REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001553
ASUNTO : IP01-P-2016-001553

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21/03/2016, mediante la cual se le acordó a las ciudadanas VIANNY XIOMARA HERNÁNDEZ COLMENARES, YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO Y SAIDELYS KATERINA LARA SANCHEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo, el procedimiento especial.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy lunes veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 07:52 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN y el Alguacil de Sala ROSENDO ANGEL, a fin de que tenga lugar la audiencia oral de presentación dada la solicitud por la Fiscal 2º del Ministerio Público a cardo del ABG. NEUCRASTES LABARCA, contra las ciudadanas VIANNY XIOMARA HERNÁNDEZ COLMENARES, YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO Y SAIDELYS KATERINA LARA SANCHEZ.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público ABG. NEUCRASTES LABARCA, de las ciudadanas VIANNY XIOMARA HERNÁNDEZ COLMENARES, YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO Y SAIDELYS KATERINA LARA SANCHEZ previo traslado por el órgano aprehensor.

Seguidamente la Juez procedió a preguntar a las ciudadanas VIANNY XIOMARA HERNÁNDEZ COLMENARES, YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO Y SAIDELYS KATERINA LARA SANCHEZ, si tienen abogados de confianza o desean ser asistidas por el defensor público de guardia respondiendo por separado: NO tengo abogado de confianza, solicitamos un defensor público.

Se le hace un llamado a la Defensora Pública Décima de guardia NELMARY MORA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con las imputadas.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRASTES LABARCA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por lo cual coloca ante el Tribunal a las ciudadanas aprehendidas, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal a las ciudadanas VIANNY XIOMARA HERNÁNDEZ COLMENARES, YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO Y SAIDELYS KATERINA LARA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal en perjuicio de LAS MISMAS. El ciudadano Fiscal solicita se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 356 y siguientes del COPP, y libertad sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP.

Seguidamente se les impuso a las ciudadanas VIANNY XIOMARA HERNÁNDEZ COLMENARES, YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO Y SAIDELYS KATERINA LARA SANCHEZ del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que las exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a las ciudadanas de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse la primera: VIANNY XIOMARA HERNÁNDEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.607, de 33 años, quien manifestó NO DESEO DECLARAR.

La segunda manifestó llamarse: YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.472.521, de 42 años, quien manifestó NO DESEO DECLARAR.

La tercera manifestó llamarse: SAIDELYS KATERINA LARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.809.862, de 22 años, quien manifestó NO DESEO DECLARAR.

La jueza advirtió a las imputadas del deber de mantener actualizado los datos por ellas suministrados.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “solicito la libertad plena para mis defendidas, solicito la práctica de una evaluación médica forense para mis representadas, es todo”.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público IMPUTO EL DELITO DE LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y solicitó para las ciudadanas VIANNY XIOMARA HERNÁNDEZ COLMENARES, YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO Y SAIDELYS KATERINA LARA SANCHEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no consta en las actas procesales INFORME MÉDICO FORENSE de las ciudadanas.
Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el representante del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones para las detenidas conforme a los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela narrando de lo evidenciado por las actas policiales y dado que no se pudo constatar que se encuentren llenos los extremos de la Constitución y del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medida de coerción personal, es por lo que esta Fiscalía actuando de buena fe de conformidad con la Constitución de la República y en garantía del Debido Proceso solicita la libertad sin restricciones de las ciudadanas antes mencionadas conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a las ciudadanas VIANNY XIOMARA HERNÁNDEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.607, YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.472.521 Y SAIDELYS KATERINA LARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.809.862, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal en perjuicio de LAS MISMAS. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento en libertad. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad a las imputadas de autos. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa de realizar una evaluación médico forense, en ocasión a la libertad acordada, las ciudadanas deberán trasladarse por sus propios medios a SENAMEFC. Líbrense los oficios. Es todo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 356 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ORIANA ORTIZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000121.-