REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000158
ASUNTO : IP01-D-2014-000158
CESE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. .
Siendo que se recibió informe de cierre emanado de la Directora Entidad de Formación Socioeducativo, relacionado con el ciudadano JESUS GREGORIO MARIN MUÑOZ este Tribunal pasa a revisar de oficio si se dio cumplimiento a las condiciones y sanción impuesta, por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para su cumplimiento.
Revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente JESUS GREGORIO MARIN MUÑÓZ titular de la cedula de identidad 31.149.793 fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA; debiendo cumplir con las siguientes condiciones REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1: 1.- Reincorporarse en el Sistema Educativo o realizar un curso de Formación, el cual deberá consignar constancias de notas en un lapso de 45 días. 2.- No reunirse con personas de dudosa reputación, 3.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- No pararse en las esquinas, 5.- No transitar después de las 7:00 de la noche sin su representante legal, 6.- hacer actividades deportivas. 7.- Asistir al centro de formación Socio-Educativa cada 2 meses....”
De la revisión del asunto se puede observar que dicho ciudadano cumplió a cabalidad con el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE tal y como se evidencia del Informe de Cierre que riela en el expediente, el cual indica que joven asistió a cada una de sus presentaciones ante dicho departamento y a las actividades que fue convocado, se reincorporó en el sistema educativo; se le orientó en cuanto a su proyecto de vida y al establecimiento de metas a corto mediano y largo plazo y la continuidad en sus estudios para que pueda mejorar su calidad de vida; así mismo refirió que trabaja como ayudante de albañilería con su progenitor de manera eventual
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el joven adulto sancionado JOSE GREGORIO MARIN cumplió a cabalidad por el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA al joven JOSE GREGORIO MARIN MUÑÓZ titular de la cédula de identidad Nro 31.149.793 toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de control Sección Penal Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los joven adulto antes mencionado en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: LIBRESE OFICIO AL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, A EFECTO DE INFORMAR SOBRE EL CESE DE MEDIDA DECRETADO
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal.
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA
La Secretaria
ABG ORIANA ORTIZ.
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