REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003080
ASUNTO : IP01-P-2015-003080
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ANGELO JOSE ESTREDO COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.744.621, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el reten del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se verifica de los autos que en fecha 31 de Octubre de 2015 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 02 de Noviembre de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 26 de Febrero de 2016 el mismo Tribunal lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) MESES CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 01 de Marzo de 2022. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 01 de Enero de 2019. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 21 de Enero de 2020. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 01 de Agosto de 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 01 de Agosto de 2020. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 01 de Marzo de 2022. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano ANGELO JOSE ESTREDO COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.744.621, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el reten del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras así como al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 28 de Marzo de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 16 días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000127
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