REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000205
ASUNTO : IP01-D-2015-000205

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN CON RESPECTO A DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Dada la celebración de la Audiencia celebrada en fecha 3 de marzo de 2016, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que los adolescentes EDGARDO ALFREDO CHIRINOS JIMENEZ , titular de la cédula de identidad Nro V.-29.535.755 YOHANFRI RAMÓN ACOSTA GOTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V.-26.855.820 fueron impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control sección Adolescente el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de C.E.I.S MARGARITA CUERVO REYES, la cual iniciará el día 03 de Marzo de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 03-03-2017 aproximadamente, debiendo presentarse el Departamento de Libertad Asistida a efecto de someterse a las obligaciones y actividades que allí se imparten.
Seguidamente se le indicó explicó a los sancionados la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento. Acto seguido se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Se les informó igualmente a los jóvenes sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Ahora bien, en cuanto al sancionado DARVIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 25.504.491, dado que este Tribunal tuvo conocimiento que se encuentra privado de su libertad en el Centro de Formación para Varones a la orden del Tribuna Único de Juicio Sección Penal Adolescente bajo la siguiente nomenclatura IP01-D-2015-866, es procedente LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la Sanción dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, hasta tanto se resuelva su situación procesal, en consecuencia se ordena oficiar a dicho Juzgado a los fines que informe a este Tribunal el estado y grado de la causa en forma continua con respecto a dicho adolescente. Y así se decide.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: impuesto formalmente los adolescentes EDGARDO ALFREDO CHIRINOS JIMENEZ , titular de la cédula de identidad Nro V.-29.535.755 YOHANFRI RAMÓN ACOSTA GOTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V.-26.855.820 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control sección Adolescente el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de C.E.I.S MARGARITA CUERVO REYES, la cual iniciará el día 03 de Marzo de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 03-03-2017 aproximadamente, debiendo presentarse el Departamento de Libertad Asistida a efecto de someterse a las obligaciones y actividades que allí se imparten.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
SEGUNDO: Remítase oficio al Departamento de Libertad Asistida a fin que reciba y sea evaluado los jóvenes EDGARDO ALFREDO CHIRINOS JIMENEZ , titular de la cédula de identidad Nro V.-29.535.755 YOHANFRI RAMÓN ACOSTA GOTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V.-26.855.820 en virtud del cumplimiento de Sanción por el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y remitir a este despacho el informe inicial y final en señal de cumplimiento de sanción por parte del joven antes mencionado.

TERCERO: en cuanto al sancionado DARVIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 25.504.491, dado que este Tribunal tuvo conocimiento que se encuentra privado de su libertad en el Centro de Formación para Varones a la orden del Tribuna Único de Juicio Sección Penal Adolescente bajo la siguiente nomenclatura IP01-D-2015-866, es procedente LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la Sanción dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, hasta tanto se resuelva su situación procesal, en consecuencia se ordena oficiar a dicho Juzgado a los fines que informe a este Tribunal el estado y grado de la causa en forma continua con respecto a dicho adolescente

TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 08 DE MARZO de 2017 a las 11:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIA.