REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001115
ASUNTO : IP01-P-2016-001115
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha 07/03/16, por la Abogada MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, a la ciudadana YOMILI NOHEMI SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.397.485, con domicilio en la Urbanización Los Libertadores de América, Avenida Principal, Manzana 16, Casa Nro. 01 de Color Rosada diagonal a los ambientes recuperados por la Misión Rivas de esta ciudad Santa Ana de Coro, estado Falcón, quien en su condición de Víctima Directa en causa penal signada bajo el N° MP-411272-2015, seguida por ese Despacho Fiscal expone lo siguiente “... SOLICITO SEA TRAMITADA UNA MEDIDA DEPROTECCION A Mi PERSONA Y A MI NUCLEO FAMILIAR, YA QUE TEMO POR MI VIDA Y LA DE MIS HIJOS, CONSTANTEMENTE UNOS SUJETOS QUE LE CAUSARON LESIONES A MI HIJO ME AMENAZAN DE MUERTE Y QUIEREN ASESINARLO A EL, ELCUAL TIENE UNA CONDICION ESPECIAL, SOY MADRE SOLTERA, COMUNMENTE ESTOY TRABAJANDO Y NO PUEDO DEJAR A MI HIJO SOLO, PORQUE EL DIA 28 DEL MES DE FEBRERO DICHOS SUJETOS LLEGARON A MI RESIDENCIA EN UNA ACTITUD AGRESIVA, AMENAZANDO Y SOLICITANDO QUE SALIERA MI HIJO PARA AGREDIRLO FISICAMENTE, PORQUE ME NEGUE A ESTA PETICION COMENZARON A LANZAR PIEDRAS A LAS VENTANAS DE MI VIVIENDA, E INTENTANDO INGRESAR A LA FUERZA A LA MISMA, POR LO QUE DAÑARON LA PARTE INFERIOR DE LA PUERTA PRINCIPAL Y DE LA PUERTA TRASERA Y LOS VIDRIOS DE LA VENTANA, QUERIENDO INGRESAR Y LLEVARSE MIS PERTENENCIAS”, ES TODO”.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Representante Fiscal, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A LA CIUDADANA: YOMILI NOHEMI SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.397.485, con domicilio en la Urbanización Los Libertadores de América, Avenida Principal, Manzana 16, Casa Nro. 01 de Color Rosada diagonal a los ambientes recuperados por la Misión Rivas de esta ciudad Santa Ana de Coro, estado Falcón y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a los Funcionarios Adscritos a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, (POLIMIRANDA), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, (POLIMIRANDA); razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, (POLIMIRANDA), de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A LA CIUDADANA: YOMILI NOHEMI SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.397.485, con domicilio en la Urbanización Los Libertadores de América, Avenida Principal, Manzana 16, Casa Nro. 01 de Color Rosada diagonal a los ambientes recuperados por la Misión Rivas de esta ciudad Santa Ana de Coro, estado Falcón y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia ordena remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN de la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, (POLIMIRANDA), a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, (POLIMIRANDA), a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, de acuerdo a lo previsto en los artículos 30,31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.
Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 121 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
SECRETARIO,
ABGDANIEL DIAZ
ASUNTO: IP01-P-2016-001115
RESOLUCICÓN: PJ0022016000088
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