REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000036
ASUNTO : IP01-D-2016-000036
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de revisión de medida interpuesta en la presente causa a favor de los adolescentes RONIEL JESUS URIBE RAMOS y WILLIAMS JOSE SOLORZANO DIAZ, a quien la representación fiscal los imputo por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario, para lo cual quien aquí decide decreto en la Audiencia Oral de presentación de fecha 19 de Enero del año que discurre y como Centro de Reclusión La Entidad para Varones Juventud Bicentenaria del Estado Zulia. Ahora bien previo análisis del presente asunto principal, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal en su escrito Acusatorio solicito conforme al articulo 570 literal “f” le sea decretada Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “c y f”, señalando en dicho escrito una vez realizada la investigación se determina que el delito por el cual presenta su acusación corresponde a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, delito este no merecedor de privativa de libertad. Precisado lo anterior, los adolescentes de marras, se encuentran actualmente en la Entidad para Varones Juventud Bicentenaria del Estado Zulia, es por lo que quien aquí decide pasa a pronunciarse en cuanto a la revisión de Medida solicitada por la Fiscalia 11 del Ministerio Publico en los términos siguientes: Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES, imponiéndoles a los adolescentes RONIEL JESUS URIBE RAMOS y WILLIAMS JOSE SOLORZANO DIAZ, las siguientes medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B F y H” correspondiente a la entrega de los adolescentes de marras a sus representantes legales, la cual deberá hacerse efectiva en la dirección de dicha Entidad de Atención para Varones Juventud Bicentenario, en cuanto a lo que corresponde al literal F referente a la prohibición de acercarse a la victima, reunirse con personas de dudosa reputación, no transitar después de las seis de la tarde sin la compañía de su representante legal y por ultimo literal H correspondiente a la obligación que tienen los adolescentes de proseguir con su actividad académica, garantizando con ello la inserción de los adolescentes RONIEL JESUS URIBE RAMOS venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 15-06-98 titular de la cedula de identidad Nº v-27.659.939, Soltero, de profesión indefinida, con domicilio en el Sector Las Delicias Calle Boca del Río casa sin numero de la Población de Boca de Aroa Estado Falcón y WILLIAMS JOSE SOLORZANO DIAZ venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 21-12-98 titular de la cedula de identidad Nº v-27.011.162, Soltero, de profesión indefinida, con domicilio en la Población de Boca de Aroa Estado Falcón a la sociedad bajo la orientación y vigilancia de su representantes legal. Notifíquese a las partes. Decrétese la LIBERTAD de los Adolescentes ya mencionados con las Medidas Cautelares notificándole de igual manera que deberán comparecer por ante este tribunal Segundo Sección Adolescente en fecha 08-03-2016 en hora 2: PM, a los efectos de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. Ofíciese a la Entidad de Atención para Varones Juventud Bicentenaria del Estado Zulia. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.
SECRETARIA
ABG. ANAILE SANCHEZ
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