REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001117
ASUNTO : IP01-P-2016-001117


AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: CECILIA PEROZO CUMARE
SECRETARIO DE SALA: DANIEL DIAZ
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZAVALA
VICTIMA: (identidad omitida, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPPNA)
IMPUTADO: LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS
DEFENSOR PÚBLICO SEXTO: FRANCISCO RODRIGUEZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha Lunes 07 de marzo de 2016, el presente asunto penal en ocasión a la presentación por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada por la Abogada MOIRANI ZAVALA, del ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 236 del texto adjetivo penal. La audiencia se celebró en fecha 07/03/2016.-


DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro, estado Falcón, el día de hoy siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 7:40 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza suplente ABG. CECILIA PEROZO CUMARE, acompañado de él secretario ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA y el Alguacil de Sala LEANDRO ROSILLO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal 10º del Ministerio Público ABG. MOIRANI ZAVALA, contra del ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscalía 10° del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZAVALA y de los imputados LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunto al ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, si tenían Defensor de Confianza, manifestando cada uno de ellos y de manera separa que NO, es por lo que se procedió hacer un llamado al Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia la Defensa Defensora Pública 6° Penal ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ. Se deja constancia que se le concedió a la Defensa un lapso de tiempo a los fines de que se impusiera de las actas. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público quien coloca a disposición del Tribunal a el ciudadano imputado LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en prejuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mencionó los elementos de convicción que sustentan la investigación solicitando se les decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se decrete la Aprehensión en Flagrancia fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, es todo. Acto seguido la Jueza impuso a los detenidos del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.159.904, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 26-05-1996, oficio: ALBAÑILERIA, dirección Barrio 5 de Julio, calle nueva con Callejon los Perozos, diagonal a tiendas Andreina, Estado Falcón. Teléfono: 0426-725-47-05, pertenece a su abuela quine se llama Magali Guadalupe Arias, quien manifiesta: NO DESEO DECLARAR: Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 6° Penal ABG. Quien expone: “Esta Defensa revisada las actas que conforman el presente actuaciones, adolece de vicios de nulidad, porque señala esto la defensa, hay un acta de fecha tres de marzo, con lo que contradice lo dicho por los testigos presénciales del hecho que fue sucedido el día 05 de marzo, esto no determina con claridad en el momento que sucedió el hecho, es por que solicito la nulidad de las actas policiales que conforman el presente asunto penal, esto elementos no son suficiente para derribar la presunción de inocencia de mi defendido, es por lo que solicito a mi representado la libertad sin restricciones, igualmente no existe un acta de cadena de custodia de los objetos incautados, es todo”. Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta al ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.159.904, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en prejuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones cometido en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de la Nulidad de las Actas Procesales y la Libertad sin restricciones. CUARTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese boleta de Privativa de Libertad al ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, y se acuerda como SITIO DE RECLUSIÓN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, por ser el único sitio de reclusión del estado Falcón. La presente decisión se publicará mediante auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de encarcelación de al imputado LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS Ofíciese al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub-Delegación de Coro, a los fines de que trasladen a al imputado LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro, lugar el cual decreto este Tribunal como su sitio de Reclusión, igualmente deben ser trasladados la CICPC Coro, a los fines de que le realicen la R9 y la R13 y luego al SENAMECF a los fines de que le sea practicado examen medico forense. Ofíciese al CICPC Coro, a los fines de que practique la R9 y R13 a los imputados de Autos. Ofíciese al director del SENAMECF a los fines de que le practique evaluación Médico Forense a los imputados de autos. Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 8:23 horas de la noche. Es todo”.




CAPITULO I
DE LOS HECHOS


Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fue aprehendido el ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS y de la cual se extracta: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives ALBERT OLIVEROS Y ALEXANDER MONJE, en la unidad Toyota, a fin de minimizar el índice delictivo relacionados con los delitos de hurto y robo acaecidos en esta jurisdicción, por lo que siendo las 08:10 horas de la noche, en momentos que nos trasladábamos en la avenida Independencia de esta ciudad fuimos abordados por varias persona manifestando que frente al centro comercial costa azul de esta ciudad, varios sujetos se encontraban realizando un robo, por lo que inmediatamente nos dirigimos a la dirección antes referida donde una vez presentes logramos avistar a cuatros sujetos quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida, por lo que procedimos a descender velozmente de la unidad plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, comenzando una persecución a pie, logrando capturar a uno de ellos a pocos metros del sitio, quien para el momento vestía una franela color fucsia y un jean azul, por lo que procedió el Detective ALEXANDER MONJE efectuarle una revisión corporal amparados en el Artículo 191 del codigo Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un Flower tipo pistola, color gris, marca- CARLWLATHER, modelo PPK, calibre 4.5 mm, el cual es colectado como evidencia interés criminalistico de conformidad a lo establecido en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano quedando identificado de la siguiente manera LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS, nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad , nacido en fecha 26—05—96, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 05 de Julio, calle Venezuela, casa sin número, municipio Miranda estado Falcón, titular de la cédula de identidad V—28.159.904, acto seguido procedió el funcionario Detective ALBERT OLIVEROS, a realizar las respectiva Inspección Técnica del sitio de suceso establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista a lo antes descrito encontrándonos en un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les fueron leídos sus Derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada las diligencias nos trasladamos a la sede de este Despacho en compaña del ciudadano aprehendido y la evidencia incautada, a fin de realizarles sus respectivas experticias correspondientes, asimismo en compañía de los adolescentes; GUILLERMO IBARRA, LUISMER ZAID MENDEZ Y JESUS JEUFF, a fin de que sean entrevistados en referencia al caso que se investiga, ya que los mismos fungen como víctimas en la presente averiguación. Una vez presente en la sede de este Despacho, procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) , los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes descrito, luego de una breve espera, obtuve como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos y número de cedula de identidad y no presente registro ni solicitud alguna. Seguidamente se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron la apertura de la averiguación penal, la cual fue asignada con la nomenclatura TÇ—16--0217--00530, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTRO* DE ARMA Y MUNICIONES. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica a la abogado YUDITH MEDINA Fiscal CUARTA, del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a quien se le informó presente caso, manifestando que fueran practicadas todas las diligencias, relacionadas a la presente averiguación y le fueran remitidas a dicha representación Fiscal y que el detenido quedara recluido en esta Sede a la orden de esa representación Fiscal. Es todo cuanto tengo que informan al respecto. ….”.


Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.-
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.-

En el presente caso se acompaña ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fue aprehendido el ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS y de la cual se extracta: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives ALBERT OLIVEROS Y ALEXANDER MONJE, en la unidad Toyota, a fin de minimizar el índice delictivo relacionados con los delitos de hurto y robo acaecidos en esta jurisdicción, por lo que siendo las 08:10 horas de la noche, en momentos que nos trasladábamos en la avenida Independencia de esta ciudad fuimos abordados por varias persona manifestando que frente al centro comercial costa azul de esta ciudad, varios sujetos se encontraban realizando un robo, por lo que inmediatamente nos dirigimos a la dirección antes referida donde una vez presentes logramos avistar a cuatros sujetos quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida, por lo que procedimos a descender velozmente de la unidad plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, comenzando una persecución a pie, logrando capturar a uno de ellos a pocos metros del sitio, quien para el momento vestía una franela color fucsia y un jean azul, por lo que procedió el Detective ALEXANDER MONJE efectuarle una revisión corporal amparados en el Artículo 191 del codigo Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un Flower tipo pistola, color gris, marca- CARLWLATHER, modelo PPK, calibre 4.5 mm, el cual es colectado como evidencia interés criminalistico de conformidad a lo establecido en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano quedando identificado de la siguiente manera LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS, nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad , nacido en fecha 26—05—96, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 05 de Julio, calle Venezuela, casa sin número, municipio Miranda estado Falcón, titular de la cédula de identidad V—28.159.904, acto seguido procedió el funcionario Detective ALBERT OLIVEROS, a realizar las respectiva Inspección Técnica del sitio de suceso establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista a lo antes descrito encontrándonos en un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les fueron leídos sus Derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada las diligencias nos trasladamos a la sede de este Despacho en compaña del ciudadano aprehendido y la evidencia incautada, a fin de realizarles sus respectivas experticias correspondientes, asimismo en compañía de los adolescentes; GUILLERMO IBARRA, LUISMER ZAID MENDEZ Y JESUS JEUFF, a fin de que sean entrevistados en referencia al caso que se investiga, ya que los mismos fungen como víctimas en la presente averiguación. Una vez presente en la sede de este Despacho, procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) , los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes descrito, luego de una breve espera, obtuve como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos y número de cedula de identidad y no presente registro ni solicitud alguna. Seguidamente se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron la apertura de la averiguación penal, la cual fue asignada con la nomenclatura TÇ—16--0217--00530, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTRO* DE ARMA Y MUNICIONES. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica a la abogado YUDITH MEDINA Fiscal CUARTA, del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a quien se le informó presente caso, manifestando que fueran practicadas todas las diligencias, relacionadas a la presente averiguación y le fueran remitidas a dicha representación Fiscal y que el detenido quedara recluido en esta Sede a la orden de esa representación Fiscal. Es todo cuanto tengo que informan al respecto….”. -

Se acredita Acta de Entrevista del ciudadano: JESUS JEUFF, Interpuesta por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se extrata “Resulta que el día de hoy sábado 05/03/2016, me encontraba en el comercial de costa azul de coro y cuatro sujetos desconocidos quienes portaban anas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a mis amigos de nombre luisner Méndez, Guillermo Ibarra, logrando despojarnos de dos (02) teléfono celulares uno (01) marca ZTKISS 2 valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000Bs) Samsung Galaxy s3 valorado en la cantidad de dos cientos cincuenta mil bolívares (250.000.00Bs) , es entonces que pasa una camioneta de la PTJ, percatándose de lo que estaba pasando los funcionarios se bajan de inmediato de la unidad identificados dando la voz de alto, donde estos salen corriendo, logrando detener a uno de ellos Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso Ocurrió frente de costa azul, en la parada la, Municipio Miranda del Estado, a las 09:30 horas de la noche de hoy 05-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO: “Si, es primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo mencionado como despojado? CONTESTO: “De mi propiedad y de Mi amigo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene documentos que certifiquen la existencia de lo mencionado como despojado? CONTESTO: “Si, los cuales consignare posteriormente.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como despojado se encuentra amparado en alguna póliza de seguros? CONTESTO: “no.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los autores del hecho’ CONTESTO: “Cuatro (04) sujetos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volverlo a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos y características físicas de los sujetos autores de hecho? CONTESTO: “EL PRIMERO: Era de estatura baja, piel moreno, ojos color negro, barba abundante, contextura gruesa, vestía un pantalón color blue jeans claro y una franela de color blanca, El SEGUNDO: Era de estatura alta, piel negra, contextura delgada, vestía un jean azul y una camisa de color blanca, y un bolso marca Wilson EL TERCERO: era de estatura baja, piel negra, ojos color negro, de contextura delgada, vestía franela color fucsia y pantalón jean azul, EL CUARTO: Era estatura baja, contextura delgada, piel blanca, ojos color negro, vestía casualmente y pantalón negro y zapatos negros” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica del arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Eran dos (02) pistola, una de color gris y una color negro.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de acento utilizaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “Hablaban todo malandro” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para llegar y posteriormente huir del lugar del hecho? CONTESTO: “llegaron a pie y se fueron a pie.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percatara de lo sucedido? CONTESTO: “Si mis dos amigos de nombres LUISMER MENDEZ Y GUILLERMO IBARRA” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra los adolescentes antes mencionados? CONTESTO: “Si, está en la sede de este despacho rindiendo declaraciones” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar del hecho o sus adyacencia existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho se llegaron a llamar por algún nombre apellido o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar o recibir algún tipo de llamada telefónica CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo”. ..
Se acredita Acta de Entrevista del ciudadano: LUISNER MENDEZ, Interpuesta por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se extrata “Resulta que el día de hoy, me encontraba en la parada del centro comercial costa azul, y llegan cuatro sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte me sometieron al igual que a mis amigos de nombres JESUS JEUFF, y GUILLERMO IBARRA, logrando despojarnos de nuestros teléfonos celulares, es en ese momento que los sujetos nos tienen sometidos va pasando una patrulla del cicpc. y se percata de lo sucedido, bajándose los funcionarios dándole la voz de alto a los sujetos, es entonces que estos salen corriendo donde empieza una persecución logrando agarrar a uno de los sujetos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso Ocurrió en la Avenida Independencia, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy Sábado 05-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO “Si, primera vez TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted a quien le pertenece lo mencionado despojado? CONTESTO: ‘El teléfono Samsung es mio el otro teléfono es de mi amigo de nombre JOSUE SANCHEZ”“ CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene documentos que certifiquen la existencia de lo mencionado como despojado? CONTESTO: “Si, los cuales consignare posteriormente.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como despojado se encuentra amparado en alguna póliza de seguros? CONTESTO: “no.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los autores del hecho? CONTESTO: “Cuatro (04) sujetos” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, de volverlo a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos y características físicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO “EL PRIMERO: Era de estatura mediana, piel morena, ojos color café, contextura regular, vestía un pantalon pre lavado y una camisa de cuadro de color beige con rayas amarillas y El SEGUNDO: Era de estatura pequeño, piel negro, contextura delgada, vestía un jean, color azul y una camisa de color roja, EL TERCERO; Era de estatura mediana, color de piel moreno, contextura flaca, vestía con un pantalón azul, franela blanca EL CUARTO: Estatura alta, piel de color morena, contextura rellena, vestía con un pantalón jean azul, franela blanca, y en su mejilla del lado derecho tenía una cicatriz, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: ‘Era una (01) pistola, de color gris, y la cacha estaba borrada con teipe.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de acento utilizaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “los cuatros sujetos hablaban todo malandro” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron Los sujetos para llegar y posteriormente huir del lugar del hecho? CONTESTO: “Salieron Corriendo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona en particular se percatara de lo sucedido? CONTESTO “Si, mis amigos de nombres Jesus Yues, y Guillermo Arriba” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados sus amigos? CONTESTO: Ellos están en este momento declarando” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en dicho centro Comercial o sus adyacencias existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “no” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento que los sujetos autores del presente hecho se llegaron llamar por algún nombre apellido o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar o recibir algún tipo de llamda telefónica? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que para el momento del presente hecho resultara alguna persona detenida? CONTESTO: Si, resulto detenido uno de los sujetos que nos robaron” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que al sujeto detenido se le incautara alguna evidencia de interés criminalística para el momento del presente hecho? CONTESTO: Si, Un Arma” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo”.

Se acredita Acta de Entrevista del ciudadano: GUILLERMO IBARRA, Interpuesta por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se extrata “siguiente: “Resulta que el día de hoy, momentos cuando me encontraba saliendo del cine costa azul, en compañía de dos amigos nos dirigimos hasta la parada de dicho centro comercial a esperar taxi, en eso llegan cuatro sujetos desconocidos y nos dicen que le demos dinero para irse en taxi, y nosotros le respondimos que no teníamos dinero, entonces estos sujetos sacan unas armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos despojaron de los teléfonos celulares, es en ese momento que los sujetos nos tienen sometidos pasa una patrulla del cicpc, y se percata de lo sucedido, bajándose los funcionarios dándole la voz de alto a los sujetos, es entonces que estos salen corriendo donde empieza una persecución logrando agarrar a uno de los sujetos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso Ocurrió en la Avenida Independencia, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy Sábado 05-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO:“Si, primera vez.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo mencionado cono despojado? CONTESTO: “El teléfono Samsung era de mi amigo, LUISMER MENDEZ y el otro era de mi amigo JESUS JEUFF” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los autores del hecho? CONTESTO: “Cuatro (04) sujetos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volverlo a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos y características físicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “EL PRIMERO: Era de estatura mediana, piel morena, ojos color marrón, contextura flaco, vestía un pantalón negro, zapatos ton sailor de color negro, y una camisa de cuadro de color beige con rayas amarillas y El SEGUNDO: Era de estatura media, piel negro, contextura delgada, vestia un jean, color azul y una camisa de color morada, EL TERCERO: Era de estatura alta, color de piel moreno, contextura flaca, vestía con un pantalón azul, franela blanca EL CUARTO: Estatura alta, piel de color blanco, contextura rellena, vestía completamente blanco “ SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Era una (01) pistola, de color gris, y la cacha estaba borrada con teipe.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” NOVENA PRESUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado? CONTESTO:“No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de acento utilizaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “los cuatros sujetos hablaban todo malandro” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para llegar y posteriormente huir del lugar del hecho? CONTESTO: “Salieron corriendo.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percatara de lo sucedido? CONTESTO: “Si, mis amigos de nombres Jesus JEUFF, y LUISMER MENDEZ” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados sus amigos? CONTESTO: Ellos están en este momento declarando” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en dicho centro comercial o sus adyacencias existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “no” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho se llegaron a llamar por algún nombre apellido o apodo? CONTESTO “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar o recibir algún tipo de llamada telefónica? CONTESTO: “No, pero uno de ellos realizo una llamada” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento del presente hecho resultara alguna persona detenida? CONTESTO: Si, resulto detenido uno de los sujetos que nos robaron” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que al sujeto detenido se le incautara alguna evidencia de interés criminalistica para el momento del presente hecho? CONTESTO: Si, Un Arma” VIGESIMA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo”..

Se acredita como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO LEGAL realizado por el funcionario ALBERT OLIVEROS, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Tecnica de esta ciudad, de fecha 05/03/2016, realizada al objeto incautado al imputado de autos conforme se desprende de las actas procesales: 1.- UN (01)FLOWER, TIPO PISTOLA, DE COLOR GRIS, ELABORADO EN METAL, CON UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN CINTA ADHESIVA, MARCA WALTHER, MODELO PPK, CALIBRE 4.5 MM, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION.
De las anteriores actuaciones como las Actas de entrevistas de las víctimas y el Reconocimiento Técnico del arma de fuego incautada, que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar al ciudadano imputado LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS, se acredita para este momento procesal la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, delitos éstos de reciente data de comisión (05/03/2016), cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.


Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
En el presente caso se acompaña ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fue aprehendido el ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS y de la cual se extracta: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives ALBERT OLIVEROS Y ALEXANDER MONJE, en la unidad Toyota, a fin de minimizar el índice delictivo relacionados con los delitos de hurto y robo acaecidos en esta jurisdicción, por lo que siendo las 08:10 horas de la noche, en momentos que nos trasladábamos en la avenida Independencia de esta ciudad fuimos abordados por varias persona manifestando que frente al centro comercial costa azul de esta ciudad, varios sujetos se encontraban realizando un robo, por lo que inmediatamente nos dirigimos a la dirección antes referida donde una vez presentes logramos avistar a cuatros sujetos quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida, por lo que procedimos a descender velozmente de la unidad plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, comenzando una persecución a pie, logrando capturar a uno de ellos a pocos metros del sitio, quien para el momento vestía una franela color fucsia y un jean azul, por lo que procedió el Detective ALEXANDER MONJE efectuarle una revisión corporal amparados en el Artículo 191 del codigo Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un Flower tipo pistola, color gris, marca- CARLWLATHER, modelo PPK, calibre 4.5 mm, el cual es colectado como evidencia interés criminalistico de conformidad a lo establecido en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano quedando identificado de la siguiente manera LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS, nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad , nacido en fecha 26—05—96, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 05 de Julio, calle Venezuela, casa sin número, municipio Miranda estado Falcón, titular de la cédula de identidad V—28.159.904, acto seguido procedió el funcionario Detective ALBERT OLIVEROS, a realizar las respectiva Inspección Técnica del sitio de suceso establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista a lo antes descrito encontrándonos en un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les fueron leídos sus Derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada las diligencias nos trasladamos a la sede de este Despacho en compaña del ciudadano aprehendido y la evidencia incautada, a fin de realizarles sus respectivas experticias correspondientes, asimismo en compañía de los adolescentes; GUILLERMO IBARRA, LUISMER ZAID MENDEZ Y JESUS JEUFF, a fin de que sean entrevistados en referencia al caso que se investiga, ya que los mismos fungen como víctimas en la presente averiguación. Una vez presente en la sede de este Despacho, procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) , los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes descrito, luego de una breve espera, obtuve como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos y número de cedula de identidad y no presente registro ni solicitud alguna. Seguidamente se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron la apertura de la averiguación penal, la cual fue asignada con la nomenclatura TÇ—16--0217--00530, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTRO* DE ARMA Y MUNICIONES. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica a la abogado YUDITH MEDINA Fiscal CUARTA, del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a quien se le informó presente caso, manifestando que fueran practicadas todas las diligencias, relacionadas a la presente averiguación y le fueran remitidas a dicha representación Fiscal y que el detenido quedara recluido en esta Sede a la orden de esa representación Fiscal. Es todo cuanto tengo que informan al respecto….”. -

Se acredita como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: JESUS JEUFF, Interpuesta por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se extrata “Resulta que el día de hoy sábado 05/03/2016, me encontraba en el comercial de costa azul de coro y cuatro sujetos desconocidos quienes portaban anas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a mis amigos de nombre luisner Méndez, Guillermo Ibarra, logrando despojarnos de dos (02) teléfono celulares uno (01) marca ZTKISS 2 valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000Bs) Samsung Galaxy s3 valorado en la cantidad de dos cientos cincuenta mil bolívares (250.000.00Bs) , es entonces que pasa una camioneta de la PTJ, percatándose de lo que estaba pasando los funcionarios se bajan de inmediato de la unidad identificados dando la voz de alto, donde estos salen corriendo, logrando detener a uno de ellos Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso Ocurrió frente de costa azul, en la parada la, Municipio Miranda del Estado, a las 09:30 horas de la noche de hoy 05-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO: “Si, es primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo mencionado como despojado? CONTESTO: “De mi propiedad y de Mi amigo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene documentos que certifiquen la existencia de lo mencionado como despojado? CONTESTO: “Si, los cuales consignare posteriormente.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como despojado se encuentra amparado en alguna póliza de seguros? CONTESTO: “no.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los autores del hecho’ CONTESTO: “Cuatro (04) sujetos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volverlo a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos y características físicas de los sujetos autores de hecho? CONTESTO: “EL PRIMERO: Era de estatura baja, piel moreno, ojos color negro, barba abundante, contextura gruesa, vestía un pantalón color blue jeans claro y una franela de color blanca, El SEGUNDO: Era de estatura alta, piel negra, contextura delgada, vestía un jean azul y una camisa de color blanca, y un bolso marca Wilson EL TERCERO: era de estatura baja, piel negra, ojos color negro, de contextura delgada, vestía franela color fucsia y pantalón jean azul, EL CUARTO: Era estatura baja, contextura delgada, piel blanca, ojos color negro, vestía casualmente y pantalón negro y zapatos negros” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica del arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Eran dos (02) pistola, una de color gris y una color negro.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de acento utilizaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “Hablaban todo malandro” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para llegar y posteriormente huir del lugar del hecho? CONTESTO: “llegaron a pie y se fueron a pie.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percatara de lo sucedido? CONTESTO: “Si mis dos amigos de nombres LUISMER MENDEZ Y GUILLERMO IBARRA” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra los adolescentes antes mencionados? CONTESTO: “Si, está en la sede de este despacho rindiendo declaraciones” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar del hecho o sus adyacencia existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho se llegaron a llamar por algún nombre apellido o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar o recibir algún tipo de llamada telefónica CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo”. ..
Se acredita como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: LUISNER MENDEZ, Interpuesta por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se extrata “Resulta que el día de hoy, me encontraba en la parada del centro comercial costa azul, y llegan cuatro sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte me sometieron al igual que a mis amigos de nombres JESUS JEUFF, y GUILLERMO IBARRA, logrando despojarnos de nuestros teléfonos celulares, es en ese momento que los sujetos nos tienen sometidos va pasando una patrulla del cicpc. y se percata de lo sucedido, bajándose los funcionarios dándole la voz de alto a los sujetos, es entonces que estos salen corriendo donde empieza una persecución logrando agarrar a uno de los sujetos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso Ocurrió en la Avenida Independencia, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy Sábado 05-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO “Si, primera vez TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted a quien le pertenece lo mencionado despojado? CONTESTO: ‘El teléfono Samsung es mio el otro teléfono es de mi amigo de nombre JOSUE SANCHEZ”“CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene documentos que certifiquen la existencia de lo mencionado como despojado? CONTESTO: “Si, los cuales consignare posteriormente.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como despojado se encuentra amparado en alguna póliza de seguros? CONTESTO: “no.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los autores del hecho? CONTESTO: “Cuatro (04) sujetos” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, de volverlo a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos y características físicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO “EL PRIMERO: Era de estatura mediana, piel morena, ojos color café, contextura regular, vestía un pantalón pre lavado y una camisa de cuadro de color beige con rayas amarillas y El SEGUNDO: Era de estatura pequeño, piel negro, contextura delgada, vestía un Jean, color azul y una camisa de color roja, EL TERCERO; Era de estatura mediana, color de piel moreno, contextura flaca, vestía con un pantalón azul, franela blanca EL CUARTO: Estatura alta, piel de color morena, contextura rellena, vestía con un pantalón Jean azul, franela blanca, y en su mejilla del lado derecho tenía una cicatriz, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: ‘Era una (01) pistola, de color gris, y la cacha estaba borrada con teipe.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de acento utilizaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “los cuatros sujetos hablaban todo malandro” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron Los sujetos para llegar y posteriormente huir del lugar del hecho? CONTESTO: “Salieron Corriendo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona en particular se percatara de lo sucedido? CONTESTO “Si, mis amigos de nombres Jesús Yues, y Guillermo Arriba” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados sus amigos? CONTESTO: Ellos están en este momento declarando” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en dicho centro Comercial o sus adyacencias existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “no” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Cocimiento que los sujetos autores del presente hecho se llegaron llamar por algún nombre apellido o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar o recibir algún tipo de llamada telefónica? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que para el momento del presente hecho resultara alguna persona detenida? CONTESTO: Si, resulto detenido uno de los sujetos que nos robaron” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que al sujeto detenido se le incautara alguna evidencia de interés criminalística para el momento del presente hecho? CONTESTO: Si, Un Arma” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo”.

Se acredita como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: GUILLERMO IBARRA, Interpuesta por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se extrata “siguiente: “Resulta que el día de hoy, momentos cuando me encontraba saliendo del cine costa azul, en compañía de dos amigos nos dirigimos hasta la parada de dicho centro comercial a esperar taxi, en eso llegan cuatro sujetos desconocidos y nos dicen que le demos dinero para irse en taxi, y nosotros le respondimos que no teníamos dinero, entonces estos sujetos sacan unas armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos despojaron de los teléfonos celulares, es en ese momento que los sujetos nos tienen sometidos pasa una patrulla del cicpc, y se percata de lo sucedido, bajándose los funcionarios dándole la voz de alto a los sujetos, es entonces que estos salen corriendo donde empieza una persecución logrando agarrar a uno de los sujetos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso Ocurrió en la Avenida Independencia, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy Sábado 05-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO:“Si, primera vez.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo mencionado cono despojado? CONTESTO: “El teléfono Samsung era de mi amigo, LUISMER MENDEZ y el otro era de mi amigo JESUS JEUFF” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los autores del hecho? CONTESTO: “Cuatro (04) sujetos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volverlo a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos y características físicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “EL PRIMERO: Era de estatura mediana, piel morena, ojos color marrón, contextura flaco, vestía un pantalón negro, zapatos ton sailor de color negro, y una camisa de cuadro de color beige con rayas amarillas y El SEGUNDO: Era de estatura media, piel negro, contextura delgada, vestia un jean, color azul y una camisa de color morada, EL TERCERO: Era de estatura alta, color de piel moreno, contextura flaca, vestía con un pantalón azul, franela blanca EL CUARTO: Estatura alta, piel de color blanco, contextura rellena, vestía completamente blanco “ SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Era una (01) pistola, de color gris, y la cacha estaba borrada con teipe.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” NOVENA PRESUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado? CONTESTO:“No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de acento utilizaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “los cuatros sujetos hablaban todo malandro” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para llegar y posteriormente huir del lugar del hecho? CONTESTO: “Salieron corriendo.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percatara de lo sucedido? CONTESTO: “Si, mis amigos de nombres Jesus JEUFF, y LUISMER MENDEZ” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados sus amigos? CONTESTO: Ellos están en este momento declarando” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en dicho centro comercial o sus adyacencias existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “no” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho se llegaron a llamar por algún nombre apellido o apodo? CONTESTO “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar o recibir algún tipo de llamada telefónica? CONTESTO: “No, pero uno de ellos realizo una llamada” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento del presente hecho resultara alguna persona detenida? CONTESTO: Si, resulto detenido uno de los sujetos que nos robaron” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que al sujeto detenido se le incautara alguna evidencia de interés criminalistica para el momento del presente hecho? CONTESTO: Si, Un Arma” VIGESIMA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo”.


Se acredita como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO LEGAL realizado por el funcionario ALBERT OLIVEROS, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Tecnica de esta ciudad, de fecha 05/03/2016, realizada al objeto incautado al imputado de autos conforme se desprende de las actas procesales: 1.- UN (01)FLOWER, TIPO PISTOLA, DE COLOR GRIS, ELABORADO EN METAL, CON UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN CINTA ADHESIVA, MARCA WALTHER, MODELO PPK, CALIBRE 4.5 MM, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION.

Se acredita como elemento de convicción, INSPECCIÓN TÉCNICA en el sitio del suceso, de fecha 05/03/2016 realizada por los funcionarios DETECTIVES ALBERT OLIVEROS, YOHANGEL AMARO Y ALEXANDER MONJE adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Técnica de esta ciudad, de la cual se desprende el lugar: AVENIDA INDEPENDENCIA ADYACENTE AL COSTA SUR, VIA PUBLICA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN., mediante el cual los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde sucedieron los hechos y resultara aprehendido el ciudadano: LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS

Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 05/03/2016 suscrita por el funcionario OLIVEROS ALBERT (CICPC) de: 1.- UN (01) FLOWER, TIPO PISTOLA, DE COLOR GRIS, CON UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN CINTA ADHESIVA, MARCA WALTHER, MODELO PPK, CALIBRE 4.5 MM,

Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que dicho ciudadano fue aprehendido de manera flagrante con el arma de fuego indicado por las víctimas quienes denuncian a la policía que fueron objeto de un robo, aportando las características físicas del sujeto quien bajo amenaza de muerte y portando UN ARMA DE FUEGO (FLOWER,) los despojó de su pertenencias, señalando, tal y como lo señalan las victimas en sus entrevistas , Dicha Arma de fuego quedó descrito en el ACTA POLICIAL por los funcionarios que aprehendieron al imputado de autos, igualmente dicha arma de fuego quedó plasmado en el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, por último, queda acreditada la existencia de la referida arma de fuego a través del RECONOCIMIENTO LEGAL que acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, es decir, existe para este momento procesal una concatenación adecuada a los hechos imputados como se desprende de las actas procesales, para estimar esta Juzgadora la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, la Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS por los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión. Estimando igualmente la magnitud del daño causado, siendo en el caso en concreto, los bienes jurídicamente protegidos por nuestra Legislación como son LA VIDA Y LOS BIENES PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA, aunado que en este caso las víctimas refirieron que fueron amenazadas de muerte por el sujeto que los robó. Por otra parte, se considera que el imputado de autos en libertad, puede influir para que la víctima se comporte de manera desleal y reticente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Y así se decide.-

En atención a lo manifestado por el Defensor Público Abg. Francisco Rodríguez quien expone: “Esta Defensa revisada las actas que conforman el presente actuaciones, adolece de vicios de nulidad, porque señala esto la defensa, hay un acta de fecha tres de marzo, con lo que contradice lo dicho por los testigos presénciales del hecho que fue sucedido el día 05 de marzo, esto no determina con claridad en el momento que sucedió el hecho, es por que solicito la nulidad de las actas policiales que conforman el presente asunto penal, esto elementos no son suficiente para derribar la presunción de inocencia de mi defendido, es por lo que solicito a mi representado la libertad sin restricciones, igualmente no existe un acta de cadena de custodia de los objetos incautados, es todo”. Este Tribunal, en cuanto a la nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa observa, que todas las violaciones cometidas por los funcionarios actuantes en la aprehensión con motivo de la comisión del hecho punible, una vez que los ciudadanos se presentan ante el Juez de Control y este verifica que se encuentran llenos los extremos para el decreto de medida de coerción personal, dichas violaciones cesan, por cuanto las mismas no se trasfieren a los órganos jurisdiccionales, siendo a que se debe favorecer la investigación a los fines que el Ministerio Publico, pueda esclarecer la investigación. En cuanto a lo solicitado igualmente por el defensor para la imposición de la libertad sin restricciones, por considerar que no se cometió el delito, toda vez que al mismo no lograron incautarle ningún objeto, este tribunal observa del análisis de los elementos de convicción que conforman el presente asunto, se evidencia que se desprende del acta policial que el mismo al se aprehendido se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón un FLOWER TIPO PISTOLA, COLOR GRIS, MARCA- CARLWLATHER, MODELO PPK, CALIBRE 4.5 MM, manifestando las victimas en sus entrevistas que el ciudadano que los sometió los apuntó con un arma de fuego, aportando las características del mismo, todas estos elementos de convicción, en el presente asunto, que al ser adminiculados unos con otros, se evidencia que efectivamente si se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres supuestos, sumado a ello como ya se expuso en párrafos anteriores de igual forma se encuentran llenos los supuesto de los articulo 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal y por ende no encuentra esta juzgadora una medida de coerción distinta que la privación Judicial de libertad para la sujeción del mismo al proceso que la privación judicial de libertad.-

Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se impone la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.159.904, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 26-05-1996, oficio: ALBAÑILERIA, dirección Barrio 5 de Julio, calle nueva con Callejón los Perozos, diagonal a tiendas Andreina, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0426-725-47-05, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme a los artículos 373 y 234 del texto adjetivo penal, respectivamente. TERCERO: Sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la solicitud de nulidad de las actuaciones, por los motivos antes expuestos, igualmente sin lugar la imposición de Libertad sin Restricciones por encontrarse satisfechos los requisitos de ley para imponer la medida de coerción personal. CUARTO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano: LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS. QUINTO: Líbrese el oficio correspondiente al Órgano aprehensor para que reciba al ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, en calidad de detenido hasta que sea trasladado a su centro de reclusión. SEXTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico. Líbrese todo lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese todo lo conducente. Notifíquese.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL DIAZ
RESOLUCIÓN N° PJ00220160000086.-



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001117
ASUNTO : IP01-P-2016-001117


AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: CECILIA PEROZO CUMARE
SECRETARIO DE SALA: DANIEL DIAZ
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZAVALA
VICTIMA: (identidad omitida, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPPNA)
IMPUTADO: LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS
DEFENSOR PÚBLICO SEXTO: FRANCISCO RODRIGUEZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha Lunes 07 de marzo de 2016, el presente asunto penal en ocasión a la presentación por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada por la Abogada MOIRANI ZAVALA, del ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 236 del texto adjetivo penal. La audiencia se celebró en fecha 07/03/2016.-


DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro, estado Falcón, el día de hoy siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 7:40 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza suplente ABG. CECILIA PEROZO CUMARE, acompañado de él secretario ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA y el Alguacil de Sala LEANDRO ROSILLO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal 10º del Ministerio Público ABG. MOIRANI ZAVALA, contra del ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscalía 10° del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZAVALA y de los imputados LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunto al ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, si tenían Defensor de Confianza, manifestando cada uno de ellos y de manera separa que NO, es por lo que se procedió hacer un llamado al Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia la Defensa Defensora Pública 6° Penal ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ. Se deja constancia que se le concedió a la Defensa un lapso de tiempo a los fines de que se impusiera de las actas. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público quien coloca a disposición del Tribunal a el ciudadano imputado LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en prejuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mencionó los elementos de convicción que sustentan la investigación solicitando se les decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se decrete la Aprehensión en Flagrancia fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, es todo. Acto seguido la Jueza impuso a los detenidos del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.159.904, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 26-05-1996, oficio: ALBAÑILERIA, dirección Barrio 5 de Julio, calle nueva con Callejon los Perozos, diagonal a tiendas Andreina, Estado Falcón. Teléfono: 0426-725-47-05, pertenece a su abuela quine se llama Magali Guadalupe Arias, quien manifiesta: NO DESEO DECLARAR: Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 6° Penal ABG. Quien expone: “Esta Defensa revisada las actas que conforman el presente actuaciones, adolece de vicios de nulidad, porque señala esto la defensa, hay un acta de fecha tres de marzo, con lo que contradice lo dicho por los testigos presénciales del hecho que fue sucedido el día 05 de marzo, esto no determina con claridad en el momento que sucedió el hecho, es por que solicito la nulidad de las actas policiales que conforman el presente asunto penal, esto elementos no son suficiente para derribar la presunción de inocencia de mi defendido, es por lo que solicito a mi representado la libertad sin restricciones, igualmente no existe un acta de cadena de custodia de los objetos incautados, es todo”. Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta al ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.159.904, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en prejuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones cometido en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de la Nulidad de las Actas Procesales y la Libertad sin restricciones. CUARTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese boleta de Privativa de Libertad al ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, y se acuerda como SITIO DE RECLUSIÓN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, por ser el único sitio de reclusión del estado Falcón. La presente decisión se publicará mediante auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de encarcelación de al imputado LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS Ofíciese al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub-Delegación de Coro, a los fines de que trasladen a al imputado LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro, lugar el cual decreto este Tribunal como su sitio de Reclusión, igualmente deben ser trasladados la CICPC Coro, a los fines de que le realicen la R9 y la R13 y luego al SENAMECF a los fines de que le sea practicado examen medico forense. Ofíciese al CICPC Coro, a los fines de que practique la R9 y R13 a los imputados de Autos. Ofíciese al director del SENAMECF a los fines de que le practique evaluación Médico Forense a los imputados de autos. Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 8:23 horas de la noche. Es todo”.




CAPITULO I
DE LOS HECHOS


Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fue aprehendido el ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS y de la cual se extracta: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives ALBERT OLIVEROS Y ALEXANDER MONJE, en la unidad Toyota, a fin de minimizar el índice delictivo relacionados con los delitos de hurto y robo acaecidos en esta jurisdicción, por lo que siendo las 08:10 horas de la noche, en momentos que nos trasladábamos en la avenida Independencia de esta ciudad fuimos abordados por varias persona manifestando que frente al centro comercial costa azul de esta ciudad, varios sujetos se encontraban realizando un robo, por lo que inmediatamente nos dirigimos a la dirección antes referida donde una vez presentes logramos avistar a cuatros sujetos quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida, por lo que procedimos a descender velozmente de la unidad plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, comenzando una persecución a pie, logrando capturar a uno de ellos a pocos metros del sitio, quien para el momento vestía una franela color fucsia y un jean azul, por lo que procedió el Detective ALEXANDER MONJE efectuarle una revisión corporal amparados en el Artículo 191 del codigo Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un Flower tipo pistola, color gris, marca- CARLWLATHER, modelo PPK, calibre 4.5 mm, el cual es colectado como evidencia interés criminalistico de conformidad a lo establecido en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano quedando identificado de la siguiente manera LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS, nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad , nacido en fecha 26—05—96, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 05 de Julio, calle Venezuela, casa sin número, municipio Miranda estado Falcón, titular de la cédula de identidad V—28.159.904, acto seguido procedió el funcionario Detective ALBERT OLIVEROS, a realizar las respectiva Inspección Técnica del sitio de suceso establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista a lo antes descrito encontrándonos en un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les fueron leídos sus Derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada las diligencias nos trasladamos a la sede de este Despacho en compaña del ciudadano aprehendido y la evidencia incautada, a fin de realizarles sus respectivas experticias correspondientes, asimismo en compañía de los adolescentes; GUILLERMO IBARRA, LUISMER ZAID MENDEZ Y JESUS JEUFF, a fin de que sean entrevistados en referencia al caso que se investiga, ya que los mismos fungen como víctimas en la presente averiguación. Una vez presente en la sede de este Despacho, procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) , los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes descrito, luego de una breve espera, obtuve como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos y número de cedula de identidad y no presente registro ni solicitud alguna. Seguidamente se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron la apertura de la averiguación penal, la cual fue asignada con la nomenclatura TÇ—16--0217--00530, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTRO* DE ARMA Y MUNICIONES. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica a la abogado YUDITH MEDINA Fiscal CUARTA, del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a quien se le informó presente caso, manifestando que fueran practicadas todas las diligencias, relacionadas a la presente averiguación y le fueran remitidas a dicha representación Fiscal y que el detenido quedara recluido en esta Sede a la orden de esa representación Fiscal. Es todo cuanto tengo que informan al respecto. ….”.


Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.-
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.-

En el presente caso se acompaña ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fue aprehendido el ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS y de la cual se extracta: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives ALBERT OLIVEROS Y ALEXANDER MONJE, en la unidad Toyota, a fin de minimizar el índice delictivo relacionados con los delitos de hurto y robo acaecidos en esta jurisdicción, por lo que siendo las 08:10 horas de la noche, en momentos que nos trasladábamos en la avenida Independencia de esta ciudad fuimos abordados por varias persona manifestando que frente al centro comercial costa azul de esta ciudad, varios sujetos se encontraban realizando un robo, por lo que inmediatamente nos dirigimos a la dirección antes referida donde una vez presentes logramos avistar a cuatros sujetos quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida, por lo que procedimos a descender velozmente de la unidad plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, comenzando una persecución a pie, logrando capturar a uno de ellos a pocos metros del sitio, quien para el momento vestía una franela color fucsia y un jean azul, por lo que procedió el Detective ALEXANDER MONJE efectuarle una revisión corporal amparados en el Artículo 191 del codigo Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un Flower tipo pistola, color gris, marca- CARLWLATHER, modelo PPK, calibre 4.5 mm, el cual es colectado como evidencia interés criminalistico de conformidad a lo establecido en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano quedando identificado de la siguiente manera LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS, nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad , nacido en fecha 26—05—96, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 05 de Julio, calle Venezuela, casa sin número, municipio Miranda estado Falcón, titular de la cédula de identidad V—28.159.904, acto seguido procedió el funcionario Detective ALBERT OLIVEROS, a realizar las respectiva Inspección Técnica del sitio de suceso establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista a lo antes descrito encontrándonos en un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les fueron leídos sus Derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada las diligencias nos trasladamos a la sede de este Despacho en compaña del ciudadano aprehendido y la evidencia incautada, a fin de realizarles sus respectivas experticias correspondientes, asimismo en compañía de los adolescentes; GUILLERMO IBARRA, LUISMER ZAID MENDEZ Y JESUS JEUFF, a fin de que sean entrevistados en referencia al caso que se investiga, ya que los mismos fungen como víctimas en la presente averiguación. Una vez presente en la sede de este Despacho, procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) , los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes descrito, luego de una breve espera, obtuve como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos y número de cedula de identidad y no presente registro ni solicitud alguna. Seguidamente se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron la apertura de la averiguación penal, la cual fue asignada con la nomenclatura TÇ—16--0217--00530, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTRO* DE ARMA Y MUNICIONES. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica a la abogado YUDITH MEDINA Fiscal CUARTA, del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a quien se le informó presente caso, manifestando que fueran practicadas todas las diligencias, relacionadas a la presente averiguación y le fueran remitidas a dicha representación Fiscal y que el detenido quedara recluido en esta Sede a la orden de esa representación Fiscal. Es todo cuanto tengo que informan al respecto….”. -

Se acredita Acta de Entrevista del ciudadano: JESUS JEUFF, Interpuesta por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se extrata “Resulta que el día de hoy sábado 05/03/2016, me encontraba en el comercial de costa azul de coro y cuatro sujetos desconocidos quienes portaban anas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a mis amigos de nombre luisner Méndez, Guillermo Ibarra, logrando despojarnos de dos (02) teléfono celulares uno (01) marca ZTKISS 2 valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000Bs) Samsung Galaxy s3 valorado en la cantidad de dos cientos cincuenta mil bolívares (250.000.00Bs) , es entonces que pasa una camioneta de la PTJ, percatándose de lo que estaba pasando los funcionarios se bajan de inmediato de la unidad identificados dando la voz de alto, donde estos salen corriendo, logrando detener a uno de ellos Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso Ocurrió frente de costa azul, en la parada la, Municipio Miranda del Estado, a las 09:30 horas de la noche de hoy 05-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO: “Si, es primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo mencionado como despojado? CONTESTO: “De mi propiedad y de Mi amigo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene documentos que certifiquen la existencia de lo mencionado como despojado? CONTESTO: “Si, los cuales consignare posteriormente.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como despojado se encuentra amparado en alguna póliza de seguros? CONTESTO: “no.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los autores del hecho’ CONTESTO: “Cuatro (04) sujetos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volverlo a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos y características físicas de los sujetos autores de hecho? CONTESTO: “EL PRIMERO: Era de estatura baja, piel moreno, ojos color negro, barba abundante, contextura gruesa, vestía un pantalón color blue jeans claro y una franela de color blanca, El SEGUNDO: Era de estatura alta, piel negra, contextura delgada, vestía un jean azul y una camisa de color blanca, y un bolso marca Wilson EL TERCERO: era de estatura baja, piel negra, ojos color negro, de contextura delgada, vestía franela color fucsia y pantalón jean azul, EL CUARTO: Era estatura baja, contextura delgada, piel blanca, ojos color negro, vestía casualmente y pantalón negro y zapatos negros” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica del arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Eran dos (02) pistola, una de color gris y una color negro.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de acento utilizaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “Hablaban todo malandro” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para llegar y posteriormente huir del lugar del hecho? CONTESTO: “llegaron a pie y se fueron a pie.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percatara de lo sucedido? CONTESTO: “Si mis dos amigos de nombres LUISMER MENDEZ Y GUILLERMO IBARRA” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra los adolescentes antes mencionados? CONTESTO: “Si, está en la sede de este despacho rindiendo declaraciones” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar del hecho o sus adyacencia existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho se llegaron a llamar por algún nombre apellido o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar o recibir algún tipo de llamada telefónica CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo”. ..
Se acredita Acta de Entrevista del ciudadano: LUISNER MENDEZ, Interpuesta por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se extrata “Resulta que el día de hoy, me encontraba en la parada del centro comercial costa azul, y llegan cuatro sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte me sometieron al igual que a mis amigos de nombres JESUS JEUFF, y GUILLERMO IBARRA, logrando despojarnos de nuestros teléfonos celulares, es en ese momento que los sujetos nos tienen sometidos va pasando una patrulla del cicpc. y se percata de lo sucedido, bajándose los funcionarios dándole la voz de alto a los sujetos, es entonces que estos salen corriendo donde empieza una persecución logrando agarrar a uno de los sujetos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso Ocurrió en la Avenida Independencia, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy Sábado 05-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO “Si, primera vez TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted a quien le pertenece lo mencionado despojado? CONTESTO: ‘El teléfono Samsung es mio el otro teléfono es de mi amigo de nombre JOSUE SANCHEZ”“ CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene documentos que certifiquen la existencia de lo mencionado como despojado? CONTESTO: “Si, los cuales consignare posteriormente.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como despojado se encuentra amparado en alguna póliza de seguros? CONTESTO: “no.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los autores del hecho? CONTESTO: “Cuatro (04) sujetos” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, de volverlo a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos y características físicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO “EL PRIMERO: Era de estatura mediana, piel morena, ojos color café, contextura regular, vestía un pantalon pre lavado y una camisa de cuadro de color beige con rayas amarillas y El SEGUNDO: Era de estatura pequeño, piel negro, contextura delgada, vestía un jean, color azul y una camisa de color roja, EL TERCERO; Era de estatura mediana, color de piel moreno, contextura flaca, vestía con un pantalón azul, franela blanca EL CUARTO: Estatura alta, piel de color morena, contextura rellena, vestía con un pantalón jean azul, franela blanca, y en su mejilla del lado derecho tenía una cicatriz, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: ‘Era una (01) pistola, de color gris, y la cacha estaba borrada con teipe.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de acento utilizaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “los cuatros sujetos hablaban todo malandro” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron Los sujetos para llegar y posteriormente huir del lugar del hecho? CONTESTO: “Salieron Corriendo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona en particular se percatara de lo sucedido? CONTESTO “Si, mis amigos de nombres Jesus Yues, y Guillermo Arriba” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados sus amigos? CONTESTO: Ellos están en este momento declarando” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en dicho centro Comercial o sus adyacencias existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “no” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento que los sujetos autores del presente hecho se llegaron llamar por algún nombre apellido o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar o recibir algún tipo de llamda telefónica? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que para el momento del presente hecho resultara alguna persona detenida? CONTESTO: Si, resulto detenido uno de los sujetos que nos robaron” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que al sujeto detenido se le incautara alguna evidencia de interés criminalística para el momento del presente hecho? CONTESTO: Si, Un Arma” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo”.

Se acredita Acta de Entrevista del ciudadano: GUILLERMO IBARRA, Interpuesta por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se extrata “siguiente: “Resulta que el día de hoy, momentos cuando me encontraba saliendo del cine costa azul, en compañía de dos amigos nos dirigimos hasta la parada de dicho centro comercial a esperar taxi, en eso llegan cuatro sujetos desconocidos y nos dicen que le demos dinero para irse en taxi, y nosotros le respondimos que no teníamos dinero, entonces estos sujetos sacan unas armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos despojaron de los teléfonos celulares, es en ese momento que los sujetos nos tienen sometidos pasa una patrulla del cicpc, y se percata de lo sucedido, bajándose los funcionarios dándole la voz de alto a los sujetos, es entonces que estos salen corriendo donde empieza una persecución logrando agarrar a uno de los sujetos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso Ocurrió en la Avenida Independencia, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy Sábado 05-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO:“Si, primera vez.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo mencionado cono despojado? CONTESTO: “El teléfono Samsung era de mi amigo, LUISMER MENDEZ y el otro era de mi amigo JESUS JEUFF” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los autores del hecho? CONTESTO: “Cuatro (04) sujetos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volverlo a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos y características físicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “EL PRIMERO: Era de estatura mediana, piel morena, ojos color marrón, contextura flaco, vestía un pantalón negro, zapatos ton sailor de color negro, y una camisa de cuadro de color beige con rayas amarillas y El SEGUNDO: Era de estatura media, piel negro, contextura delgada, vestia un jean, color azul y una camisa de color morada, EL TERCERO: Era de estatura alta, color de piel moreno, contextura flaca, vestía con un pantalón azul, franela blanca EL CUARTO: Estatura alta, piel de color blanco, contextura rellena, vestía completamente blanco “ SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Era una (01) pistola, de color gris, y la cacha estaba borrada con teipe.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” NOVENA PRESUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado? CONTESTO:“No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de acento utilizaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “los cuatros sujetos hablaban todo malandro” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para llegar y posteriormente huir del lugar del hecho? CONTESTO: “Salieron corriendo.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percatara de lo sucedido? CONTESTO: “Si, mis amigos de nombres Jesus JEUFF, y LUISMER MENDEZ” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados sus amigos? CONTESTO: Ellos están en este momento declarando” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en dicho centro comercial o sus adyacencias existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “no” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho se llegaron a llamar por algún nombre apellido o apodo? CONTESTO “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar o recibir algún tipo de llamada telefónica? CONTESTO: “No, pero uno de ellos realizo una llamada” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento del presente hecho resultara alguna persona detenida? CONTESTO: Si, resulto detenido uno de los sujetos que nos robaron” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que al sujeto detenido se le incautara alguna evidencia de interés criminalistica para el momento del presente hecho? CONTESTO: Si, Un Arma” VIGESIMA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo”..

Se acredita como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO LEGAL realizado por el funcionario ALBERT OLIVEROS, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Tecnica de esta ciudad, de fecha 05/03/2016, realizada al objeto incautado al imputado de autos conforme se desprende de las actas procesales: 1.- UN (01)FLOWER, TIPO PISTOLA, DE COLOR GRIS, ELABORADO EN METAL, CON UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN CINTA ADHESIVA, MARCA WALTHER, MODELO PPK, CALIBRE 4.5 MM, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION.
De las anteriores actuaciones como las Actas de entrevistas de las víctimas y el Reconocimiento Técnico del arma de fuego incautada, que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar al ciudadano imputado LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS, se acredita para este momento procesal la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, delitos éstos de reciente data de comisión (05/03/2016), cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.


Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
En el presente caso se acompaña ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fue aprehendido el ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS y de la cual se extracta: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives ALBERT OLIVEROS Y ALEXANDER MONJE, en la unidad Toyota, a fin de minimizar el índice delictivo relacionados con los delitos de hurto y robo acaecidos en esta jurisdicción, por lo que siendo las 08:10 horas de la noche, en momentos que nos trasladábamos en la avenida Independencia de esta ciudad fuimos abordados por varias persona manifestando que frente al centro comercial costa azul de esta ciudad, varios sujetos se encontraban realizando un robo, por lo que inmediatamente nos dirigimos a la dirección antes referida donde una vez presentes logramos avistar a cuatros sujetos quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida, por lo que procedimos a descender velozmente de la unidad plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, comenzando una persecución a pie, logrando capturar a uno de ellos a pocos metros del sitio, quien para el momento vestía una franela color fucsia y un jean azul, por lo que procedió el Detective ALEXANDER MONJE efectuarle una revisión corporal amparados en el Artículo 191 del codigo Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un Flower tipo pistola, color gris, marca- CARLWLATHER, modelo PPK, calibre 4.5 mm, el cual es colectado como evidencia interés criminalistico de conformidad a lo establecido en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano quedando identificado de la siguiente manera LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS, nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad , nacido en fecha 26—05—96, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 05 de Julio, calle Venezuela, casa sin número, municipio Miranda estado Falcón, titular de la cédula de identidad V—28.159.904, acto seguido procedió el funcionario Detective ALBERT OLIVEROS, a realizar las respectiva Inspección Técnica del sitio de suceso establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista a lo antes descrito encontrándonos en un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les fueron leídos sus Derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada las diligencias nos trasladamos a la sede de este Despacho en compaña del ciudadano aprehendido y la evidencia incautada, a fin de realizarles sus respectivas experticias correspondientes, asimismo en compañía de los adolescentes; GUILLERMO IBARRA, LUISMER ZAID MENDEZ Y JESUS JEUFF, a fin de que sean entrevistados en referencia al caso que se investiga, ya que los mismos fungen como víctimas en la presente averiguación. Una vez presente en la sede de este Despacho, procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) , los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes descrito, luego de una breve espera, obtuve como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos y número de cedula de identidad y no presente registro ni solicitud alguna. Seguidamente se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron la apertura de la averiguación penal, la cual fue asignada con la nomenclatura TÇ—16--0217--00530, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTRO* DE ARMA Y MUNICIONES. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica a la abogado YUDITH MEDINA Fiscal CUARTA, del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a quien se le informó presente caso, manifestando que fueran practicadas todas las diligencias, relacionadas a la presente averiguación y le fueran remitidas a dicha representación Fiscal y que el detenido quedara recluido en esta Sede a la orden de esa representación Fiscal. Es todo cuanto tengo que informan al respecto….”. -

Se acredita como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: JESUS JEUFF, Interpuesta por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se extrata “Resulta que el día de hoy sábado 05/03/2016, me encontraba en el comercial de costa azul de coro y cuatro sujetos desconocidos quienes portaban anas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a mis amigos de nombre luisner Méndez, Guillermo Ibarra, logrando despojarnos de dos (02) teléfono celulares uno (01) marca ZTKISS 2 valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000Bs) Samsung Galaxy s3 valorado en la cantidad de dos cientos cincuenta mil bolívares (250.000.00Bs) , es entonces que pasa una camioneta de la PTJ, percatándose de lo que estaba pasando los funcionarios se bajan de inmediato de la unidad identificados dando la voz de alto, donde estos salen corriendo, logrando detener a uno de ellos Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso Ocurrió frente de costa azul, en la parada la, Municipio Miranda del Estado, a las 09:30 horas de la noche de hoy 05-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO: “Si, es primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo mencionado como despojado? CONTESTO: “De mi propiedad y de Mi amigo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene documentos que certifiquen la existencia de lo mencionado como despojado? CONTESTO: “Si, los cuales consignare posteriormente.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como despojado se encuentra amparado en alguna póliza de seguros? CONTESTO: “no.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los autores del hecho’ CONTESTO: “Cuatro (04) sujetos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volverlo a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos y características físicas de los sujetos autores de hecho? CONTESTO: “EL PRIMERO: Era de estatura baja, piel moreno, ojos color negro, barba abundante, contextura gruesa, vestía un pantalón color blue jeans claro y una franela de color blanca, El SEGUNDO: Era de estatura alta, piel negra, contextura delgada, vestía un jean azul y una camisa de color blanca, y un bolso marca Wilson EL TERCERO: era de estatura baja, piel negra, ojos color negro, de contextura delgada, vestía franela color fucsia y pantalón jean azul, EL CUARTO: Era estatura baja, contextura delgada, piel blanca, ojos color negro, vestía casualmente y pantalón negro y zapatos negros” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica del arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Eran dos (02) pistola, una de color gris y una color negro.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de acento utilizaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “Hablaban todo malandro” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para llegar y posteriormente huir del lugar del hecho? CONTESTO: “llegaron a pie y se fueron a pie.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percatara de lo sucedido? CONTESTO: “Si mis dos amigos de nombres LUISMER MENDEZ Y GUILLERMO IBARRA” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra los adolescentes antes mencionados? CONTESTO: “Si, está en la sede de este despacho rindiendo declaraciones” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar del hecho o sus adyacencia existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho se llegaron a llamar por algún nombre apellido o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar o recibir algún tipo de llamada telefónica CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo”. ..
Se acredita como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: LUISNER MENDEZ, Interpuesta por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se extrata “Resulta que el día de hoy, me encontraba en la parada del centro comercial costa azul, y llegan cuatro sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte me sometieron al igual que a mis amigos de nombres JESUS JEUFF, y GUILLERMO IBARRA, logrando despojarnos de nuestros teléfonos celulares, es en ese momento que los sujetos nos tienen sometidos va pasando una patrulla del cicpc. y se percata de lo sucedido, bajándose los funcionarios dándole la voz de alto a los sujetos, es entonces que estos salen corriendo donde empieza una persecución logrando agarrar a uno de los sujetos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso Ocurrió en la Avenida Independencia, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy Sábado 05-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO “Si, primera vez TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted a quien le pertenece lo mencionado despojado? CONTESTO: ‘El teléfono Samsung es mio el otro teléfono es de mi amigo de nombre JOSUE SANCHEZ”“CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene documentos que certifiquen la existencia de lo mencionado como despojado? CONTESTO: “Si, los cuales consignare posteriormente.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como despojado se encuentra amparado en alguna póliza de seguros? CONTESTO: “no.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los autores del hecho? CONTESTO: “Cuatro (04) sujetos” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, de volverlo a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos y características físicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO “EL PRIMERO: Era de estatura mediana, piel morena, ojos color café, contextura regular, vestía un pantalón pre lavado y una camisa de cuadro de color beige con rayas amarillas y El SEGUNDO: Era de estatura pequeño, piel negro, contextura delgada, vestía un Jean, color azul y una camisa de color roja, EL TERCERO; Era de estatura mediana, color de piel moreno, contextura flaca, vestía con un pantalón azul, franela blanca EL CUARTO: Estatura alta, piel de color morena, contextura rellena, vestía con un pantalón Jean azul, franela blanca, y en su mejilla del lado derecho tenía una cicatriz, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: ‘Era una (01) pistola, de color gris, y la cacha estaba borrada con teipe.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de acento utilizaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “los cuatros sujetos hablaban todo malandro” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron Los sujetos para llegar y posteriormente huir del lugar del hecho? CONTESTO: “Salieron Corriendo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona en particular se percatara de lo sucedido? CONTESTO “Si, mis amigos de nombres Jesús Yues, y Guillermo Arriba” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados sus amigos? CONTESTO: Ellos están en este momento declarando” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en dicho centro Comercial o sus adyacencias existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “no” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Cocimiento que los sujetos autores del presente hecho se llegaron llamar por algún nombre apellido o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar o recibir algún tipo de llamada telefónica? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que para el momento del presente hecho resultara alguna persona detenida? CONTESTO: Si, resulto detenido uno de los sujetos que nos robaron” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que al sujeto detenido se le incautara alguna evidencia de interés criminalística para el momento del presente hecho? CONTESTO: Si, Un Arma” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo”.

Se acredita como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: GUILLERMO IBARRA, Interpuesta por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se extrata “siguiente: “Resulta que el día de hoy, momentos cuando me encontraba saliendo del cine costa azul, en compañía de dos amigos nos dirigimos hasta la parada de dicho centro comercial a esperar taxi, en eso llegan cuatro sujetos desconocidos y nos dicen que le demos dinero para irse en taxi, y nosotros le respondimos que no teníamos dinero, entonces estos sujetos sacan unas armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos despojaron de los teléfonos celulares, es en ese momento que los sujetos nos tienen sometidos pasa una patrulla del cicpc, y se percata de lo sucedido, bajándose los funcionarios dándole la voz de alto a los sujetos, es entonces que estos salen corriendo donde empieza una persecución logrando agarrar a uno de los sujetos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso Ocurrió en la Avenida Independencia, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy Sábado 05-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO:“Si, primera vez.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo mencionado cono despojado? CONTESTO: “El teléfono Samsung era de mi amigo, LUISMER MENDEZ y el otro era de mi amigo JESUS JEUFF” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los autores del hecho? CONTESTO: “Cuatro (04) sujetos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volverlo a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos y características físicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “EL PRIMERO: Era de estatura mediana, piel morena, ojos color marrón, contextura flaco, vestía un pantalón negro, zapatos ton sailor de color negro, y una camisa de cuadro de color beige con rayas amarillas y El SEGUNDO: Era de estatura media, piel negro, contextura delgada, vestia un jean, color azul y una camisa de color morada, EL TERCERO: Era de estatura alta, color de piel moreno, contextura flaca, vestía con un pantalón azul, franela blanca EL CUARTO: Estatura alta, piel de color blanco, contextura rellena, vestía completamente blanco “ SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Era una (01) pistola, de color gris, y la cacha estaba borrada con teipe.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” NOVENA PRESUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado? CONTESTO:“No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de acento utilizaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “los cuatros sujetos hablaban todo malandro” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para llegar y posteriormente huir del lugar del hecho? CONTESTO: “Salieron corriendo.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percatara de lo sucedido? CONTESTO: “Si, mis amigos de nombres Jesus JEUFF, y LUISMER MENDEZ” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados sus amigos? CONTESTO: Ellos están en este momento declarando” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en dicho centro comercial o sus adyacencias existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “no” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho se llegaron a llamar por algún nombre apellido o apodo? CONTESTO “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho llegaron a efectuar o recibir algún tipo de llamada telefónica? CONTESTO: “No, pero uno de ellos realizo una llamada” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento del presente hecho resultara alguna persona detenida? CONTESTO: Si, resulto detenido uno de los sujetos que nos robaron” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que al sujeto detenido se le incautara alguna evidencia de interés criminalistica para el momento del presente hecho? CONTESTO: Si, Un Arma” VIGESIMA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo”.


Se acredita como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO LEGAL realizado por el funcionario ALBERT OLIVEROS, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Tecnica de esta ciudad, de fecha 05/03/2016, realizada al objeto incautado al imputado de autos conforme se desprende de las actas procesales: 1.- UN (01)FLOWER, TIPO PISTOLA, DE COLOR GRIS, ELABORADO EN METAL, CON UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN CINTA ADHESIVA, MARCA WALTHER, MODELO PPK, CALIBRE 4.5 MM, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION.

Se acredita como elemento de convicción, INSPECCIÓN TÉCNICA en el sitio del suceso, de fecha 05/03/2016 realizada por los funcionarios DETECTIVES ALBERT OLIVEROS, YOHANGEL AMARO Y ALEXANDER MONJE adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Técnica de esta ciudad, de la cual se desprende el lugar: AVENIDA INDEPENDENCIA ADYACENTE AL COSTA SUR, VIA PUBLICA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN., mediante el cual los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde sucedieron los hechos y resultara aprehendido el ciudadano: LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS

Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 05/03/2016 suscrita por el funcionario OLIVEROS ALBERT (CICPC) de: 1.- UN (01) FLOWER, TIPO PISTOLA, DE COLOR GRIS, CON UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN CINTA ADHESIVA, MARCA WALTHER, MODELO PPK, CALIBRE 4.5 MM,

Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que dicho ciudadano fue aprehendido de manera flagrante con el arma de fuego indicado por las víctimas quienes denuncian a la policía que fueron objeto de un robo, aportando las características físicas del sujeto quien bajo amenaza de muerte y portando UN ARMA DE FUEGO (FLOWER,) los despojó de su pertenencias, señalando, tal y como lo señalan las victimas en sus entrevistas , Dicha Arma de fuego quedó descrito en el ACTA POLICIAL por los funcionarios que aprehendieron al imputado de autos, igualmente dicha arma de fuego quedó plasmado en el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, por último, queda acreditada la existencia de la referida arma de fuego a través del RECONOCIMIENTO LEGAL que acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, es decir, existe para este momento procesal una concatenación adecuada a los hechos imputados como se desprende de las actas procesales, para estimar esta Juzgadora la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, la Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano LEANDRO LUIS ARIAS ARIAS por los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión. Estimando igualmente la magnitud del daño causado, siendo en el caso en concreto, los bienes jurídicamente protegidos por nuestra Legislación como son LA VIDA Y LOS BIENES PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA, aunado que en este caso las víctimas refirieron que fueron amenazadas de muerte por el sujeto que los robó. Por otra parte, se considera que el imputado de autos en libertad, puede influir para que la víctima se comporte de manera desleal y reticente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Y así se decide.-

En atención a lo manifestado por el Defensor Público Abg. Francisco Rodríguez quien expone: “Esta Defensa revisada las actas que conforman el presente actuaciones, adolece de vicios de nulidad, porque señala esto la defensa, hay un acta de fecha tres de marzo, con lo que contradice lo dicho por los testigos presénciales del hecho que fue sucedido el día 05 de marzo, esto no determina con claridad en el momento que sucedió el hecho, es por que solicito la nulidad de las actas policiales que conforman el presente asunto penal, esto elementos no son suficiente para derribar la presunción de inocencia de mi defendido, es por lo que solicito a mi representado la libertad sin restricciones, igualmente no existe un acta de cadena de custodia de los objetos incautados, es todo”. Este Tribunal, en cuanto a la nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa observa, que todas las violaciones cometidas por los funcionarios actuantes en la aprehensión con motivo de la comisión del hecho punible, una vez que los ciudadanos se presentan ante el Juez de Control y este verifica que se encuentran llenos los extremos para el decreto de medida de coerción personal, dichas violaciones cesan, por cuanto las mismas no se trasfieren a los órganos jurisdiccionales, siendo a que se debe favorecer la investigación a los fines que el Ministerio Publico, pueda esclarecer la investigación. En cuanto a lo solicitado igualmente por el defensor para la imposición de la libertad sin restricciones, por considerar que no se cometió el delito, toda vez que al mismo no lograron incautarle ningún objeto, este tribunal observa del análisis de los elementos de convicción que conforman el presente asunto, se evidencia que se desprende del acta policial que el mismo al se aprehendido se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón un FLOWER TIPO PISTOLA, COLOR GRIS, MARCA- CARLWLATHER, MODELO PPK, CALIBRE 4.5 MM, manifestando las victimas en sus entrevistas que el ciudadano que los sometió los apuntó con un arma de fuego, aportando las características del mismo, todas estos elementos de convicción, en el presente asunto, que al ser adminiculados unos con otros, se evidencia que efectivamente si se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres supuestos, sumado a ello como ya se expuso en párrafos anteriores de igual forma se encuentran llenos los supuesto de los articulo 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal y por ende no encuentra esta juzgadora una medida de coerción distinta que la privación Judicial de libertad para la sujeción del mismo al proceso que la privación judicial de libertad.-

Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se impone la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.159.904, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 26-05-1996, oficio: ALBAÑILERIA, dirección Barrio 5 de Julio, calle nueva con Callejón los Perozos, diagonal a tiendas Andreina, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0426-725-47-05, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos adolescentes (identidad omitida) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en sancionado en el Articulo 112 en concordancia con el articulo 5.2 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme a los artículos 373 y 234 del texto adjetivo penal, respectivamente. TERCERO: Sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la solicitud de nulidad de las actuaciones, por los motivos antes expuestos, igualmente sin lugar la imposición de Libertad sin Restricciones por encontrarse satisfechos los requisitos de ley para imponer la medida de coerción personal. CUARTO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano: LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS. QUINTO: Líbrese el oficio correspondiente al Órgano aprehensor para que reciba al ciudadano LEANDRO LUÍS ARÍAS ARIAS, en calidad de detenido hasta que sea trasladado a su centro de reclusión. SEXTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico. Líbrese todo lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese todo lo conducente. Notifíquese.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL DIAZ
RESOLUCIÓN N° PJ00220160000086