REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: IP01-P-2016-001199
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09/03/2016, mediante la cual se CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta al ciudadanos ALEXANDER JAVIER JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26266171, PEDRO JAVIER GONZÁLEZ POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26991959, ELWIS LEVIS MEDINA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21666959, YOMAR SALVADOR MEDINA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14654868, RICHARD ALEXANDER MEDINA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14654869, JEAN MANUEL BUSTILLOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26310111, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 8, 9 y 229 del COPP por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, el procedimiento especial.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro del estado Falcón, el día de hoy nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN y el Alguacil de Sala LEANDRO ROSILLO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, contra los ciudadanos ALEXANDER JAVIER JIMENEZ ALVAREZ, ERWIN LEVIS MEDINA VARGAS, YOMAR SALVADOR MEDINA VARGAS, RICHARD ALEXANDER MEDINA GUERRERO, PEDRO JAVIER GONZALEZ POLANCO Y JEAN MANUEL BUSTILLO GONZALEZ.
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, y de los ciudadanos ALEXANDER JAVIER JIMENEZ ALVAREZ, ERWIN LEVIS MEDINA VARGAS, YOMAR SALVADOR MEDINA VARGAS, RICHARD ALEXANDER MEDINA GUERRERO, PEDRO JAVIER GONZALEZ POLANCO Y JEAN MANUEL BUSTILLO GONZALEZ.
Seguidamente la Juez procedió a preguntar a los imputados si tienen abogados de confianza o desean ser asistidos por Defensor Público de Guardia respondiendo los ciudadanos ALEXANDER JAVIER JIMENEZ ALVAREZ, PEDRO JAVIER GONZALEZ POLANCO que no tienen Defensor Privado solicitando un Defensor Público, se hizo el llamado a la Defensa Pública de guardia compareciendo el ABG. MIGUEL SIERRA.
La Juez procedió a preguntar a los imputados si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el Defensor Público de Guardia respondiendo los ciudadanos ERWIN LEVIS MEDINA VARGAS, YOMAR SALVADOR MEDINA VARGAS, RICHARD ALEXANDER MEDINA GUERRERO que tienen Defensor Privado designando en este acto al ABG. MOISES DE JESUS TORRES RIVERO, se le hace un llamado al Abogado quien se encuentra en sede judicial, compareciendo a la sala.
La Juez procedió a preguntar al imputado JEAN MANUEL BUSTILLO GONZALEZ si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el Defensor Público de Guardia respondiendo el ciudadano que sí y designa en este acto al ABG. AGUSTIN CAMACHO se le hace un llamado al Abogado quien se encuentra en sede judicial, compareciendo a la sala.
Los Abogados Privados son juramentados por actas separadas y se les permitió a todos los Defensores, conversar con sus representados y se impusieran de las actas procesales.
Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendidos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal a los ciudadanos ALEXANDER JAVIER JIMENEZ ALVAREZ, ERWIN LEVIS MEDINA VARGAS, YOMAR SALVADOR MEDINA VARGAS, RICHARD ALEXANDER MEDINA GUERRERO, PEDRO JAVIER GONZALEZ POLANCO Y JEAN MANUEL BUSTILLO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la libertad SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8, 9 y 229 del COPP por cuanto la sustancia ilícita fue incautada en una habitación y no a los ciudadanos imputados, solicitó se siga el procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 y siguientes del COPP, asimismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 234 eiusdem, es todo.
Seguidamente se les impuso a los ciudadanos ALEXANDER JAVIER JIMENEZ ALVAREZ, ERWIN LEVIS MEDINA VARGAS, YOMAR SALVADOR MEDINA VARGAS, RICHARD ALEXANDER MEDINA GUERRERO, PEDRO JAVIER GONZALEZ POLANCO Y JEAN MANUEL BUSTILLO GONZALEZ, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los eximes a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los detenidos manifestó llamarse ALEXANDER JAVIER JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26266171, de 23 años de edad. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.
El segundo se identificó: PEDRO JAVIER GONZÁLEZ POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26991959, de 18 años de edad. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.
El tercero quedó identificado como: ELWIS LEVIS MEDINA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21666959, de 32 años de edad. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.
El cuarto quedó identificado como: YOMAR SALVADOR MEDINA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14654868, de 41 años de edad. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.
El quinto quedó identificado como: RICHARD ALEXANDER MEDINA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14654869, de 36 años de edad. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.
El sexto quedó identificado como: JEAN MANUEL BUSTILLOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26310111, de 18 años de edad. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.
A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Décimo ABG. MIGUEL SIERRA quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones, para mis defendidos, es todo”.
A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Décimo ABG. AGUSTIN CAMACHO quien expone: “Revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Defensa por un lado solicito la libertad sin restricciones, para mi defendido en virtud de no haber elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal y se resalta la conducta de buena fe por parte de la ciudadana Fiscal en un procedimiento extraño por parte de funcionarios del CICPC, es todo”.
A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Décimo ABG. MOISES TORRES quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones una vez que se cumpla el procedimiento correspondiente especial, es todo”.
Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público NO IMPUTO DELITO ALGUNO y solicitó para los ciudadanos ALEXANDER JAVIER JIMENEZ ALVAREZ, ERWIN LEVIS MEDINA VARGAS, YOMAR SALVADOR MEDINA VARGAS, RICHARD ALEXANDER MEDINA GUERRERO, PEDRO JAVIER GONZALEZ POLANCO Y JEAN MANUEL BUSTILLO GONZALEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el representante del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones para los detenidos conforme a los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela narrando de lo evidenciado por las actas policiales y dado que no se pudo constatar que se encuentren llenos los extremos de la Constitución y del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medida de coerción personal, es por lo que la Fiscalía actuando de buena fe de conformidad con la Constitución de la República y en garantía del Debido Proceso solicita la libertad sin restricciones de los ciudadanos ALEXANDER JAVIER JIMENEZ ALVAREZ, ERWIN LEVIS MEDINA VARGAS, YOMAR SALVADOR MEDINA VARGAS, RICHARD ALEXANDER MEDINA GUERRERO, PEDRO JAVIER GONZALEZ POLANCO Y JEAN MANUEL BUSTILLO GONZALEZ, por cuanto la sustancia ilícita fue incautada en una habitación y no a los ciudadanos imputado conforme se desprende de las actas procesales, solicitó se siga el procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 y siguientes del COPP, todo conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta al ciudadanos ALEXANDER JAVIER JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26266171, PEDRO JAVIER GONZÁLEZ POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26991959, ELWIS LEVIS MEDINA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21666959, YOMAR SALVADOR MEDINA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14654868, RICHARD ALEXANDER MEDINA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14654869, JEAN MANUEL BUSTILLOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26310111, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 8, 9 y 229 del COPP por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial conforme al artículo 356 del COPP. Se remiten las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad a los ciudadanos ALEXANDER JAVIER JIMENEZ ALVAREZ, ERWIN LEVIS MEDINA VARGAS, YOMAR SALVADOR MEDINA VARGAS, RICHARD ALEXANDER MEDINA GUERRERO, PEDRO JAVIER GONZALEZ POLANCO Y JEAN MANUEL BUSTILLO GONZALEZ. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese. Notifíquese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía VIGÉSIMA PRIMERA del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 356 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ORIANA ORTIZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000131.-
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