REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000302
ASUNTO : IP01-D-2016-000302
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADA: RASHEL SUIBEL GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE TELLERIA.
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de la adolescente: RASHEL SUIBEL GONZALEZ, siendo la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que la Fiscalia del Ministerio Publico solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. De igual manera que se ponga a disposición del Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de Puerto Cabello Estado Carabobo. Es todo



IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE
RASHEL SUIBEL GONZALEZ, cedula de identidad v.- 29.569.176, natural de Valencia Estado Carabobo, de 17 años de edad, de profesión u oficio: ama de casa , nacido en fecha 01-03-1999, soltera, domiciliada en la calle Giradott cruce con Martín Tovar, casa N° 96-20, cerca de la cebollera Mercado de Verdura Parroquia Santa Rosa. Teléfono: 0414-046-06-53 (mama).

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 27 de Marzo de 2016, siendo las 12:31 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ANAILE SANCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente: RASHEL SUIBEL GONZALEZ, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: RASHEL SUIBEL GONZALEZ, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. De igual manera que se ponga a disposición del Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de Puerto Cabello Estado Carabobo. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: RASHEL SUIBEL GONZALEZ, cedula de identidad v.- 29.569.176, natural de Valencia Estado Carabobo, de 17 años de edad, de profesión u oficio: ama de casa , nacido en fecha 01-03-1999, soltera, domiciliada en la calle Giradott cruce con Martín Tovar, casa N° 96-20, cerca de la cebollera Mercado de Verdura Parroquia Santa Rosa. Teléfono:0414-046-06-53 (mama). Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa escucha la solicitu fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado. Es todo.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de la adolescente: RASHEL SUIBEL GONZALEZ, siendo la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que la Fiscalia del Ministerio Publico solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. De igual manera que se ponga a disposición del Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de Puerto Cabello Estado Carabobo. Se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa escucha la solicitu fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado. En este mismo particular observa quien aquí decide que en el asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1.- Orden de Aperura de Investigacion de fceha 27-03-2016. 2.- Acta de Entrevista de fecha 25-03-2016. 3.-Acta Policial de fecha 25-03-2016. 4.-Derechos del Imputado de fecha 25-03-2016. 5.-Examen de Medicatura Forense de fecha 25-03-2016. 6.-Informe Medico de fecha 25-03-2016. 7.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 25-03-2016. 8.-Reporte de Sistema de fecha 25-03-2016.En virtud de lo anteriormente expuesto esta juzgadora pasa a decidir CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: RASHEL SUIBEL GONZALEZ, cedula de identidad v.- 29.569.176, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “F” no acercarse a las instalaciones donde ocurrieron los hechos y “H” inscribirse en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Sin lugar la solicitud de la defensa pública en relación a la libertad sin restricciones, por considerar quien aquí decide que los elementos de convicción presentados por la representación fiscal pudiera presumir la comisión del delito ya mencionado por lo se insto a la representación fiscal a continuar con las investigaciones. Se siga por el procedimiento ordinario. Ofíciese al Órgano Aprehensor a los efectos de ser trasladada al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente extensión Puerto Cabello siendo requerida por un delito que no indica en las actas policiales. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: RASHEL SUIBEL GONZALEZ, cedula de identidad v.- 29.569.176, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “F” no acercarse a las instalaciones donde ocurrieron los hechos y “H” inscribirse en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa pública en relación a la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. CUARTO: Ofíciese al Órgano Aprehensor a los efectos de ser trasladada al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente extensión Puerto Cabello siendo requerida por el mismo por el delito no indica en las actas policiales. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión y que la motiva se hará en el lapso previsto en la ley. Terminó el acto siendo las 12:46 horas de la tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE TELLERIA