REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003382
ASUNTO : IP01-P-2015-003382
AUTO ORDENANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo interpuesta por el ciudadano Yo. LEONEL JOSE CORONADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° y- 18.293.976, Numero de teléfono Móvil 0416-472 -68-56, de este domicilio, en santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL TOMAZ GALINDEZ EIZAGA, Abogado en libre ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.919, quien es su legitimo propietario, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 32046290, de fecha 30 de Mayo de 2014, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, a nombre del ciudadano LEONEL JOSE CORONADO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.293.976; mediante el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE COLORES: MARRON Y BLANCO, CLASE: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 4BV106928, USO: PARTICULAR, AÑO:1981, SERIA DE CARROSERIA 1N694BV106928, el cual guarda relación con causa penal, signada con el numero MP-445316-2015; a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Recibido el escrito por ante la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario en fecha 26/11/2015, dictando auto donde se ordenó solicitar información a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, sobre el referido vehículo y al solicitante que acreditara la propiedad del mismo.
La solicitud planteada versa sobre la entrega del vehículo de las características antes dichas, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico relacionado con la investigación llevada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Falcón bajo el MP-445316-2015, al respecto expone el solicitante:
“….solicito ante el respectivo tribunal en funciones de control un vehículo de mi exclusiva y única propiedad que me fue retenido y puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta 4ta del Ministerio Publico, del estado Falcón, en fecha 22 de Octubre del 2015, el cual en la oportunidad procesal se solicite ante la Fiscalía 4ta la entrega de dicho vehículo y me fue negada mediante oficio, dicho Vehículo posee las siguiente características MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE COLORES: MARRON Y BLANCO, CLASE: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 4BV106928, USO: PARTICULAR, AÑO:1981, SERIA DE CARROSERIA 1N694BV106928 el cual guarda relación con causa penal, signada con el numero MP-445316-2015. El caso es ciudadano (a) Juez(a) que mi vehículo presento en la cara superior del Chasis un cordón cerca del serial oculto en la rueda derecha trasera posee de soldadura artesanal producto de un choque vehicular y al realizar as respectivas reparaciones fue imperativamente necesario realizar dicha corrección, pero usted puede verificar que mi vehículo no es siendo requerido por ningún organismo judicial, y no presenta ningún tipo de alteración en los seriales y las respectivas chapas y lo puede constatar, el cual ante lo dispuesto y sancionado en el articulo 293 del COPP, y muy respetuosamente haciendo uso de lo sanciona y tipificado en el articulo 51 de la constitución solicito ante esta instancia judicial que le solicite a la representación Fiscal del Ministerio Publico fiscalía 4ta, si mi vehículo es o no indispensable o imprescindible para la investigación. Solicitud que juro y hago a usted para la devolución de mi vehículo el cual puedo demostrar que el mismo no guarda relación con ningún acto delictivo. Es justicia, en santa Ana de Coro en el mes de noviembre a la entrega del presente documento… ”
Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (Subrayado del Tribunal)
De las actuaciones del presente asunto se verificó que:
1.- El ciudadano LEONEL JOSE CORONADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.293.976, Numero de teléfono Móvil 0416-472-68-56, de este domicilio, en santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, identificado en autos, acredita ser el propietario de un vehículo, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 32046290, de fecha 30 de Mayo de 2014, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, a nombre del ciudadano LEONEL JOSE CORONADO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.293.976, el cual acompañó en original a la solicitud.
2.- Dicho vehículo es retenido por Funcionarios adscritos a la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA ESTADO FALCON CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL CENTRO DE INSPECCION CORO, tal y como se evidencia en ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano LEONEL JOSE CORONADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.293.976, la cual corre inserta al folio 74 y su vuelto; de la misma se extracta: “ Me traslade hasta el comando de transito para hacerle la revisión al carro porque yo compre ese carro en el 2013 más o menos lo mande a pintar porque estaba feo, y para tratar de acomodarle los papeles de mí carro para andar legal y no tener inconveniente en la calle. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted; a quien le compro el vehículo? CONTESTO: Se lo compre al Señor Gregorio Ramón Navarro Chirinos. SEGUNDA: ¿Diga usted; Como se encontraba el vehículo al momento que lo Adquirió? CONTESTO: El vehículo se encontraba en malas condiciones, estaba malo de latonería no tenía motor y estaba muy deteriorado. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted; si usted reviso el vehículo ante un organismo de seguridad a la hora en lo adquirió? CONTESTO: No, porque no sabía que había que revisarlo y el antiguo dueño me dijo que todo estaba bien y yo me confié. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted; en que taller reparo el vehículo? CONTESTO: Ese es un taller que tiene un Señor en el Barrio de Zumurucuare, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted; si conoce al ciudadano que le reparo el vehículo y como se llama? CONTESTO: Si, lo conozco y el Señor se llama Gilberto Gutiérrez y vive en Zumurucuare en el mismo sitio que me repararon el vehículo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que documento le entrego el vendedor al momento que le compro el vehículo? CONTESTO: El Titulo, el Carnet de Circulación y unos trimestre pago, por la alcaldía del Municipio Miranda SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha tenido trato con el vendedor que le compro el vehículo? CONTESTO: No, porque el Lamentablemente falleció en un accidente de tránsito. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted. Si estaba al tanto de la situación por la cual fue retenido el vehículo. CONTESTO: So pero estoy sorprendido por el caso porque yo pensaba que todo estaba bien y por lo traje a revisar de buena fe. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, Si Tiene algo más que agregar a la presente entrevista: CONTESTO: No, es todo solo quisiera recuperar mi Vehículo. Es todo”
3.- Riela al presente asunto, Informe Pericial N° 148, de fecha 22 de Octubre del 2015, realizada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro GAES-FALCON, se verificó lo siguiente:
1.- Que el CHASIS signado con los dígitos alfanuméricos 1N694BV106928 ubicado en la parte trasera del riel derecho del chasis, cara superior objeto de estudio se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que el mismo es original en cuanto a su lugar de ubicación y su sistema de impresión troquel bajo relieve a lo utilizado por la planta ensambladora General Motors para ese año y modelo, pero a pocos centímetros del mencionado serial identificador se observa un cordón de soldadura mecánica y rudimentaria de tipo artesanal que no es usual en este modelo y año de vehiculo, donde cabe resaltar que estos modelos de vehículos esta establecida para transportar seis (06) personas donde su parte dura que es el chasis, la planta ensambladora General Motors no lo ensamblo con uniones donde recibe el mayor peso de sus ocupantes, en este caso en la parte central del vehiculo por lo que se determina INSERTADO, las matriculas del vehiculo en estudio NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
4.- De igual forma riela en el presente asunto, Certificado de Registro de Vehículo N° 32046290, de fecha 30 de Mayo de 2014, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, a nombre del ciudadano LEONEL JOSE CORONADO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.293.976; mediante el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE COLORES: MARRON Y BLANCO, CLASE: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 4BV106928, USO: PARTICULAR, AÑO:1981, SERIA DE CARROSERIA 1N694BV106928
5.- De la revisión de las actas se desprende que el ciudadano LEONEL JOSE CORONADO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.293.976, es el único propietario del vehículo objeto de la presente solicitud.
6.- Igualmente consta al folio 39 de la presente solicitud de vehículo, Oficio N° FAL-4-0303-2016, de fecha 07/03/2016, emanado de la Fiscalía 4° del Ministerio Público a los fines de informar que el vehículo en cuestión, NO ES INDISPENSABLE PARA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes.
Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del certificado de registro consignado en original que riela en el expediente así como se señaló y los mismos se encuentran a nombre del ciudadano LEONEL JOSE CORONADO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.293.976, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo, en original, factura de la empresa CHIVERA Y TALLER MECÁNICO “MORON” DE FECHA 06/05/2010, en original, factura de la empresa INVERSIONES LABRO, DE FECHA 17,11, 2007, que riela a los folios 19, 20 Y 21 (original y copia) del presente asunto tal como se especificó y de la cual el ciudadano antes indicada, es su legítimo propietario; por lo que ésta Juzgadora concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión de los solicitantes, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Efectivamente se observa que el Ministerio Público al indicarle al tribunal que dicho vehículo, no es indispensable para continuar la investigación, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera ésta juzgador, que el ciudadano LEONEL JOSE CORONADO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.293.976, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, en el presente proceso por lo que hace presumir a éste juzgador la buena fe del mismo, máxime cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo y no ha participado en ningún hecho punible por cuanto así lo determinó el Ministerio Público a través de la Investigación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano LEONEL JOSE CORONADO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.293.976, identificado en autos, quien acreditó su derecho de reclamación y que es el legítimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, al ciudadano LEONEL JOSE CORONADO BLANCO, DE 30 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAO NRO. 18.293.976, NACIONAUDAD; VENEZOLANO, ESTADO CML: SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 14/10/1984, DE PROFESIÓN: TAXISTA, RESIDENCIADO EN: CALLE 17
APARTAMENTO 1- 4 DE LA URBANIZACION CREPUSCULO MUNIC1PIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. TELÉFONO: 0426.465A2.94, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Del BIEN MUENBLE siguiente UN VEHICULO CUYAS CARACTERIATICAS SON LA SIGUIENTES: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE COLORES: MARRON Y BLANCO, CLASE: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 4BV106928, USO: PARTICULAR, AÑO: 1981, SERIA DE CARROSERIA 1N694BV106928, según. Certificado de Registro de vehículo N° 32046290, de fecha 30 de Mayo de 2014, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, a nombre del ciudadano LEONEL JOSE CORONADO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.293.976, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento OCCIDENTE DE CORO UBIVADO EN EL KILOMETRO 7 DE LA CIUDAD DE CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante y a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO
ABG. GABRIEL JIMENEZ.
ASUNTO: IP01-P-2015-003382
RESOLUCIÓN Nº PJ0032016000113
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