REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad N° 4.331.894, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. DORA CARRASQUERO MORAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.
DEMANDADOS: HILDA PENOTT VIERA y GOVINDA GARCIA UZTARIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.131.888 y 21.437.854, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, estado Falcón, y los herederos desconocidos y causahabientes de: HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ANGEL URQUÍA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CASERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPOS, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA Y JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE.
EXPEDIENTE N°: 3.137.
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 02 de diciembre de 2014 por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad N° 4.331.894, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón, mediante su apoderada judicial abogada DORA CARRASQUERO MORAO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 35, y titular de la cédula de identidad N° 279.321.
En fecha 08 de diciembre de 2014, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos HILDA PENOTT VIERA y GOVINDA GARCIA UZTARIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.131.888 y 21.437.854, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 22 de enero de 2015, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales y por auto de fecha 23 de enero de 2015, se ordenó la publicación de los edictos.
En fecha 18 de mayo de 2015, la parte actora consignó los edictos librados, y publicados en los diarios LA COSTA y NOTITARDE LA COSTA, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 22 de mayo de 2015.
El 11 de junio de 2015, la parte demandante, solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos, lo cual se acordó por auto de fecha 22 de junio de 2015, designando al abogado FREDDY RODRIGUEZ.
En fecha 30 de junio de 2015, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció el abogado Freddy Rodríguez, y manifestó no aceptar la designación de defensor judicial por compromisos laborales.
El 01 de julio de 2015, el Tribunal designó a la abogada DAYSI CAMACHO, a quien se ordenó notificar.
En fecha 06 de julio de 2015, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial.
En fecha 08 de julio de 2015, compareció la abogada Daysi Josefina Macho Arteaga, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
El 13 de julio de 2015, la parte demandante solicito la citación de la defensora judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado en fecha 17 de julio de 2015.
En fecha 22 de julio de 2015, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial.
En fecha 30 de julio de 2015, la defensora judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Las demandadas principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 24 de septiembre de 2015, la parte demandante, consigno escrito de promoción de pruebas, el cual se agregó al expediente por auto de fecha 14 de octubre de 2015, y el 26 de octubre de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvó su apreciación o no en la definitiva; se fijó lapso para la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos: JOSÉ ANDRÉS PEROZA FLORES y NERIS DAMELIS ORTIZ DE GOMEZ.
En fecha 28 de Marzo de 2016, quien suscribe la presente decisión se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por la ciudadana FRANCISCO ANTONIO MOLERO, contra las ciudadanas HILDA PENOT VIERA y GOVINDA GARCIA y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción UNA (1) PARCELA DE TERRENO, ubicada en el sector El Cementerio de la población de Chichiriviche, del estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicha parcela, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Publico de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, y con la declaración de los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ PEROZA FLORES, y NERIS DAMELIS ORTIZ DE GOMEZ, venezolanos, de 53 y 62, años respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.835.153 y 4.106.961, respectivamente, testigos promovidos por la parte actora fueron contestes en afirmar que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOLERO, ocupa y posee la parcela de terreno ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por mas de veinte (20) años. El Tribunal le otorga mérito probatorio a estos testigos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no entrar en contradicción, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOLERO, sobre la parcela de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por FRANCISCO ANTONIO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad N° 4.331.894, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón, ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: PARCELA ÚNICA: Con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580 mts²); y alinderado así: NORTE: En veintiséis metros (26,00 mts) con casa que es o fue de Andrés Gómez; SUR: En treinta y dos metros (32 mts) con calle en formación que da su frente; ESTE: En veinte metros (20,00 mts) con Avenida Cementerio; y OESTE: En veinte metros (20,00 mts) con casa que es o fue de Ibrain Colina. Sobre esta parcela de terreno que está ubicada en el sector Cementerio de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, esta construida una casa de habitacional, cuyas características y demás determinaciones constan de Titulo Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 21 de junio de 1984, inserto bajo el N° 24, folios del vto 91 al 96 vto, Protocolo Primero, Tomo Primero, acompaño marcado “C”. Igualmente acompaño documentos debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en los cuales se evidencia la procedencia de adquisición que hiciera su representado de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, anteriormente delimitada, así como la Tradición respectiva otorgada por la Administración Judicial de las Posesiones de Propiedad Particular de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; del Plano Topográfico y en la Copia Certificada del Documento Original de Propiedad del referido lote de terreno que forma parte de mayor extensión de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 28 de marzo de 1.906, bajo el Nº 6, Folios 24 y frente al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre del año 1.906 y documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Riera del Estado Falcón, en Marzo de 1.884, registrado al folio 6 y 7, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.884, marcados “B”, ”D”, “E”, con la letra “F” Certificación de Gravamen.
En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de la parcela de terreno precedentemente alinderada, y en adelante téngase como Propietario al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad N° 4.331.894, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón, por Prescripción Adquisitiva.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. CRISPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ.
En la misma fecha, 28 / 03 /2016, siendo las 2:00 PM, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaría Temporal,

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ


Asnaldo Gil
Asistente