REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001059
ASUNTO : IP01-P-2016-001059



AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 02 de Marzo de 2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano MILLER OSWALDO AGUDELO PARRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.128.408, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 02/03/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. Milagros Figueroa, en su carácter de Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano MILLER AGUDELO PARRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.128.408, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó SI querer declarar. Exponiendo ante este tribunal lo siguiente: “ el cableado como dice la doctora donde esta tengo factura, el otro cable que aparece que es material estratégico pero yo lo que tenia eran 15 kilos para poder trabajar y hacer los embobinados para trabajar, yo tengo una cooperativa que le hago trabajo a la alcaldía, tengo contratos realizados, bueno el proceso yo estaba durmiendo como a la una de la mañana y yo los lleve a todos los rincones de la casa, y le abrí las puertas yo vivo en el sector mas de 10 años, tengo carta de residencia carta de buena conducta, siempre he sido un buen ciudadano, lo que yo hecho es colaborar, he vendido mercancía a crédito. No sabia que tener ese material era un delito, tengo una niña venezolana de 5 años. Seguidamente la fiscalia del ministerio público realiza las siguientes preguntas: ¿su persona posee registro de comercio para llevar acabo actividades de ese tipo? R: No doctora, tengo registro de la contracción. ¿Usted posee factura o puede indicar donde adquirió ese cable y la cantidad? R: en la ferretería cauao, 200 metros de cable saque fiao en esa ferretería. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas. ¿Indique al tribunal cuatro tiempo tiene viviendo en Venezuela? R: desde el 2005. ¿Indique al tribunal el domicilio donde reside en el territorio nacional? R: Calle principal casa número 2, sector la fortaleza, puerto cumarebo. ¿Profesión u oficio? R: Comerciante, cuando sale tigritos de embobinados, cuando sale viajes en la camioneta. ¿Con cuantas personas reside en el domicilio antes señalado? R: somos cuatro, esposa y dos niñas. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ABG. MERVIS NAVAS quien expone: “en virtud de lo expuesto por la representante del misterio publico, escuchado a mi defendido y leyendo el expediente se puede constatar de que los efectivos del CICPC entraron al hogar de mi defendido sin orden de allanamiento, violando el articulo 47 de nuestra carta magna y también pude observar que mi defendido fue interrogado sin su legitima defensa, por lo tanto solicito la nulidad de las actas y una medida menos gravosa para mi defendido. Es Todo.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano MILLER AGUDELO PARRADO, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no hacer ninguna objeción sobre lo expuesto por lo solicitado por la defensa privada es decir se deja constancia que el Ministerio Publico no se opone a lo solicitado por la defensa , es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: MILLER AGUDELO PARRADO, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la defensa privada, en cuando a la nulidad de las actas. SEGUNDA: se acuerda la nulidad del procedimiento TERCERO: Se otorga la libertad plena al ciudadano MILLER AGUDELO PARRADO QUINTO: Líbrese boleta de Libertad al ciudadano MILLER AGUDELO PARRADO. La presente decisión se publicará mediante auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO

ABG. GABRIEL JIMENEZ


ASUNTO: IP01-P-2016-001059
RESOLUCIÓN N° PJ0032016000103






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001059
ASUNTO : IP01-P-2016-001059



AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 02 de Marzo de 2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano MILLER OSWALDO AGUDELO PARRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.128.408, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 02/03/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. Milagros Figueroa, en su carácter de Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano MILLER AGUDELO PARRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.128.408, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó SI querer declarar. Exponiendo ante este tribunal lo siguiente: “ el cableado como dice la doctora donde esta tengo factura, el otro cable que aparece que es material estratégico pero yo lo que tenia eran 15 kilos para poder trabajar y hacer los embobinados para trabajar, yo tengo una cooperativa que le hago trabajo a la alcaldía, tengo contratos realizados, bueno el proceso yo estaba durmiendo como a la una de la mañana y yo los lleve a todos los rincones de la casa, y le abrí las puertas yo vivo en el sector mas de 10 años, tengo carta de residencia carta de buena conducta, siempre he sido un buen ciudadano, lo que yo hecho es colaborar, he vendido mercancía a crédito. No sabia que tener ese material era un delito, tengo una niña venezolana de 5 años. Seguidamente la fiscalia del ministerio público realiza las siguientes preguntas: ¿su persona posee registro de comercio para llevar acabo actividades de ese tipo? R: No doctora, tengo registro de la contracción. ¿Usted posee factura o puede indicar donde adquirió ese cable y la cantidad? R: en la ferretería cauao, 200 metros de cable saque fiao en esa ferretería. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas. ¿Indique al tribunal cuatro tiempo tiene viviendo en Venezuela? R: desde el 2005. ¿Indique al tribunal el domicilio donde reside en el territorio nacional? R: Calle principal casa número 2, sector la fortaleza, puerto cumarebo. ¿Profesión u oficio? R: Comerciante, cuando sale tigritos de embobinados, cuando sale viajes en la camioneta. ¿Con cuantas personas reside en el domicilio antes señalado? R: somos cuatro, esposa y dos niñas. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ABG. MERVIS NAVAS quien expone: “en virtud de lo expuesto por la representante del misterio publico, escuchado a mi defendido y leyendo el expediente se puede constatar de que los efectivos del CICPC entraron al hogar de mi defendido sin orden de allanamiento, violando el articulo 47 de nuestra carta magna y también pude observar que mi defendido fue interrogado sin su legitima defensa, por lo tanto solicito la nulidad de las actas y una medida menos gravosa para mi defendido. Es Todo.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano MILLER AGUDELO PARRADO, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no hacer ninguna objeción sobre lo expuesto por lo solicitado por la defensa privada es decir se deja constancia que el Ministerio Publico no se opone a lo solicitado por la defensa , es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: MILLER AGUDELO PARRADO, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la defensa privada, en cuando a la nulidad de las actas. SEGUNDA: se acuerda la nulidad del procedimiento TERCERO: Se otorga la libertad plena al ciudadano MILLER AGUDELO PARRADO QUINTO: Líbrese boleta de Libertad al ciudadano MILLER AGUDELO PARRADO. La presente decisión se publicará mediante auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO

ABG. GABRIEL JIMENEZ


ASUNTO: IP01-P-2016-001059
RESOLUCIÓN N° PJ0032016000103