REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000192
ASUNTO : IP01-P-2014-000192

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia especial con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público para el ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.724.096 por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Cordigo Penal Vigente, en perjuicio del MINISTERIO DE SALUD AMBIENTAL (MALARIOLOGIA).


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.724.096.

DE LA AUDIENCIA

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:35 horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar seguida contra del ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Cordigo Penal Vigente, en perjuicio del MINISTERIO DE SALUD AMBIENTAL (MALARIOLOGIA).

Se constituyó el Tribunal a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN y del alguacil asignado a la sala VICTOR HIDALGO. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encontraba presente el Fiscal Segundo encargado de la Fiscalia 1° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, se deja constancia de la comparecencia del imputado GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL previo traslado de su centro de reclusión. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público Primero Penal ABG. PEDRO LUCES.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal al ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Cordigo Penal Vigente, en perjuicio del MINISTERIO DE SALUD AMBIENTAL (MALARIOLOGIA).

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y al ciudadano.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.724.096. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Acto seguido la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y les explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifiesten si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndoles esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra en primer lugar al ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL, quien expone: “SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR LAS ACTIVADES DE MANTENIMIENTO INTRAMUROS POR CUANTO ME ENCUENTRO DETENIDO EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA. Se deja constancia que la representación fiscal no se opone al ofrecimiento realizado.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia especial, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Cuarta Disposición Final numeral 1°, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesto el ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 43 del Texto adjetivo penal por procedimiento ordinario y, 358 eiusdem por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso.

En atención a ello, la Defensa solicitó la aplicación de la Disposición Final Cuarta numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

“….1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.….”

Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que la imputada asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia especial la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a la imputada de autos, siendo que en el presente caso la víctima es El Estado Venezolano.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL, como obligaciones las siguientes medidas:

1° REALIZAR LAS ACTIVADES DE MANTENIMIENTO INTRAMUROS POR CUANTO ME ENCUENTRO DETENIDO EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA SUPERVISADO POR EL MINISTERIO DE SERVICIOS PENITENCIARIOS DURANTE EL LAPSO DE CINCO (05) MESES DEBIENDO NOTIFICAR AL TRIBUNAL.

Se fija audiencia de verificación para el día LUNES 15 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. SERÁ SUPERVISADO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO MOTIVO POR EL CUAL SE LE LIBRARA OFICIO AL DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA A LOS FINES DE QUE INFORME SI EL IMPUTADO CUMPLIÓ DEBIDAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: SE ADMITE la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público contra el ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.724.096. SE ADMITE la precalificación fiscal para el ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL, por el delito de por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Cordigo Penal Vigente, en perjuicio del MINISTERIO DE SALUD AMBIENTAL (MALARIOLOGIA). SE ADMITEN todos los medios probatorios. SEGUNDO: se declara TEMPORAL el escrito presentado por la defensa de fecha 22-09-2015. Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.724.096 con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en Disposición cuarta numeral 3° del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° REALIZAR LAS ACTIVADES DE MANTENIMIENTO INTRAMUROS POR CUANTO ME ENCUENTRO DETENIDO EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA SUPERVISADO POR EL MINISTERIO DE SERVICIOS PENITENCIARIOS DURANTE EL LAPSO DE CINCO (05) MESES DEBIENDO NOTIFICAR AL TRIBUNAL. CUARTO: Se fija audiencia de verificación para el día LUNES 15 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. SERÁ SUPERVISADO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO MOTIVO POR EL CUAL SE LE LIBRARA OFICIO AL DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA A LOS FINES DE QUE INFORME SI EL IMPUTADO CUMPLIÓ DEBIDAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL. Líbrese boleta de traslado para la fecha fijada. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará la imputada. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIDELYS SANCHEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000101.-