REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000098
ASUNTO : IP01-D-2014-000098
CESE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. .
Siendo que se recibió informe de cierre emanado de la Directora Entidad de Formación Socioeducativo, relacionado con el ciudadano VICTOR ALFONSO BARRENO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro 26.730.412 este Tribunal pasa a revisar de oficio si se dio cumplimiento a las condiciones y sanción impuesta, por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con funciones de Control Sección Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para su cumplimiento.
Revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente VICTOR ALFONSO BARRENO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro 26.730.412 fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA; debiendo cumplir con las siguientes condiciones REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1Mantenerse activo en el Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios en el lapso de (45) días a mas tardar y posteriormente, cada inicio de trimestre consignar constancia de estudio, y constancia de notas. 2- No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 6.- NO acercarse a la victima. 7.-: Realizar actividades deportivas y/o comunitarias, por lo que debe consignar constancia de por lo menos cuatro actividades en el año. 8.- Entrevistarse con la trabajadora social.
De la revisión del asunto se puede observar que dicho ciudadano cumplió a cabalidad con el lapso de SEIS (06) MESES LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN tal y como se evidencia del Informe de Cierre que riela en el expediente , el cual indica que joven actualmente se encuentra en la academia militar de la armada ubicada en Catia la mar, consigna planilla de inscripción constancia; recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario del programa Socio- Educativo, sobre su proyecto de vida, mostrándose atento a las mismas; Durante su permanencia en el programa participó en las actividades organizadas por el Departamento de Libertad Asistida
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el joven adulto sancionado VICTOR ALFONSO BARRENO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro 26.730.412 cumplió a cabalidad por el lapso de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA al joven VICTOR ALFONSO BARRENO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro 26.730.412 toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los joven adulto antes mencionado en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: LIBRESE OFICIO AL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, A EFECTO DE INFORMAR SOBRE EL CESE DE MEDIDA DECRETADO
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal.
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA
La Secretaria
ABG ORIANA ORTIZ.
|