REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2014-000089
ASUNTO : IP01-C-2014-000089
CESE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. .

Siendo que se recibió informe de cierre emanado de la Directora Entidad de Formación Socioeducativo, relacionado con el ciudadano GAMERO GUIGÑAN JEAN LUIS ALEXANDER, este Tribunal pasa a revisar de oficio si se dio cumplimiento a las condiciones y sanción impuesta, por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con funciones de Control Sección Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para su cumplimiento.

Revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente GAMERO GUIGÑAN JEAN LUIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad 24.595.183 fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA; debiendo cumplir con las siguientes condiciones REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1) Reincorporarse en el sistema educativo o realizar cursos de formación laboral. 2) Prohibición de acercarse a la victima 3) La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 4) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 5. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6. La obligación de presentarse en la Entidad de Formación ANDRES BELLO a los efectos de que sea evaluado por el equipo multidisciplinario de la misma y canalicen el cumplimiento de las reglas de conducta y consignar constancia de trabajo. 7. No incurrir en otro hecho punible. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 24 de Febrero de 2015 y culmina el 24 de Agosto de 2015. CUARTO: Se ordena librar boleta de libertad y oficio a la Policía del Estado Falcón a los fines de que dejen sin efecto la orden de ubicación emitida por este Tribunal.

De la revisión del asunto se puede observar que dicho ciudadano cumplió a cabalidad con el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN tal y como se evidencia del Informe de Cierre que riela en el expediente en la segunda pieza, el cual indica que joven asistió a cada una de sus presentaciones ante dicho departamento, se mantuvo laborando como ayudante albañilería, en el sector Los Caciques, de Punto Fijo; recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario del programa Socio Educativo sobre el cumplimiento de la medida y respecto a su proyecto de vida

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el joven adulto sancionado GAMERO GUIGÑAN JEAN LUIS ALEXANDER cumplió a cabalidad por el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA al joven GAMERO GUIGÑAN JEAN LUIS ALEXANDER titular de la cédula de identidad Nro 24.595.183 toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los joven adulto antes mencionado en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: LIBRESE OFICIO AL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, A EFECTO DE INFORMAR SOBRE EL CESE DE MEDIDA DECRETADO
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal.
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG ORIANA ORTIZ.