REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000988
ASUNTO : IP01-P-2016-000988
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de fecha 26/02/2016, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, se decreta al ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.114.178, con un régimen de prueba de TRES (3) MESES.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, contra el ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. NEYDUTH RAMOS y del imputado LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, previo traslado del Órgano Aprehensor.
Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenían abogado de confianza respondiendo de forma separada: NO, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Público de Guardia compareciendo la ABG. NELMARY MORA, Defensora Pública 10° Penal, en quien recae la designación. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendidos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, precalificando los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicita se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP, asimismo consigno constante de 15 folios actuaciones complementarias para ser agregadas al presente asunto, y solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia y la destrucción de la sustancia incautada, es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.114.178. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Y manifestó: SI DESEO DECLARAR, exponiendo: “fue el comandante que me golpeo mandado por el alcalde que me mataran, yo soy adicto, yo lo que gano vendiendo pescado lo consumo en droga, me llevaron al forense y los policías me dijeron que no me quitara la camisa y luego el forense me dijo que debía quitármela y le dije la verdad, el comandante Fello y el funcionario Alejandro García eran uno de los policías que me golpeaban, uno de los policial le dijo al forense que era mentira que yo era loco, que me había caído de una pared, a mi me agarran a la 1 de la mañana en la parada del estadio, no tenia nada encima, porque iba a trabajar, no había consumido nada, ellos me golpearon, me patearon, es todo”.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública 10° Penal ABG. NELMARY MORA quien expone: “solicito al aplicación del procedimiento especial por delito menos graves, y la suspensión condicional del proceso visto que el delito de precalificado por el ministerio público la posible pena a imponer no excede de 8 años, por otra parte solicito se oficie a la Fiscalía Superior y se remita copia certificada del presente asunto a los fines de que se aperture la correspondiente investigación penal por los hechos denunciados en este acto por mi defendido, es todo”.
En este estado solicita la palabra la representación fiscal quien expone: visto lo manifestado por el imputado de autos solicito se oficie a la fiscalía superior a los fines de que se aperture la correspondiente investigación, es todo. Acto seguido la ciudadana jueza impone al imputado de las formulas alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndole esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y ofrezco como reparación del daño: LIMPIAR LOS ALREDEDORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
DE LOS HECHOS
Se desprende del ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JUAN en fecha 24/02/2016: “yo me encontraba en la parada de los carritos del sector indecencia (sic) a eso de la 01:10 de la tarde cuando veo que pasa una patrulla de la policía del Estado Falcón y le dicen algo al sujeto apodado el PAPI LICHO veo que sujeto lo que hiso (sic) fue intentar correr pero la policía lo detuvo y cuando lo iban a revisar me pidieron que sirviera como testigo y vi cuando le sacaron del bolsillo del pantalón Blue Jean que éste tenía puesto, una bolsa transparente y dentro de la misma tenía varios envoltorios, así como hitas más o menos grandes de bolsa plástica de color negro y la policía dijo que al parecer era mariguana (sic) ya que se trataba de resto vegetal y los contaron en mi presencia y cargaba 24, de allí me trajeron a exponer mi declaración…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.114.178, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.
Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.
La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:
“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal….”.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, como obligaciones las siguientes medidas:
1° LIMPIAR LOS ALREDEDORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el LUNES 30 DE MAYO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Participación ciudadana de este Circuito Judicial, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, y constancia de trabajo emitida por el Consejo Comunal. Líbrese oficio dirigido a Participación ciudadana de este Circuito Judicial.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, por lo que se decreta al ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.114.178, la suspensión condicional del proceso por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° LIMPIAR LOS ALREDEDORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el LUNES 30 DE MAYO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Participación ciudadana de este Circuito Judicial, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, y constancia de trabajo emitida por el Consejo Comunal. Líbrese oficio dirigido a Participación ciudadana de este Circuito Judicial. Se deja Constancia que el imputado LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Se le otorga al imputado de LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, la libertad sin restricciones conforme a los artículos 8, 9 y 234 todos del COPP. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Líbrese oficio a la Fiscalia Superior a los fines de que sea aperturada la correspondiente investigación penal remitiendo copia certificada de la presente acta. Es todo. Y así se decide.-
Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIDELYS SANCHEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000139.-
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