REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001343
ASUNTO : IP01-P-2016-001343

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/03/2016, mediante la cual se le acordó al ciudadano EDGAR ANTONIO TORRES VIVAS, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:14 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN y el Alguacil de Sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral en relación al ciudadano EDGAR ANTONIO TORRES VIVAS.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 2° encargado de la Fiscalia 1° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, y del ciudadano EDGAR ANTONIO TORRES VIVAS, previo traslado por el Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al detenido si tenía abogado de confianza respondiendo: NO, por lo que se procedió a hacer un llamado al defensor público de guardia, compareciendo el Defensor Público 4° Penal ABG. JOSE LUIS RIVERO.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el detenido.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien coloca a disposición del Tribunal al ciudadano EDGAR ANTONIO TORRES VIVAS solita se le de la libertad inmediata por cuanto se encuentra solicitado por la SubDelegación del CIPCP de El Vigia, estado Merida de fecha 08-02-1990 por el delito de Lesiones Personales, conforme a los articulos 8, 9 y 229 del COPP.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Jueza impuso al detenido del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar o que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y se procedió a identificar plenamente al ciudadano manifestando llamarse EDGAR ANTONIO TORRES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.946, de 57 años de edad, manifestando: SI DESEO DECLARAR manifestando: “Ya yo pague eso, es todo”.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 4° ABG. JOSE LUIS RIVERO quien expone: “Solicito libertad plena para que mi defendido regularice su situación ante los organismos de seguridad competentes, es todo”.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público NO IMPUTO DELITO ALGUNO y solicitó se le de la libertad inmediata por cuanto el ciudadano EDGAR ANTONIO TORRES VIVAS se encuentra solicitado por la SubDelegación del CIPCP de El Vigia, estado Merida de fecha 08-02-1990 por el delito de Lesiones Personales, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP.
Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el representante del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones para el detenido conforme a los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela narrando de lo evidenciado por las actas policiales y dado que el ciudadano EDGAR ANTONIO TORRES VIVAS, se encuentra solicitado por la SubDelegación del CIPCP de El Vigia, estado Merida de fecha 08-02-1990 por el delito de Lesiones Personales y NO POR ORDEN JUDICIAL sino por un historial policial por lo que se le instruye que debe acudir ante ese organismo de seguridad para solventar su situación legal, es por lo que la Fiscalía actuando de buena fe de conformidad con la Constitución de la República y en garantía del Debido Proceso solicita la libertad sin restricciones de los ciudadanos antes mencionado conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta al ciudadano EDGAR ANTONIO TORRES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.946, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad al ciudadano EDGAR ANTONIO TORRES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.946. Remítase las actuaciones al Archivo. Es todo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, conforme lo previsto en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ORIANA ORTIZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000124.-