REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000158
ASUNTO : IP01-D-2015-000158
AUTO COMISIONANDO JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
En ocasión del traslado de los sancionados ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-1997, titular de la cédula Nº V- 31.196.864, estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado Municipio Mauroa, sector los Pedros, vía falcón- Zulia, de color azul, de puertas blancas, en frente del estadio Otoniel Gómez, teléfono: 0416-903-5032 , y RAIFER GREGORIO FERRER, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1997, titular de la cédula Nº V- 26.885.028, estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en Municipio Mauroa, sector Los Pedros, frente a la carretera Falcón- Zulia, frente a una pesa de ganado, vía falcón Zulia, teléfono 0414-035-1890; quienes fueron sancionados a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondiera a los nombres de DIMAS ELI RAMÓN GOMEZ Y ELÍ DAVID GOMEZ NAVAS, COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTOADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con el artículo 406, numeral 1 en relación al artículo 580 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELIESER GOMEZ NAVAS y AGAVILLAMIENTO previsto y en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano, en concurso real de delito previsto en el artículo 86 del Código Penal, al joven adulto YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES también se le atribuyó el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 111 de la ley supra mencionada, quienes se encuentra cumpliendo sanción actualmente en la Comunidad Penitenciaria FENIX LARA, de Barquisimeto, es pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, dado que con ese traslado se coloca a los mentado sancionados bajo cumplimento de sanción en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria de los sancionados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-1997, titular de la cédula Nº V- 31.196.864, estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado Municipio Mauroa, sector los pedros, vía falcón- Zulia, de color azul, de puertas blancas, en frente del estadio Otoniel Gómez, teléfono: 0416-903-5032 , y RAIFER GREGORIO FERRER, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1997, titular de la cédula Nº V- 26.885.028, estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en Municipio Mauroa, sector Los Pedros, frente a la carretera Falcón- Zulia, frente a una pesa de ganado, vía falcón Zulia, teléfono 0414-035-1890: y en fin ejerza vigilancia y control de los mismo, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:
1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el sancionado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia sancionatoria, de la actualización del Cómputo de cumplimiento de la sanción y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara remitiendo copias de sentencia sancionatoria y Actualización de Computo de Cumplimiento de sanción Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-
LA JUEZA SUPELNTE UNICA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE.
ABG. JENY BARBERA
LA SECRETARIA,
ORIANA ORTÍZ.
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