REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 7949.
MOTIVO: Interdicción del ciudadano JOSE RAMON LAMPE ANGELA.
SOLICITANTE: Ciudadana ELSA BEATRIZ DE CADETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.677.479, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEDE: Civil.
Por observar de las actas procesales, que en fecha 04 de julio de 2012, se dictó auto ordenándose notificar a la solicitante a los fines de que manifestara si aún tenía interés judicial en la presente causa, y siendo que en fecha 24 de mayo de 2013, diligenció el alguacil de este Despacho, consignando boleta de notificación que fuera entregada para notificar a la solicitante, la cual fue firmada como recibida por el ciudadano Gregory Cadetto, el Tribunal en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, en virtud de ello, al no manifestar la solicitante tener interés en la presente solicitud, y observándose además que la última actuación de la solicitante fue en fecha 07 de enero del año 2008, es decir, hace más de siete años, lo que constituye una renuncia a la justicia oportuna, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente causa. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Nueve (09) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:00 a.m. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.

CHL/yaritza.
Exp. 7949.