REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000130
ASUNTO : IP01-D-2015-000130
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE MENSIAS BRACHO
REPRESENTANTE LEGAL: JUAN CARLOS MENSIAS
SECRETARIA: ABG. ROALCI JIMÉNEZ

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 11 de Marzo de 2015concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al adolescente CARLOS ENRIQUE MENSIAS BRACHO por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley desarme para el control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION para el adolescente de marras, siendo de igual manera impuesta medidas innominadas que considere la ciudadana jueza.
IDENTIFICACION DELA DOLESCENTE
. CARLOS ENRIQUE MENSIAS BURGOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.446.880, nacido en el estado Coro, en fecha 26-01-1999, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Calle el Tenis Parcelamiento Cruz Verde, casa N° s/, casa de color rosado; Urbanización Andres Bello, Calle N° 02, Casa N° 11, detrás de la escuela los medanos (dirección del padre) de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-615-2204 (padre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 11 de Marzo de 2015, siendo las 3:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. ALEJANDRA MORA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente CARLOS ENRIQUE MENSIAS BURGOS, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de sus representantes legales el Ciudadano JUAN CARLOS MENSIAS BRACHO. CI. 13.026.841. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a el adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, tenía abogado de confianza, Razón por la cual se hace el llamado a la coordinación de la defensa Publica haciendo acto de presencia en sala el defensor publico de guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, , precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley desarme para el control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitando se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por este delito que hoy se le imputa, y se siga el procedimiento ordinario, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse CARLOS ENRIQUE MENSIAS BURGOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.446.880, nacido en el estado Coro, en fecha 26-01-1999, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Calle el Tenis Parcelamiento Cruz Verde, casa N° s/, casa de color rosado; Urbanización Andres Bello, Calle N° 02, Casa N° 11, detrás de la escuela los medanos (dirección del padre) de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-615-2204 (padre). Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: escuchados los alegatos del ministerio publico esta defensa solicita el procedimiento ordinario, no obstante no existen fundados elementos de conviccion para estimar que mi defendido es autor de un hecho punible, ya que es un requisito fundamental, testigos presenciales que abalen el procedimiento policial, a falta de estos solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo.- . Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el adolescente CARLOS ENRIQUE MENSIAS BRACHO. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley desarme para el control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrense las respectivas boletas de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 04:02 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 15 de Marzo de 2015, donde la representación Fiscal expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en la se produjo la aprehensión del adolescente de marras y señala que coloca a disposición de este tribunal al adolescente CARLOS ENRIQUE MENSIAS BRACHO. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley desarme para el control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION para el adolescente de marras,. Dado lo anterior se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesta a viva voz libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto: escuchados los alegatos del ministerio publico esta defensa solicita el procedimiento ordinario, no obstante no existen fundados elementos de conviccion para estimar que mi defendido es autor de un hecho punible, ya que es un requisito fundamental, testigos presenciales que abalen el procedimiento policial, a falta de estos solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo.- Ahora bien observa quien aquí decide que en la presente causa los elementos de conviccion presentados por la fiscalia Undecima del Ministerio Publico no acreditan claramente la participacion del referido adolescente y al que le fue precalificado el hecho como OCULTAMIENTO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley desarme para el control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando para ello CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL otorgándole al adolescente de marras LIBERTAD SIN RESTRICCION, ya que no existen elementos que acrediten su participación en el delito precalificado en razón a ello se insta a la Vindicta publica continuar con la investigación tal como lo establece la norma especial. De igual manera esta juzgadora en virtud de encontrarse frente a una norma Especial que busca la reinserción de los adolescentes que se encuentran sujetos al sistema de responsabilidad penal y siendo de carácter educativa, de inserción social, familiar y educativa se pronuncia con base a inferir orientaciones al adolescente de marras incentivándolo a la continuidad académica y deportiva señalándole la importancia que esta representa a su futuro. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el adolescente CARLOS ENRIQUE MENSIAS BRACHO. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley desarme para el control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrense las respectivas boletas de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 04:02 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMÉNEZ