REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000793
ASUNTO : IP01-P-2016-000793

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIDELYS SANCHEZ

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA

VICTIMAS: ROSSANA SANGRONIS Y JAIME SANGRONIS

IMPUTADOS:
OSMEL JOSE RAMÍREZ GUTIERREZ y YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA

DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL: ABG. PEDRO LUCES

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones



Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20/02/2016, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal, de imponer la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos OSMEL JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.680.734, y YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.113.780, por estar incursos YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y para el ciudadano OSMEL JOSE RAMIREZ GUTIERREZ como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy sábado veinte (20) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANAILE SÁNCHEZ y el Alguacil asignado a la sala ANDRES ADAMES, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a presentación de imputados por parte del Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA de los ciudadanos OSMEL JOSE RAMÍREZ GUTIERREZ y YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, y de los ciudadanos OSMEL JOSE RAMIREZ GUTIERREZ y YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA previo traslado por parte de los funcionarios de POLIFALCÓN como órgano aprehensor, se les preguntó si tienen Defensor (es) de Confianza manifestando los ciudadanos OSMEL JOSE RAMÍREZ GUTIERREZ y YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA que NO por lo que se hace un llamado a la ABG. PEDRO LUCES, Defensor Público Primero Penal. Se deja constancia que se les permitió suficiente tiempo a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con sus representados.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público y expuso: “Colocó a disposición de este Tribunal a los ciudadanos OSMEL JOSE RAMÍREZ GUTIERREZ y YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA, narró los hechos claramente y procede a imputar en este acto para YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y para el ciudadano OSMEL JOSE RAMÍREZ GUTIERREZ los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo, solicito la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se acuerde la aprehensión en flagrancia de los imputados, fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, es todo.”

La jueza advirtió a los imputados OSMEL JOSE RAMÍREZ GUTIERREZ y YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos llamarse OSMEL JOSE RAMÍREZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.680.734, de 20 años de edad, quien para el momento de la audiencia se encuentra vestido con pantalón jeans kaki y franela de rayas verdes con azul oscuro, delgado, con calzado deportivo color gris, piel moreno medio, manifestando: “NO DESEO DECLARAR”, acogiéndose al precepto Constitucional.

El segundo de ellos manifestó llamarse: YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.113.780, de 23 años de edad, quien para el momento de la audiencia se encuentra vestido con pantalón jeans azul y franela blanca, piel morena oscura, delgado, calzado deportivo color morado manifestando: “SI DESEO DECLARAR”, en tal sentido se retira de la sala al ciudadano OSMEL RAMÍREZ, exponiendo lo siguiente: “El facsímil me lo consiguieron a mí, es todo.”

Se deja constancia que ni la Representación Fiscal, ni la Defensa Pública formulan preguntas.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. PEDRO LUCES Defensor Público Primero Penal. quien expone: “esta defensa en vista de lo acontecido y lo manifestado por mis defendidos al informar que no tenían facsímil, se puede interpretar que los funcionarios policiales pudieron poner el facsimil a mis representados, por cuanto mis defendidos manifiestaron que no lo tenían, asimismo la contradiccion de la víctima de que mi defendido YIRBI COLINA tenía un jean negro, cuando tiene jean azul, de igual manera no hay testigos que corroboren como sucedieron los hechos, por ello solicito libertad sin restricciones, asimismo solicito copias simples de la totalidad del expediente, es todo.”

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la decisión.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ROSSANNA SANGRONIS de fecha 19/02/2016, de la cual se desprende lo siguiente: “yo vengo todos los día hacia la casa de mi mama en la calle democracia con mi hijo de nombre; JAIME SANGRONIS, y nos salieron dos muchacho que venían bajando desde la avenida Manaure hacia la calle ampies (sic), y nos dicen que esto es un atraco y nos dicen que le entreguemos el tosté arepa que teníamos y los teléfonos que pastábamos, luego uno de ellos le dice a mi hijo que se quitara las botas y se las entregara y mi hijo se las quito (sic) y se las entrego después de todo eso ellos salieron corriendo con sentido a la calle sur (sic) y a poco rato se nos acerco (sic) el vecino de nombre; ORANGEL PEREZ y le explicamos lo sucedido y el llamo al cuadrante de la policía del sector y les explico lo que paso y a pocos minutos las policía llama al señor ORANGEL y les dice que habían agarrado a dos muchacho con las misma característica y me pasa la llamada a mí y los policías me explican de los que le consiguieron y yo les dije que si eran los que me robaron luego me vine a colocar la denuncia es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, ?lugar, hora , y fechas de los hechos que narra?. CONTESTO: hoy viernes, 19/02/2016 como a eso de las 06:00 de la mañana en la calle ampies (sic) con calle democracia de la ciu8dada de coro. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales fueron los objetos que fueron sustraídos de sus pertenencia al momento de los hechos que narra?. CONTESTO: un tosté arepa de color blanco, un teléfono móvil marca Orinoquia de color negro con gris de línea Movilnet y a mi hijo le quitaron las botas de color azul con negro. PREGUNTA: ¿Diga usted,? fue amenazada por parte de los sujetos que sindica en los hechos que narra ? CONTESTO: no ellos no los amenazaron en ningún momento. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales de los sujetos que sindica en los hechos que nana la abordo para sustraerle los objetos que nana? CONTESTO: era el más negrito que tenía la camisa de color blanca que solo me quito las cosa que yo tenía y el otro tenía apuntado a mi hijo. PREGUNTA: ¿Diga usted? recibió algún tipo de agresión física por parte de este ciudadano que hace mención en la presente declaración? CONTESTO: no, en ningún momento. PREGUNTA ¿Diga indique las características fisionómicas (sic) de los sujeto que hace mención en la presente declaración? CONTESTO: el que me quito (sic) las cosa es un moreno con camisa de color blanco es lo que me acuerdo, estatura baja, contextura delgada, el otro que tenia a mi hijo apuntado tenía una franela verde no lo detalle muy bien. PREGUNTA: ¿diga usted? les visualizo algún tipo de arma a los sujetos que sindica en los hechos que nana? CONTESTO: vi que el que tenia a mi hijo tenía un armamento pero no se qué tipo es. PREGUNTA: ¿diga usted?, desea agregar algo a la siguiente denuncia? CONTESTO: no, es todo,…”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal (especial), como son, para YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y para el ciudadano OSMEL JOSE RAMÍREZ GUTIERREZ los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo.


En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo en el presente caso imputado los delitos de para YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y para el ciudadano OSMEL JOSE RAMÍREZ GUTIERREZ los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo, cuyas acciones penales no se encuentran prescritas por ser de reciente comisión (19/02/2016) y dichos delitos merecen pena privativa de libertad.

La materialidad de dichos hechos punibles se acredita en primer lugar a través de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ROSSANNA SANGRONIS de fecha 19/02/2016, de la cual se desprende lo siguiente: “yo vengo todos los día hacia la casa de mi mama en la calle democracia con mi hijo de nombre; JAIME SANGRONIS, y nos salieron dos muchacho que venían bajando desde la avenida Manaure hacia la calle ampies (sic), y nos dicen que esto es un atraco y nos dicen que le entreguemos el tosté arepa que teníamos y los teléfonos que pastábamos, luego uno de ellos le dice a mi hijo que se quitara las botas y se las entregara y mi hijo se las quito (sic) y se las entrego después de todo eso ellos salieron corriendo con sentido a la calle sur (Sic) y a poco rato se nos acerco el vecino de nombre; ORANGEL PEREZ y le explicamos lo sucedido y el llamo al cuadrante de la policía del sector y les explico lo que paso y a pocos minutos las policía llama al señor ORANGEL y les dice que habían agarrado a dos muchacho con las misma característica y me pasa la llamada a mí y los policías me explican de los que le consiguieron y yo les dije que si eran los que me robaron luego me vine a colocar la denuncia es todo (…) TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, ?lugar, hora , y fechas de los hechos que narra?. CONTESTO: hoy viernes, 19/02/2016 como a eso de las 06:00 de la mañana en la calle ampies (sic) con calle democracia de la ciu8dada de coro. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales fueron los objetos que fueron sustraídos de sus pertenencia al momento de los hechos que narra?. CONTESTO: un tosté arepa de color blanco, un teléfono móvil marca Orinoquia de color negro con gris de línea Movilnet y a mi hijo le quitaron las botas de color azul con negro. PREGUNTA: ¿Diga usted,? fue amenazada por parte de los sujetos que sindica en los hechos que narra ? CONTESTO: no ellos no los amenazaron en ningún momento. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales de los sujetos que sindica en los hechos que nana la abordo para sustraerle los objetos que nana? CONTESTO: era el más negrito que tenía la camisa de color blanca que solo me quito las cosa que yo tenía y el otro tenía apuntado a mi hijo. PREGUNTA: ¿Diga usted? recibió algún tipo de agresión física por parte de este ciudadano que hace mención en la presente declaración? CONTESTO: no, en ningún momento. PREGUNTA ¿Diga indique las características fisionómicas (sic) de los sujeto que hace mención en la presente declaración? CONTESTO: el que me quito (sic) las cosa es un moreno con camisa de color blanco es lo que me acuerdo, estatura baja, contextura delgada, el otro que tenia a mi hijo apuntado tenía una franela verde no lo detalle muy bien. PREGUNTA: ¿diga usted? les visualizo algún tipo de arma a los sujetos que sindica en los hechos que nana? CONTESTO: vi que el que tenia a mi hijo tenía un armamento pero no se qué tipo es. PREGUNTA: ¿diga usted?, desea agregar algo a la siguiente denuncia? CONTESTO: no, es todo,…”. Énfasis añadido.
La materialidad de dichos hechos punibles se acredita a través de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JAIME SANGRONIS de fecha 19/02/2016, de la cual se desprende lo siguiente: “yo vengo acompañando a mi mama para la casa de mi abuela y vienen unos tipos que los estoy viendo desde la avenida Manaure atrás de nosotros y cuando vamos llegando a la calle ampies (sic) me somete uno de ellos y me pone en la cara una pistola y me dice que le mis botas y yo me las quito y se las doy mientras el otro le quita a mi mama las cosas que ella llevaba para la casa de mi abuela luego ellos salieron corriendo y a pocos minuto sale un vecino y llama a la policía y después a pocos minutos la policía llama al vecino y les dice que habían agarrado a los tipos y me vine a con mi mama a colocar la denuncia es todo. TERMINADA LA DECLARÁCION LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO LNSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted? lugar, hora , y fechas de los hechos que narra?. CONTESTO: hoy viernes, 19/02/20 16 como a eso de las 06:00 de la mañana en la calle ampies (sic) con calle democracia de la ciudad de coro. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales frieron los objetos que fueron sustraídos de sus pertenencia al momento de los hechos que nana ?. CONTESTO: las botas de color azul con negro Niké. PREGUNTA: ¿Diga usted,? fue amenazado por parte de los sujetos que sindica en los hechos que narra ? era más claro camisa de color verde a raya pantalón jean y tenía un morar marca Wilson y un bolso bandolero de estatura alta. PREGUNTA: ¿Diga usted? recibió algún tipo de agresión física por parte de este ciudadano que hace mención en la presente declaración? CONTESTO: no, en ningún momento. PREGUNTA ¿Diga usted? en una rueda de reconociendo legal conocería a los sujetos que sindica en los hechos que nana? CONTESTO: el que me quito las botas sí. PREGUNTA: ¿diga usted? que tipo de arma fue utilizado por parte del sujeto que sindica al momento de los hechos que narra para sustráele las bota que indica en los hecho que narra? CONTESTO: sé que es un arma de fuego pero desconozco el tipo y modelo. CONTESTO: no ellos no los amenazaron en ningún momento. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales de los sujetos que sindica en los hechos que nana la abordo para sustraerle los objetos que nana? CONTESTO: ….”. Énfasis añadido.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

Se acredita como elemento de convicción, la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ROSSANNA SANGRONIS de fecha 19/02/2016, de la cual se desprende lo siguiente: “yo vengo todos los día hacia la casa de mi mama en la calle democracia con mi hijo de nombre; JAIME SANGRONIS, y nos salieron dos muchacho que venían bajando desde la avenida Manaure hacia la calle ampies (sic), y nos dicen que esto es un atraco y nos dicen que le entreguemos el tosté arepa que teníamos y los teléfonos que pastábamos, luego uno de ellos le dice a mi hijo que se quitara las botas y se las entregara y mi hijo se las quito y se las entrego después de todo eso ellos salieron corriendo con sentido a la calle sur y a poco rato se nos acerco el vecino de nombre; ORANGEL PEREZ y le explicamos lo sucedido y el llamo al cuadrante de la policía del sector y les explico lo que paso y a pocos minutos las policía llama al señor ORANGEL y les dice que habían agarrado a dos muchacho con las misma característica y me pasa la llamada a mí y los policías me explican de los que le consiguieron y yo les dije que si eran los que me robaron luego me vine a colocar la denuncia es todo (…) TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, ?lugar, hora , y fechas de los hechos que narra?. CONTESTO: hoy viernes, 19/02/2016 como a eso de las 06:00 de la mañana en la calle ampies (sic) con calle democracia de la ciu8dada de coro. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales fueron los objetos que fueron sustraídos de sus pertenencia al momento de los hechos que narra?. CONTESTO: un tosté arepa de color blanco, un teléfono móvil marca Orinoquia de color negro con gris de línea Movilnet y a mi hijo le quitaron las botas de color azul con negro. PREGUNTA: ¿Diga usted,? fue amenazada por parte de los sujetos que sindica en los hechos que narra ? CONTESTO: no ellos no los amenazaron en ningún momento. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales de los sujetos que sindica en los hechos que nana la abordo para sustraerle los objetos que nana? CONTESTO: era el más negrito que tenía la camisa de color blanca que solo me quito las cosa que yo tenía y el otro tenía apuntado a mi hijo. PREGUNTA: ¿Diga usted? recibió algún tipo de agresión física por parte de este ciudadano que hace mención en la presente declaración? CONTESTO: no, en ningún momento. PREGUNTA ¿Diga indique las características fisionómicas (sic) de los sujeto que hace mención en la presente declaración? CONTESTO: el que me quito (sic) las cosa es un moreno con camisa de color blanco es lo que me acuerdo, estatura baja, contextura delgada, el otro que tenia a mi hijo apuntado tenía una franela verde no lo detalle muy bien. PREGUNTA: ¿diga usted? les visualizo algún tipo de arma a los sujetos que sindica en los hechos que nana? CONTESTO: vi que el que tenia a mi hijo tenía un armamento pero no se qué tipo es. PREGUNTA: ¿diga usted?, desea agregar algo a la siguiente denuncia? CONTESTO: no, es todo,…”. Énfasis añadido.
Se acredita como elemento de convicción, la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JAIME SANGRONIS de fecha 19/02/2016, de la cual se desprende lo siguiente: “yo vengo acompañando a mi mama para la casa de mi abuela y vienen unos tipos que los estoy viendo desde la avenida Manaure atrás de nosotros y cuando vamos llegando a la calle ampies (sic) me somete uno de ellos y me pone en la cara una pistola y me dice que le mis botas y yo me las quito y se las doy mientras el otro le quita a mi mama las cosas que ella llevaba para la casa de mi abuela luego ellos salieron corriendo y a pocos minuto sale un vecino y llama a la policía y después a pocos minutos la policía llama al vecino y les dice que habían agarrado a los tipos y me vine a con mi mama a colocar la denuncia es todo. TERMINADA LA DECLARÁCION LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO LNSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted? lugar, hora , y fechas de los hechos que narra?. CONTESTO: hoy viernes, 19/02/20 16 como a eso de las 06:00 de la mañana en la calle ampies (sic) con calle democracia de la ciudad de coro. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales frieron los objetos que fueron sustraídos de sus pertenencia al momento de los hechos que nana ?. CONTESTO: las botas de color azul con negro Niké. PREGUNTA: ¿Diga usted,? fue amenazado por parte de los sujetos que sindica en los hechos que narra ? era más claro camisa de color verde a raya pantalón jean y tenía un morar marca Wilson y un bolso bandolero de estatura alta. PREGUNTA: ¿Diga usted? recibió algún tipo de agresión física por parte de este ciudadano que hace mención en la presente declaración? CONTESTO: no, en ningún momento. PREGUNTA ¿Diga usted? en una rueda de reconociendo legal conocería a los sujetos que sindica en los hechos que nana? CONTESTO: el que me quito las botas sí. PREGUNTA: ¿diga usted? que tipo de arma fue utilizado por parte del sujeto que sindica al momento de los hechos que narra para sustráele las bota que indica en los hecho que narra? CONTESTO: sé que es un arma de fuego pero desconozco el tipo y modelo. CONTESTO: no ellos no los amenazaron en ningún momento. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales de los sujetos que sindica en los hechos que nana la abordo para sustraerle los objetos que nana? CONTESTO: ….”. Énfasis añadido.
Se acredita como elemento de convicción, ACTA POLICIAL de fecha 19/02/2016, suscrita por los funcionarios actuantes: OFICIAL JEFE (PF) YANCARLOS GOMEZ, OFICIAL AGREGADO (PF) JAIRO MOLLEDA, OFICIAL AGREGADO (PF) HECTOR CASTILLO Y OFICIAL AGREGADO (PF) JUAN ESPINOZA, adscritos a POLIFALCÓN de la cual se desprende: “…Siendo aproximadamente las 06:05 horas de la mañana de hoy 19/02/16, al momento que me encontraba de recorrido por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad motorizada signada con la sigla M-444, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PF) JAIRO MOLLEDA y al mando del suscrito, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO HECTOR CASTILLO, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-486, OFICIAL AGREGADO JUAN ESPINOZA, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-484, al momento que me trasladaba por la avenida Manaure con calle libertad, recibimos llamada vía radio fónica por parte del OFICIAL AGREGADO (PF) ANDY GARCIA, a bordo en la unidad radio patrullera P-376, informando que habían despojado a una ciudadana y a un ciudadano de sus pertenencias tales como: un tosti arepa color blanco, un par de botas color negro con azul marca NIKE, un teléfono celular marca ORINOQUIA, hecho ocurrido por la calle Ampíes con calle democracia, que los presuntos victimarios presentaban las siguientes características fisionómicas (sic) y vestimentas: el primero tez moreno claro, estatura alta, franela a rayas color verde y negro, un pantalón jean color caqui, el segundo: tez negro estura baja, vestía una chemi color blanca, un pantalón jean color negro, una vez recibida esta información, procedimos de inmediato a realizar un dispositivo de búsqueda por los sectores aledaños donde ocurrió el hecho delictivo, al momento que nos trasladábamos por la calle proyecto con calle democracia, observamos a dos ciudadanos a pie que presentaban las mismas características antes mencionada, el cual el primero de los descrito tenía en su poder un bolso tipo morral color negro con azul, quienes al notar la presencia de la comisión policial, presentan una actitud nerviosa, visto que se trataban de los presuntos autores del hecho delictivo, procediendo de inmediato estando plenamente identificados como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal, a darle la voz de alto, el cual a acatan, indicándole a los sujetos que si poseían algún objeto de interés criminalístico que lo exhibiera, siendo negativa su respuesta, acto seguido procede el OFICIAL AGREGADO (PF) ISIRO MOLLEDA a colectar al ciudadano primero de los descrito, tez moreno claro, estatura alta, franela a rayas color verde y negro, un pantalón jean color caqui, el cual tenía en su poder lo siguiente: un (01) bolso tipo morral, marca WILSON, color negro con azul, contentivo de lo siguiente: un (01) tosti arepa, color blanco, sin marca ni serial legible, un (01) para de botas color negro con azul, marca NIKE, un (01) teléfono celular color gris, marca ORINOQUIA, modelo U2801-53, serial numero (sic) M3M4CC92B-1501097, con su respectivo chip de marca ORINOQUIA, acto seguido, se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, al registro corporal el cual arrojo lo siguiente: el primero tez moreno claro, estatura alta, franela a rayas de color verde y negro, un pantalón jean color caqui, se le colecto en el cinto derecho del pantalón que vestia para el momento un (01) facsímil color gris, con negro, con una inscripción que se lee WALTHER CP 88, el segundo tez negro, estatura baja, vestía una chemi blanca, un pantalón jean color negro, no se le colectó ningún evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo no entre su ropa, seguidamente una vez colectadas las evidencias, se procede con la aprehensión de los dos ciudadanos antes descrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, quedando identificados como: el primero ciudadano de tez moreno claro, estatura alta, franela a rayas color verde y negro, un pantalón jean color caqui, como OSMEL JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 23.680.734 (….) el segundo ciudadano tez negro, estatura baja, vestía una chemi color blanca, un pantalón jean color negro, como COLINA TALAVERA YIRBY ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 21.113.780…”. Énfasis añadido.
Se acredita como elemento de convicción, el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana JANETH (demás datos bajo reserva fiscal) en fecha 19/02/2016: “en el día de hoy 19/02/16, como a las 06:00 de la mañana, estoy abriendo la puerta de mi casa ubicada en el sector san Antonio, calle democracia entre calle Ampies y calle Silva, observo que están atracando a la señora ROSSANNA y a JAIME, en la esquina de la calle Ampies con calle democracia, entonces comenzó el griterío, después alguien de los vecinos llamo a la policía. TERMINADA LA EXPOSICION LA PERSONA ENTREVISTA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de lo ocurrido. CONTESTO: en el día de hoy 19/02/2016, aproximadamente de 06:00 am en el sector san Antonio, esquina Ampies con calle democracia. PREGUNTA ¿diga usted, cuantos sujetos estaban robando a las personas que victimas que sindica. CONTESTO: eran dos personas que estaban atracando a la señora ROSSANNA y a JAIME. PREGUNTA ¿diga usted, observo usted en que se trasladaban los sujetos que sindica? CONTESTO: las dos personas que estaban atracando andaban a pie. PREGUNTA ¿diga usted, observo usted si los sujetos tenían en su poder algún arma. CONTESTO: uno de ellos tenía un arma de fuego negra. PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas (sic) de los sujetos que observo? CONTESTÓ: uno era moreno, alto tenía franela blanca, el otro era negro, con franela a rayas, no pude ver muy bien sus características. PREGUNTA: ¿Diga usted, observo usted que le sustrajeron a las personas que sindica? CONTESTO: le robaron un tosti arepa, las botas del niño y un teléfono celular ORINOQUIA…” Énfasis añadido.
Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, de fecha 19/02/2016, UN FACSIMIL COLOR GRIS CON NEGRO CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE WALTHER CP 88.

Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, de fecha 19/02/2016: un (01) teléfono celular color gris, marca ORINOQUIA, modelo U2801-53, serial numero M3M4CC92B-150 con su respectivo chip de línea marca MOVILNET, serial 8958060001 49973 2101, con su respectiva batería negro, marca ORINOQUIA.
Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, de fecha 19/02/2016: un (01) bolso tipo morral, marca WILSON, color negro con azul; un (01) tosti arepa, color blanco, ni serial legible; un (01) par de botas color negro con azul, marca NTKE.

Señala igualmente el ciudadano Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados de los cuales se desprende que las víctimas ROSSANA y JAIME, ellos van como todos los día hacia la casa de la mamá de la ciudadana ROSSANA por la calle Democracia y les salieron dos muchachos que venían bajando desde la avenida Manaure hacia la calle Ampíes, y les dicen que es un atraco y les dicen que le entregaran el tostiarepa que tenian y los teléfonos que portaban, luego uno de ellos le dice a JAIME que se quitara las botas y se las entregara y él se las quitó y se las entregó, después de todo eso ellos salieron corriendo con sentido a la calle Sur y a poco rato se les acercó el vecino de nombre ORANGEL PEREZ y ellos le explicaron lo sucedido y él llamo al cuadrante de la policía del sector y les explicó lo que pasó y a pocos minutos las policía llama al señor ORANGEL y les dice que habían agarrado a dos muchachos con las misma características y le pasa la llamada a ROSSANA y los policías le explican los que les consiguieron y ella les dijo que eran las cosas que le habían robado y se fueron a colocar la denuncia, quedando identificados los aprehendidos como OSMEL JOSE RAMÍREZ GUTIERREZ y YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA, tal y como, se desprende de las actas procesales, motivos suficientes para estimar la presunta participación o autoría del ciudadano como se refiere en el segundo numeral del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-

3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de unos hechos delictivos de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del hecho, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos OSMEL JOSE RAMÍREZ GUTIERREZ y YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, tomando en consideración la gravedad del hecho, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca derechos de la sociedad civil como son la VIDA Y LA PROPIEDAD que son los bienes que tutela nuestro derecho penal, y otorgando la libertad para los imputados se presume claramente la obstaculización en el proceso toda vez que puede realizar actos para que las víctimas y testigo se comporten de manera reticente y se obstaculice la búsqueda de la verdad y realización de la justicia. Y ASI SE DECIDE.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Expuso el ABG. PEDRO LUCES Defensor Público Primero: “esta defensa en vista de lo acontecido y lo manifestado por mis defendidos al informar que no tenían facsímil, se puede interpretar que los funcionarios policiales pudieron poner el facsímil a mis representados, por cuanto mis defendidos manifiestaron que no lo tenían, asimismo la contradiccion de la víctima de que mi defendido YIRBI COLINA tenía un jean negro, cuando tiene jean azul, de igual manera no hay testigos que corroboren como sucedieron los hechos, por ello solicito libertad sin restricciones, asimismo solicito copias simples de la totalidad del expediente, es todo.”.


A tal respecto, esta Juzgadora debe señalar que la fase de investigación es una fase que corresponde al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y dados los suficientes elementos de convicción que se acompañan para el momento de la audiencia de presentación, se acredita en este estadío procesal las calificaciones jurídicas provisionales imputadas con fundamento en las declaraciones de las VICTIMAS ROSSANA SANGRONIS Y JAIME SANGRONIS, así como, se acredita la existencia del FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, conforme al registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas, aunado al hecho de encontrarnos en el inicio del proceso y la solicitud Fiscal de la aplicación de Procedimiento Ordinario, para continuar con el esclarecimiento de los hechos, considerando que sí había un testigo presencial como lo es, la ciudadana JANETH.

Asimismo, se desprende de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal, evidencias de investigación donde se plasmó que a los ciudadanos les incautaron las evidencias señaladas por las víctimas y el facsímil de arma de fuego, en todo caso corresponderá a la Defensa Técnica acreditar o desvirtuar en la fase de investigación dicha circunstancia procesal, por cuanto no consta en las actas que los funcionarios policiales actuantes hayan colocado dicho facsímil a los aprehendidos para incriminarlos, motivos suficientes para declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública de imponer una medida menos gravosa. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ORDINARIA previa solicitud Fiscal y según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2. Y así se decide.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos OSMEL JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.680.734, y YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.113.780, por estar incursos YIRBY ANTONIO COLINA TALAVERA en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y para el ciudadano OSMEL JOSE RAMIREZ GUTIERREZ como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con los artículos 234 y 373, respectivamente, del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR los alegatos de la Defensa Pública por estar infundados. Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Líbrese el oficio correspondiente a la Comisionado de POLIFALCÓN, para que los reciba en esta fecha en calidad de detenidos y en fecha de lunes 22/02/2016 sean trasladados hasta ese Centro Penitenciario (Comunidad Penitenciara de Coro) y de no ser recibidos se ordenará su reclusión en otro Centro Penitenciario del país. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense a los fines de que se les realice la valoración médica y oficio al CICPC para que les sea practicado la R13 y R9. TERCERO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado en esta misma fecha, conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias simples a la defensa. Cúmplase. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MARIDELYS SANCHEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000119.-