REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001303
ASUNTO : IP01-P-2016-001303



AUTO DECRETADO CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha, 13/03/2016, dictada en contra del Imputado: RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-19-489-869, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas,; por estimar la concurrencia de los requisitos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decretó la aprehensión en estado de flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario a tenor del artículo 373 ibidem, por solicitud del Ministerio Público.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

.- RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-19-489-869, de profesión u oficio chofer, residenciado Urbanización San Tarcicio, Calle 82C, AV. 80E, CASA Nro. 82-07, casa de color blanca con franjas azules, diagonal al colegio Cagingar, Maracaibo, Estado Zulia

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

La Fiscalía 21 del Ministerio Púdico, imputó al ciudadano RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; por estimar la concurrencia de los requisitos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita en razón de la fecha de su perpetración, esto es, el día 11 de Marzo de 2016.


DE LA AUDIENCIA




En Coro estado Falcón, el día de hoy 13 de Marzo del 2016, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo Penal de Control a cargo de la Jueza ABG. CECILIA PEROZO, el secretario ABG. EDWARD IGARIO y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21° del Ministerio Publico ABG. NEIDUTH RAMOS en contra del imputado RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° Del Ministerio Público, ABG. NEIDUTH RAMOS, el ciudadano presentado RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza pregunta al imputado si tiene defensor de confianza o se le designara un defensor público a lo que manifestó el ciudadano RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ SI tener defensor de confianza, por lo que hace acto de presencia a esta sala de audiencias los Defensores Privados ABG. FRANCISCO HUMBRIA VERA y ABG.SUGEILY ARTEAGA a quienes se les tomo juramento por acta separada. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa Privada imponerse de las actas y conversara con su defendido, Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para el ciudadano RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ. se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, como COAUTOR, precalifico los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 8 ordinal 8. La destrucción de la sustancia incautada. Así mismo se deja constancia que la representación Fiscal consigna 25 folios de actuaciones complementarias en la presente causa. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-19-489-869, de profesión u oficio chofer, residenciado Urbanización San Tarcicio, Calle 82C, AV. 80E, CASA Nro. 82-07, casa de color blanca con franjas azules, diagonal al colegio Cagingar, Maracaibo ESTADO Zulia. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando los mismos: “SI DESEO DECLARAR” manifesto el ciudadano RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ , quien expone: “ yo llego al terminal de Maracaibo para cargar los pasajeros, de ahí sale un carro que esta delante de mi, pero antes de elllos me lllega un chamo con una encomienda para Punto Fijo y yo le digo que eso, el me dice que es para un amigo que tiene alla que es deportitista que tiene juego mañana, y lo revisa, son unos tacos deportivos y el bolso era de buena marca, y lo monto en el vehiculo y salgo, al salir viene el chamo de nuevo y me pregunta que en cuanto tiempo llega a Punto Fijo, y le dije que en 4 horas y media, pero al salir veo que el se embarca en un vehiculo iundai sunata, placa VCF, yo decidi gravarme la placa, pase sin novedad por las alcabalas, e inocentemente no se que estaba ocurriendo, al llegar a la alcabala de la carcel y saco los bolso y el guardia me pregunta que es ese bolso y yo kle dije que era una encomienda, el guardia revisa y se le cierra la punta en el cierre magico y llama a un compañero y le dice que lleva una sustancia presuntamente marihuana y va a estar detenido, yo le dije que vengo de una familia integra y de buenos valores y no tengo motivo para hacer esas cosas, yo tengo dificultad para hablar. Los ciudadanos me entregaron un numero de telefono (0412- 1236605 señor Argenis) quien era quien recibiria la mercancia y la envia el señor Michael (0414-6985979). Yo le comento a los funcionarios que no me voy a escapar, porque eso no es mio y ven quien recibira el bolso en Punto Fijo y pueden ir conmigo para que verifiquen, yo nunca he estado en esta situacion, yo trabajo es para mantener a mi esposa y mis hijos, yo he trabajado con sacrificios para obtener lo que tengo, pueden preguntar a los de la linea en el terminal para que vean que no tengo problemas con nadie. Seguidamente la fiscalia pregunta. 1 ¿desde cuando trabaja en la linea?. R.- un año y medio. 2 ¿ como es la modalidad para entregar la enconmienda? R.- se puede hacer por dos manera, por las busetas y por los carritos por la rapidez del mismo?. 3 ¿Cómo era el ciudadano que le entrego el paquete? R.- Media 165, usa sarcillo, de color blanco, bien presentado, en ningun momento hablo mal. 4? Quien le dijo a el que iba a recibir el paquete? R. ARGENIS, y el solo me dio el numero, e incluso el chamo le tomo una foto a la placa de mi vehiculo, de hecho yo lleve otra encomienda de una persona que trabaja en una venta de respuestos en Maracaibo y esa consulte con los guardias y si la podia enviar. 5 ¿ el vehiculo es de su propiedad o a quien usted le trabaja? nR.- es de mi padre. 6 ¿ como se llama su papa? R.- victor. 7¿ es la primera vez que usted ve a ese ciudadano? R.- si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, FRANCISCO HUMBRIA VERA quien expuso sus alegatos de Defensa, manifiesto en representación de mi defendido RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, quien pregunta: 1?es primera vez que se ve en esta situación? R.- si, yo he trabajado para tener una mejor calidad de vida y vengo de una familia buena. 2 ¿otra persona vio al sujeto que le entrego el bolso? R.-si, la secretaria de la línea, lo vio el cargador, otro que lo llaman el árabe. 3.- ¿Cuánto le iban a pagar por la encomienda? R.-1.500bs. 4? A que se dedican sus padres? R.- son chóferes. 5_? Cuantos años trabajo como chofer? R.- toda su vida a trabajado. Acto seguida se le consede la palabra a la defensa Privada ABG.FRANCISCO HUMBRIA VERA quien expone: de las actas leidas no denota una conducta de mi defendido que ha cometido un hecho ilicito, hemos escuchado a un joven que persivio de buena fe una encomienda y nos dijo que reviso y hay un doble fondo en el bolso que el no pudo detectar, nos lleva esto a la conviccion que mi representado no tenia conocimiento del mismo, vimos tambien que desde el dia de ayer el solicito que llamaran a los numeros que tenia a a la mano, para verificar quienes son los responsables del hecho. La defensa consigna la opinio de los conductotres de la linea que manifestaron en protesta de lo sucedido, ya que estan abogando por un compañero de trabajo intachable y consigno el curriculum de mi representado y una medida privativa de libertad lo que va a llegar es a acontaminar, por cuanto mi defendido no tenia conocimiento del hecho del que se le califica, de conformidad a la constitucion en busca de la veradad, solicito una medida menos grabosa, fianza y presentacion ante el tribunal de mi representado, solicito estas medidas para que se desarrollen las investigaciones y considero que privar de libertad a este joven de buena conducta no seria justo, solicito en nombre de la justicia una medida menos gravosa. Seguidamente la defensa privada ABG. SUGEILY ARTEAGA quien expone: “Luego de escuchar a la representación fiscal y las declaraciones de los choferes de las lines el apoyo que le brindan a mi defendido, quien recibio una encomienda de buena fe y fue el venado de estos sujetos que le entregaron esa encomienda y solicito una medida menos grabosa para mi representado. Solicito copias simples del acta. Es todo”.-
Seguidamente La juez oídas las exposiciones de las partes explico de forma motivada los fundamentos de hechos y de derecho.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Marzo de 2016 suscrita por los funcionarios ACTUANTE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Rural N° 132, puesto de control fijo- San Agustin del estado Falcón en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fue aprehendido el ciudadano defendido RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ y de la cual se extracta:… “El día de ayer Viernes 11 de Marzo del año 2.016, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Fijo San Agustín, siendo aproximadamente las 21:30 hrs. observamos que se aproximaba en el sentido Zulia — Falcón, un vehículo de transporte público, de color rojo, marca Chevrolet, modelo: Impala, placas 1BA7C6V, perteneciente a la Línea Falcón-Zulia, procediendo a solicitarle al chofer del vehículo que se estacionara a la derecha, una vez se encontraba el vehículo estacionado se le informo al chofer y a los cinco (05) pasajeros del vehículo que por favor se bajaran del mismo, motivado a que se realizaría una revisión corporal, de equipajes y del vehículo, esto en concordancia con los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a solicitarle que ubicaran todos su equipaje personal, saliendo todos del interior de vehículo y dirigiendo a la parte posterior del mismo donde se encuentra el maletero, empezando pasajero por pasajero a sacar su equipaje personal y en consecuencia se fue revisando una a una las maletas, finalmente que los cinco (05) pasajeros manifestaron haber bajado y ser objeto de la respectiva revisión, pudimos observar que aun continua un bolso de color negro, marca Swiss Gear en el interior de la maletera, en vista que ninguno de los pasajeros manifestó ser el dueño del mismo, procedimos abrir el mismo en presencia de los cinco (05) pasajeros y el chofer del vehículo, encontrando en el interior del mismo un pantalón de color azul, así mismo se encontraba un paquete pequeño el cual estaba envuelto con material sintético transparente (envoplas), a tal efecto con una navaja rompimos el mencionado material sintético percatándonos que en el interior se trataba de un objeto con forma de una (01) panela de olor fuerte y penetrante de color verde pardoso, teniéndose la presunción de ser Droga de la denominada Marihuana, en vista de la novedad indagamos nuevamente sobre quién era el dueño del bolso, manifestando el chofer del vehículo quien es un ciudadano de color de piel morena clara, de contextura gruesa, de cabello color negro, encontrándose vestido con una franela de color verde identiticativa de la empresa de trasporte público Falcón-Zulia, un pantalón marrón y zapatos marrones, identificado plenamente como RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, C.l.V-19.485.569, de nacionalidad Venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/1.988, de estado civil: soltero, de profesion u oficio: chofer, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la Urb. San Tarsicio, Av. 80E, calle 82-C, casa # 85-C-07, Parroquia Raúl Leorli, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0426-3613600, que ese bolso era una encomienda que traía desde la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y que tenía como destino la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, que la misma se la habla entregado a la salida del terminal de pasajeros de Maracaibo un ciudadano manifestándole que al llegar al terminal de Punto Fijo un señor lo iba a ubicar para retirar la encomienda, en vista de la presunción de un delito en flagrancia se procedió a la detención del ciudadano RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, C.l.V-19.485.569, procediendo en consecuencia y amparados en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la lectura de los Derechos como Imputado, procedimos a chequear los seis (06) ciudadanos y el vehículo a través del sistema Policial 171-Falcón, arrojando que todos se encontraban sin vedad, seguidamente le informamos a los cinco (05) ciudadanos de nombres JOHANA GILDA, GIEZI, HAROLD, DANNYS, (identificados Plenamente en ficha de Datos Filiatorios anexas), que debían rendir una entrevista cada uno en calidad de testigo, accediendo los mismos a realizar la misma, coincidiendo todos haber salido en el vehículo de transporte público desde la ciudad de Maracaibo con destino a Punto Fijo como pasajeros, así mismo que la puerta del Terminal de Maracaibo un ciudadano le había entregado el bolso al chofer del vehículo, seguidamente la presunta droga fue pesada en una Balanza electrónica, marca GR REY, serial N° K6-1215, modelo: MEQ-20 arrojando un peso aproximado de 0, 510 kilos de presunta droga tipo Marihuana, asi mismo se efectuó la retención del vehiculo marca Chevrolet, modelo: Impala, tipo: Sedan, color: rojo, placa: 18A706V, serial de carrocería: 32549968912VLG332750 al chofer del mismo, posteriormente le efectuamos llamada telefónica a la Abg. Neyduth Ramos, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primera del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Drogas, con la finalidad de notificarte de dicho procedimiento, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones de ley correspondientes y remitirlas a su despacho fiscal.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

SOLICITUD FISCAL

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas como es para el ciudadano: RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

En el presente caso se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Marzo de 2016 suscrita por los funcionarios ACTUANTE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Rural N° 132, puesto de control fijo- San Agustin del estado Falcón en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fue aprehendido el ciudadano defendido RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ y de la cual se extracta:… “El día de ayer Viernes 11 de Marzo del año 2.016, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Fijo San Agustín, siendo aproximadamente las 21:30 hrs. observamos que se aproximaba en el sentido Zulia — Falcón, un vehículo de transporte público, de color rojo, marca Chevrolet, modelo: Impala, placas 1BA7C6V, perteneciente a la Línea Falcón-Zulia, procediendo a solicitarle al chofer del vehículo que se estacionara a la derecha, una vez se encontraba el vehículo estacionado se le informo al chofer y a los cinco (05) pasajeros del vehículo que por favor se bajaran del mismo, motivado a que se realizaría una revisión corporal, de equipajes y del vehículo, esto en concordancia con los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a solicitarle que ubicaran todos su equipaje personal, saliendo todos del interior de vehículo y dirigiendo a la parte posterior del mismo donde se encuentra el maletero, empezando pasajero por pasajero a sacar su equipaje personal y en consecuencia se fue revisando una a una las maletas, finalmente que los cinco (05) pasajeros manifestaron haber bajado y ser objeto de la respectiva revisión, pudimos observar que aun continua un bolso de color negro, marca Swiss Gear en el interior de la maletera, en vista que ninguno de los pasajeros manifestó ser el dueño del mismo, procedimos abrir el mismo en presencia de los cinco (05) pasajeros y el chofer del vehículo, encontrando en el interior del mismo un pantalón de color azul, así mismo se encontraba un paquete pequeño el cual estaba envuelto con material sintético transparente (envoplas), a tal efecto con una navaja rompimos el mencionado material sintético percatándonos que en el interior se trataba de un objeto con forma de una (01) panela de olor fuerte y penetrante de color verde pardoso, teniéndose la presunción de ser Droga de la denominada Marihuana, en vista de la novedad indagamos nuevamente sobre quién era el dueño del bolso, manifestando el chofer del vehículo quien es un ciudadano de color de piel morena clara, de contextura gruesa, de cabello color negro, encontrándose vestido con una franela de color verde identiticativa de la empresa de trasporte público Falcón-Zulia, un pantalón marrón y zapatos marrones, identificado plenamente como RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, C.l.V-19.485.569, de nacionalidad Venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/1.988, de estado civil: soltero, de profesion u oficio: chofer, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la Urb. San Tarsicio, Av. 80E, calle 82-C, casa # 85-C-07, Parroquia Raúl Leorli, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0426-3613600, que ese bolso era una encomienda que traía desde la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y que tenía como destino la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, que la misma se la habla entregado a la salida del terminal de pasajeros de Maracaibo un ciudadano manifestándole que al llegar al terminal de Punto Fijo un señor lo iba a ubicar para retirar la encomienda, en vista de la presunción de un delito en flagrancia se procedió a la detención del ciudadano RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, C.l.V-19.485.569, procediendo en consecuencia y amparados en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la lectura de los Derechos como Imputado, procedimos a chequear los seis (06) ciudadanos y el vehículo a través del sistema Policial 171-Falcón, arrojando que todos se encontraban sin vedad, seguidamente le informamos a los cinco (05) ciudadanos de nombres JOHANA GILDA, GIEZI, HAROLD, DANNYS, (identificados Plenamente en ficha de Datos Filiatorios anexas), que debían rendir una entrevista cada uno en calidad de testigo, accediendo los mismos a realizar la misma, coincidiendo todos haber salido en el vehículo de transporte público desde la ciudad de Maracaibo con destino a Punto Fijo como pasajeros, así mismo que la puerta del Terminal de Maracaibo un ciudadano le había entregado el bolso al chofer del vehículo, seguidamente la presunta droga fue pesada en una Balanza electrónica, marca GR REY, serial N° K6-1215, modelo: MEQ-20 arrojando un peso aproximado de 0, 510 kilos de presunta droga tipo Marihuana, asi mismo se efectuó la retención del vehiculo marca Chevrolet, modelo: Impala, tipo: Sedan, color: rojo, placa: 18A706V, serial de carrocería: 32549968912VLG332750 al chofer del mismo, posteriormente le efectuamos llamada telefónica a la Abg. Neyduth Ramos, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primera del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Drogas, con la finalidad de notificarte de dicho procedimiento, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones de ley correspondientes y remitirlas a su despacho fiscal.
Se acredita las existencia de la sustancia ilícita conforme a EXPERTICIA BOTÁNICA N° 111 de fecha 13/03/2016 realizada por la ciudadana ING. SILED ROJAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Laboratorio de Toxicología Delegación Estadal Falcón, de la cual se desprende: “…MUESTRA 1: UN O ENVOLTORIO, tipo panela, tamaño mediano, elaborado en material sintético color negro! presentando una abertura en una de sus cara, cori peso bruto de quinientos coma cincuenta y ocho gramos {508,5S gr.), se apertura y se observa las siguientes capas de material sintético: transparente adherible, transparente, de color negro y varias transparente de mayor grosor, y contiene sustancia compactada de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso de igual color, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cuatrocientos noventa y dos coma cincuenta y cinco gramos (429,55 gr.). Se procede a colectar la alicuota de la muestra siendo esta de un gramo de la muestra, para posteriores análisis de laboratorio; según indica Acta de Inspección número 9700-060-111 de fecha Marzo de 2.016.., (…) Sustancia Constituida por Restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso de igual color, con olor fuerte y penetrante CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA”.
De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña la ciudadana Fiscal a los fines de imputar al ciudadano: RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, delito éste de reciente data de comisión (11/03/2016) cuya accion penal no se encuentra evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
En el presente caso se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL señalada ut supra, así como, se acredita las existencia de la sustancia ilícita conforme a EXPERTICIA BOTÁNICA N° 111 y ACTA DE INSPECCION de fecha 12/03/2016 realizada por la ciudadana ING. SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Laboratorio de Toxicología Delegación Estadal Falcón, mediante el cual deja constancia de las caractristicas y peso de la sustancia incautada en dicho procedimiento donde resultara aprehendido el ciudadano: RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ
Se acreditan en las actas procesales, los REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS de fecha 11/03/2016 suscritas por los funcionarios actuantes: (01) PANELA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE COLOR VERDE PARDOSO, TENIÉNDOSE LA PRESUNCIÓN DE SER DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, CON PESO GENERAL DE( 0,510 KGS)
Se acreditan en las actas procesales, los REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS de fecha 11/03/2016 suscritas por los funcionarios actuantes: 1) UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA SWISS GEAR. 2) UN PANTALON DE COLOR AZUL
Se acreditan en las actas procesales, los REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS de fecha 11/03/2016 suscritas por los funcionarios actuantes: UN VEHÍCULO, DE COLOR ROJO, MARCA CHEVROLET, MODELO: IMPALA, PLACAS 1BA7C6V, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 32549968912VLG332750.-
Se acredita ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana JOHANNA de fecha 12/03/2016 por ante el Comando Zona N° 13 Destacamento N° 132 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón de la cual se extracta: “siguiente: “El día de hoy viernes 11 de Marzo del año 2.016, siendo aproximadamente las 04:00p.m. Llegue al Terminal de pasajeros de Maracaibo con destino a la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, faltaba un pasajero nada más, monte mi bolso hasta que llego el ultimo pasajero; A las 05:00 pm. Salimos del Terminal, en el trayecto no nos pararon en ninguna alcabala, solamente en la Alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, al sacar los bolsos para que los revisaran uno de los Guardias se dio cuenta que había un paquete en un bolso que era una encomienda y al chequear el bolso, en una de las aberturas se dio cuenta que había un paquete envuelto en emboplas, el cual al cortar con un cuchillo constato que era monte, presuntamente marihuana, era un morral negro, y llevaba consigo un jean, eran aproximadamente las 21:30 horas cuando nos encontrábamos en la alcabala de san Agustín”. Seguidamente el efectivo Receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, durante el trayecto de Maracaibo hasta la Alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, fueron chequeados en algún Punto de Control de Organismos de Seguridad del Estado? Contesto: No, en ninguna alcabala, en la alcabala de san Agustín fue que nos parararon. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, durante el trayecto de Maracaibo hasta la Alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, noto síntomas de nerviosismo por parte del chofer del vehículo al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: No en ningún momento Tercera Pregunta: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones se había trasportado desde la ciudad de Maracaibo hasta Punto Fijo con el chofer al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: No nunca, primera vez que lo veo. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, al momento de llegar al terminal observo acompañado al chofer del vehículo le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: Yo nunca lo vi hasta que me monte en el vehículo para venirnos. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente en el momento que realizaron la inspección e incautación de a Droga tipo Marihuana al ciudadano? Contesto: Sí, yo estaba en compañía de los otros cuatro pasajeros esperando, hasta que llego el guardia que pico con una cuchilla un paquete envuelto en papel transparente y negro, los cuales eran presuntamente marihuana. Sexta Pregunta: Diga usted, al momento del Efectivo Militar preguntar sobre el dueño del bolso en el cual fue incautada la Droga tipo Marihuana, quien manifestó ser el dueño y/o propietario? Contesto: El chofer del vehículo dijo que era una encomienda, que llevaba desde Maracaibo hasta Punto Fijo Séptima Pregunta: Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? Contesto: No es todo. Para dar fe de lo antes escrito y estando conformes firman:.”. …”. (Énfasis añadido).
Se acredita ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana GILDA de fecha 12/03/2016 por ante el Comando Zona Nº 13 Destacamento Nº 132 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón de la cual se extracta: “‘El día de ayer viernes 11 de Marzo del año 2.016, siendo aproximadamente las 04:10 pm. llegue al Terminal de pasajeros de Maracaibo con destino a la ciudad de PuntoFijo Estado Falcón, cuando llegue solo estábamos un chico y yo, faltaban tres pasajeros, guarde mi equipaje y esperaba a que llegaran los otras pasajeras para salir del Terminal, salimos del Terminal a las 17:00 de la tarde, en la salida del Terminal se encuentra una garita, allí lo esperaba un chico joven quien le dijo al chofer ESTABA ESPERANDO QUE TU SALIERAS PARA LLAMAR A PUNTO FIJO DONDE TE ESTARÁN ESPERANDO PARA QUE ENTREGUES LA ENCOMIENDA, luego de eso salimos rumbo a Punto Fijo Estado Falcón, en el trayecto el chofer hizo una parada en Dabajuro para echar gasolina, allí siguió y volvió a parar en Primero de Mayo, alli comió y volvimos a arrancar hasta el destino a dónde íbamos, llegando a Coro nos pararon en una Alcabala de la Guardia Nacional ubicada en San Agustín, aproximadamente a las 09:30 de la noche, el guardia que nos paró, nos pidió que bajáramos del vehiculo para verificar el equipaje que llevábamos, todos los pasajeros bajamos y tomamos nuestra maleta, pero en el maletero del carro se quedó un bolso negro el cual era la encomienda que el chico que estaba en la salida del Terminal le entrego al chofer del transporte donde veníamos para que la entregara en Punto Fijo, el guardia tomo el morral de la encomienda para revisarlo, al chequear los bolsillos del morral y meter la mano, se dio cuenta que en el morral iba un paquete envuelto en plástico, el guardia tomo el paquete y lo pico con una navaja, dándose cuenta que el paquete llevaba presunta marihuana, le pregunto al chofer que si tenía conocimiento de eso y el chofer le contesto que no, que eso era una encomienda que le habían entregado en el Terminal de Maracaibo para que la hiciera llegar al Terminal de Punto Fijo, el morral llevaba dentro un jean”- Seguidamente el efectivo Receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, durante el trayecto de Maracaibo hasta (a Alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, fueron chequeados en algún Punto de Control de Organismos de Seguridad del Estado? Contesto: No nos pararon en ninguna parte, solo allí, Segunda Pregunta: ¿Diga usted, durante el trayecto de Maracaibo hasta la Alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, noto síntomas de nerviosismo por parte del chofer del vehículo al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: De verdad que no se decir porque venia durmiendo. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones se había transportado desde la ciudad de Maracaibo hasta Punto Fijo con el chofer al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: No, primera vez. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, al momento de llegar al Terminal observo acompañado al chofer del vehículo al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: si, con los otros chóferes. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente en el momento que realizaron la inspección e incautación de a Droga tipo Marihuana al ciudadano? Contesto: Si. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, al momento del Efectivo Militar preguntar sobre el dueño del bolso en el cual fue incautada (la Droga tipo Marihuana, quien manifestó ser e dueño y/o propietario? Contesto: No sé, El chofer del vehículo dijo que era una encomienda. Séptima Pregunta: ¿diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? Contesto: No.
Se acredita ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GIEZI de fecha de fecha 12/03/2016 por ante el Comando Zona Nº 13 Destacamento Nº 132 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón de la cual se extracta: “El día de ayer viernes 11 de Marzo del año 1016, siendo aproximadamente las 04:50 pm. llegue al Terminal de pasajeros de Maracaibo con destino a la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, yo fui el ultimo pasajero en llegar, enseguida salió el transporte público con destino a la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, íbamos saliendo del Terminal y en la salida donde pasan el listín, se encontraba un sujeto de color blanco, tenía unos sarcillos de color plata, se le acercó al chofer y le pregunto qué a qué hora iba a llegar al Terminal de Punto Fijo, no sé qué más le pregunto porque estaba entretenido con mi teléfono, salimos de Maracaibo siendo las 5:10 de la tarde, me quede dormido hasta primero de mayo en donde hicimos parada, me coloque los audífonos para escuchar música, nos bajamos, fui al baño, luego compre comida, el chofer se tardó casi media hora comiendo, tanto que nos hizo perder la paciencia, luego nos volvimos a montar en el carro para seguir la ruta, en ninguna alcabala nos pararon, solo en una que está llegando a Coro, el Guardia le pidió al chofer que estacionara el carro para revisar las maletas de los pasajeros, el Guardia se acercó y nos pidió que bajáramos del vehiculo y tomáramos nuestras maletas y la colocáramos en una mesa que tienen allí para revisarla, todos los pasajeros sacamos nuestras maletas pero en el carro se quedó un bolso negro, el Guardia le pregunto al chofer que si en bolso era de él y el chofer le contesto que era una encomienda, el Guardia tomo el Bolso antes de nuestras maletas y lo reviso, cuando metió la mano en una de las aberturas del bolso, se dio cuenta que llevaba dentro un paquete envuelto en bolsa plástica, cuando yo lo observe, pensé que era droga, el Guardia tomo un cuchillo y abrió el paquete, y se dio cuenta que era presunta marihuana, llamo a los otros Guardias que se encontraban con él para informarle; además del paquete llevaba un jean. Seguidamente el efectivo Receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: Primera: Pregunta: ¿Diga usted, durante el trayecto de Maracaibo hasta la Alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, fueron chequeados en algún Punto de Control de Organismos de Seguridad del Estado? Contesto: No, nos revisaron en ningún lado, ni las cedulas nos quitaron. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, durante el trayecto de Maracaibo hasta la Alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, noto síntomas de nerviosismo por parte del chofer del vehículo al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: No, al contrario venia echando chistes. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones se había transportado desde la ciudad de Maracaibo hasta Punto Fijo con el chofer al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: No, primera vez. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, al momento de llegar al Terminal observo acompañado al chofer del vehiculo al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: No, porque yo llegue y enseguida salimos del Terminal. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente en el momento que realizaron la inspección e incautación de la Droga tipo Marihuana al ciudadano? Contesto: Si. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, al momento del Efectivo Militar preguntar sobre el dueño del bolso en el cual fue incautada la Droga tipo Marihuana, quien manifestó ser el dueño y/o propietario? Contesto: El chofer dijo que era una encomienda. Séptima Pregunta:,Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? Contesto: No.”. (Énfasis añadido).
Se acredita ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano HAROLD de fecha de fecha 12/03/2016 por ante el Comando Zona Nº 13 Destacamento Nº 132 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón de la cual se extracta: “El día de ayer viernes 11 de Marzo del año 2.016, siendo aproximadamente las 04:30 pm. llegue al Terminal de pasajeros de Maracaibo con destino a la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, fui el cuarto pasajero del transporte en el que nos vinimos, esperamos por el ultimo pasajero, cuando salimos del Terminal como a eso de las 5:10 o 5:15 de la tarde, llegando a la puerta de la salida del Terminal, se acercó un chamo como de 30 años, tenía puesto unos sarcillos, era blanco de cabello castaño y con pinchos de gelatina, le pregunto algo al chofer del carro donde venía pero en realidad no recuerdo que fue porque venía distraído, en el camino no nos detuvieron a revisarnos ni nada, hicimos una parada en primero de mayo, allí el chofer comió con algunos compañeros de la línea que también estaban allí, estuvimos como media hora porque se tardó, luego continuamos con el trayecto hasta que los Guardias de la Alcabala que está llegando a Coro nos detuvieron, se acercó un Guardia quien nos pidió que bajáramos del carro para chequear el equipaje y nuestra cedula de identidad, colocamos nuestras maletas en una mesa que ellos tienen allí para revisar, pero en el vehiculo se quedó un morral de color negro, el Guardia e pregunto al chofer que de quien era el morral y el chofer le contesto que era una encomienda que entregaría en Punto Fijo, cuando el Guardia reviso el morral negro, saco del morral una paquete envuelto en Bolsa plástica negra con transparente, le pregunto al chofer que si sabía que era eso y el chofer le contesto que no, que a el le entregaron la encomienda pero en ningún momento la reviso, el Guardia tomo un cuchillo y corto el paquete, al abrirlo se dio cuenta que era presunta marihuana. Eso era como a las 9:35 de la noche. Seguidamente el efectivo Receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, durante e[ trayecto de Maracaibo hasta la Alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, fueron chequeados en algún Punto de Control de Organismos de Seguridad del Estado. Contesto: No, solamente cuando llegamos a la alcabala de San Agustín. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, durante el trayecto de Maracaibo hasta la Alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, noto síntomas de nerviosismo por parte del chofer del vehículo al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: De verdad que no, más vale tanto en el Terminal como en primero de mayo lo que estaba era echando broma con los otros choferes de la línea, Tercera Pregunta: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones se había transportado desde la ciudad de Maracaibo hasta Punto Fijo con el chofer al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: Que yo recuerde no, yo viajo mucho pero primera vez que me monto con él. Cuarta Pregunta:¿Diga usted, al momento de llegar al Terminal observo acompañado al chofer del vehículo al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: Con los de la línea. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente en el momento que realizaron la inspección e incautación de la Droga tipo Marihuana al ciudadano? Contesto: Si. Sexta Pregunta:¿Diga usted, al momento del Efectivo Militar preguntar sobre el dueño del bolso en el cual fue incautada la Droga tipo Marihuana, quien manifestó ser el dueño y/o propietario? Contesto: El chofer dijo que era un encargo. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? Contesto: No.
Se acredita ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DANNYS de fecha de fecha 12/03/2016 por ante el Comando Zona Nº 13 Destacamento Nº 132 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón de la cual se extracta: “El dia de ayer viernes 11 de Marzo del año 2.016, siendo aproximadamente las 04:20 pm. quizá antes, porque fui en primero que llegue al terminal de pasajeros de Maracaibo con destino a la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, esperamos por los demás pasajeros, salimos del terminal a eso de las 05:07 de la tarde, no me percate de ningún joven que se acercó al chofer porque enseguida que me monte al carro me quede dormido, desde que salimos de Maracaibo no nos pararon en ninguna alcabala, pero si hicimos parada en primero de mayo por un cierto tiempo, unos 35 minutos para comer, de allí arrancamos nuevamente, hasta que llegamos a una Alcabala llegando a Coro, donde un Guardia le pidió al chofer que se estacionara a la derecha para chequear las maletas de los pasajeros, luego el Guardia nos dijo que bajáramos del carro porque iba a chequear nuestro equipaje, bajamos los bolsos pero dentro de la maletera del carro se quedó un morral negro, el chofer le dijo al Guardia que esa era una encomienda que le habían pedido que dejara en el Terminal de Punto Fijo, pero que en realidad no sabía que llevaba porque no la había revisado, el guardia tomo el bolso y lo reviso, de inmediato saco un paquete pequeño del morral el cual iba envuelto con una bolsa transparente y negra, le pregunto al chofer que si sabía que era eso y él le contesto que no, el Guardia tomo un cuchillo y corto el paquete para. saber que tenía, la mayor impresión fue que el paquete contenía droga. Seguidamente el efectivo Receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, durante el trayecto de Maracaibo hasta la Alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, fueron chequeados en algún Punto de Control de Organismos de Seguridad del Estado? Contesto: Nunca, solo en esta. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, durante el trayecto de Maracaibo hasta la Alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, noto síntomas de nerviosismo por parte del chofer del vehículo al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: En ningún momento, de echo cuando pasaba por cada alcabala el saludaba de una manera normal y natural. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones se había transportado desde la ciudad de Maracaibo hasta Punto Fo con el chofer al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: No. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, al momento de llegar al terminal observo acompañado al chofer del vehículo al cual le fue incautada la Droga tipo Marihuana? Contesto: Cuando yo llegue si, estaban unos muchachos que estaban con unas cuestiones de empacaduras, me imagino que eran unas encomiendas que también estaban enviando, estaba con dos muchachos. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente en el momento que realizaron la inspección e incautación de la Droga tipo Marihuana al ciudadano? Contesto: Si. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, al momento del Efectivo Militar preguntar sobre el dueño dél bolso en el cual fue incautada la Droga tipo Marihuana, quien manifestó ser el dueño y/o propietario? Contesto: El chofer lo que dijo fue que era una encomienda. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? Contesto: No, básicamente fue eso.
Se acredita como elemento de convicción, INSPECCIÓN TÉCNICA en el sitio del suceso, de fecha 12/03/2016.
Se acredita como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 12-03-2016, mediante la cual el funcionario detective PAUL GERALDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas deja constancia de la expertita realizada a los objetos incautados en dicho procedimiento.-
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, en el delito calificado jurídicamente de manera provisional como el TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, AGRAVADO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en fecha 11/03/2016 cuando los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento N° 132, del estado Falcón observaron un vehículo Impala el cual transitaba en la Carretera Nacional Maracaibo con sentido coro Los funcionarios requirieron al conductor se estacionara para realizar una inspección al vehículo. Ahora bien, de esa revisión e inspección al vehículo que conducía el ciudadano RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, resultó la incautación de (01) panela de olor fuerte y penetrante de color verde pardoso, con un PESO PESO NETO TOTAL (429.55 kg, ) De este procedimiento fueron testigos los ciudadanos: DANNYS, HAROLD, GIEZI, GILDA y JOHANNA, como consta en las actas de entrevistas quienes corroboran la actuación de los funcionarios actuantes, así como, la incautación de la sustancia ilícita. Los funcionarios actuantes dejaron plasmado el procedimiento en el acta levantada, incautaron la evidencia de interés criminalístico, plasmaron en los registros de cadena de custodia dichas evidencias, se realizó la respectiva EXPERTICIA BOTÁNICA a la sustancia ilícita incautada la cual resultó ser MARIHUANA, como quedara acreditado con los elementos de convicción antes indicados, descritos y aquí analizados, los que hacen presumir la autoría o participación del ciudadano RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ en los hechos imputados, toda vez que se trata del Tráfico de Sustancias Ilícitas en la modalidad de Transporte . Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, la Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión.

Asimismo, A tal respecto, ilustra la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de junio de dos mil doce (2012) con Ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, lo siguiente:

“…omissis…
La Corte de Apelaciones, evidenciando que la accionante fue condenada por el delito señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (norma vigente para el momento de la comisión del delito) consideró que a la penada no debía otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo, toda vez que “en el presente caso se está en presencia de un delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION (sic), previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el juez de la recurrida tomo (sic) en consideración que no se trata de un delito común, sino por el contrario estaba en presencia de un delito considerado de LESA HUMANIDAD”.

Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de libertad; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución. Así se indica en el único aparte de dicha normativa constitucional, cuando establece:

“Artículo 29:
(…)
Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”

De manera que, precisa la Sala distinguir entre los beneficios que pueden ser dictados dentro de las tres primeras fase del proceso penal –investigativa, preliminar y de juicio- llamados procesales, y aquellos que pueden ser dictados en la fase de ejecución, llamados postprocesales, entendiéndose por los primeros todos aquellos que, aun cuando son restrictivos a la libertad, se consideran como menos gravosos a la privación de libertad, y que al otorgarse mejoran, considerablemente, la condición actual del procesado objeto de esta medida, encontrándose dentro de éstos las medidas cautelares que sustituyen a las de privación de libertad, y por los segundos, aquéllos que se dictan en la fase de ejecución, una vez que, sometido el encartado a un juicio previo, ha emanado del mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme, encontrándose dentro de aquéllos la suspensión condicional de la suspensión de la pena, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, entre otras, entendiéndose que operan como beneficio, toda vez, que mejoran la situación del penado.

Ello así las restricciones que establece el constituyente para optar a los beneficios, tanto procesales como postprocesales, con respecto a ciertos delitos, responden a un interés legítimo de salvaguarda del interés social, contraponiéndolo al interés particular del contraventor, por lo que debe entenderse, no atentan contra el principio de progresividad de los derechos humanos, sino que intentan mantener el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos.

Así pues, cuando el constituyente estableció la limitación para optar a los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, en los casos de delitos de lesa humanidad, así como en los de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra, no distinguió entre las dos categorías mencionadas anteriormente, entendiéndose, entonces que esta excepción opera en ambos casos, tanto en el otorgamiento de beneficios procesales como en el de los beneficios postprocesales. Ello es así, porque una de las fases en el cumplimiento de la pena es de carácter retributivo, entendiéndose por tal, la “finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente” (Manuel Osorio: Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Editorial Heliasta, 1999, p. 881).

En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado
dicha limitante.


En base a lo precedentemente expuesto, esta Sala observa que no le asiste la razón a la parte actora en la presente acción de amparo, toda vez que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el presente caso, aplicó debidamente, los precedentes jurisprudenciales que en ese sentido ha dictado la Sala, ni se devela actuación lesiva alguna, pues, actuó conforme a derecho, dentro de los límites de su competencia, sin usurpación de funciones ni abuso de poder, por lo que se estima que no están dados los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones u omisiones judiciales, de modo que, conforme a la reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala, la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada improcedente in limine litis pues resultaría inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final previsible es la declaración de improcedencia. Así se decide….”. Énfasis añadido.-

Sobre la cita jurisprudencial, se declara sin lugar la solicitud de imposición de una medida menos gravosa a la medida de privación judicial de libertad, ratificando quien aquí decide, que no es procedente la aplicación de beneficios procesales en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas conforme a Jurisprudencia Vinculante de nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, motivos suficientes para declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa privada de acordar la libertad de su representado. Y así se decide.-
Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía VIGÉSIMA PRIMERA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decretar PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal 21° del Ministerio Público y se decreta al ciudadano: RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-19-489-869, de profesión u oficio chofer, residenciado Urbanización San Tarcicio, Calle 82C, AV. 80E, casa Nro. 82-07, casa de color blanca con franjas azules, diagonal al colegio Cagingar, Maracaibo Estado Zulia, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano conforme al artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 373 eiusdem. Líbrese boleta de Encarcelación al ciudadano RONALD RAFAEL MACHADO FERNANDEZ. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de esta ciudad, de manera preventiva, hasta que el Ministerio Publico presente el correspondiente Acto Conclusivo. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la medida menos gravosa para su defendido por los motivos antes expuestos. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley orgánica de drogas. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad. A la Fiscalia 21° del Ministerio Publico-


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL DIAZ

RESOLUCIÓN N° PJ0022016000090