REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana d eCoro, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000048
ASUNTO : IP01-D-2013-000048
CESE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. .
Siendo que se recibió informe de cierre emanado de la Directora Entidad de Formación Socioeducativo, relacionado con el ciudadano ATIENZO ACOSTA MANUEL SEGUNDO este Tribunal pasa a revisar de oficio si se dio cumplimiento a las condiciones y sanción impuesta, por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para su cumplimiento.
Revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente ATIENZO ACOSTA MANUEL SEGUNDO titular de la cedula de identidad 26.537.396 fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA; debiendo SOMETERSE A LA SUPERVICIÓN Y CUMPLIMINETO DE OBLIGACIONES QUE LE IMPARTA EL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA.
De la revisión del asunto se puede observar que dicho ciudadano cumplió a cabalidad con el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE tal y como se evidencia del Informe de Cierre que riela en el expediente, el cual indica que joven asistió a cada una de sus presentaciones ante dicho departamento y a las actividades que fue convocado, se reincorporó en el sistema educativo; se le orientó en cuanto a su proyecto de vida y al establecimiento de metas a corto mediano y largo plazo y la continuidad en sus estudios para que pueda mejorar su calidad de vida; así mismo que no tiene ocupación definida sin embargo ha estado trabajando eventualmente como agudamente de mecánica y albañilería
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el joven adulto sancionado ATIENZO ACOSTA MANUEL SEGUNDO titular de la cedula de identidad 26.537.396 cumplió a cabalidad por el lapso de DOS (02) DE LIBERTAD ASITIDA con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASTIDA al joven ATIENZO ACOSTA MANUEL SEGUNDO titular de la cedula de identidad 26.537.396, toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero de control Sección Penal Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los joven adulto antes mencionado en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: LIBRESE OFICIO AL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, A EFECTO DE INFORMAR SOBRE EL CESE DE MEDIDA DECRETADO. CUARTO: Se deja sin efecto la fijación de la audiencia de verificación en el presente asunto penal
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal.
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA
La Secretaria
ABG ORIANA ORTIZ.
|