REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de marzo de 2016
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009631
ASUNTO : IP01-P-2013-009631

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 17/12/2013, se inició la presente investigación a los ciudadanos imputados HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO Y FRANKLIN ANTONIO ARGUETA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, quienes fueron presentados ante este tribunal de control en funciones de guardia, siendo celebrada audiencia oral de presentación en fecha 20/12/2013.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, Veinte (20) de Diciembre de 2013; siendo las 11:11 de la tarde, hora fijada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, se constituyó el Tribunal presidida por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscalía Tercera del Misterio Público a cargo de la ABG. DILIA GUTIÉRREZ, así como los imputados los ciudadanos EBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO Y FRANKIL ANTONIO ARGUETA. Se deja constancia que los imputados fueron trasladados por el órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana juez pregunto a los imputados si tenían abogado de confianza manifestando cada uno por separado que. SI Seguidamente la Ciudadana Juez ordeno la presencia de los Abogados RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ Y VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, quienes fueron Juramentados por Acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIÉRREZ, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO Y FRANKLIN ANTONIO ARGUETA ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, toda vez que la violencia ejercida según los hechos denunciados por la víctima fue hacia la cartera, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del Código Penal, así mismo solicita la imposición de una medida Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial de Libertad cada 30 días por ante este Tribunal, igualmente solicita la aplicación del procedimiento por delitos menos graves conforme a los artículos 358, 359 y 360 del texto adjetivo penal. Es todo”. La Juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados quedaron identificados como HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18292436, nacido en fecha 07/07/90, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Provenir, Barrio Cruz Verde, casa sin número, cerca dela agencia de loterías “El Chamito” d esta ciudad, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. y el segundo de ellos quedo identificado como FRANKLIN ANTONIO ARGUETA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17179105, nacido en fecha 25/10/80, de 34 años de edad, estado civil en concubinato, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Cruz Verde, callejón Sur, sin número cerca de la agencia de loterías “El Chamito”, color de la casa azul clara de esta ciudad telefono: 0416-9644650. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica ABG. VICTOR GRATEROL, quien expone: Vista la solciitud del Ministerio Público solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO para nuestros repersentados y en conversación sostenida con los mismos, ofrecemos como reparación Social realizando trabajo comunitario, consitente en labores de mantenimiento en el AMBULATORIO DE PANTANO ABAJO “Dr. HECTOR PEÑA” de esta ciudad, durante CUATRO (4) MESES, por lo que se sugiere el Tribunal que se degsingne como supervisor de dichas labores al consejo Comunal de “MARIA LEONOR CHIRINOS”, cuya presidencia recae sobre la señora MILAGROS LEEN, cuyo número telefónico es 0416-5694437, por lo que igualmente solicita la Defensa se le otorgue la palabra a los imptuados para que se responsabilicen en los hechos y en el ofrecimiento de la repación del daño, es por lo que solicito se declare con lugar lo solicitado y se le impongan a los imputados de las condiciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal. Es todo. Acto seguido se procedió a verificar en el referido sistema verificando que los ciudadanos imputados HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO Y FRANKLIN ANTONIO ARGUETA, quienes no se encuentran cumpliendo con otra suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y los imputados. Seguidamente se le otorga la palabra a los ciudadanos HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO Y FRANKLIN ANTONIO ARGUETA quienes de forma separada manifiestan que aceptan la responsabilidad en los hechos y ratifican el ofrecimiento de la reparación del daño expuesto por la Defensa. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral. Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos imputados HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18292436, nacido en fecha 07/07/90, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Provenir, Barrio Cruz Verde, casa sin número, cerca dela agencia de loterías “El Chamito” d esta ciudad y FRANKLIN ANTONIO ARGUETA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17179105, nacido en fecha 25/10/80, de 34 años de edad, estado civil en concubinato, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Cruz Verde, callejón Sur, sin número cerca de la agencia de loterías “El Chamito”, color de la casa azul clara de esta ciudad telefono: 0416-9644650. Segundo: Se decreta el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se fija un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES y se le imponen las siguientes condiciones a los ciudadanos HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO y FRANKLIN ANTONIO ARGUETA: 1) Trabajo comunitario, consitente en labores de mantenimiento en el AMBULATORIO DE PANTANO ABAJO “Dr. HECTOR PEÑA” de esta ciudad, durante CUATRO (4) MESES, por lo que se sugiere el Tribunal que se degsingne como supervisor de dichas labores al consejo Comunal de “MARIA LEONOR CHIRINOS”, cuya presidencia recae sobre la señora MILAGROS LEEN, cuyo número telefónico es 0416-5694437. 2) Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal de Control. 3) Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana MARY CARMEN JIMÉNEZ LEAL. Se impuso a los imputados de las consecuencias de su incumplimiento de las Condiciones; estas que serán supervisadas por el Consejo Comunal de su comunidad. Se deja constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestaron entender los términos de la decisión. Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2014 A LAS 2:00 PM, quedando los presentes notificados. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO MESES. Se deja constancia que el defensor solicita copias simples de la presente causa. Se le hace entrega de una copia Certificada de la presenta acta a cada unos de los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Líbrense todos los oficios correspondientes a la Dirección del Ambulatorio “Dr. HÉCTOR PEÑA” ubicado en Pantano Abajo d esta ciudad y a la presidencia del Consejo Comunal “MARÍA LEONOR CHIRINOS”. Se concluye el acto siendo las 12:05 meridium. Terminó, se leyó y conformes..”.


En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”. Énfasis añadido.

Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que los ciudadanos imputados HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO Y FRANKLIN ANTONIO ARGUETA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, fueron impuestos de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2013, se dejó constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impusieron y manifestaron entender los términos de la decisión por el lapso de CUATRO (4) MESES, y hasta la presente fecha no dio cumplimiento con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal en el lapso establecido, por parte de los imputados HEBERTO ANTONIO SANDOVAL LUGO Y FRANKLIN ANTONIO ARGUETA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal 3° del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,
MARIDELYS SANCHEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0052016000113.-