REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de marzo de 2016
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000978
ASUNTO : IP01-P-2016-000978

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 26/02/2016, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud Fiscal, por lo que se decretó a los ciudadanos DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.896.161, GERSON ALEXANDER DORANTE, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.587.045, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.168.545, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.650, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.294.226, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.296.997, y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.829.885, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal; de igual forma se les impone a todos los imputados LA PROHIBICIÓN DE DESFORESTAR, TALAR, ROZAR, TRANSPORTAR Y APROVECHAR ESPECIES FORESTARLES SIN CONTAR CON LOS CONTROLES PREVIOS, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 eiusdem, quedando acreditado este estadio procesal solamente la comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:15 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal 14º del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, contra los ciudadanos DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, GERSON ALEXANDER DORANTE, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ Y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 14° del Ministerio Público, ABG. JOSE TOMAS ACOSTA y de los imputados DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, GERSON ALEXANDER DORANTE, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ Y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenían abogado de confianza respondiendo de forma separada: SI, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Privado ABG. ALAIN GONZALEZ, previa juramentación mediante acta separa.
Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendidos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal a los ciudadanos DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, GERSON ALEXANDER DORANTE, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ Y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ, precalificando los hechos para ellos como CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 eiusdem, estos delitos por ser tipos penales en blanco de conformidad con el artículo 2 de la Ley Penal del Ambiente, se complementan con las siguientes normas técnicas: el artículo 1 de la Resolución 217 emitida por el Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el eco socialismo y agua, de fecha 26/05/2006, los numales 1 y 5 del artículo 1 del reglamento de la Ley Forestal de Suelos Y Aguas, el artículo 75 y numerales 2 y 5 del artículo 103 de la Ley de Bosques, y los artículos 80 y 81 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicita se les imponga medida cautelar de presentación, conforme la artículo 242.3 del COPP, así como la prohibición de desforestar, talar, rozar, transportar y aprovechar especies forestarles sin contar con los controles previos, de igual forma de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley Penal del Ambiente, solicito la retención de las especie forestales que fueron retenidas, se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del COPP, y se decrete la aprehensión en flagrancia, es todo. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.896.161.

El segundo manifiesta ser GERSON ALEXANDER DORANTE, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.587.045.

El tercero se identifica como EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.168.545.

El cuarto manifiesta ser ELIECER RAMON AMAYA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.650.

El quinto manifiesta ser El cuarto manifiesta ser JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.294.226.

El sexto manifiesta ser YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.296.997.

Y por ultimo el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.829.885.

La Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ALAIN GONZALEZ quien expone: “Una vez escuchada la imputación del ministerio público contra los ciudadanos presentados ante este Tribunal, el Ministerio Público imputa una serie de delitos a mis defendidos, de los cuales hago oposición, toda vez que, de las actuaciones no se demuestran que las personas que cometían el delito de tala, hayan sido mis representados, es imposible en esta etapa incipiente del proceso, demostrar que los hayan cometido este delito, no se pueden imputar delitos que no se encuentran contenidos en las actuaciones, mis representados no fueron aprehendidos por la guardia cortando los árboles, no se puede dar certeza de que estas personas fueron quienes cometieron el corte de la madera, en principio diría que estamos en presencia de un aprovechamiento, queda de parte del Ministerio Público demostrar que los ciudadanos fueron quienes cometieron la tala, ya que ellos fueron aprehendidos sólo con la madera y una motosierra, en tal sentido, no me opongo a la medida cautelar sin embargo solicito al Tribunal considere sea en un tiempo mas largo, es todo”.

La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la decisión judicial.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 eiusdem, quedando acreditado este estadio procesal solamente la comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hechos típicos y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas por ser de reciente data (25/02/2016).
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 eiusdem, quedando acreditado este estadio procesal solamente la comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en los delitos proferidos, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, GERSON ALEXANDER DORANTE, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ Y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 25/02/2016, por funcionarios adscritos al Destacamento de Comando Rurales N° 139 de Churuguara de la Guardia Nacional Bolivariana levantada con ocasión al procedimiento efectuado: “…En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, comparecieron a este despacho, los funcionarios CAPITAN LUNAR GARCIA LUIS SARGENTO PRIMERO SUAREZ CUICAS FRANYER JOSÉ, y SARGENTO SEGUNDO NAVAS MONTERO JAIRO, funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 139, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en el articulo 113, 114, 115,116,119,191, 193 y 234de1 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Penal del Ambiente, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día Miércoles 24 de Febrero de 2.016, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándonos de comisión de servicio, transitábamos por la carretera nacional Coro-Churuguara, específicamente por el sector el Calvario, municipio Colina del Estado Falcón, lugar donde avistamos Tres (03) vehículos clase camión, que se desplazaban en sentido Churuguara-Coro, por lo que se le indicó mediante señas a los conductores de los mismos que se estacionaran al lado derecho de la carretera, una vez estacionados los automotores se pudo constatar que responden a las siguientes características: 1.- Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Año 2008, Placas A37AR7T, Serial de Carrocería 8YTKF375288A13496,Color Blanco,2.-Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Año 2007, Placas A55CX2V, Serial de Carrocería 8YTKF375478A35935,Color Beige, y 3.-Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Año 2006, Placas AI8CF5D, Serial de Carrocería 8YTKF365368A29849, Color Blanco, seguidamente procedimos a identificar a los ciudadanos ocupantes de los vehículos de la manera siguiente: 1. DORANTE GERSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V.- 12567045 (conductor) y PEREZ VARGAS JOSÉ ELISEO, titular de la cédula de identidad número V.-5294826 (acompañante), 2.- ELIECER RAMÓN AMAYA PAZ, titular de la cédula de identidad número V.-11150650 (conductor), y JUAN CARLOS PÉREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.-12587045 (acompañante) y 3.- EDGOORIS JESUS MANUEL MANZANO REYES, titular de la cédula de identidad número V.-12587045 (conductor), DELIS ANTONIO RODRÍGUEZ CARIEL, (INDOCUMENTADO) y quien manifestó ser el titular de la cédula de identidad número V.-22896161 (acompañante) y YERAR FERNANDO ORTIZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V.-20296997 (acompañante), igualmente pudimos notar que en la plataforma de los mismos transportaban producto vegetal (madera aserrada), a la cual no se le apreció ningún tipo de sello, le solicitamos la guía de movilización de referido producto, a lo que manifestaron no poseerla, por lo que los trasladamos junto a los vehículos hasta el Destacamento de Comandos Rurales N° 139, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Churuguara, municipio Federación del Estado Falcón, una vez en la sede de referida unidad militar procedimos a contabilizar el producto forestal de la manera siguiente:1.-Vehículo placas A37AR7T Cuatro (04) tablas y Cuarenta (40) tablones, 2.-Vehículo placas A55CX2V Cuatro (04) tablas y Cuarenta (40) tablones, y 3.- Vehículo placas A55CX2V Cuatro (04) tablas y Treinta y Siete (37) tablones, cabe destacar que en este automotor también se encontró una motosierra marca Husqvarna, Color Naranja, Serial número 9650817-01070440282, por lo anteriormente expuesto se les informó a los citados ciudadanos que quedarían detenidos preventivamente y puestos a orden de la Fiscalía del Ministerio Público, al igual que el producto forestal y los vehículos automotores en cuestión, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la legislación penal ambiental vigente, imponiéndolos de sus derechos a través de la notificación y lectura, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a notificar mediante llamada telefónica al móvil número 04265604970, al Abogado Carlos Chirinos, Fiscal Décimo Cuarto, del Ministerio Público con competencia especial en materia ambiental, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, quien giró instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes y una vez concluidas remitirlas a su despacho, e igualmente trasladar a los detenidos el día Viernes 26 de Febrero de 2.016, hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Coro, para ser presentados ante el Tribunal de Control respectivo. Como actuaciones preliminares de la investigación, se ofició a la Coordinación de Guardería Ambiental, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Agua, con sede en Churuguara, municipio Federación del Estado Falcón, con la finalidad de realizar experticia de reconocimiento, peritaje y cubicación de la madera, a fin de determinar el volumen y especie del producto forestal, obteniendo como resultado la cantidad de Ciento Diecisiete (117) Tablones y Doce (12) tablas, con un volumen general de 17.745.742 metros cúbicos de madera aserrada de la especie Cedro (CedrelaOdorata) de acuerdo a sus características en cuanto a su corteza, color, olor y sabor; igualmente se designó comisión militar con la finalidad de trasladarse FI hasta el lugar donde de acuerdo a labores de inteligencia se presume haya sido extraído el producto forestal retenido, obteniendo como resultado la existencia de una tala reciente, dentro de un área de Tres (03) hectáreas aproximadamente, de acuerdo al acta de inspección ocular que se anexa en el presente expediente.….”

El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 eiusdem, quedando acreditado este estadio procesal solamente la comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DONDE SE TRASLADABAN, UNA MOTOSIERRRA CON UN MACHETE, RESEÑAS FOTOGRÁFICAS DE LOS VEHÍCULOS Y DEL SITIO DEL SUCESO, REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIAS DE LOS VEHÍCULOS, DE LOS TABLONES, DE LA MOTOSIERRA, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTYO LEGAL DE LA MOTOSIERRA Y DEL MACHETE.
Se impone a los detenidos de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal; de igual forma se les impone a todos los imputados LA PROHIBICIÓN DE DESFORESTAR, TALAR, ROZAR, TRANSPORTAR Y APROVECHAR ESPECIES FORESTARLES SIN CONTAR CON LOS CONTROLES PREVIOS, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 eiusdem, quedando acreditado este estadio procesal solamente la comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía DÉCIMA CUARTA del Ministerio Público conforme lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, por lo que se decreta a los ciudadanos DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.896.161, GERSON ALEXANDER DORANTE, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.587.045, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.168.545, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.650, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.294.226, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.296.997, y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.829.885, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal; de igual forma se les impone a todos los imputados LA PROHIBICIÓN DE DESFORESTAR, TALAR, ROZAR, TRANSPORTAR Y APROVECHAR ESPECIES FORESTARLES SIN CONTAR CON LOS CONTROLES PREVIOS, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 eiusdem, quedando acreditado este estadio procesal solamente la comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que el Tribunal pregunta a los imputados de autos si se comprometen al cumplimiento de las condiciones conforme al artículo 248 del COPP a lo que manifiestan de forma separada: SI. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del COPP, dada la pena de los delitos imputados. Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del COPP. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la retención de las especies forestales que fueron retenidas en el procedimiento, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley Penal del Ambiente. Líbrense las correspondientes boletas de libertad a los ciudadanos DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, GERSON ALEXANDER DORANTE, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ Y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ. Líbrese todo lo conducente. Es todo. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía DÉCIMA CUARTA del Ministerio Público conforme lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Conste.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ


RESOLUCIÓN N° PJ0042015000137.-