REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005219
ASUNTO : IP01-P-2011-005219

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada al ciudadano DARIO JOSÉ GAMERO GARCÍA, cédula de identidad 21.666.744, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 14/11/2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, dada la investigación penal para el ciudadano DARIO JOSÉ GAMERO GARCÍA, cédula de identidad 21.666.744, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 16/11/2011, se fijó celebró audiencia de presentación para el ciudadano DARIO JOSÉ GAMERO GARCÍA, cédula de identidad 21.666.744, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de libertad.

En fecha 06/09/2012, se recibió Acusación fiscal contra el DARIO JOSÉ GAMERO GARCÍA, cédula de identidad 21.666.744, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 24/01/2013, se celebró audiencia preliminar oportunidad en la cual le fue otorgada al ciudadano DARIO JOSÉ GAMERO GARCÍA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del COPP, con un régimen de prueba de OCHO (08) MESES y se le impusieron las siguientes condiciones: Dado los conocimientos en la comunidad junto con el Consejo Comunal de nombre CUARTA ETAPA que funciona en la Urbanización Las Eugenias procederá a dictar OCHO (8) CHARLAS de PREVENCIÓN DEL DELITO, LOS DAÑOS QUE PRODUCE EL ALCOHOL Y LAS DROGAS, SOBRE EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE en la Escuela BOLIVARIANA LAS EUGENIAS que funciona en dicha comunidad, debiendo el imputado consignar al término previsto para el régimen de prueba las constancias emitidas por el consejo comunal antes mencionado, lista de participantes en las charlas y constancia de la Escuela donde se dictaron las Charlas, debiendo consignar constancias de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de Puerto Cumarebo estado Zamora del estado Falcón, acompañadas de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después y Constancia de Trabajo o Estudio.

En fecha 18/11/2014, se celebró audiencia de verificación de condiciones constatado por esta Juzgadora conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensora del imputado a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, cumplió con la labor social impuesta por este Tribunal como consta en las CONSTANCIAS emitidas por el CONSEJO COMUNAL, motivo por el cual, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”



Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DARIO JOSÉ GAMERO GARCÍA, cédula de identidad 21.666.744 VENTURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25009597, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de coerción personal y se le decreta la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000117.-