REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002205
ASUNTO : IP01-P-2015-002205
AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar de esta misma fecha con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía PRMERA del Ministerio Público contra el ciudadano EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
DE LA AUDIENCIA
En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:45 horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar seguida contra los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR de previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4del Código Penal, y al ciudadano VICTOR ANDRES LEAL RODIGUEZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Se constituyó el Tribunal a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y del alguacil asignado a la sala VICTOR HIDALGO.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encontraba presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL, se deja constancia de la comparecencia de los imputados ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS y VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG. ALAIN GONZALEZ.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendidos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal a los ciudadanos los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR de previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, y al ciudadano VICTOR ANDRES LEAL RODIGUEZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, solicita se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial de lo delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP.
Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y los ciudadanos.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.426.390.
El segundo manifiesta ser VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.198.415. La Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados.
Acto seguido la ciudadana jueza impone a los imputados de los medios alternativos de prosecución al proceso y les explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se les otorga la palabra de manera separada a los fines de que manifiestan si se acogen o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndoles esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra en primer lugar al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS, quien expone: “SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: LIMPIEZA Y ORNATO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA POBLACION DE URUMACO, Y LABORES DE LIMPIEZA Y EMBELLECIMIENTO DEL CDI DE URUMACO. Se deja constancia que la representación fiscal no se opone al ofrecimiento realizado.
Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PEDREGAL MUNICIPIO DEMOCRACIA: EL ESTADIO MUNICIPAL JUANCHO BAUTISTA ALVARADO, Y EL POLIDEPORTIVO ALEJANDRO CERVIÑO. Se deja constancia que la representación fiscal no se opone al ofrecimiento realizado.
Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal de fecha 23/09/2015, cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con todos los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.
Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fueron impuestos los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS y VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se les impuso del acuerdo reparatorio, así como, también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.
La Suspensión Condicional del Proceso, como fórmula alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Del Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves
“…El Juez o Jueza de Instancia Municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado o imputada haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, conforme a lo previsto en el artículo 313 de este Código.
Cuando al término de la audiencia preliminar, el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas; si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.
Contempla el artículo 313 eiusdem.
“Decisión. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes según corresponda:
1. En caso de existir un detecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.
Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.
Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
Resolver las excepciones opuestas.
Decidir acerca de medidas cautelares.
Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Aprobar los acuerdos reparatorios.
Acordar la suspensión condicional del proceso.
Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. “
Del contenido de dichas normas se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que los acusados asumieron la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a los imputados de autos toda vez que la víctima es EL ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la fórmula alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija a los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS y VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, como obligaciones en garantía, las siguientes medidas:
Para el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.426.390 con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° LIMPIEZA Y ORNATO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA POBLACION DE URUMACO, 2° LABORES DE LIMPIEZA Y EMBELLECIMIENTO DEL CDI DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO Y 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar para el LUNES 13 DE JUNIO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal del Sector Alcabala Urumaco, municipio Urumaco, así como constancia de trabajo, y constancia emitida por el Director del CDI Urumaco, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después.
Y para el ciudadano VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS EN PEDREGAL MUNICIPIO DEMOCRACIA: EL ESTADIO MUNICIPAL JUANCHO BAUTISTA ALVARADO, Y EL POLIDEPORTIVO ALEJANDRO CERVIÑO Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar para el LUNES 13 DE JUNIO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal Vera Verde de Pedregal, así como constancia de trabajo, y constancia emitida por el Director del Estadio Municipal y el Polideportivo, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.426.390, y VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.198.415. Se acogen las calificaciones jurídicas provisionales para el ciudadano ALEJANDRO DÁVILA por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 453 del Código Penal, y para el ciudadano VICTOR LEAL por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se admiten los medios probatorios ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, impone a los imputados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se les concede la palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial por admisión de hechos, señalando libre de apremio y coacción ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: LIMPIEZA Y ORNATO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA POBLACION DE URUMACO, Y LABORES DE LIMPIEZA Y EMBELLECIMIENTO DEL CDI DE URUMACO. Por otra parte el ciudadano VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PEDREGAL MUNICIPIO DEMOCRACIA: EL ESTADIO MUNICIPAL JUANCHO BAUTISTA ALVARADO, Y EL POLIDEPORTIVO ALEJANDRO CERVIÑO. Se deja constancia que la representación fiscal no se opone al ofrecimiento realizado, motivo por el cual se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.426.390 con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° LIMPIEZA Y ORNATO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA POBLACION DE URUMACO, 2° LABORES DE LIMPIEZA Y EMBELLECIMIENTO DEL CDI DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO Y 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar para el LUNES 13 DE JUNIO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal del Sector Alcabala Urumaco, municipio Urumaco, así como constancia de trabajo, y constancia emitida por el Director del CDI Urumaco, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. Y para el ciudadano VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS EN PEDREGAL MUNICIPIO DEMOCRACIA: EL ESTADIO MUNICIPAL JUANCHO BAUTISTA ALVARADO, Y EL POLIDEPORTIVO ALEJANDRO CERVIÑO Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar para el LUNES 13 DE JUNIO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal Vera Verde de Pedregal, así como constancia de trabajo, y constancia emitida por el Director del Estadio Municipal y el Polideportivo, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. TERCERO: Líbrese oficios al Consejo Comunal del Sector Alcabala Urumaco, municipio Urumaco, y al Director del CDI Urumaco, municipio Urumaco. Líbrese oficios al Consejo Comunal Vera Verde de Pedregal, municipio Democracia y al Director del Estadio Municipal de Pedregal, Juancho Bautista Alvarado, municipio Democracia y el Polideportivo de Pedregal Alejandro Cerviño, municipio Democracia. Se deja constancia que los imputados de autos se comprometen al cumplimiento de las condiciones impuestas. Se le entrega copia certificada de la presente acta a cada uno de los imputados. Se deja constancia que el imputado de autos se compromete al cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se deja constancia que la Fiscal no se opone a la Suspensión condicional del proceso. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº PJ0042016000092.-
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