REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001067
ASUNTO : IP01-P-2016-001067
AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIDELYS SANCHEZ
FISCAL SEGUNDO ENCARGADO DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA
VICTIMA: ROSA AIDA PARRA MORAN
IMPUTADO:
ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ ROMERO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. AGUSTIN CAMACHO Y ABG. MIGUEL MEDINA
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 04/03/2016, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que decreta al ciudadano ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ ROMERO, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA
En Coro estado Falcón, el día de hoy cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala JOSE MEDINA, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal Primero encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, contra el ciudadano ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ ROMERO.
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primero Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL, y del ciudadano ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ ROMERO. Se deja constancia de la comparecencia de la víctima ROSA AIDA PARRA MORAN, asistida por el ABG. JOHAN ESCOBAR.
Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el Defensor Público de Guardia respondiendo: SI tener abogado de confianza, y designa a los ABG. AGUSTIN CAMACHO Y ABG. MIGUEL MEDINA por lo que se procede a llamarlos, quienes se juramentan mediante acta separada. Se deja constancia que se les permitió un tiempo prudencial a los defensores para que examinaran las actuaciones y conversaran con su defendido.
Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA AIDA PARRA MORAN, narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, así como se decrete la aprehensión en flagrancia, es todo.
Seguidamente se le impuso al ciudadano ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ ROMERO del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse: ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.674.130.
La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado, manifestó lo siguiente: SI DESEO DECLARAR, y expuso: “yo no cometí ese delito, no me apodere de sus pertenencias ni le puse cuchillo, yo seguí caminando, el muchacho agarro por su lado y yo agarre por el mió, al chamo nunca lo agarraron y me agarran q a mi y me dicen que yo conozco al mucho, y le dije que no lo conozco y me dijeron que voy preso, me insistían que dijera quien eral, pero yo no lo conozco, desde ahí me metieron preso es todo”.
Se deja constancia que la representación fiscal no realiza preguntas. Se concede la palabra a la Defensa Privada quien realiza las siguientes preguntas: ¿A que te dedicas? R: trabajo en el Hospital y estudio mecánica, tengo una enfermedad de por vida, tengo diabetes, debo inyectarme insulina. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿dice que vio al muchacho y escucho que decían ahí va el muchacho, como era el? R: era moreno, flaco, cargaba una gorra, y no recuerdo. ¿Dónde lo vio? R: por la iglesia San Antonio, ¿Dónde estaba usted? R: me estaba cortando el pelo donde quedaba expreso occidentes, cuando salí iba caminando a la avenida Manaure y me lo encontré, pasamos unas palabras. ¿Usted lo conoce? R: no, yo lo he visto en fiestas, no se como se llama, el me preguntaba que iba a hacer el fin y le dije que nada, de ahí el agarro por su lado y yo por el mió, cuando escucho los grito la gente se me pegan atrás y todos viene detrás de mi con piedras, y yo camine rápido hasta que me agarro la gente y llamaron a la patrulla, me revisaron, me preguntaban por el. ¿Hasta a donde agarro el? R: hacia arriba, yo me metí por al calle el sol y después agarre la democracia.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. AGUSTIN CAMACHO quien expone: “esta defensa considera una vez revisadas las actas procesales que hay concurrencia de los elementos de ese articulado, el hecho no esta prescrito y el peligro de fuga por la pena, expuso sus alegatos de defensa acotando que no se le incautó objeto de interés criminalístico a su defendido, consigno constancia como es trabajador del Hospital y estudiante de Mecánica, invoco el principio de la presunción de inocencia, por lo anterior solcito al tribunal una medida menos gravosa a mi representado, es todo”.
Acto seguido se concede la palabra a la víctima ROSA AIDA PARRA presente quien expone: “yo soy docente de la UNEFM, en esa hora que salgo es que realizo diligencias personales, quiero que se haga justicia, yo vivo en zozobra desde que ellos me robaron, el es cómplice de tener mis pertenecías, acudo acá porque el se contradice, según lo testigos el venia de la Iglesia San Antonio al contrario, el dice que se corto el pelo donde era antes quedaba expreso occidente, el se va con esa persona que no conoce pero lo ha visto en fiesta, mas razón me da que el sabia, que fue el que me tranco, te fuiste con tu amigo que me saco un cuchillo y me dijo que le diera mis llaves, entre mi parte débil, estoy traumatizada, soy mujer indefensa y ustedes dos me abordan, lamento por ti hijo que tengas una vida seas joven y estés estudiando, pero y yo?, también tengo una familia, yo tengo hijo, estas enfermo, tuviste que tomar precaución para irte a parar trancarme y evitar que yo me saliera, tuviste mala suerte que todos te acusaron y me ayudaron, suerte que no todos te hicieron algo malo, yo realmente pido que se haga justicia porque si me tocó a mí, él ya lleva dos causas, me robaron a mi, puede ser pero en otra oportunidad, me pongo a pensar, ellos se turnan, yo pido justicia porque vivo nerviosa, tengo 3 días que no voy a mi trabajo, es todo”.
La ciudadana jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia de la ACTA DE ENTREVISTA, interpuesta por la ciudadana ROSA PARRA en fecha 01/03/2016, lo siguiente: “el día de hoy como a las 5:30 de la tarde, yo llegue a la avenida Manaure y deje mi carro estacionado frente al banco Banesco diagonal a la iglesia San Antonio, fui al cajero del banco del tesoro a sacar dinero y luego volví a mi carro a buscar un número de cuenta para depositar al banco Banesco, cuando estoy dentro del carro buscando el número de cuenta me llego dos sujetos uno se me monto por la parte del copiloto y el otro se quedo afuera por el lado del chofer, el que me quito mis pertenencias estaba dentro de mi carro, me quito los dos celulares, y me dijo que le dieras las llaves del carro, y me saco un cuchillo para que no hiciera nada, yo iba a salir del carro y el otro sujeto que estaba parado del lado del chofer no me dejo salir, y vi que estaba dentro del carro me dijo quédate tranquila, sino te clavo el cuchillo y las llaves te la dejo mas allá, en eso el que estaba dentro del carro salió y los dos tipos se fueron caminando hasta la esquina del semáforo de la calle el sol, yo empecé a gritar y ellos salieron corriendo, pasaron unos funcionarios y la gente que estaba cerca del banco les dijeron lo que había pasado. Me dijeron que viniera a denunciar. Es todo. TERMINADA LA NARRACION LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, lugar, fecha y hora aproximada de lo ocurrido?. . CONTESTO: eso fue en la avenida Manaure exactamente frente al banco Banesco diagonal a la iglesia San Antonio, el día de hoy martes 01103/2016 como a las 05:30 de la tarde. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, se encontraba usted en compañía de otra persona? CONTESTO: no, yo estaba sola. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, es primera vez que usted ve a esos sujetos?. CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, características fisionómicas (sic) de las personas que cometieron el hecho?. CONTESTO: El que entro (sic) al carro es delgado, trigueño, y bajito, y estaba vestido con franela de rayas con un pantalón este fue el que me saco el cuchillo y me quito (sic) mis pertenencias; el que estaba afuera era delgado, blanco, de mediana estatura y estaba vestido con una franela blanca y un pantalón, este estaba parado en la puerta del chofer donde yo estaba. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, que objetos lograron despojarla esos sujetos?. CONTESTO: El que entro al carro era delgado, trigueño, y bajito, y estaba vestido con franela de rayas con un pantalón este fue quien me quito mis dos celulares uno era ZTC de color Negro, de chip movilnet con el número telefónico 0426-4647822 y el otro era un Caribe 4, de color blanco con negro, de chip de
línea movilnet 0426-5626321; también me quito mis llaves de mi carro, y las llaves de la casa. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, fue agredida físicamente por esos sujetos que usted describe en su narración?. CONTESTO: No, me golpearon pero si me amenazaron. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, puede describir el arma blanca que utilizaron esos sujetos para cometer el robo?. CONTESTO: si era un cuchillo grande punta agudo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, que tipo de amenazas recibió usted por parte del sujeto que le mostro (sic) el cuchillo?. CONTESTO: Me dijo que me quedara quieta sino me clavaba el cuchillo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, en una rueda de reconocimiento reconocería usted a los sujetos que lograron despojarla de sus pertenencias?. CONTESTO: Si..,…”. Énfasis añadido.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo en el presente caso imputado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de reciente comisión (01/03/2016) y dicho delito merece pena privativa de libertad.
La materialidad de dichos hechos punibles se acredita en primer lugar a través de la ACTA DE ENTREVISTA, interpuesta por la ciudadana ROSA PARRA en fecha 01/03/2016, lo siguiente: “el día de hoy como a las 5:30 de la tarde, yo llegue a la avenida Manaure y deje mi carro estacionado frente al banco Banesco diagonal a la iglesia San Antonio, fui al cajero del banco del tesoro a sacar dinero y luego volví a mi carro a buscar un número de cuenta para depositar al banco Banesco, cuando estoy dentro del carro buscando el número de cuenta me llego dos sujetos uno se me monto por la parte del copiloto y el otro se quedo afuera por el lado del chofer, el que me quito mis pertenencias estaba dentro de mi carro, me quito los dos celulares, y me dijo que le dieras las llaves del carro, y me saco un cuchillo para que no hiciera nada, yo iba a salir del carro y el otro sujeto que estaba parado del lado del chofer no me dejo salir, y vi que estaba dentro del carro me dijo quédate tranquila, sino te clavo el cuchillo y las llaves te la dejo mas allá, en eso el que estaba dentro del carro salió y los dos tipos se fueron caminando hasta la esquina del semáforo de la calle el sol, yo empecé a gritar y ellos salieron corriendo, pasaron unos funcionarios y la gente que estaba cerca del banco les dijeron lo que había pasado. Me dijeron que viniera a denunciar. Es todo. TERMINADA LA NARRACION LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, lugar, fecha y hora aproximada de lo ocurrido?. CONTESTO: eso fue en la avenida Manaure exactamente frente al banco Banesco diagonal a la iglesia San Antonio, el día de hoy martes 01103/2016 como a las 05:30 de la tarde. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, se encontraba usted en compañía de otra persona? CONTESTO: no, yo estaba sola. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, es primera vez que usted ve a esos sujetos?. CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, características fisionómicas (sic) de las personas que cometieron el hecho?. CONTESTO: El que entro (sic) al carro es delgado, trigueño, y bajito, y estaba vestido con franela de rayas con un pantalón este fue el que me saco el cuchillo y me quito (sic) mis pertenencias; el que estaba afuera era delgado, blanco, de mediana estatura y estaba vestido con una franela blanca y un pantalón, este estaba parado en la puerta del chofer donde yo estaba. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, que objetos lograron despojarla esos sujetos?. CONTESTO: El que entro al carro era delgado, trigueño, y bajito, y estaba vestido con franela de rayas con un pantalón este fue quien me quito mis dos celulares uno era ZTC de color Negro, de chip movilnet con el número telefónico 0426-4647822 y el otro era un Caribe 4, de color blanco con negro, de chip de línea movilnet 0426-5626321; también me quito mis llaves de mi carro, y las llaves de la casa. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, fue agredida físicamente por esos sujetos que usted describe en su narración?. CONTESTO: No, me golpearon pero si me amenazaron. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, puede describir el arma blanca que utilizaron esos sujetos para cometer el robo?. CONTESTO: si era un cuchillo grande punta agudo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, que tipo de amenazas recibió usted por parte del sujeto que le mostro (sic) el cuchillo?. CONTESTO: Me dijo que me quedara quieta sino me clavaba el cuchillo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, en una rueda de reconocimiento reconocería usted a los sujetos que lograron despojarla de sus pertenencias?. CONTESTO: Si..,…”. Énfasis añadido.
La materialidad de dichos hechos punibles se acredita a través del ACTA POLICIAL de fecha 01/03/2016, de la cual se extracta: “Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde del día de hoy martes 01 de Marzo del año en curso, me encontraba realizando labores inherente al servicio de patrullaje inteligente por los diferentes sectores de la ciudad de coro Municipio Miranda Estado Falcón a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-373, conducida por el OFICIAL AGREGADO JOSE CHIRINO, en compañía del OFICIAL GIL NAVAS, al mando del suscrito en momentos que nos desplazábamos por la avenida Manaure y calle el sol, fuimos abordados por una ciudadana en actitud nerviosa quien posteriormente quedaría identificada como: ROSA PARRA, venezolana, mayor de edad (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico (sic)), quien nos informa que dos ciudadanos le hablan despojado de sus pertenencias, hecho ocurrido a escasos minutos, en el banco Banesco ubicado en la avenida Manaure con calle el sol y avenida Rómulo Gallego portando las siguientes características fisionómicas (sic); el PRIMERO de piel morena, de contextura delgado, trigueña y de estatura baja vestía para el momento, franela a raya y pantalón blue Jean quien indica que este portaba un arma blanca tipo cuchillo y sustrajo con amenaza dos teléfonos celulares y llaves de su vehículo. SEGUNDO, de piel blanca de contextura delgado de mediana estatura, vestía para el momento una franela de vestir masculino de color blanco pantalón de vestir masculino de color azul, seguidamente nos abordan los ciudadanos testigos; CARMEN CHIRINOS, EDUAR RODRIGUEZ, venezolana(o), quienes manifiestan que los sujetos antes sindicado se dirigen en veloz carrera con sentido este —oeste calle el sol acto seguido una vez recabada la información procedemos en lo establecido articulo 266, a realizar un recorrido por las inmediaciones del sector, es cuando en momentos que nos desplazábamos por la calle ampies (sic) y calle sur (sic), observamos a un ciudadanos con las siguientes características; DE PIEL BLANCA DE CONTEXTURA DELGADO DE MEDIANA ESTATURA, VESTÍA PARA EL MOMENTO UNA FRANELA DE VESTIR MASCULINO DE COLOR BLANCO PANTALÓN DE VESTIR MASCULINO DE COLOR AZUL similares a las de los presuntos agresores, quien se desplazaba a pie a paso acelerados, con sentido ESTE —OESTE, dicho ciudadano al notar la presencia policial adopta actitudes nerviosas e indecisa, haciéndonos presumir, ocultar algún objeto o sustancias de interés criminalísticas, seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito le da la voz de alto, ordenándoles que colocaran las manos en un lugar visible, es cuando el ciudadano muestra evidente nerviosismo; acto seguido una vez neutralizado el ciudadanos comisiono al OFICIAL GIL NAVAS para que le realizara un registro corporal, no optante sin informarles si poseen algunas sustancia o objeto de interés criminalístico lo mostrara, no obteniendo respuesta alguna. no Localizándole ni colectándole ningún objeto de interés criminalístico, Quedando esta persona posteriormente identificado como: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad venezolano, 20 años de edad, fecha de nacimiento 03/06/95, titular de la cedula de identidad Nro. 23.674.130, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, calle progreso con calle providencia casa nro. 82, del Municipio Miranda Estado Falcón; A continuación en vistas que el ciudadano presuntamente guardan relación con el delito cometido, se procede con la aprehensión del ciudadano horas de la tarde aproximadamente de conformidad con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándoles el motivo de su aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal penal por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del OFICIAL AGREGADO JOSE CHIRINO. Acto seguido posteriormente se traslada al aprehendido primeramente al centro asistencial de la Urbanización las Velitas del ciudad de coro municipio Miranda estado falcón, para que sean valorado físicamente; posteriormente se traslada al aprehendido hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcón, donde al llegar el aprehendido es ingresado a la Sala de Retención Policial posteriormente se verificaron los datos filiatorios del aprehendido por la red de emergencia 171 siendo atendido por el OFICIAL AGREGADO JOSE RODRIGUEZ, quien informa que dicho ciudadano aprehendido posee el siguientes registro policial, Robo Genérico De Fecha 26/06/2014 Expediente MP-132950-14-F1, continuación se les realiza llamada telefónica al ABOGADO. EINIER BLANCO Fiscal cuarta auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.…”. Énfasis añadido.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, interpuesta por la ciudadana ROSA PARRA en fecha 01/03/2016, lo siguiente: “el día de hoy como a las 5:30 de la tarde, yo llegue a la avenida Manaure y deje mi carro estacionado frente al banco Banesco diagonal a la iglesia San Antonio, fui al cajero del banco del tesoro a sacar dinero y luego volví a mi carro a buscar un número de cuenta para depositar al banco Banesco, cuando estoy dentro del carro buscando el número de cuenta me llego dos sujetos uno se me monto por la parte del copiloto y el otro se quedo afuera por el lado del chofer, el que me quito mis pertenencias estaba dentro de mi carro, me quito los dos celulares, y me dijo que le dieras las llaves del carro, y me saco un cuchillo para que no hiciera nada, yo iba a salir del carro y el otro sujeto que estaba parado del lado del chofer no me dejo salir, y vi que estaba dentro del carro me dijo quédate tranquila, sino te clavo el cuchillo y las llaves te la dejo mas allá, en eso el que estaba dentro del carro salió y los dos tipos se fueron caminando hasta la esquina del semáforo de la calle el sol, yo empecé a gritar y ellos salieron corriendo, pasaron unos funcionarios y la gente que estaba cerca del banco les dijeron lo que había pasado. Me dijeron que viniera a denunciar. Es todo. TERMINADA LA NARRACION LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, lugar, fecha y hora aproximada de lo ocurrido?. CONTESTO: eso fue en la avenida Manaure exactamente frente al banco Banesco diagonal a la iglesia San Antonio, el día de hoy martes 01103/2016 como a las 05:30 de la tarde. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, se encontraba usted en compañía de otra persona? CONTESTO: no, yo estaba sola. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, es primera vez que usted ve a esos sujetos?. CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, características fisionómicas (sic) de las personas que cometieron el hecho?. CONTESTO: El que entro (sic) al carro es delgado, trigueño, y bajito, y estaba vestido con franela de rayas con un pantalón este fue el que me saco el cuchillo y me quito (sic) mis pertenencias; el que estaba afuera era delgado, blanco, de mediana estatura y estaba vestido con una franela blanca y un pantalón, este estaba parado en la puerta del chofer donde yo estaba. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, que objetos lograron despojarla esos sujetos?. CONTESTO: El que entro al carro era delgado, trigueño, y bajito, y estaba vestido con franela de rayas con un pantalón este fue quien me quito mis dos celulares uno era ZTC de color Negro, de chip movilnet con el número telefónico 0426-4647822 y el otro era un Caribe 4, de color blanco con negro, de chip de
línea movilnet 0426-5626321; también me quito mis llaves de mi carro, y las llaves de la casa. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, fue agredida físicamente por esos sujetos que usted describe en su narración?. CONTESTO: No, me golpearon pero si me amenazaron. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, puede describir el arma blanca que utilizaron esos sujetos para cometer el robo?. CONTESTO: si era un cuchillo grande punta agudo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, que tipo de amenazas recibió usted por parte del sujeto que le mostro (sic) el cuchillo?. CONTESTO: Me dijo que me quedara quieta sino me clavaba el cuchillo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, en una rueda de reconocimiento reconocería usted a los sujetos que lograron despojarla de sus pertenencias?. CONTESTO: Si..,…”. Énfasis añadido.
Se acredita como elemento de convicción, ACTA POLICIAL de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios SUPERVISDOR AGREGADO OSBAL SEGUNDO POLANCO, OFICIAL AGREGADO JOSE CHIRINO y OFICIAL GIL NAVA, adscritos a POLIFALCÓN, de la cual se extracta: “Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde del día de hoy martes 01 de Marzo del año en curso, me encontraba realizando labores inherente al servicio de patrullaje inteligente por los diferentes sectores de la ciudad de coro Municipio Miranda Estado Falcón a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-373, conducida por el OFICIAL AGREGADO JOSE CHIRINO, en compañía del OFICIAL GIL NAVAS, al mando del suscrito en momentos que nos desplazábamos por la avenida Manaure y calle el sol, fuimos abordados por una ciudadana en actitud nerviosa quien posteriormente quedaría identificada como: ROSA PARRA, venezolana, mayor de edad (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico (sic)), quien nos informa que dos ciudadanos le hablan despojado de sus pertenencias, hecho ocurrido a escasos minutos, en el banco Banesco ubicado en la avenida Manaure con calle el sol y avenida Rómulo Gallego portando las siguientes características fisionómicas (sic); el PRIMERO de piel morena, de contextura delgado, trigueña y de estatura baja vestía para el momento, franela a raya y pantalón blue Jean quien indica que este portaba un arma blanca tipo cuchillo y sustrajo con amenaza dos teléfonos celulares y llaves de su vehículo. SEGUNDO, de piel blanca de contextura delgado de mediana estatura, vestía para el momento una franela de vestir masculino de color blanco pantalón de vestir masculino de color azul, seguidamente nos abordan los ciudadanos testigos; CARMEN CHIRINOS, EDUAR RODRIGUEZ, venezolana(o), quienes manifiestan que los sujetos antes sindicado se dirigen en veloz carrera con sentido este —oeste calle el sol acto seguido una vez recabada la información procedemos en lo establecido articulo 266, a realizar un recorrido por las inmediaciones del sector, es cuando en momentos que nos desplazábamos por la calle ampies (sic) y calle sur (sic), observamos a un ciudadanos con las siguientes características; DE PIEL BLANCA DE CONTEXTURA DELGADO DE MEDIANA ESTATURA, VESTÍA PARA EL MOMENTO UNA FRANELA DE VESTIR MASCULINO DE COLOR BLANCO PANTALÓN DE VESTIR MASCULINO DE COLOR AZUL similares a las de los presuntos agresores, quien se desplazaba a pie a paso acelerados, con sentido ESTE —OESTE, dicho ciudadano al notar la presencia policial adopta actitudes nerviosas e indecisa, haciéndonos presumir, ocultar algún objeto o sustancias de interés criminalísticas, seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito le da la voz de alto, ordenándoles que colocaran las manos en un lugar visible, es cuando el ciudadano muestra evidente nerviosismo; acto seguido una vez neutralizado el ciudadanos comisiono al OFICIAL GIL NAVAS para que le realizara un registro corporal, no optante sin informarles si poseen algunas sustancia o objeto de interés criminalístico lo mostrara, no obteniendo respuesta alguna, no localizándole ni colectándole ningún objeto de interés criminalístico, Quedando esta persona posteriormente identificado como: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad venezolano, 20 años de edad, fecha de nacimiento 03/06/95, titular de la cedula de identidad Nro. 23.674.130, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, calle progreso con calle providencia casa nro. 82, del Municipio Miranda Estado Falcón; A continuación en vistas que el ciudadano presuntamente guardan relación con el delito cometido, se procede con la aprehensión del ciudadano horas de la tarde aproximadamente de conformidad con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándoles el motivo de su aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal penal por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del OFICIAL AGREGADO JOSE CHIRINO. Acto seguido posteriormente se traslada al aprehendido primeramente al centro asistencial de la Urbanización las Velitas del ciudad de coro (sic) municipio Miranda estado falcón, para que sean valorado físicamente; posteriormente se traslada al aprehendido hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcón, donde al llegar el aprehendido es ingresado a la Sala de Retención Policial posteriormente se verificaron los datos filiatorios del aprehendido por la red de emergencia 171 siendo atendido por el OFICIAL AGREGADO JOSE RODRIGUEZ, quien informa que dicho ciudadano aprehendido posee el siguientes registro policial, Robo Genérico De Fecha 26/06/2014 Expediente MP-132950-14-F1, continuación se les realiza llamada telefónica al ABOGADO. EINIER BLANCO Fiscal cuarta auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.…”. Énfasis añadido.
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CHIRINOS en fecha 01/03/2016, lo siguiente: “bueno hoy como a las 6:00 de la tarde, yo iba caminando por al avenida Manaure con mi hija Andrinet y veo que estaban unas personas como sospechosas, y le digo a mi hija esos como que van a robar, vemos que uno se para por la puerta de un cano y el otro se mete al mismo carro por la puerta del copiloto; nosotras nos paramos cerca del carro donde estaban esos muchachos, en eso veo que sale el muchacho y se metió dos telefonos (sic) celulares en el bolsillo, iban caminando para la parte del semáforo, y cuando empezaron a decir que los agarraran que habían robado a una mujer ellos salieron corriendo, hasta que lo agarraron. Es todo. TERMINADA LA NARRACION LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, lugar, fecha y hora aproximada de lo ocurrido?. CONTESTÓ: eso fue en la avenida Manaure exactamente frente al banco Banesco diagonal a la iglesia San Antonio, el día de hoy martes 01/03/2016 como a las 06:00 de la tarde. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, es primera vez que usted ve a esos sujetos que presuntamente cometieron el robo? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, logro usted observar si esos sujetos portaban algún arma blanca o de fuego?. CONTESTO: Si, al que salió del carro se metió una cuchilla por la espalda entre el pantalón y la camisa. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, características fisionómicas (sic) de las personas que presuntamente cometieron el hecho?. CONTESTO: bueno al que yo vi que se metió dentro del carro era delgado, moreno, y bajito, y estaba vestido con camisa de rayas con un pantalón jeans de color blanco, a este lo vi que se metió dos telefonos (sic) en el bolsillo y guardo un cuchillo; y el era delgado, blanco, de mediana estatura y estaba vestido con una franela blanca y un pantalón jeans de color azul, este se quedo parado fuera del carro. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, aparte del ciudadano que usted describe se encontraba otra persona dentro del vehículo?. CONTESTO: Una señora. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, sabe usted que objeto lograron sustraerle esos sujetos a la presunta víctima?. CONTESTO: Dos telefonos (sic) y unas llaves. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, puede describir el arma blanca que utilizaron esos sujetos para cometer el robo?. CONTESTO: sólo vi que era un cuchillo…”.
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, interpuesta por el ciudadano EDWARD RODRIGUEZ en fecha 01/03/2016, lo siguiente: “cuando yo venía de mi trabajó, yo paso por la avenida Manaure entre la iglesia san Antonio y el banco, y veo que dos chamos estaban parados en una camioneta wagoneer marrón y presumí que se iban a robar una batería, cuando voy caminando cerca de la parte de la iglesia volteo para atrás y veo que dos señoras estaban diciendo que habían robado a una señora que estaba en un carro, yo vengo me devolví a prestarle el apoyo a la señora con la unidad que venía de Polifalcon y pare a los funcionarios y les dije para donde se habían ido las personas. Es todo. TERMINADA LA NARRACION LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, lugar, fecha y hora aproximada de lo ocurrido?. CONTESTO: eso fue en la avenida Manaure exactamente frente al banco Banesco diagonal a la iglesia San Antonio, el día de hoy martes 01/03/2016 como a las 05:50 de la tarde. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, usted ha visto anteriormente a esas personas? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, puede describir las características fisionómicas (sic) de esos sujetos?. CONTESTO: Uno tenía una gorra roja con franela blanca alto, y el otro bajo y tenia puesta una camisa blanca y un pantalón jeans. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, sabe usted que objeto le sustrajeron a la ciudadana que presuntamente le cometieron el robo?. CONTESTO: me dijo que le habían robado dos celulares y llaves de su vehículo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, observo usted al ciudadano que despojo de sus pertenencias a la ciudadana presunta víctima?. CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, sabe usted si el ciudadano quien se encuentra aprehendido fue el que despojo a la ciudadana de sus pertenencias?. CONTESTO: No, el estaba del lado de afuera, el otro fue el que entro al carro. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, observo usted si esos sujetos portaban al arma blanca o de fuego?. CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, en una rueda de reconocimiento reconocería usted a esos sujetos?. CONTESTO: Solo a uno, al que tienen detenido. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, desea agregar algo más?. CONTESTO: No. Es todo….”.
Señala igualmente el ciudadano Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados de los cuales se desprende que la víctima ciudadana ROSA PARRA en fecha 01/03/2016, lo como a las 5:30 de la tarde, llegó a la avenida Manaure y dejó mi carro estacionado frente al banco Banesco diagonal a la iglesia San Antonio, fue al cajero del banco del Tesoro a sacar dinero, luego volvió a su carro a buscar un número de cuenta para depositar al banco Banesco, cuando esta adentro del carro buscando el número de cuenta le llegaron dos sujetos uno se me montó por la parte del copiloto y el otro se quedó afuera por el lado del chofer, el que le quitó sus pertenencias estaba dentro de su carro, le quitó los dos celulares, y le dijo que le diera las llaves del carro, le sacó un cuchillo para que no hiciera nada, ella iba a salir del carro y el otro sujeto que estaba parado del lado del chofer no la dejó salir, y vio que estaba dentro del carro le dijo quédate tranquila, sino te clavo el cuchillo y las llaves te la dejo mas allá, en eso el que estaba dentro del carro salió y los dos tipos se fueron caminando hasta la esquina del semáforo de la calle el Sol, ella comenzó a gritar y ellos salieron corriendo, pasaron unos funcionarios y la gente que estaba cerca del banco les dijeron lo que había pasado, aprehendiendo solamente al imputado ALFREDO RODRIGUEZ ROMERO, tal y como, se desprende de las actas procesales, motivos suficientes para estimar la presunta participación o autoría del ciudadano como uno de los dos sujetos como se refiere en el segundo numeral del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del hecho, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ ROMERO, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, tomando en consideración la gravedad del hecho, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca derechos de la sociedad civil como son la VIDA Y LA PROPIEDAD que son los bienes que tutela nuestro derecho penal, y otorgando la libertad para el imputado se presume claramente la obstaculización en el proceso toda vez que puede realizar actos para que la víctima se muestre reticente al proceso, obstaculizando la búsqueda de la verdad y realización de la justicia, toda vez que se trataba de DOS personas que conminaron a la víctima bajo amenaza a la entrega de sus pertenencias. Y ASI SE DECIDE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Expuso el Defensor Privado ABG. AGUSTIN CAMACHO: “esta defensa considera una vez revisadas las actas procesales que hay concurrencia de los elementos de ese articulado, el hecho no esta prescrito y el peligro de fuga por la pena, expuso sus alegatos de defensa acotando que no se le incautó objeto de interés criminalístico a su defendido, consigno constancia como es trabajador del Hospital y estudiante de Mecánica, invoco el principio de la presunción de inocencia, por lo anterior solcito al tribunal una medida menos gravosa a mi representado, es todo”.
A tal respecto, esta Juzgadora debe señalar que la fase de investigación es una fase que corresponde al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y aún cuando son escasos pero son suficientes elementos de convicción que se acompañan para el momento de la audiencia de presentación para acreditar en este estadío procesal la calificación jurídica provisional imputada, aunado al hecho de encontrarnos en el inicio del proceso y la solicitud Fiscal de la aplicación de Procedimiento Ordinario (continuará la investigación).
Asimismo, se desprende de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal, evidencias de investigación donde se plasmó que al ciudadano aprehendido es señalado por varias personas que se encontraban en el lugar de los hechos, corresponderá determinar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, si efectivamente los hechos ocurrieron como los narran dichas personas, o por el contrario como lo narra el ciudadano imputado de autos ALFREDO JOSE RODRIGUEZ ROMERO, considerando que la víctima habla de dos hombres, uno que le evitaba salir del carro mientras que el otro se introdujo dentro del carro y bajo amenaza con un cuchillo la conminó a la entrega de sus objetos personales, estimando quien aquí decide, que de las actas procesales se acredita la presunta participación del ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ, como la persona que le impedía a la ciudadana ROSA PARRA salir del vehículo mientras estaba siendo sometida a un robo agravado por otro sujeto (el cual no ha sido aprehendido), por tales motivos, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, toda vez que se trata de un ROBO AGRAVADO, es hecho grave y se acreditan para este estadío procesal, suficientes y fundados elementos de convicción para decretar dicha medida de coerción personal contra el imputado de autos, por lo que forzosamente se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de imponer una medida menos gravosa. Y así se decide.-
Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ORDINARIA Previa solicitud Fiscal y según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Y así se decide.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra el ciudadano ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.674.130, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA AIDA PARRA. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de medida menos gravosa solicitada por de la Defensa Privada. TERCERO: Se ordena como centro de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio al Comandancia de la Policía del estado Falcón a los fines de que trasladen al imputado de autos hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro y al CICPC. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ ROMERO. Líbrese oficio al CICPC a los fines de que practiquen al ciudadano ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ ROMERO R13 y R9, así como medicatura forense. CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se agregan las actuaciones constantes de 4 folios consignadas por el Defensor privado en este acto. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MARIDELYS SANCHEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000106.-
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