REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001293
ASUNTO : IP01-P-2003-000093
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano ANGEL NICOLAS NOGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.304.861, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER RICARDO GUERRERO GARRIDO, actualmente recluido en el reten de detenciones preventivas de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón.
Se evidencia de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 25 de Julio de 2003, en fecha 19 de Noviembre de 2003 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se conservó hasta la fecha 01 de Noviembre de 2005 cuando esta Instancia Judicial acordó someterlo a la formula de prelibertad de régimen abierto la cual incumplió según se desprende de los informes emitidos por el delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Ángel Grisanti Franchesqui quien informó que el sentenciado de marras desde el 14 de Marzo de 2006 se evadió de dicha Institución y se desconoce su paradero, de manera que se establece un primer tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES DIECISIETE (17) DIAS; ante tal situación fue librada orden de aprehensión en fecha 17 de Abril de 2006, decretándose la revocatoria del beneficio en fecha 13 de Agosto de 2014, detención que se hizo efectiva en fecha 26 de Febrero de 2016, condición en la cual permanece actualmente, por lo que tiene un segundo tiempo físico efectivo de pena cumplida de SEIS (06) DIAS, sumados ambos tiempos resulta en DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTITRES (23) DIAS a lo cual se suma la redención judicial de pena por estudio y trabajo decretada en fecha 14 de Junio de 2005 por un tiempo de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES QUINCE (15) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 18 de Febrero de 2020. Y, siendo que le fue revocada la formula de prelibertad de régimen abierto no le proceden el resto de los beneficios postcondena, solo la gracia de confinamiento cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS a partir del 18 de Febrero de 2018. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano ANGEL NICOLAS NOGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.304.861. SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras así como al resto de las partes de la presente resolución y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 07 de Marzo de 2016 a las 10.00 horas de la mañana. Se ordena librar copia certificada de la presente decisión al centro penitenciario donde permanece recluido el encartado en autos. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 03 días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000108
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