REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000232
ASUNTO : IP01-D-2016-000232
JUEZA:ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KEVIN OBERTO
ADOLESCENTES IMPUTADOS: ALEX JOVANNY PEREZ VELASQUEZ y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA
REPRESENTANTES LEGALES: MARLENI GARCIA y TANY VELASQUEZ
SECRETARIA. ABG. MARIA JOSE TELLERIA

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en razón a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes ALEX JOVANNY PEREZ VELASQUEZ y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, a quien la Representación Fiscal precalifico el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 406 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.


IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

ALEX JOVANNY PEREZ VELASQUEZ, venezolano, C.I Nº 28.359.208, nacido en fecha 03/11/1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: ayudante de albañilería, Residenciado en: Sector kilómetro 60, calle santa rosa, casa nro 16, color verde, al frente de la posada. Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón. Teléfono: 0414-5918393(madre). el segundo manifestó llamarse: LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, venezolano, C.I Nº 30.312.746, nacido en fecha 07/11/1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: ayudante de albañilería, Residenciado en: Sector kilómetro 60, calle las María, casa nro 27, color morado con blanco, al frente del supermercado cocomarket. Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón. Teléfono: 0416-1718300 (hermano mayor).-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-

En el día de hoy lunes 07 de marzo de 2016, siendo las 01:15 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ANAILE SÁNCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, los adolescentes: ALEX JOVANNY PEREZ VELASQUEZ y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de los representantes legales MARLENI GARCIA y TANY VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidades nro: 16.184.750 y 17.515.434.-Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, compareciendo ante esta sala la defensa pública de guardia ABG. KEVIN OBERTO. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: ALEX JOVANNY PEREZ VELASQUEZ y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, la precalificación del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 406 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: ALEX JOVANNY PEREZ VELASQUEZ, venezolano, C.I Nº 28.359.208, nacido en fecha 03/11/1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: ayudante de albañilería, Residenciado en: Sector kilómetro 60, calle santa rosa, casa nro 16, color verde, al frente de la posada. Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón. Teléfono: 0414-5918393(madre). el segundo manifestó llamarse: LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, venezolano, C.I Nº 30.312.746, nacido en fecha 07/11/1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: ayudante de albañilería, Residenciado en: Sector kilómetro 60, calle las María, casa nro 27, color morado con blanco, al frente del supermercado cocomarket. Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón. Teléfono: 0416-1718300 (hermano mayor).- Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “examinado como han sido todas y cada una de las actas procesales esta representacion de la defensa observa de manera minuciosa varios puntos que desvirtuan la participacion de mis hoy defendidos primero: con respecto al adolescente ALEX JOVANNY PEREZ VELASQUEZ, la aprehensión del ciudadano por parte del CICPC, se realiza con mas de 8 horas posteriores al suceso, desdibujando de esta forma la flagrancia, aunado a esto durante su detención que cabe destacar fue en el Hospital Lino Arévalo, lugar que no es ni someramente cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, durante la inspección corporal que se realizo al mismo no se encontró ningún interés criminalístico, además el ciudadano up supra identificado se encontraba en presencia de su representante quien puede dar fe sobre lo anteriormente expuesto. Segundo: con respecto al adolescente LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, la detención del mismo se produce dentro de su habitación muchas horas después de los eventos ocurridos, desvirtuando de esta forma una posible persecución que justificara el allanamiento de la morada, además no se colecta ningún objeto de interés criminalístico, ni existe denuncia que haga presumir con respecto a este adolescente su participación, es por lo que solicito para ambos la libertad sin restricciones y en el caso que la administradora de justicia estipulase que están llenos algunos extremos solicito sea tomada en cuenta una detención domiciliaria que garantizaría la resultas del proceso. Asimismo solicito copias simples del expediente.
MOTIVA
En razón a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes ALEX JOVANNY PEREZ VELASQUEZ y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, a quien la Representación Fiscal precalifico el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 406 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. En este particular se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “examinado como han sido todas y cada una de las actas procesales esta representacion de la defensa observa de manera minuciosa varios puntos que desvirtuan la participacion de mis hoy defendidos primero: con respecto al adolescente ALEX JOVANNY PEREZ VELASQUEZ, la aprehensión del ciudadano por parte del CICPC, se realiza con mas de 8 horas posteriores al suceso, desdibujando de esta forma la flagrancia, aunado a esto durante su detención que cabe destacar fue en el Hospital Lino Arévalo, lugar que no es ni someramente cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, durante la inspección corporal que se realizo al mismo no se encontró ningún interés criminalístico, además el ciudadano up supra identificado se encontraba en presencia de su representante quien puede dar fe sobre lo anteriormente expuesto. Segundo: con respecto al adolescente LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, la detención del mismo se produce dentro de su habitación muchas horas después de los eventos ocurridos, desvirtuando de esta forma una posible persecución que justificara el allanamiento de la morada, además no se colecta ningún objeto de interés criminalístico, ni existe denuncia que haga presumir con respecto a este adolescente su participación, es por lo que solicito para ambos la libertad sin restricciones y en el caso que la administradora de justicia estipulase que están llenos algunos extremos solicito sea tomada en cuenta una detención domiciliaria que garantizaría la resultas del proceso. Asimismo solicito copias simples del expediente.
ELEMENTOS DE CONVICCION

La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Marzo de 2016, suscrita por los funcionarios: OFICIALES (CPNB)BLANCO LUIS, TRUSSI NATALY, ROMERO ANTHONY, HERNANDEZ FRANK, OJEDA JORGE, BRICEÑO HAIDE, GABRIEL RODRIGUEZ Y GREGORIA CUEVAS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias de la Policía Nacional Tucacas Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Adolescente: ALEX JOVANNY PEREZ VALASQUEZ.

Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los mencionados adolescentes y la incautación del Arma de Fuego, permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados.-

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Marzo de 2016, suscrita por los funcionarios: OFICIALES (CPNB)BLANCO LUIS, TRUSSI NATALY, ROMERO ANTHONY, HERNANDEZ FRANK, OJEDA JORGE, BRICEÑO HAIDE, GABRIEL RODRIGUEZ Y GREGORIA CUEVAS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias de la Policía Nacional Tucacas Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Adolescente: LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA.

Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los mencionados adolescentes y la incautación del Arma de Fuego, permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados.-
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Marzo de 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES JUAN MOLINA, KEENYERBER QUIJADAS Y ULBIS BARRERO, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, de la cual se desprende que momentos en que se encontraba en el despacho, recibió llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia del Hospital Lino Arévalo, de esta localidad, informando sobre el ingreso de una persona del sexo masculino, quien había recibido varias heridas por Arma de Fuego, acto seguido se trasladaron hacia el mencionado Centro Hospitalario en donde fueron atendidos por el galeno de guardia Dra. Gabriela Rodríguez, informando que efectivamente habría ingresado un ciudadano a quien le corresponde el nombre de CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR, quien había resultado herido en fecha 05/03/2016,…había fallecido en el Hospital Prince de Puerto cabello Estado Carabobo.- A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas tuvo conocimiento del fallecimiento de la victima en la presente causa.-

4.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 04 de Marzo de 2016, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, al ciudadano: FURVIN RODRIGUEZ, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy viernes en horas de la noche me encontraba lavando mis uniforme en la sede de nombre Rescate Orapa, lugar donde me encuentro viviendo, de repente escuche varios disparos cerca del lugar por lo que decidí asomarme en el frente haber que era lo que pasaba en eso paso un muchacho que yo conozco apodado el “Mata Mama” y otro quienes saltaron hacia la parte de atrás donde esta el playón, minutos después paso el hijo de mi primo de nombre Yorvis, quien se devolvió a su casa que queda al lado de la antigua cementera, después la Policía Nacional bolivariana, desplegó por todo el sector del kilómetro 60, del Barrio Santa Rosa, por lo que salí averiguar que era lo que pasaba que todo estaba alterado fue cunado llegaron varios funcionarios de la P.T.J, quienes me pidieron que los acompañara a su sede, por lo que al parecer por el patio donde yo vivo estaban involucrados en unos tiros que le habían pegado a un funcionario, por lo que me encuentro en la sede de este despacho rindiendo entrevista es todo”.-
Por ser Testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, EXPEDIENTE Nº K-16-0216-00320, de fecha 04 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES: KENYERBERT QUIJADAS Y JUAN MOLINA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la inspección efectuada en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, SECTOR KILOMETRO 60, ADYACENTE A LA LICORERIA DE NOMBRE “LA GUACAMA DELI MARKET A.C”. MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, ESTADO FALCON. Dejando constancia de lo siguiente: “ La presente Inspección a de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la inspección técnica correspondiente a la dirección arriba mencionada la misma se configura como Vía pública…. Eso es Todo”
En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento y aprehendieron a los Adolescentes: ALEX JOVANNY PEREZ VALASQUEZ Y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, así como la incautación de las evidencias de interés criminalístico. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso, en donde se evidencia la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos que dieron inicio al presente Caso Penal.

6.- MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 04 de Marzo de 2016, EXP: K-16-0216-00320, Lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, SECTOR KILOMETRO 60, ADYACENTE A LA LICORERIA DE NOMBRE “EL GOCHO” MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la colección de evidencias de interés criminalistico en el lugar donde ocurrieron los hechos, vinculadas con el hecho investigado.

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04 de Marzo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE ULBIS BORRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalísticos colectadas: UNA (01) CONCHA DE PROYECTIL PERCUTIDA COLOR DORADA MARCA II II, COLECTADAS COMO EVIDENCIA “A”, donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el lugar, donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los Adolescentes: ALEX JOVANNY PEREZ VALASQUEZ Y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados.-
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de marzo de 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE KENYERBETH QUIJADAS, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, de la cual se desprende que siendo las 11:50 horas de la noche, se traslada en compañía de los DETECTIVES ULBIS BORRERO Y PEDRO RAMONEZ, a bordo de la unidad de inspecciones, hacia la siguiente dirección: Hospital Adolfo Prince Lara, ubicado en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano CARLOS RIVAS, quien figura como victima en la presente causa, una ves presentes en dicho nosocomio, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, sostuvieron entrevista verbal con el galeno de guardia, Doctor Cirujano Carlos Gómez, quien les informa que el ciudadano en mención, presenta una herida en el hombro izquierdo y una herida en el abdomen, ambas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, seguidamente les manifestó que el referido ciudadano llego en compañía de una persona de sexo femenino y que se encontraba en la sala de espera, por lo que se trasladaron hacia el lugar antes mencionado, con la finalidad de sostener entrevista verbal con una persona de sexo femenino a quien luego de exponerle el motivo de la presencia policial manifestó ser y llamarse como queda escrito Sailis Dayana Dudamel Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.405.835, quien manifestó ser pareja del ciudadano Carlos Rivas y que en momentos que se encontraba compartiendo en compañía del prenombrado y con su hijo de nombre Jesús Tovar de 7 años de edad, frente a la Licorería “LA GUACAMA DELI MARKET A.C.” ubicada en la CARRETERA NACIONAL MORON CORO, SECTOR KILOMETRO 60, de la población de Tucacas Municipio José Laurencio Silva Estado Falcón, observo a dos ciudadanos en un vehiculo de tracción sanguínea (Bicicleta), con actitud sospechosa uno de los sujetos que para el momento vestía un jeans y una franelilla de color blanco, portando arma de fuego se les acerca e intenta despojarlos de sus pertenencias por lo que el ciudadano Carlos Rivas, saca a reducir su arma de fuego por lo que se produce un intercambio de disparos donde cae herido el ciudadano antes mencionado por lo que es trasladado al Hospital Doctor Lino Arévalo de la población de Tucacas, para prestarle los primeros auxilios, posteriormente fue trasladado para el Hospital Adolfo Prince Lara de la ciudad de Puerto Cabello, de igual forma indico que el vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Vinotinto, placa GBS9LT, donde se trasladaba su persona en compañía del ciudadano Carlos Rivas, se encontraba en el estacionamiento del referido Hospital y que el mismo presentaba un orificio en el parabrisas delantero, motivo por el cual se trasladaron al lugar antes mencionado, una vez presentes la ciudadana les muestra el vehiculo, seguidamente el funcionado Detective ULBIS BORRERO, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica.
En dicha Acta los funcionarios dejan constancia del conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima: CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR (occiso), así como la práctica de la Inspección Técnica.-

9.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, EXPEDIENTE Nº K-16-0216-00320, de fecha 05 de Marzo de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES KENYERVER QUIJADA, PEDRO RAMONES Y ULBIS BORRERO, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la inspección efectuada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNODEL HOSPITAL DOCTOR PRINCE LARA, DE LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO. Lugar en el cual se acordó practica Inspección, procediendo dejar constancia de lo siguiente: en el precitado lugar se puede observar aparcado, en sentido norte, UN (01) VEHICULO, TIPO AUTOMÓVIL DE COLOR VINOTINTO, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACA GB59LT, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC21ZX1V322292, AÑO 2001, en dicho vehiculo se puede apreciar en el parabrisas un orificio producido por el paso del proyectil disparado por Arma de Fuego. A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el Vehiculo de la victima y del orificio producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego”.

10.- MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 05 de Marzo de 2016, EXP: K-16-0216-00320, Lugar: ESTACIONAMIENTO INTERNODEL HOSPITAL DOCTOR PRINCE LARA, DE LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, en la presente grafica se observa de manera general y detallada el vehiculo que guarda relación con los hechos, vinculadas con el hechos investigados.

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Marzo de 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE ALFREDO CANELON, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, de la cual se desprende que momentos en que se encontraba en el despacho, recibió llamada telefónica por parte del funcionario DETECTIVE BILLY SERVE, manifestando que se traslado una comisión bajo su mando en compañía del funcionario DETECTIVE KENDAR VELEZ, a bordo de la unidad furgoneta hacia el Hospital Prince Lara de Puerto Cabello Estado Carabobo, ya que en dicho nosocomio había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quien respondía al nombre de CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-6.965.558, quien falleciera por la gravedad de las heridas que presentaba, de igual manera se les informo que dicho occiso figura como victima en la presente averiguación.- A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas tuvo conocimiento del fallecimiento de la victima en la presente causa.-

12.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 05 de Marzo de 2016, siendo las 07:30, horas de la mañana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, a la ciudadana: DUDAMEL SAILIS, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta ser que la noche de ayer como a las 09:10 horas, me encontraba en compañía de mi amigo de nombre CARLOS RIVAS y mi hijo de nombre Jesús Moran, frente a la Licorería “LA GUACAMA DELI MARKET” ubicada en el Kilómetro 60, carretera Nacional Morón Coro Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, cuando de pronto pasan dos sujetos en un bicicleta y el que iba sentado en el tubo de la bicicleta se devuelven hasta donde nosotros estábamos en ese momento yo le digo a mi amigo Carlos, que cuidado que venia un sujeto con un arma en la cintura en eso yo salgo corriendo con mi hijo para esconderme detrás de otros carros que están allí y escucho como de 7 a 8 detonaciones, luego de no escuchar ,as detonaciones, salgo y veo a mi amigo Carlos que esta detrás de un vehiculo voy hasta donde esta el y observo que estaba herido en la parte del hombro izquierdo y observo que también tenia sangre, luego de eso el dueño de la licorería lo llevo en su carro hacia el hospital Lino Arévalo de esta ciudad, al llegar al hospital lo introdujeron hacia el área de quirófano por el estado de salud en que se encontraba, Lugo de varia horas me entere que había fallecido, es todo”.-
Por ser Victima y Testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Marzo de 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE PEDRO RAMONES, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de las diligencias realizadas en la presente investigación: “ Continuando con las averiguaciones relacionadas con la Investigación Penal K-16-0216-00320, iniciada por una de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, se constituyo comisión conformada por el funcionario DETECTIVE ULBIS BORRERO, a fin de lograr la ubicación de algún testigo presencial o referencial del hecho que se investiga por lo que se trasladaron a bordo de la unidad P-Toyota hacia el local comercial de nombre “La Guacara Deli Marquet, ubicado en el sector Kilómetro 60, de población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, una ves presente en el lugar donde luego de identificarse como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco fueron atendido por un ciudadano, quien quedo identificado como Hermen Robles, quien manifestó ser el dueño del local comercial y de igual manera estuvo presente para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, motivo por el cual le indicaron que tenia que acompañarlos hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista con relación a la causa que se investiga.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 05 de Marzo de 2016, siendo las 15:30 horas de la tarde, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, al ciudadano: HERMES ROBLES, quien figura como Testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día viernes 04 de marzo de 2016, como a las 09:00 de la noche, en momentos que me encontraba en mi negocio de nombre “La Guacara Deli Marquet, ubicado en el sector Kilómetro 60, de población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, llego el jefe de la Policía Nacional de Tucacas de nombre JUAN CARLOS RIVAS, quien me saludo amablemente ya que lo conozco desde hace 6 meses y a veces hablamos por un rato cuando el viene a mi negocio. El estaba en compañía de su esposa y de un niño como de 6 años de edad luego de unos minutos de conversación, me compararon tres chocolates, un refresco y se marcharon. Pocos segundos después escucho varios disparos e inmediatamente me fui a la parte posterior de mi negocio a resguardarme, cuando escuche que se detuvieron los disparos, salí y pude observar al señor RIVAS recostado a mi camioneta y se encontraba herido en la barriga y en el hombro izquierdo, rápidamente lo lleve a la clínica Morrocoy ubicada en la población de Tucacas, al llegar allí le explique a los médicos y enfermeros que se encontraban de guardia que tenia al jefe de la Policía Nacional herido por arma de fuego y ellos me dijeron que no atendían a pacientes que estuvieran heridos de bala, luego de allí me fui para el hospital Doctor Lino Arevalo de esta población donde al llegar lo sentaron en una silla de ruedas y lo llevaron a la sala de emergencias, luego de esto llegaron muchos funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana quienes se encargaron de el y lo llevaron para el hospital de Puerto Cabello donde fallece el día de hoy, es todo”.-
Por ser Victima y Testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05 de Marzo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE PREDRO RAMONES, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalísticos colectadas: 1.- CINCO (05) CONCHAS DE BALAS PERCUTIDA, MARCA II, CALIBRE 9MM. 2.- DOS (02) CONCHAS DE BALA PERCUTIDAS, MARCA CAVIM, CALIBRE 9MM, donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el lugar, donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y Custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los Adolescentes: ALEX JOVANNY PEREZ VALASQUEZ Y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados.-
16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 108-16, de fecha 05 de Marzo de 2016, realizado por el Funcionario: DETECTIVE PEDRO RAMONES, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias:
EXPOSICIÓN: A.- Cinco (05) conchas de balas percutidas, Marca II, calibre 9mm, en el culote de metal se aprecia un fulminante de fuego central percutido y alrededor escrito en bajo relieve se lee “11-11”. Dentro de la capsula o concha se aprecia un fino polvo de color negro, presumiblemente restos de pólvora deflagradas.- B.- Dos (02) conchas de balas percutidas, Marca CAVIN, calibre 9mm, en el culote de metal se aprecia un fulminante de fuego central percutido, y alrededor escrito en bajo relieve se lee “CAVIN 09”. Dentro de la capsula o concha se aprecia un fino polvo de color negro, presumiblemente restos de pólvora deflagradas.
CONCLUSION: Las piezas peritadas en las partes “A y B”, de la presente experticia, resulta ser uno de los componentes de una munición para Arma de Fuego, tiene su uso especifico y natural, quedando a criterio de su poseedor el uso del mismo. Dicha capsula tiene como función retener los componentes internos de la munición tales como pólvora, perdigones y taco de los cuales se encuentran desprovisto….-

17.- INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY S/Nº, de fecha 05 de Marzo de 2016, suscrito por el Experto Profesional, DR. NAPOLEON TOCCI, adscrito al Departamento de Anatomopatológica de Puerto Cabello Estado Carabobo, practicado Al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR, de la cual se desprende lo siguiente: “...CAUSA DIRECTA DE MUERTE: “TRAUMATISMO ABDOMINAL ABIERTO PENETRANTE, HERIDAS POR PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO”.
A través de este elemento de convicción se deja constancia de la causa de muerte de la victima en la presente investigación el ciudadano: CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR.-

18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Marzo de 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE SAMIR SILVA, adscrito a la División Investigaciones de Homicidios de Carabobo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: encontrándose en labores de guardia en la sede de este Despacho, siendo las 06:00 horas de la mañana de la presente fecha se presenta Comisión de la Policía Nacional Bolivariana al mando del Comisionado Agregado YORMAN GARCIA, informando que en la morgue del hospital Doctor Adolfo Price Lara del Municipio Puerto Cabello se encuentra el cuerpo sin vida del funcionario Comisionado Jefe CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.965.558, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana Jefe del Eje Costero del Estado Falcón, presentando herida por paso de proyectiles disparados por armas de fuego, hecho ocurrido en la ciudad de Tucacas Estado Falcón, conocida esta información se traslada en compañía de los Detectives YERITZA LOYO y DANNY URPIN en la unidad P-30441 hacia el hospital Adolfo Price Lara a fin de realizar las diligencias correspondientes, una vez estando en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de la Policía Nacional Bolivariana al mando del Comisario agregado YORMAN GARCIA a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia policial, les informo el día 04/03/2016 a las 09:00 de la noche el Comisario Jefe CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR, se encontraba en al carretera Nacional Morón Coro, kilómetro 60 adyacente a la licorería “El Gocho” vía publica, cuando sujetos desconocidos portando armas de fuego le efectuaron varios disparos resultando gravemente herido por lo que fue trasladado de inmediato al hospital de Tucacas y posteriormente fue referido al hospital Dr Adolfo Price Lara de Puerto Cabello, donde fallece al momento que estaba haciendo atendido por los galenos de guardia indicando que el cuerpo se encontraba en la morgue del referido hospital, por lo que se dirigieron hacia la sala de deposito de cadáver donde fueron atendidos por el Técnico Forense Zaidelin Martínez, quien les indico que a las 04:00 horas de la mañana de la presente fecha ingreso el cuerpo sin vida de la persona de sexo masculino identificado como: CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.965.558 por lo que se observo sobre una parihuela de metal desprovista de vestimenta alguna el cuerpo sin vida presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por armas de fuego descritas de la siguiente manera. DOS (02) EN LA REGION DELTOIDEA IZQUIERDA Y DOS (02) EN LA REGION DEL FLANCO IZQUIERDO. Seguidamente se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del cadáver, fijándolo fotográficamente y realizando la respectiva necrodactilia de ley.- A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas realizo la respectiva Inspección Técnica del cadáver de la victima en la presente causa.-

19.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Nº 00515, de fecha 05 de Marzo de 2016, EXPEDIENTE Nº K-16-0216-00320, suscrita por los funcionarios DETECTIVES SILVA SAMIR Y URPIN DANNY, adscritos a la División de Investigaciones de homicidio Base Puerto Cabello y DETECTIVE LOYO YERITZA, adscrita a la Sub Delegación Puerto Cabello, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la DEPARTAMENTO DE ANATOMOPATOLOGIA DEL HOSPITAL DOCTOR ADOLFO PRINCE LARA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO en donde se evidencia las características fisonómicas del ciudadano: CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER, donde se logra observar las siguientes heridas: 1.- Dos (02) heridas de forma circular en la región deltoidea izquierda, 2.- Dos (02) heridas de forma circular en la región del flanco izquierdo, seguidamente se le realizo la respectiva Necropsia de Ley. A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de las heridas producidas por el paso de los proyectiles disparados por arma de fuego”.

20.- MONTAJE FOTOGRAFICO, Nº 01, de fecha 05 de Marzo de 2015, EXP: K-16-0216-00320, Lugar: MORGE DEL HOSPITAL DOCTOR ADOLFO PRINCE LARA PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, en la cual dejan constancia en carácter general, identificativo y en detalle, el rostro del cadáver: CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR (occiso) victima en la presente causa.-
21.- MONTAJE FOTOGRAFICO, Nº 02, de fecha 05 de Marzo de 2015, EXP: K-16-0216-00320, Lugar: MORGE DEL HOSPITAL DOCTOR ADOLFO PRINCE LARA PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, en la cual dejan constancia en carácter general, identificativo y en detalle, el cuerpo sin vida del hoy occiso: CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR (occiso) victima en la presente causa.-

22.- MONTAJE FOTOGRAFICO, Nº 03, de fecha 05 de Marzo de 2015, EXP: K-16-0216-00320, Lugar: MORGE DEL HOSPITAL DOCTOR ADOLFO PRINCE LARA PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, en la cual dejan constancia en carácter de detalle una herida de forma circular en la región deltoidea izquierda del hoy occiso: CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR (occiso) victima en la presente causa.-

23.- MONTAJE FOTOGRAFICO, Nº 04, de fecha 05 de Marzo de 2015, EXP: K-16-0216-00320, Lugar: MORGE DEL HOSPITAL DOCTOR ADOLFO PRINCE LARA PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, en la cual dejan constancia en carácter de detalle una herida de forma circular en la región deltoidea izquierda del hoy occiso: CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR (occiso) victima en la presente causa.-

24.- MONTAJE FOTOGRAFICO, Nº 05, de fecha 05 de Marzo de 2015, EXP: K-16-0216-00320, Lugar: MORGE DEL HOSPITAL DOCTOR ADOLFO PRINCE LARA PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, en la cual dejan constancia en carácter de detalle una herida de forma circular en la región flanco izquierda del hoy occiso: CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR (occiso) victima en la presente causa.-

25.- MONTAJE FOTOGRAFICO, Nº 06, de fecha 05 de Marzo de 2015, EXP: K-16-0216-00320, Lugar: MORGE DEL HOSPITAL DOCTOR ADOLFO PRINCE LARA PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, en la cual dejan constancia en carácter de detalle una herida de forma circular en la región flanco izquierda del hoy occiso: CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR (occiso) victima en la presente causa.-

26.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05 de Marzo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE LOYO YERITZA, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Cabello Estado Carabobo, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalísticos colectadas: 1.- UN (01) SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA PARDO ROJIZA, En dicha Acta, se deja constancia de la descripción de Los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-


27.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05 de Marzo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE LOYO YERITZA, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Cabello Estado Carabobo, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalísticos colectadas: 1.- UNA (01) PLANILLA, TIPO R17 PERTENECIENTE A UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE RIVAS TOVAR CARLOS ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 6.965.558, En dicha Acta, se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

28.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Marzo de 2016, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JOSEHP MEDINA, adscrito a la División Contra Homicidio del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de las diligencias realizadas en la presente investigación: “Encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este despacho, se presento comisión de la Policía Nacional bolivariana de Venezuela al mando del Oficial Fran Hernández, trayendo actuaciones según numero de expediente PNB-SP-015-GD-033-2016, de fecha 05/03/2016 donde trasladan en calidad de retenidos a los adolescentes: ALEX JOVANNY PEREZ VALASQUEZ Y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, quienes fueron retenidos por dicho organismo de seguridad ya que guardan relación con la averiguación penal K-16-0216-00320, iniciada por una de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.965.558, Comisionado de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Jefe de la Coordinación Policial Tucacas Zona Costa Oriental Falcón, hecho ocurrido frente a la Licorería Dely Marquet, ubicada en el sector Kilómetro 60, frente a la carretera Nacional Morón Coro, Población de Tucacas Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, el día 04/03/2016, como a las 09:00 horas de la noche, seguidamente se procede a la verificación en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), obteniendo como resultado que los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y números de cedula de identidad y no presentan registros policiales ni solicitudes algunas.-

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Los hechos imputados en el presente caso, a los Adolescentes: LEX JOVANNY PEREZ VALASQUEZ Y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, se configura el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en los Artículos 406, concatenado con el Articulo 80 del Código Penal Vigente. Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 406 del Código Penal Vigente, porque conforme a los elementos de convicción recabados ya que los Adolescentes imputados: ALEX JOVANNY PEREZ VALASQUEZ Y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA, participaron en el homicidio del Ciudadano CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR, (OCCISO) de desenfundando un arma de fuego efectuándole varios disparos, ocasionándole la muerte.

De esa forma los Adolescentes antes mencionados, incurrieron para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 ordinal 1º y 458, concatenado con el 83 del Cosido Penal vigente, tales como lo son la ejecución del homicidio por motivos fútiles o innobles, así como el robo a mano armada, los cuales establecen lo siguiente:
Homicidio Intencional: Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-
Articulo 80: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado”.-

En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

DISPOSITIVA

.-La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: ALEX JOVANNY PEREZ VELASQUEZ y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA plenamente identificada por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 406 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Vigente, por lo que de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a la libertad sin restricciones y la detención domiciliaria. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA MARACAIBO.-CUARTO: Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar a los Adolescentes Imputados hasta el sitio de reclusión con las seguridades del caso, una vez sean practicados los exámenes. Asimismo el órgano aprehensor deberá mantener resguardado a los adolescentes hasta tanto sean trasladados a la entidad. QUINTO: Seguir bajo las reglas del procedimiento ordinario. SEXTO: Se ordena OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE a los fines que les sean practicados a los adolescentes ALEX JOVANNY PEREZ VELASQUEZ y LUIS ALEJANDRO SALAS GARCIA la R6, R9 y R13. Líbrese las respectivas BOLETAS Y OFICIOS. Quedan notificados los presentes en sala. El tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para la publicación in extenso de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública, por no ser contrarias a derecho Terminó el acto siendo las 02:00 de la tarde y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE
SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
Abg. Zhaydha Jacqueline Paez Cabeza

SECRETARIA
MARIA JOSE TELLERIA