REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000785
ASUNTO : IP01-P-2010-000785



AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano JOSE ADONAY CORDONES ARCAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad V- 18.768.181, ocupación Estudiante electricidad UPTTAE residenciado el parcelamiento Cruz Verde, teléfono 0416.263.68.88, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy, 03 de febrero de 2016, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala de Audiencias N° 01. El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañada del Secretario ABG. ALEXIA COLINA, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el Presente asunto seguido contra del ciudadano JOSE ADONAY CORDONES ARCAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad V- 18.768.181, ocupación Estudiante electricidad UPTTAE residenciado el parcelamiento Cruz Verde, teléfono 0416.263.68.88, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la Sala la presencia del ciudadano Juez quien instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del representante de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. YUDITH MEDINA, la comparecencia por la Unidad de la defensa pública cuarto Abg. José Luís Rivero por la Unidad de la Defensa Pública. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: esta Defensa de la revisión del presente asunto observa que corre inserto en el folio ciento sesenta y tres (163), INFORME DE FINALIZACION de las condiciones impuestas por el Tribunal, de fecha 09 de Agosto de 2013, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N 05 Falcón, donde informa que el imputado JOSE ADONAY CORDONES ARCAYA, ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento, a su favor, solicito copias certificadas, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos realiza el siguiente pronunciamiento. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve, PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida en contra el ciudadano JOSE ADONAY CORDONES ARCAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad V- 18.768.181, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal. , y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa publica. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

EL SECRETARIO
ABG. GABRIEL JIMENEZ.
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000110