REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000303
ASUNTO : IP01-D-2016-000303
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTES IMPUTADOS: JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ Y
ALESSANDRO AUGUSTO GIUNTALI GUANIPA
SECRETARIA. ABG. MARIA JOSE TELLERIA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del los adolescentes JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ Y ALESSANDRO AUGUSTO GIUNTALI GUANIPA, en el cual la Representación Fiscal solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario siendo la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCNETES
JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ, cedula de identidad v.- 26.197.156, natural de Coro estado Falcón, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Obrero , nacido en fecha 21-06-1998, soltero, domiciliada en Sector San José, Calle Rafael González, casa N° 19, a una cuadra del Mercal Coro Municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0268-416-46-70 y ALESSANDRO AUGUSTO GIUNTALI GUANIPA, fecha de nacimiento 17-12-1999, venezolano, cedula de identidad 30.017.359, de 16 años de edad, estudiante, residenciado en el Sector San José, calle principal casa numero 24 al frente de los edificios santa Rita, coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0426-968-98-28.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.-
En el día de hoy 27 de Marzo de 2016, siendo las 01:07 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ANAILE SANCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes: JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ Y ALESSANDRO AUGUSTO GIUNTALI GUANIPA, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando a los adolescentes: JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ Y ALESSANDRO AUGUSTO GIUNTALI GUANIPA, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ, cedula de identidad v.- 26.197.156, natural de Coro estado Falcón , de 17 años de edad, de profesión u oficio: Obrero , nacido en fecha 21-06-1998, soltero, domiciliada en Sector San José, Calle Rafael González, casa N° 19, a una cuadra del Mercal Coro Municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0268-416-46-70 y ALESSANDRO AUGUSTO GIUNTALI GUANIPA, fecha de nacimiento 17-12-1999, venezolano, cedula de identidad 30.017.359, de 16 años de edad, estudiante, residenciado en el Sector San José, calle principal casa numero 24 al frente de los edificios santa Rita, coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0426-968-98-28. Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa escucha la solicitu fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado. Es todo.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del los adolescentes JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ Y ALESSANDRO AUGUSTO GIUNTALI GUANIPA, en el cual la Representación Fiscal solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario siendo la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. De igual manera se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa escucha la solicitu fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado. Es todo.- Observa quien aquí decide que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 27-03-2016.
2.-Acta de Investigación de fecha 26-03-2016.
3.-Acta de Inspección de fecha 26-03-2016.
4-Acta de Notificación de derechos de fecha 26-03-2016.
5.- Acta de Notificación de derechos de fecha 26-03-2016.
6.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas de fecha 26-03-2016.
7.-Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real de las evidencias de fecha 26-03-2016.
8.-Peritación de fecha 26-03-2016.
9.- Reconocimiento Medico Legal a los adolescentes de marras de fecha 26-03-2016.
10.-Acta de entrevista de fecha 26-03-2016.
11.- Constancia de Denuncia de fecha 21-03-2016.
12.- Acta de Descargo por Reasignación.
13.-Acto de Descargo por Reasignación.
Todos estos elementos de convicción hacen presumir que los adolescente participaron en la comisión del hecho punible acreditado por la Representación Fiscal para lo que quien aquí decide una vez analizada el presente asunto decide conforme a: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ, cedula de identidad v.- 26.197.156, natural de Coro estado Falcón , de 17 años de edad, de profesión u oficio: Obrero , nacido en fecha21-06-1998, soltero, domiciliada en Sector San José, Calle Rafael González, casa sin N°, Coro Municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: y ALESSANDRO AUGUSTO GIUNTALI GUANIPA, fecha de nacimiento 17-12-1999, venezolano, cedula de identidad 30.017.359, de 16 años de edad, estudiante, residenciado en el Sector San José, calle principal casa sin numero, coro Municipio Miranda del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Sin lugar la solicitud de la defensa pública en relación a la libertad sin restricciones que Se siga por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ, cedula de identidad v.- 26.197.156, natural de Coro estado Falcón , de 17 años de edad, de profesión u oficio: Obrero , nacido en fecha21-06-1998, soltero, domiciliada en Sector San José, Calle Rafael González, casa sin N°, Coro Municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: y ALESSANDRO AUGUSTO GIUNTALI GUANIPA, fecha de nacimiento 17-12-1999, venezolano, cedula de identidad 30.017.359, de 16 años de edad, estudiante, residenciado en el Sector San José, calle principal casa sin numero, coro Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa pública en relación a la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión y que la motiva se hará en el lapso previsto en la ley. Terminó el acto siendo las 1:26 horas de la tarde, y conformes firman.- Notifíquese en las partes de la presente Resolución. Remítase el asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE TELLERIA
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