REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001411
ASUNTO : IP01-P-2016-001411



AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada a esta juzgadora por la Fiscalia Segunda del Misterio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Abogado ABG NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO; en uso de las atribuciones y el mandato conferido por los artículos 285 numeral 4 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculados con los artículos 11, 24 y 111 numeral 10, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11 ordinal 4° y 34 ordinales 1°, 3° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual y con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión contra de las ciudadanas: KATTIUSKA JOSEFINA SANDOVAL Y ANA AMPARO RUIZ DIAZ, titulares de las cédula de identidad V-16.959.866 y V- 14.984.052, a quienes se les investiga en el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA prevista y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, prevista y sancionado en el artículo 37 de la Delincuencia Organizado en perjuicio de los ciudadanos VIRGILIO ISMAEL URBINA VILLAVICENSIO, JOSE DANIEL SANCHEZ JORDAN, ALFREDO JOSE GRANDDA .
I
DE LOS HECHOS
En fecha 07/12/2015, la Ciudadana KATIUSKA JOSEFINA SANDOVAL, se encontraba en la población De San Luís del Municipio Bolívar del Estado Falcón Falcón, donde logro interactuar con los ciudadanos VIRGILIO ISMAEL URBINA VILLAVICENSIO, JOSE DANIEL SANCHEZ JORDAN, ALFREDO JOSE GRANDDA MORALES y GIOVANNY SIRIT, identificándose como presunta funcionaria de la ONA, asimismo les manifestó que tenia cupos para la adquisición de vehículos de la misión Venezuela Productiva, que si alguno de ellos se encontraba interesado o si conocían a mas personas interesadas, ella los podía ayudar, para ello solicito la cantidad de la cantidad de Quince mil Bolívares Fuertes (15.000 bsf) los cuales debían ser depositados a la cuenta N° 01080118000200206349 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana ANA AMPARO RUIZ DIAZ, para apartar el cupo, accediendo los referidos ciudadanos a hacerle el pago para adquirir dichos vehículos por transferencia electrónica, luego de realizar las mismas, y hasta la presente fecha la ciudadana antes mencionada no realizo los tramites ofrecidos para la entrega de los vehículos ni la devolución del dinero.

Ahora bien, en el caso bajo examen resulta oportuno indicar que la orden de aprehensión, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, nace ante la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto del llamamiento por parte del órgano jurisdiccional, previo requerimiento -como ocurrido en el presente caso- del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo natural del normal del proceso penal en la búsqueda de la verdad.

En este orden de ideas, resulta necesario verificar que del contenido de la solicitud fiscal, se den el cumplimento de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la persona cuya orden de aprehensión se solicita, se encuentre investigada por la presunta comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan además fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y finalmente la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

De manera tal, que se trata de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la administración de justicia, de allí precisamente es que de manera asertiva se afirma, que la “aprehensión” tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al “ius puniendi” del Estado, por lo que, en ningún caso, dicha aprehensión puede considerarse como arbitraria o ilegal sino desarrollada en el marco de la fase investigativa del proceso conforme a las formas y requisitos legalmente establecidos.

Acorde con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 1632 de fecha 15.03.2004, precisó:

“… legitimación constitucional de la orden de aprehensión, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo, el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad (...)En este orden de ideas, la Sala debe ratificar el criterio establecido en su sentencia nº 114 del 6 de febrero de 2001, (caso: Robert Giuseppe Nieves Gutiérrez y Héctor Alexander Cortés Orozco), en el cual dejó sentado lo siguiente:
‘... La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas –en el caso que nos ocupa, la privación provisional de libertad de cualquier ciudadano- acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la investigación durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público)...’.
Al analizar la orden de aprehensión emanada de un Juez de Control, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala puede afirmar que es una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcional a los fines que constitucionalmente la justifican y limitan. Se trata de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la administración de justicia, esto es, que la “aprehensión” tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al “ius puniendi” del Estado, por lo que, en ningún caso, dicha aprehensión puede considerarse como arbitraria o ilegal sino desarrollada en el marco de la fase investigativa del proceso conforme a las formas y requisitos legalmente establecidos.
No obstante, lo anterior, la orden de aprehensión es una medida que incide sobre uno de los derechos fundamentales del hombre, cual es su libertad, por lo que ha de ser dictada por el Juez de Control sólo cuando de forma inequívoca se dan los presupuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y subsumirse al fin perseguido en el proceso penal, extremos cuya apreciación es de la incumbencia independiente del juez a quien corresponde dictarla…”.

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 665 del 9 de diciembre de 2008, señaló:

“… En consecuencia, la Sala estima necesario aclarar que al acordarse una medida judicial privativa de libertad y, según el caso, se acuerde una orden de aprehensión ( dependiendo si el imputado se encuentra presente o no o, si está a derecho o no), corresponde al órgano jurisdiccional que la dictó, notificar la referida decisión a los diferentes órganos de seguridad del estado, a los fines de iniciar el procedimiento de búsqueda del solicitado y presentación ante el Tribunal y, cuando en cumplimiento de lo ordenado se logra la aprehensión del solicitado, corresponderá a la misma autoridad judicial que generó inicialmente la orden de búsqueda, el suspender los efectos de la misma, informando a todos los organismos de seguridad del estado inicialmente notificados de la orden de aprehensión, que la misma ha sido satisfecha y se ha ejecutado, lográndose sus fines legales.
Es por estas razones que en cuanto a la ejecución de la orden de aprehensión, la actuación de los funcionarios de los organismos de seguridad del estado, estará circunscrita a las órdenes emanadas de los órganos jurisdiccionales, por cuanto los mismos son totalmente ajenos a la investigación e incidencias del proceso…”.


Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior; observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, la acreditación de los supuestos contenidos en el artículo 236 de el Código Orgánico Procesal Penal, han sido satisfechos en la solicitud fiscal, toda vez que del contenido del escrito y de las actuaciones que integran el presente asunto penal, se observa que la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Falcón, en relación a las ciudadanas: : KATTIUSKA JOSEFINA SANDOVAL Y ANA AMPARO RUIZ DIAZ, titulares de las cédula de identidad V-16.959.866 y V- 14.984.052 , se ha acreditado la existencia de:

Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
como lo son los delitos de ESTAFA CALIFICADA prevista y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, prevista y sancionado en el artículo 37 de la Delincuencia Organizado en perjuicio de los ciudadanos VIRGILIO ISMAEL URBINA VILLAVICENSIO, JOSE DANIEL SANCHEZ JORDAN, ALFREDO JOSE GRANDDA, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como:

- 1. ACTA DE DENUNCIA realizada por los ciudadanos VIRGILIO ISMAEL URBINA
VILLAVICENSIO, JOSE DANIEL SANCHEZ JOROAN, ALFREDO JOSE
GRANODA MORALES y GIOVANNY SIRIT, ante el Comando Nacional Anti
Extorsión y Secuestro (GAES FALCÓN), en fecha 2310112016, donde expusieron
Lo siguiente:
“..Todo empezó en el mes de diciembre el Día 09 del 2015, me encontraba en el municipio Bolívar en San Luís del estado Falcón cuando conocí a la Sra. Katiuska Sandoval la cual decía que era funcionaria de la ONA, ella nos habló de un entrega de vehículos del gobierno que sería pagado en cómodas cuotas, que ella podía ayudarnos a obtener ese beneficio, conociéndolo nosotros que ella era pareja del primer teniente de la guardia nacional TA YLOR PARRA que labora en el comando de la vela ubicado en el municipio colina, nosotros accedimos al confiarnos en ella por ser pareja de tal funcionario ya dicho y al enterarme de los vehículos le dije a mis familiares y personas más allegadas para ver si estaban interesada, el cual nos dijeron que si, le pregunte de los requisitos que exigían y ellos me los dijo los cuales yo se lo entregue en dichos requisitos exigían; (01) fotocopia de la cedula, (01) fotocopia del Rif personal, dirección de donde vivía y números telefónicos fijo y móvil. Me pidió que se los enviare al correo ampararo643@gmail.com y haciéndole un depósito bancario de quince mil bolívares (15.000 bsf.) al número de cuenta del banco provincial 0001080118430200206349 a nombre de Amparo Ruiz de email beneficiario josedsj3090gmail.com que cuando se lo depositara le enviare los bauches de depósito que se lo enviare al mismo correo, hasta la actualidad la Sra. katiuska no se ah reportado a ninguno de las personas afectadas por el mismo engaño y a ver que no se reportaba dije que estaba siendo víctima al igual que mis familiares de una PRESUNTA ESTAFA varias personas allegadas y familiares también hicieron lo mismo al igual que yo exigiéndole los mismo requisitos y el mismo depósito para ser un total de seiscientos mil bolívares (600.000bsf.) siendo afectados 6 personas por la misma persona a verme en esta situación me comunique con todos los afectados y nos dirigimos a las instalaciones Gaes de Coro que me tomaran la denuncia Seguido el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando empezó a realizarle los depósitos bancarios? RESPONDIO: el día09 de diciembre del 2015 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la persona a quien le realizaron los depósitos? RESPONDIO: a Sr. Amparo Ruiz TERCERA PREGUNTA: Diga usted, por quien se enteraron de la entrega de vehículos que se iban hacer por parte del gobierno RESPONDIO: por una supuesta funcionaria de la ONA llamada Katiusca Sandoval CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le estaba exigiendo la persona a cambio de los requisitos y los depósitos? RESPONDIO: unos vehículos del gobierno marca Orinoco QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, le deposito plata al desconocido? RESPONDÍO: si y todas las personas a quien también les avise sobre los vehículos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez, que le sucede este tipo de situación? RESPONDIO: si, es primera vez en mi vida que me sucede esto. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que resaltar RESPONDIO: Si, Una persona la Conoce, una de las victimas el cual sabe dónde vive o se aloja en la actualidad OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted, cuanto y a qué número de cuenta le realizaron los depósitos y a nombre de quién? RESPONDIO: quince mil bolívares (15000 bsf.) al número de cuenta del banco provincial 0001080118430200206349 a nombre de Amparo Ruiz. NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted, ha denunciado este tipo de situación ante otro organismo de seguridad de! estado? RESPONDIO: no a solo a este organismo DECIMA PREGUNTA: ¿ diga usted, conoce a alguien que se relacione con la Sr katiuska Sandoval? RESPUESTA: si el primer teniente Taylor Parra de la guardia nacional que trabaja en la vela de coro DECIMA PRIMERA: ¿diga usted, tiene algo más que agregar a la presente denuncia? RESPONDIO: Si para que hagan algo con esta gente que están engañando a muchas personas. Es todo.

2. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 30 de Enero de 2016, suscrita por los funcionarios GONZALEZ LUIS, ACOSTA LUQUEZ, CARVAJAL ROMERO y PARTIDAS PEROZO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de: …”hoy siendo exactamente las 0 7:20 horas de la noche el Primer Teniente de la guardia Nacional Taylor Parra quien está adscrito a la unidad del Comando de Zona nro. 13 ubicado en la vela Municipio Colina del Estado Falcón, quien se comunicó por vía telefónica a esta Unidad táctica militar con el numero Personal del mismo 0416- 2457479, quien de manera interrogante, solicitaba información si se cursaba una investigación sobre la ciudadana KATTIUSKA JOSEFINA SANDOVAL CI. V- 16959.866, lo cual el funcionario de servicio por esta unidad le afirmo una denuncia sobre la ciudadana antes mencionada y donde mencionado efectivo militar, manifestó que meses antes tuvo una relación con la ciudadana antes mencionada y que desconoce sobre la investigación que se le está dando seguimiento, Posteriormente siendo aproximadamente 08:22 horas de la noche el PTTE. TAYLOR PARRA al mando de dos(02) efectivos militares en un vehículo militar marca Isuzu, se apersono a este comando en compañía de la Ciudadana KA TTIUSKA JOSEFINA SANDOVAL CI. V-16959.866 quien tiene una denuncia en su contra del día 29 de enero del año en curso ante este despacho militar por Presunta Estafa, quienes también lo acompañaban los ciudadanos en calidad de Victima u estafados LOPEZ LOYO JOSE GREGORIO, CUENCA TALAVERA JESSICA ANACARID, GLORIA JORDAN, MAYBETH JUDIT ORTIZ HERNANDEZ, inmediatamente los efectivos de esta unidad Táctica procedieron a Comunicarse con el Sistema Integrado Policial para la verificación de los datos de la Ciudadana KA TTIUSKA JOSEFINA SANDOVAL CI. V-16959.866, donde el operador de guardia nos informó que la misma no registraba antecedentes de ningún índole, seguidamente se Procedió a realizarle entrevista a los ciudadanos afectados, y a la ciudadana KA TIUSCA SANDOVAL se identificó plenamente y se libró boleta de citación para que aclare su participación en el presunto hecho punible ante el Ministerio Publico....”

3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero de 2016, realizada al ciudadano GLORIA JORDAN, ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:“... Todo comenzó el siguiente día de las elecciones, el 07 de diciembre del 2015, cuando conocí a la ciudadana katiuska Sandoval que se encontraba en el pueblo de San Luís municipio bolívar en los alrededores de mi comunidad, ya que sé que en el pueblo se iba a realizar un evento de recuentro de san luiseño, ella nos comenta que ella como funcionaria de la ONA nos podía brindar el apoyo para el evento que se iba a realizar, entre eso también dice que ella tiene 5 cupos para una entrega de vehículos financiado por el gobierno que iban a ser pagado por cómodas cuotas, ella pregunto que si yo sabía de alguien que estuviese interesado, inmediatamente a ver las cómodas cuotas y la facilidad del pago les avise a mis familiares y a las personas más allegadas, el cual si quisieron y decidieron aceptar la oferta de la Sr. Katiuska Sandoval al igual que yo, al comunicarme con ella y al decirme los requisitos que exigían para la oferta se los envió por correo al igual que mis hijos y los conocidos, luego en el transcurso de la semana ella vuelve a comunicarse conmigo diciéndome que tengo que realizar otros depósitos al igual que los demás, de diez mil bolívares fuertes (10.000 bsf) un primer deposito que era para la inicial, un segundo depósito que era para el seguro del carro y el tercero era para el papeleos de las placas, al verme en esta situación como muchos conocidos y mis hijos y algunos familiares decidimos todos ir al formular la denuncia a ser víctima por la misma por la misma persona, nos dirigimos al grupo anti-extorsión y secuestro, a formular la denuncia, luego de formular la denuncia una de las victimas al igual que yo logra tener contacto con la sr. Katiuska Sandoval y llega a un acuerdo de que ella le iba a entregar el dinero de vuelta por que una de las victimas conocía a una de sus pareja, que es un guardia llamado Taylor parra, lo conoce una de las víctimas por motivo de que él le hizo una servicios de taxi a su pareja que sabe que es guardia nacional, teniendo conocimiento de donde trabajaba nos llegamos hasta el comando de la vela donde trabaja el teniente parra y le comentamos de la situación el cual no sabía nada de lo que le hablaban llamamos, a los funcionarios del gaes y ellos se comunicaron con el teniente en el cual el teniente al comunicarse con ellos, la llevan al comando del Desur en el cual adentro se encuentra el GAES. Fue entonces donde me apersone al comando de la guardia. Seguido el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga usted, donde conoció a la sr. Katiuska Sandoval? RESPONDIO: en san Luis en donde vivo SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le dijo la sr Katiuska Sandoval a cambio del dinero y los requisitos a entregar? RESPONDIO: unos vehículos financiado por el gobierno Orinoquia y una camioneta TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos fueron los depósitos que realizo y de cuánto fueron? RESPONDIO: 3 para ser exactos, 1 una para el inicial, otro para el seguro del carro y otro para el papeleo de las placas. Dos de diez mil bolívares (10.000 bsf) y uno de mil doscientos (1.200 bsf) CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, donde la ubicaron y por medio de quien encontraron a la sr Katiuska Sandoval? RESPONDIO: por medio del teniente parra que nos llevó a donde se estaba quedando y el taxista que sabía dónde se estaba quedando uno de los que también fue víctima de la estafa. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene algo más que agregar en la presente entrevista RESPONDIO: si mi hijo fue hasta caracas a averiguar, si en verdad era funcionaria de la ONA, el cual dijeron que ella no apareciera en nómina de la ONA, ni decaracas, ni de falcón, ni en ningún estado. Es todo..

4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Enero de 2016, realizada al ciudadano MAYBETH JUDITH ORTIZ HERNANDEZ, ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:..”Todo comenzó el día lunes 20 de diciembre del el año 2015, cuando mi amiga me comento que había conocido la señora katiuska, en el cual ella tenía la posibilidad de adquirir vehículo por medio de su esposo quien es guardia, nos pidió que nos organizarnos en grupo para hacer más ágil el proceso, la cual era para obtener unos vehículos del gobierno modelo Orinoco, según la señora trabajaba en la ONA y que según solo se daría una inicial de (2Q.000bsf) veinte mil bolívares ese día, y el resto serian para los trasmites de papeleos, que sería un monto de mil doscientos bolívares (1.200bst) que iban hacer para tramitar los papeles del placa del vehículo, anunciando ella la fecha de entrega, de los cuales no se cumplían en la fecha prevista que había dicho la sr katiuska. se empieza a llamar a la dicha señora por medio de la sr gloria, tratar de ubicarla y esta no le respondía, a vernos en esta situación todos los implicados, se dispuso uno a realizar la tarea de ubicarla llegando al Sr parra quien de su celular, le pregunta donde esta y ella responde en el hotel Carrizal Suite, el grupo de implicado que andaba en ese momento se llegó hasta la habitación donde se encontraba la Sra. Katiuska, el teniente abre la puerta y cierra por unos minutos y enseguida vuelve abrir, y el seguidamente saca su uniforme, las personas la cual nos acompañaban junto con el teniente, al encararla ella nos dice, a todos que vamos hablar, luego katiuska le dice al teniente Parra, que se retire y nosotros no lo dejamos, puesto de que él también estaba en el momento y escucho y vio todo lo que estaba pasando, le pedimos que se quedara y que como órgano público le pedimos que se quedara y nos brindara la ayuda, a partí de ese momento realizarnos el traslado con el teniente parra para las instalaciones del GAES junto con la señora katiuska. Fue entonces donde me apersone al comando de la guardia. Seguido el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por medio de quien conoció a la sr Katiuska Sandoval? RESPONDIO: por medio de la señora Gloria Jordán SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le dijo la sr katiuska Sandoval a cambio del dinero y los requisitos a entregar? RESPONDIO: unos vehículos financiado por el gobierno Orinoquia TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos fueron los depósitos que realizo y de cuánto fueron? RESPONDIO: 2 para ser exactos, 1 una para el inicial, veinte mil bolívares (20.000 bsf) y uno otro de mil doscientos (1.200 bsf) CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, a que número de cuenta hizo el depósito bancario y a nombre de quién? RESPONDIO: al número de cuenta 0001080118430200206349 a nombre de Amparo Ruiz. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar en la presente entrevista? RESPONDIO: no. Es todo...”

5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Enero de 2016, realizada ciudadano LOPEZ LOYO JOSE GREGORIO, ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:
“... Todo comenzó el día lunes 7 de diciembre del el año 2015 cuando la señora cattiuska Sandoval pareja del primer teniente THEILOR PARRA la población de SAN LUIS con motivó del plan republica allí contactaron a la señora gloria Jordán y prometieron mejora para la iglesia, ella dijo ser funcionaria de la ONA nacional, la señora cattiuska Sandoval manifestó que ella podía trasmitir junto con su supuesto esposo el primer teniente theior parra de vehículo de Venezuela productiva que Otorga el gobierno y le pidió a la señora gloría que le contactara la mayor cantidad de persona posible para conseguirle los vehículos, por supuesto puso por condición depositar una cantidad de dinero de acuerdo con el modelo del vehículo la señora gloria le contacto y días después le dio un número de cuenta N° 1080118430200206349 a nombre de la señora Amparo Ruiz. Por mí parte realice una transferencia de una cantidad de dinero de veinte mil bolívares 20,000, mil bolívares el día 21/12/2015, posterior mente se realizó un nuevo depósito a la misma cuenta ante mencionada una cantidad de mil dos cientos bolívares 1,200,00 para tramites del SETRA, la señora da unos plazos para la entrega de vehículos y en envió de placas, plazos que no se cumplieron y es cuando empezamos a sospechar que estábamos siendo estafados, como la señora cattiuska Sandoval dejo de responder la llamadas, nos contactamos todos los involucrados para averiguar la situación y a través de unos de los estafados del nombre Luís que le sirvió de taxista a la señora cattiuska Sandoval nos enteramos de que la señora tiene una estrecha relación con el primer teniente theilor parra a quien el mencionado taxista dice hasta haberle llevado comida a Parra en el internado judicial donde estuvo destacado por el reciente motín que sucedió allí y traslado en varias ocasiones a la señora cattiuska Sandoval compañía de supuestos hijos del el primer teniente theilor parra, se le hizo un seguimiento por parte de los estafados hasta el día de hoy cuando se descubre que se encuentra en el estado y en la ciudad, como quiera que a través del taxista hubiéramos conocido que el primer teniente theilor parra estaba destacado en el comando de guardia nacional bolivariana de la vela de Coro donde nos trasladamos a ese comando y pedimos hablar con el primer teniente theilor parra ya que la señora cattiuska Sandoval siempre dijo se trataba de su esposo, es cuando el primer teniente theilor parra a través del teléfono ubica a la señora kattíuska Sandoval en el hotel carrizal suistes y nos dirigimos todo en compañía de parra, parra entra al establecimiento y luego de conversar con ella nos hace pasar para escuchar las explicaciones de ella y nos manifiesta la señora cattiuska Sandoval que había complicaciones y que quiere llegar un acuerdo con nosotros para devolvernos el dinero el día lunes próximo, una de las personas presente le manifiesta que nos debe entregar el dinero pero debe ir detenida por el delito, es cuando se le solicita al primer teniente parra que como funcionario debe actuar deteniendo a la señora cattiuska Sandoval y la traslade. En la primera instancia se opone. La señora macarena Urbina se comunica telefónicamente con el GAES donde le indican el primer teniente theilor parra que debe actuar deteniendo y trasladando a la señora cattiuska Sandoval como en ese momento la señora cattiuska Sandoval recoge unas prendas en ese momento el primer teniente theilor parra saco de esa habitación unos de sus uniforme lo que indica que esta cohabitando con la señora cattiuska Sandoval en ese hotel y demuestra la relación afectiva que existe entre ellos, posteriormente se realizó el traslado al comando nacional de anti extorsión y secuestro gaes 13 falcón Seguido el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, como conoció a la presunta estafadora? RESPONDIO: por medio de mi suegra. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que número de cuenta deposito el presento dinero? RESPONDIÓ: al número de cuenta 01080118430200206349 que está a nombre la señora amparo Ruiz TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que cantidad de dinero deposito a !a cuenta bancaria antes mencionada RESPONDIO: deposite la cantidad de (21.200) bolívares CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, porque motivo usted deposito esa cantidad de dinero a esa cuenta bancaria RESPONDIO: Para adelantar los tramites de los papeles del vehículo y así la entrega fuera más rapido QUINTA PREGUNTA:¿ Diga usted, que le ofreció la presunta estafadora para usted acceder a depositar el dinero RESPONDIO: un vehicula modelo Orinoco SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para cuando iba hacer la entrega de los vehículos y en qué lugar RESPONDIO: la entrega iba hacer para el día 26 de enero del presente año en caracas en fuerte Tiuna SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, porque no se dio la entrega de los vehículos para la fecha pautada? RESPONDIO: la entrega no se dio porque la ciudadana katiuska nos estuvo llamando que para el día 26 de enero ella nos iba a enviar las placas del vehículo para así nosotros ir a retirarlos y nunca nos avisó OCTAVA PREGUNTA: diga usted? Tiene algo más que agregar en la presente entrevista RESPONDIO: no es todo...”

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Enero de 2016, realizada al ciudadano CUENCA TALAVERA JESSICA ANACARID, ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:
…..”Todo comenzó el día lunes 7 de diciembre del el año 2015 cuando mi suegra me comento que avía conocido la señora katiuska la cual les avía ofrecido la venta de carro del gobierno modelo Orinoco, según la señora trabajaba en la ONA y que según solo se daría una inicial de 10.000 bolívares ese día y el resto serian 30.000 que se darían cuando fuera la entrega de dicho vehículo la cual estaba pautada para el 26 de enero de este año, luego a las dos semana la señora se comunica para decir que avía quedar 10.000 bolívares para el trasmite del seguro y una vez hecho el deposito se le envió por correo foto copia de la Cedula, Rif, numero de contacto, número telefónico cantv. Luego a la semana siguiente se comunicó para decirnos q la entrega de los vehicula se avía adelantado y que avía que deposita 1.200 bolívares mas, luego perdimos contacto de la dicha señora asta principio de este q siempre nos decía q nos iba a enviar las placas buena a que nosotros empezamos a sospechar que era una esta fa y empezamos a indaga con un taxista al cual también le avía ofrecido lo mismo quien fue quien nos contó que ella estaba relacionada con el primer teniente THEILOR PARRA el cual se encuentra en el comando de zona número 13 de la guardia nacional ubicado en la vela de coro estado falcón hasta que el día de ayer decidimos colocar la denuncia por la oficina del comando nacional anti extorsión y secuestro donde vinieron mis cuñado a colocar la denuncia el día de hoy se dedicaron a hablar con el primer teniente THEILOR PARRA donde él fue quien nos ubicó donde se encontraba la ciudadana katiuska ya que ella nos dijo que él es su esposo luego nos dirigió hasta donde estaba la ciudadana katiuska que se encontraba hospedada en la posada carrizal suid al momento de encontrarla en la posada el teniente theilor parra hablo con ella para que se dirigiera al comando del CONAS. Se da a conocer a la ciudadana entrevistada el motivo de la presente entrevista, manifiesta no tener impedimento para dar fundamento a lo plasmado a continuación en esta dicha entrevista la cual se busca alcanzar en esclarecimiento de la causa fiscal antes mencionada Seguido el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como conoció a la presunta estafadora? RESPONDIO: por medio de mi suegra. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que número de cuenta deposito el presento dinero? RESPONDIÓ: al número de cuenta 01080118430200206349 que está a nombre la señora amparo Ruiz TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que cantidad de dinero deposito a la cuenta bancaria antes mencionada RESPONDIO: deposite la cantidad de (21.200) bolívares CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo usted deposito esa cantidad de dinero a esa cuenta bancaria RESPONDIO: Para adelantar los tramites de los papeles del vehículo y así la entrega fuera más rapido QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, que le ofreció la presunta estafadora para usted acceder a depositar el dinero RESPONDIO: un vehicula modelo Orinoco SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para cuando iba hacer la entrega de los vehículos y en qué lugar RESPONDIO: la entrega iba hacer para el día 26 de enero del presente año en caracas en fuerte Tiuna SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque no se dio la entrega de los vehículos para la fecha pautada RESPONDIO: la entrega no se dio porque la ciudadana katiuska nos estuvo llamando que para el día 26 de enero ella nos iba a enviar las placas del vehículo para así nosotros ir a retirarlos y nunca nos avisó OCTAVA PREGUNTA: diga usted? Tiene algo más que agregar en la presente entrevista RESPONDIO: no es todo. ..“

7. MOVIMIENTOS BANCARIOS DEL BANCO PROVINCIAL de la cuenta signada con la numeración 01080118000200206349 perteneciente a la ciudadana ANA AMPARO RUIZ DIAZ, Titular de Cedula de Identidad V14.984.052, desde 09/12/2015 hasta el 31/01/2016, donde las victimas realizaron sus transferencias de pago.

8. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 16 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionario CARVAJAL ROMERO y PARTIDAS PEROZO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:
….”Continuando con la Investigaciones penal número MP-47955-2016 y Expediente Interno Conas-Gaesl3-Fal-Sip.039-16. El día de hoy aproximadamente las 08:00 horas de la mañana se recibió comunicación del Banco Provincial según número SG-201 600610 de fecha 16 de febrero del 2016, donde informa que el número de cuenta corriente N° 01080118000200206349 figura como titular la ciudadana: ANA AMPARO RUIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.984.052, posterior a eso se procedió a verificar en la página web específicamente en la página del consejo nacional electoral, donde se verifico la cedula de identidad N° 14 984.052. Cual los resultados se refleja en el siguiente anexo. Es todo. ..“

9. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 18 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios CARVAJAL ROMERO y PARTIDAS PEROZO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“...Continuando con la investigaciones penal número MP-47955-2016 y Expediente Interno Corias-Gaesl3-Fal-Sip.039-16. “El día de hoy aproximadamente las 09 00 horas de la mañana se conformó comisión integrada por los efectivos militares antes mencionado, en vehículo particular con destino hasta inmediaciones de la población de san Luís, específicamente en la calle principal n° 12 donde se encuentra ubicada la posada turística don aguedo, del municipio bolívar del estado Falcón, con la finalidad de realizar inspección técnica en el lugar de los hechos, donde se presume que la ciudadana Kattiuska Josefina Sandoval, para el momento se había identificado como funcionaria de la ONA, donde les ofreció a los ciudadanos afectado en dicha investigación. Conseguirle vehículos de la misión Venezuela productiva, y de igual manera se le hacia un poco fácil conseguir los cupos para la adquisición de dicho vehículo, una vez al llegar al lugar antes descrito procedimos a realizar inspección técnica del sitio del suceso. Es todo...”


Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de las ciudadanas KATTIUSKA JOSEFINA SANDOVAL y ANA AMPARO RUIZ DIAZ, titulares de la cedula de identidad numero V-16.959.866 y V-14.984.052, respectivamente, en la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA prevista y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, prevista y sancionado en el artículo 37 de la Delincuencia Organizado en perjuicio de los ciudadanos VIRGILIO ISMAEL URBINA VILLAVICENSIO, JOSE DANIEL SANCHEZ JORDAN, ALFREDO JOSE GRANDDA.

Ello habida consideración, que del estudio de las actuaciones preliminares acompañadas a la presente solicitud de orden de aprehensión, se pudo verificar, que efectivamente las ciudadanas: KATTIUSKA JOSEFINA SANDOVAL y ANA AMPARO RUIZ DIAZ, titulares de la cedula de identidad numero V-16.959.866 y V-14.984.052, respectivamente, presuntamente se encuentran involucradas en la comisión de este Hecho punible, toda vez que de las actas de denuncia y entrevistas y de los depósitos realizados, por las victimas, se puede observar presuntamente su participación en el hechos por lo menos en esta fase de Investigación así como las experticias, realizadas y las diversas diligencias de investigación adminiculadas unas con otras emergiendo de estas fundados elementos de convicción en contra de las referidas ciudadanas procesadas.
Cuestión ésta que se encuentra ratificada en las distintas declaraciones de los ciudadanos victimas que aparecen en la presente causa; recabadas en esta etapa así como de las diligencias realizadas por los funcionarios detectivescos antes descritas.

Elementos estos concatenados con el resto de evidencia recabada en esta etapa incipiente del proceso llevaron al convencimiento de este despacho Judicial, que efectivamente existen fundados elementos de convicción para estimar que las procesadas de autos ciudadanas: KATTIUSKA JOSEFINA SANDOVAL y ANA AMPARO RUIZ DIAZ, titulares de la cedula de identidad numero V-16.959.866 y V-14.984.052, respectivamente, han sido las presuntas autoras del hecho punible precalificados por el Ministerio Público.

finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un delito grave y que cuando los individuo incurren en este tipo de delitos estos trastocan las bases democráticas, éticas, morales de nuestra estructura social, bienes patrimoniales, pues se trata del delito ESTAFA CALIFICADA; puede inferir esta juzgadora que existen, suficientes elementos de convicción para estimar que las ciudadanas pudieran ser las autora o participes, en la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA prevista y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, prevista y sancionado en el artículo 37 de la Delincuencia Organizado en perjuicio de los ciudadanos VIRGILIO ISMAEL URBINA VILLAVICENSIO, JOSE DANIEL SANCHEZ JORDAN, ALFREDO JOSE GRANDDA , delito por el cual es solicitada dicha orden, por parte del Ministerio Publico, por lo que se hace necesario una respuesta efectiva a los fines de sujetar a dichas ciudadanas al proceso de investigación y garantizar las resultas del proceso.

Situación ésta, que al ser ponderada con lo elevado de la posible pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, precisamente de la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño que causan los delitos imputados, conforme a los previsto en los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

Asimismo, dada la condición del delito tan grave, igualmente existe un peligro de obstaculización ya que podrían influir en los testigos ya que la victima y los victimarios se conocían y podrían influir en ellos para que se comporten de manera distinta en el curso de la investigación del Ministerio Público; todo a fin de que éstos en un momento dado declare o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En este sentido, el artículo 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 238. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

…Omissis…

2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En este orden, el Dra. María Trinidad Silva, en su artículo titulado “Debido Proceso y Medidas de Coerción Personal”, publicado en las Décima Jornadas de Derecho Procesal Penal, señala:

“… En este sentido, resulta pertinente referirnos a la precisión que hace el legislador en el ordinal 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece “peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.
Si procedemos a interpretar que fue lo que quiso decir el legisla cuando al enumerar los requisitos que deben cumplirse para imponer una medida de coerción, estableció que la obstaculización en la búsqueda de la verdad de parte del imputado a quien se le pretenda aplicar dicha medida, tiene que darse respecto a un acto concreto de la investigación, debe entenderse no solo que en la solicitud que el acusador hace ante el juez debe precisar cual es el acto o actos de la investigación que en su criterio, el imputado pretende obstaculizar sino igualmente, que realizados esos actos o concluida la investigación consecuencialmente, cesa la razón que sustentaba la medida coercitiva.
Ello quiere decir, que el solicitante no puede de manera general indicarle al juez que existe el temor de que el sospechoso obstaculice la búsqueda de la verdal, sino que es menester que señale cuales son los actos concretos de la investigación que se corre temor de perder por obra de la acción del imputado.
Igualmente, como ya se refirió, si esos actos que fueron señalados como motivo para imponer una medida restrictiva a la libertad, fueron realizados si concluida la fase de investigación el Ministerio Público no los realizó, ¿da entonces entenderse que ha cesado la causa o motivo para mantener la medida por lo tanto esta debe cesar.
Sin embargo, es necesario hacer una precisión relativa al caso en que al temor a la obstaculización persista, ello puede ocurrir cuando lo que se pretende impedir con la medida es que el imputado amedrente o amenace a la víctima o a los testigos y con ello pretenda impedir que se arribe al conocimiento del. verdad del hecho objeto del proceso, en ese caso el peligro puede subsistir haa el momento en que estos depongan en calidad de órganos de prueba, ante al tribunal de juicio en la oportunidad del debate…”. (Año 2007, Pág. 206 ).

Así las cosas, y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Tribunal, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, peticionada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Plena;, en contra del ciudadano FREIJESUS MIGUEL RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-24.660.491, respectivamente, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura de los referidos ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de las ciudadanas: KATTIUSKA JOSEFINA SANDOVAL titular de la cedula de identidad numero V-16.959.866, Dirección: Santa BARBARA CALLE 2 NUMERO 28-51 FRENTE AL PRESCOLAR SANTA BARBARA MUNICIPIO JUNIN.RUBIO . ESTADO TACHIRA y ANA AMPARO RUIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad número V-14.984.052, Dirección: SECTOR EL JAGUAL FRENTE CARRETERA NACIONAL, SAN ANTONIO AL LADO DE LA CAPILLA DIVINO NIÑO MUNICIPIO JUNIN. ESTADO TACHIRA todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura de las referidas ciudadanas y una vez aprehendidas sean colocadas a la orden del Ministerio Publico para su presentación ante este Tribunal. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, y líbrese los oficios correspondientes


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ.
RESOLUCIÓN N° PJ0012016000094