REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002752
ASUNTO : IP01-P-2016-002752



AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 361 DEL COPP


Corresponde a este Tribunal dictar resolución mediante la cual se decreta el Sobreseimiento del presente asunto Penal en virtud del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en Audiencia oral de Imputación, Celebrada en fecha 11 de Octubre de 2015, al ciudadano ADRIAN CANDELARIO LUGO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.175.788 de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 02/03/1969, oficio: Comerciante, dirección Urbanización Las Eugenias 4° Etapa 4° transversal Diagonal al CDI, Estado falcón, Teléfono: 0424 647 29 76; de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le lleva el presente asunto Penal por la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme, Control de Armas y Municiones.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los Diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada…”

De lo antes plasmado se desprende que debe verificarse el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado bien sea en audiencia oral de presentación o en la audiencia preliminar a los fines de dictar sentencia de sobreseimiento por prescripción de la acción Penal; en el presente caso, procede quien aquí decide, a verificar si el ciudadano ADRIAN CANDELARIO LUGO PUERTA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11 de Octubre de 2015, en la Celebración de la Audiencia Oral de Presentación, las cuales fueron las siguientes: Único: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL CONSEJO COMUNAL DE CAUJARAO SECTOR LA PEÑITA POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES A LOS FINES DE RESARCIR EL DAÑO SOCIAL CAUSADO. DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA EMANADA POR ESE CONSEJO COMUNAL ASÍ COMO FIJACIONES FOTOGRÁFICAS POR MES DE LA LABOR REALIZADA.

Ahora bien, de la revisión realizada al presente asunto penal se verifica que corre inserto al folio 38 AL 44 la constancia emitida por el CONSEJO COMUNAL LIBERTAD II, DE CAUJARAO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ETADO FALCON, de fecha 13 de Febrero de 2016, de las cuales se desprende que el ciudadano ADRIAN CANDELARIO LUGO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.175.788 de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 02/03/1969, oficio: Comerciante, dirección Urbanización Las Eugenias 4° Etapa 4° transversal Diagonal al CDI, Estado falcón, Teléfono: 0424-6472976, por lo que se evidencia que cumplió satisfactoriamente con la condición impuesta por este tribunal en fecha 11 de Octubre de 2015, Cumpliendo asi con la Condicion Impuesta por este Tribunal. Y así de decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: DE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Por Prescripción de la Acción Penal, al ciudadano ADRIAN CANDELARIO LUGO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.175.788 de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 02/03/1969, oficio: Comerciante, dirección Urbanización Las Eugenias 4° Etapa 4° transversal Diagonal al CDI, Estado falcón, Teléfono: 0424 647 29 76, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de todas las medidas impuestas. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL




ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07de Marzo de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000055.
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