REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiuno (21) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001537
ASUNTO : IP01-P-2016-001537

AUTO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que decreta al ciudadano JORDDY JESUS BRACHO ROMERO, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por Declinatoria de Competencia por el Territorio.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy veintiuno (21) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:25 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN y el Alguacil de Guardia YOBRANNI PEROZO, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano JORDDY JESUS BRACHO ROMERO.

Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, el solicitado ciudadano JORDDY JESUS BRACHO ROMERO, previo traslado, a quien se le pregunto si tenía Defensor de Confianza y manifestó que SI, por lo que hace acto se presencia la ABG. KARINA MERCEDES MORA HIDALGO, quien fue juramentada en acta por separada y a quien se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRTAES LABARCA, y expuso coloco a disposición del tribunal al ciudadano JORDDY JESUS BRACHO ROMERO, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial señalando que el ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 07-03-2016, según expediente N° K-16-0372-00002, según oficio Nº 631-2016, por lo que solicito se decline la competencia por el Territorio en atención a la detención es todo. Acto seguido se le impuso al ciudadano JORDDY JESUS BRACHO ROMER del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyendole el acta policial, siendo que está requerido por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, DE FECHA 07-03-2016, SEGÚN EXPEDIENTE N° K-16-0372-00002, SEGÚN OFICIO Nº 631-2016. Se procedió a identificar plenamente al ciudadano quien manifestó llamarse JORDDY JESUS BRACHO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.179.740, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1993, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, domiciliado en La Guaria carretera Vieja, detrás del Hospital San José, casa N° 3, En Maiquetía Municipio Vargas, Teléfono 0414-648-1600 y quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR”, señalando: “No tengo nada que declarar porque no se porque se me acusa”.

Seguidamente la Defensa Privada ABG. KARINA MORA toma la palabra y expone: “Me adhiero a la petición del Fiscal del Ministerio Público por lo solicito que mi patrocinado se traslade por sus propios medios hasta el tribunal que lo requiere a los fines de resolver su situacion”, es todo.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 ibidem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JORDDY JESUS BRACHO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 24.179.740, ocurrieron en el estado VARGAS toda vez que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, DE FECHA 07-03-2016, SEGÚN EXPEDIENTE N° K-16-0372-00002, SEGÚN OFICIO Nº 631-2016.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que la requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron JORDDY JESUS BRACHO ROMERO, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, DE FECHA 07-03-2016, SEGÚN EXPEDIENTE N° K-16-0372-00002, SEGÚN OFICIO Nº 631-2016, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al órgano de aprehensión CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DIVISIÓN DE CAPTURA DE ESTA CIUDAD, para realizar el traslado con todas las seguridades del caso del ciudadano JESUS BRACHO ROMERO, hasta el estado VARGAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de las presentes actuaciones en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, DE FECHA 07-03-2016, SEGÚN EXPEDIENTE N° K-16-0372-00002, SEGÚN OFICIO Nº 631-2016, por cuanto se encuentra requerido conforme se desprende del Acta de Aprehensión, el ciudadano JORDDY JESUS BRACHO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.179.740, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1993, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, domiciliado en La Guaria carretera Vieja, detrás del Hospital San José, casa N° 3, En Maiquetía Municipio Vargas, Teléfono 0414-648-1600, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 56, 58 y 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO A TRAVÉS DEL ÓRGANO APREHENSOR DEL CIUDADANO JORDDY JESUS BRACHO ROMERO HASTA EL ESTADO VARGAS, A LOS FINES DE SER PRESENTADO ANTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, DE FECHA 07-03-2016, SEGÚN EXPEDIENTE N° K-16-0372-00002, SEGÚN OFICIO Nº 631-2016 PARA SOLVENTAR SU SITUACIÓN LEGAL. Y ASÍ SE DECIDE.-

Remítase las presentes actuaciones al TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, DE FECHA 07-03-2016, SEGÚN EXPEDIENTE N° K-16-0372-00002. Líbrense los oficios conducentes al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DIVISIÓN DE CAPTURA DE ESTA CIUDAD. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

MARIDELYS SANCHEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00420150000120.-