REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000239
ASUNTO : IP01-D-2016-000239
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: YOXANDER JOSE MEDINA DUNO
REPRESENTANTE LEGAL: YUVEIRY DESIREE MEDINA DUNO
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE TELLERIA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente YOXANDER JOSE MEDINA DUNO, en el cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico precalifica del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YOXANDER JOSE MEDINA DUNO, venezolano, C.I Nº 28.092.872, nacido en fecha 28-07-1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: obrero, Natural de Ciudad Ojeda y Residenciado en: Barrio la Urbina, sector 4, casa s/n frente a la antigua picadora de piedra, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0416-1136426 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 557 DE LA LOPNNA
En el día de hoy 12 de Marzo de 2016, siendo las 11:21 horas de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público Encargada del Estado Falcón ABG. MARUA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente: YOXANDER JOSE MEDINA DUNO, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal del adolescente imputado la ciudadana: YUVEIRY DESIREE MEDINA DUNO, titular de la cédula de identidad Nº 12.735.166. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. BETHANIA LOPEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: YOXANDER JOSE MEDINA DUNO, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: YOXANDER JOSE MEDINA DUNO, venezolano, C.I Nº 28.092.872, nacido en fecha 28-07-1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: obrero, Natural de Ciudad Ojeda y Residenciado en: Barrio la Urbina, sector 4, casa s/n frente a la antigua picadora de piedra, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0416-1136426 (madre). Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. BETHANIA LOPEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa revisada como han sido las actuaciones observa que del acta policial se desprende que la evidencia le fue incautada a la persona adulta que acompañaba al adolescente siendo Junior Jose Leal aquien se le fue incautada ademas de las pertenencias de las victimas un arma de fue tipo facsimil, asimismo lo cual corresponde con la evidencia que dice la victima la cual fue despojada de sus pertenencias, por lo tanto considerar que el adolescente fue quien perpetro el robo esta desacreditado en las actas que componen el expediente, del mismo modo esta defensa quiere hacer mencion que la posible participacion del adolescente dentro de este hecho pudo haber sido la de complisidad no necesaria siendo esta una de las formas que dentro de la ley organica para la proteccion de niños niñas y adolescentes no amerita una medida privativa de libertad, razon por lo que esta defensa solicita al tribunal que considere una medida de detension domiciliaria a los efectos de que el adolescente se someta al proceso y solicito ademas copias simples del acta de esta audiencia, es todo”.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente YOXANDER JOSE MEDINA DUNO, en el cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico precalifica del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
DE LA RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO
A tenor de lo previsto en el artículo 570, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 308, numeral 2 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación pasa a relatar, una relación clara precisa y circunstanciada, del hecho punible que se le atribuye al adolescente imputado:YOXANDER JOSE MEDINA DUNO en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN UN ROBO AGRAVADO tipificado en el Artículo 458 deI Código Penal Vigente, concatenado con el articulo 83 ejusdem, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO
El día 11 de Marzo de 2016, aproximadamente a las 05:00 a.m. de la mañana la ciudadana MILAGROS PIMENTEL, iba saliendo de su casa ubicada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón en compañía de su hijo de cuatro meses de edad, en momentos cuando iba caminando por la escuela “Reina Pía de Andará” del barrio La Cañada Municipio Miranda del Estado Falcón, fue interceptada por dos sujetos en una moto, quien iba de parrillero se baja de la moto y la apunta con un arma de fuego de color negro con plateado y le dice que le entregue todas sus partencias y bajo amenaza de muerte a ella y a su hijo de cuatro meses la obliga a que le entregue sus pertenencias, siendo posteriormente los sujetos capturados con las evidencias por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estadal del Estado Falcón.
II
ELEMENTOS DE CONVICCION:
1.- Acta Policial de Aprehensión, de fecha 08 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO JUAN PALENCIA, OFICIAL JUNIOR GARABAN, OFICIAL AGREGADO LEONARDO GONZÁLEZ, OFICIAL WILLI SÁNCHEZ Y OFICIAL ALEXANDER RIVERO adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estadal del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento quienes dejan constancia de que en fecha: Aproximadamente las 5:30 horas de la mañana del dia 11/03/2016, me encontraba relaizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diferentes sectores de la ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-373, momentos en que transitábamos por la calle principal del Barrio la Cañada a la altura del mercal que se ubica en las inhalaciones del antiguo Ferresidor, somos interceptados por un moto taxista quien no se identifico por temor a futuras represalias quien nos señala a dos ciudadanos a bordo de una moto tipo paseo de color azul, la cual se desplazaba por la avenida Cherna Saber, en sentido OESTE-ESTE, quienes presuntamente le despojaron las pertenencias a una ciudadana con un infante entre los brazos en las inmediaciones de la escuela Reina Pía de Andará ubicada en el barrio la cañada recabada la información y conforme a lo establecido en el articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal(referente a las diligencias necesarias y urgentes identificación de persona, autores y demás participes den un hecho púnible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos) procedemos a la persecución de la moto tipo paseo, la cual interceptamos en la referida arteria vial Shema saber, a la altura de la Ferretería Estrella Azul, en momentos que disponían tomar el retorno vial, reuniendo estas personas las siguientes características: el primero (conductor) tez morena, contextura delgada, quien vestía para el momento suéter manga larga con capucha, pantalón blue jeans, el segundo(parrillero) tez morena, contextura delgada quien vestía para el momento suéter manga larga de color gris, capucha de color gris y verde, pantalón blue jeans, quien sostenía entre sus manos una cartera de dama de color gris y rojo, seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 119 de copp, el suscrito ordena al conductor que detuviera la marcha, se estacionara a la derecha de la vía y colocasen las manos en un lugar visible, la cual acatan, seguidamente neutralizados los ciudadanos aun por identificar el OFICIAL WILLI SANCHEZ le realiza un registro corporal de conformidad con el articulo 191 del copp arrojando como resultado: al primero de los descrito (conductor de la moto) se le colecto en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón. EVIDENCIAS 1):UN (01) TELEFONO CELULAR , MARCA MOVILNET, DE COLOR ROJO Y NEGRO, SIN:R5K9MA1805748 con su respectiva batería quedando esta persona identificado como JUNIOR JOSE ROMERO DAAL, al segundo de los descrito (parrillero) se le colecto entre sus manos EVIDENCIA 2) UN (01) Cartera de dama de color Gris con rojo, marca Carolina Herrera; EVIDENCIA 2-A) UN (1) Monedero de color Morado y Fucsia, Marca Puro Cuero UN (01) Tarjeta del buen vivir del banco Tesoro, serial 5227-8201, correspondiente al nombre MILAGROS PIMENTEL; EVIDENCIA 2-A-2) UNA (01) TARJETA DE ALIMENTACION ELECTRONICO, SERIAL 6036-8158-2363-9410; EIDENCIA 2-A-3) Una(01) copia fotostática a color plastificada de cedula de identidad correspondiente al nombre ROBERT RAY MOLINA ACURERO, V-17179.160 EVIDENCIAS 2-A-4) MIL(1.000) Bolívares en papel moneda de aparente curso legal de circulación Nacional, descritos de la siguiente manera, Ocho (08) billetes de Cien (100) Bolívares, cuatro (04) Billetes de Cincuenta (50) Bolívares.. UN (01) Facsímile tipo revolver de metal color Gris con inscripción en letra que se lee made in China, empuñadura de material sintético de color Negro: EVIDENCIA 3-A) Un (01) Cartucho de arma de fuego, calibre 7.65m/m, marca Águila, sin percutir. Quedando esta persona posteriormente identificada como YOXANDER JOSE MEDINA DUNO, de 16 años de edad. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 195 copp se le realizo inspección a EVIDENCIA 4)) UNA (01) Moto tipo Paseo de color azul marca MD HAOJIN serial chasis desbastado sin tapas lateras, no colectando ningún otro objeto de interés criminalistico, vista y colectadas las evidencias se procede con la aprehensión del ciudadano y del adolescente , siendo las 6:15 horas de la mañana , acto seguido se procedió a leerle sus Derechos y Garantías Constitucionales.
Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: YOXANDER JOSE MEDINA DUNO, y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.-Acta de Denuncia, de fecha 11 de Marzo de 2016, interpuesta por la
Ciudadana: MILAGROS, por ante Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estadal del Estado Falcón quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente Resulta que el día de hoy 11/03/2016 como a las 05:00 am., salgo de mi casa para ir hacer mi cola en el mercal de la cañada, llevo a mi hijo de cuatro meses, cuando voy caminando por la escuela “Reina Pía de Andará, se para una moto y me apunta con un arma de color negra y plateada, me dijo que le entreqara mis pertenencias o de lo contrario me iba a dar un tiro, como yo no le quise entregar mi cartera esa persona apunto a mi bebe en la cabeza y me dijo que si no le entregaba mis pertenencias iba a matar a mi hijo, luego el que estaba manejando le dijo al muchacho que me matara, yo le pedí el favor no me hiciera nada, entonces la persona que tenia apuntado a mi bebe me guito mi CARTERA CON Ml CEDULA DE IDENTIDAD, MONEDERO DE COLOR MORADO Y ROJO, la cual tenía mi CEDULA DE DIENTIDAD DE Ml ESPOSO ROBERT RAY MOLINA ACURERO V. 17.179.160, Ml TARJETA DE CESTATICKET, MI TARJETA DEL BUEN VIVIR, MIL(1.000) BOLIVARES, COSMETICOS Ml TELEFONO CELULAR MOVILNET DE COLOR ROJO Y NEGRO, luego que me roban, me fui para la casa de mi suegra, luego me entere que la policía había acarrado a esas personas y me vine a la comunidad a colocar la denuncia. ... eso es todo”.- Terminada la exposición la persona entrevistad es interrogada por el funcionario instructor de la siguiente manera
PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona. CONTESTO: primera vez que los veo PREGUNTA: Diga usted, describa las características de los sujetos. CONTESTO: el que manejaba la moto era moreno, delgado, tenia un suéter manga larga de color rojo con capucha y pantalón jeans la persona que me robo es moreno, delgado no tan alto, tenía un suéter manga larga de color gris y capucha gris .y verde, pantalón jeans. PREGUNTA: Diga usted, describa la participación de los sujetos en el hecho suscitado CONTESTO: el que manejaba la moto le decía al otro que me matara, mientras que la otra persona me apunto con el arma me dijo que me iba a dar un tiro, como no le entregue mis cosas le puso el arma en la cabeza de mi bebe y me dijo que si no le entregaba mis pertenencias lo iba a matar, luego me quito la cartera y se fueron en la moto. PREGUNTA: Diga usted las características de la moto en la que se desplazaba los sujetos. CONTESTO: es una moto de color azul, el tanque es azul, pOero le faltaban algunas piezas. PREGUNTA: Diga usted bajo que tipo de amenaza fue objeto del robo. CONTESTO: de muerte, me apunto tanto a mí como a mí bebe de cuatro meses de edad. PREGUNTA: Diga usted, conoce de armas de fuego.
CONTESTO: No. PREGUNTA: Diga usted como sabe que es un arma de fuego la que utilizo el sujeto para despojarla de tus pertenencias. CONTESTO por las características que tenia era negra y niquelada, la detalle bien cuando el desgraciado ese se la puso a mi bebe en la cabeza. PREGUNTA Diga usted, se encontraba alguna persona al momento del hecho. CONTESTO: yo iba sola en eso iba pasando un moto taxista que vio todo, me imagino que fue el quien llamo a la policía. PREGUNTA Diga usted, en prueba de reconocimiento legal reconocería a los victimarios CONTESTO: Si claramente los reconocería.
PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de lo ocurrido. CONTESTO: eso fue frente a la escuela Reina Pía de Andará del Barrio la Cañada Municipio Miranda a eso de las 5:00 AM de la mañana de hoy viernes 11/03/2016.
Por ser Víctima quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente YOXANDER JOSE MEDINA DUNO acompañado de un adulto, bajo amenaza de muerte y usando un facsímile de arma de fuego, lograron despojar de sus pertenencias a la ciudadana:
MILAGROS, victima en la presente causa.
3-Registro Cadena de Custodia, de fecha 11 de Marzo de 2016, suscrita por el funcionario: WILLI SANCHEZ, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estadal del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA MOVILNET, DE COLOR ROJO Y NEGRO, SIN: R5K9MAI 805748.. Donde
se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y Custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4- Registro Cadena de Custodia, de fecha 11 de Marzo de 2016, suscrita por el funcionario: WILLI SANCHEZ, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estadal del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: UN (01) Cartera de dama de color Gris con rojo, marca Carolina Herrera; EVIDENCIA 2-A) UN (1) Monedero de color
Morado y Fucsia, Marca Puro Cuero . Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y Custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas.
5- Registro Cadena de Custodia, de fecha 11 de Marzo de 2016, suscrita por el funcionario: WILLI SANCHEZ, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estadal del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: UN (01) Tarjeta del buen vivir del banco Tesoro, serial 5227-8201, correspondiente al nombre MILAGROS PIMENTEL; EVIDENCIA 2-A-2) UNA (01) TARJETA DE ALIMENTACION ELECTRONICO, SERIAL 6036-8158-2363-9410; EIDENCIA 2-A-3) Una(01) copia fotostatica a color plastificada de cedula de identidad correspondiente al nombre ROBERT RAY MOLINA ACURERO. V-17179.160. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y Custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6-Registro Cadena de Custodia, de fecha 11 de Marzo de 2016, suscrita por el funcionario: WILLI SANCHEZ, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estadal del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: EVIDENCIAS 2-A-4) MIL(1.000) Bolívares en papel moneda de aparente curso legal de circulación Nacional.
descritos de la siguiente manera, Ocho (08) billetes de Cien (100) Bolívares, cuatro (04) Billetes de Cincuenta (50) Bolívares.. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y Custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7- Registro Cadena de Custodia, de fecha 11 de Marzo de 2016, suscrita por el funcionario: WILLI SANCHEZ, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estadal del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: UN (01) Facsímile tipo revolver de nmetal color Gris con inscripción en letra que se lee made in China, empuñadura de material sintético de color Negro: EVIDENCIA 3-A) Un (01) Cartucho de arma de fuego, calibre 7.65m1m. marca Águila, sin percutir.. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y Custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8- Registro Cadena de Custodia, de fecha 11 de Marzo de 2016, suscrita por el funcionario: WILLI SANCHEZ, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estadal del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: EVIDENCIA 4) UNA (01) Moto tipo Paseo de color azul marca MD HAOJIN serial chasis desbastado sin tapas lateras . Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y Custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.- Acta de Investigación Penal, fecha 11 de Marzo de 2016, suscrita por los funcionarios Detective: YONDRIX GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón. Quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en esa misma fecha, iniciando con las averiguaciones relacionadas con el Oficial numero 00683, emanada por la policía del Estado Falcón, iniciada por la presunta comisión por uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD; Me trasladé en compañía del funcionario Detective ROSELIS ZAVALA , a bordo de la Unidad de Inspecciones, a practicar la respectiva inspección técnica al sitio del suceso culminada nuestra diligencias realizamos un recorrido por el sector a fin de identificar y citar algún testigo presencial y/u referencial que tengan conocimiento del hecho que se investiga,...es todo”.En esta Acta de Investigación, los funcionarios dejan constancia que se
trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos, con el fin de realizar la Inspección Técnica correspondiente al caso que se investiga.
10.- Acta de Inspección N° sin, de fecha 11 de Marzo de 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES YANDRIX GUZMAN Y ROSELIS ZAVALA adscritos a la subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Falcón. En el siguiente lugar: Donde se deja constancia de lo siguiente: AVENIDA SHEMA SAHER “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON. En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía publica ; orientada en sentido ESTE — OESTE del tipo avenida, la misma compuesta en su totalidad por material procesado ti8po asfalto, en sus extremos NORTE — SUR podemos observar aceras elaboradas hormigón rustico, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre transito peatonal... siendo infructuosa, eso es Todo” En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre la adolescente acusado y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
11.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060-DEF- 055 de fecha 11 de Marzo de 2016 practicada por el Funcionario: DETECTIVE WILIANS ARCILA, DETECTIVE ISMEL LOIZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento:
EXPOSICION: 1.- Doce(12) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: ocho (08) de las denominaciones de cien (100) bolívares seriales AK84036329, Q63558250, AK78266071, HY471 88152, AC73685471, AR6I 090731, BD496691 72, AS43852663 cuatro(04) de la denominación: cincuenta (5OBs) bolívares, seriales: U24244650, AD50407422, AC54416818, U55464727. 2.- un ejemplar apariencia de tarjeta ticket alimentación electrónico, A nombre de la ciudadana MILAGROS PIMENTEL, la cual tiene un código del siguiente N° 6036 8158 2363 9410; 3.- Un ejemplar con apariencia de tarjeta del BANCO DEL TESORO DEL BUEN VIVIR a nombre de la ciudadana MILAGROS PIMENTEL la cual tiene un código del siguiente N° 5227 8201 1545 8553; 4.- Un ejemplar con apariencia de copia fotostática a color de cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela numero V- 17.179.160, A nombre de Molina Aurero Robert Ray. CONCLUSIONES: Los Doce (12) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, descrito en el punto (1) asi como los documentos descritos en los puntos (2 y 3) en la parte expositiva derl presente dictamen pericial, clasificados como debitados, son AUTENTICOS, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere en cuanto al ejemplar con apariencia de copia de cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela ya descrita con el numero signado (4) solo fue posible su reconocimiento legal ya que no cuenta con dispositivo de seguridad y representa una reproducción fotostática. En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del objeto incautado en el procedimiento donde quedo aprehendido el Adolescente YOXANDERJOSE MEDINA DUNO
12.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060-B- 203 de fecha 11 de Marzo de 2016 practicada por el Funcionario: EXPERTO BERNARDO BENTACOURT adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un (01) facsímile con característica morfológica similar a un arma de fuego del tipo Revolver, sin marca modelo ni inscripciones aparente fabricada en china, acabado superficial cromado con desgastes parcial en el mismo, presenta una pieza que funge como cañón con una longitud de 4,5 milímetros su empuñadura esta conformada por dos tapas elaboradas en material sintético color negro elaborado en material sintético el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación, B.- Una (01) bala para arma de fuego calibre 7,65 milímetros de la marca AGUILA de estructura raso de plomo de fuego central sus cuerpos se componen de proyectil de forma cilíndrica ojival concha pólvora y fulminante, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación, presenta signos de percusión en su fulminante para el momento de realizar la presente experticia. En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del facsimil incautada al momento de la aprehensión del Adolescente: YOXANDER JOSE MEDINA DUNO, en dicho procedimiento.-
13.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0217-SDC-SIN de fecha
11 de Marzo de 2016 practicada por el Funcionario: DETECTIVE ROSELIS ZAVALA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Una (01) cartera elaborada en material sintético de color gris con rojo marca CAROLINA HERRERA, provisto de dos compartimientos con mecanismos de cierre constituido por cremallera sintética de color NEGRO mecanismo de sujeción constituido por dos correas de alboradas en fibras naturales de color negro9, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.- Un (01) monedero elaborado en material sintético de color morado con fucsia marca PURO CUERO provisto de tres compartimientos con mecanismo de cierre constituido por cremallera sintética de color NEGRO la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numero (01) se trata de un bolso el cual es utilizado por personas para guardar objetos o documentos personales. El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral (02) se trata de un monedero el cual es utilizado por las personas para guardar documentos personales o dinero en efectivo. En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del objeto inautado en el procedimiento donde quedo aprehendido el adolescente de marras. Por todo lo anteriormente señalado quien aquí decide pasa a decidir conforme a: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación al adolescente: YOXANDER JOSE MEDINA DUNO plenamente identificado por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente por lo que de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que acrediten presuntamente la participación del adolescente de marras en el delito acreditado. Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa. Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO. Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar al Adolescente Imputado hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso. Se ordena OFICIAR al SAIME a los fines que tramiten el documento de identidad del adolescente imputado. Seguir el procedimiento ordinario. Se ordena OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE a los fines que le sean practicados a la adolescente imputada la R9 y R13. Líbrese las respectivas BOLETA. se acuerdan las copias por no ser contrarias a derecho. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación al adolescente: YOXANDER JOSE MEDINA DUNO plenamente identificado por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente por lo que de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO. CUARTO: Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar al Adolescente Imputado hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso. QUINTO: Se ordena OFICIAR al SAIME a los fines que tramiten el documento de identidad del adolescente imputado. SEXTO: Seguir bajo las reglas del procedimiento ordinario. SÉPTIMO: Se ordena OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE a los fines que le sean practicados a la adolescente imputada la R9 y R13. Líbrese las respectivas BOLETA. OCTAVO: se acuerdan las copias por no ser contrarias a derecho. Quedan notificados los presentes en sala. El tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para la publicación in extenso de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 11:40 horas de la Mañana, y conformes firman.-Notificar a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE TELLERIA
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