REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003632
ASUNTO : IP01-P-2013-003632
AUTO ORDENANDO ENTREGA PLENA DE BIENES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano Carlos Luís Ruiz, constante de un folio con anexo de otros cuatro folios mediante el cual solicita autorización para retirar artículos bienes muebles incautados por funcionarios del Servicio de Inteligencia Nacional SEBIN.

Visto que en fecha, 10 DE JULIO DE 2014, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en la ciudad de Coro dicto Sentencia definitivamente firme, contentiva de la siguiente dispositiva Cito: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos los imputados LEONARDO JOSÉ ACOSTA, LUIS ANTONIO RUIZ Y EDGAR JOSÉ GARCIA por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en cuanto al ciudadano CARLOS LUIS RUIZ los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LOS BIENES SUJETOS EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL. TERCERO: Se declara el cese de la Medida de Arresto Domiciliario que cumple el ciudadano CARLOS LUIS RUIZ. En este estado la Representación Fiscal y la Defensa Privada solicitaron copia certificada del Asunto Penal las cuales se acuerda por no ser contrarias a derecho.

Es de hacer notar que al momento de efectuarse al entrega de material tal como se dispuso en el Segundo Aparte de esta resolución CITO: SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LOS BIENES SUJETOS EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL”. Quedo pendiente la entrega de algunos bienes entre los cuales se encuentran los siguientes: Un archivo, una computadora de escritorio, tres celulares, carpetas contentivas de facturas.

Visto que dichos bienes se encuentran descritos en el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que conforma la presente causa. Se ordena la entrega de los mismos Visto EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA PLENA DE TODOS LOS BINES MUEBLES INCAUTADOS EN EL PRESENTE PROCEDIMEINTO, al ciudadano CARLOS LUIS RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.525.213, mayor de edad 46 años, estado Civil soltero, natural de coro Fecha De Nacimiento 27-11-1967 profesión u oficio contratista, y residenciado: Variante SUR Sector la Trinchera casa S/N al lado de puente río coro (las calderas) de coro estado Falcón Teléfono: 0414-682-7049., entre los cuales se encuentran los siguientes: Un archivo, una computadora de escritorio, tres celulares, carpetas contentivas de facturas. Mismos que no fueron entregados en su debida oportunidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Los cuales se encuentran en poder del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Coro Estado Falcón. Líbrese los oficios correspondientes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, a su apoderado judicial. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO
ABG. GABRIEL JIMENEZ.


ASUNTO: IP01-P-2013-003632
RESOLUCIÓN Nº PJ0032016000114