REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000102
ASUNTO : IP01-D-2016-000102
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PPÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: ANGEL GREGORIO GARCIA DELGADO
REPRESENTANTE LEGAL: AIDA JOSEFINA DELGADO
SECRETARIA: ABG. ANAILE SANCHEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 12 de Febrero de 2016, en este particular se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente: ANGEL GREGORIO GARCIA DELGADO, precalifico el hecho como DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO), previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente, solicito le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B”, de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, “F” prohibición de comunicarse con personas determinada y de dudosa reputación, “H” incorporación al sistema educativo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ANGEL GREGORIO GARCIA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.140.812 de nacionalidad venezolana, de 16 años edad, fecha de nacimiento 11-02-1999, estado civil soltero, ocupación indefinida, domicilio Sector Sanare, Municipio Silva, casa S/N, casa sin frisar, al frente de una bodega de color azul. Teléfono 0424-423-7685 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 12 de Febrero de 2016, siendo las 03:10 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por el secretario ABG. EDWARD IGARIO y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: ANGEL GREGORIO GARCIA DELGADO. Se deja constancia de la comparecencia de la representante legal del imputado, ciudadana AIDA JOSEFINA DELGADO. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si poseen defensa de confianza, manifestando que NO, por lo que hace un llamado a la coordinación de la Defensa Pública, y comparece a la sala de audiencia la ABG. EVERY RIVERO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ANGEL GREGORIO GARCIA DELGADO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO), previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente, solicito le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B”, de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, “F” prohibición de comunicarse con personas determinada y de dudosa reputación, “H” incorporación al sistema educativo. Es todo”. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desean ustedes, declarar? Señalando a viva voz y de forma separada: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es ANGEL GREGORIO GARCIA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.140.812 de nacionalidad venezolana, de 16 años edad, fecha de nacimiento 11-02-1999, estado civil soltero, ocupación indefinida, domicilio Sector Sanare, Municipio Silva, casa S/N, casa sin frisar, al frente de una bodega de color azul. Teléfono 0424-423-7685 (madre), Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: esta Defensa solicita libertad sin restricciones, ya que no existen elementos suficientes que hagan parecer que cometió dicho hecho. Es todo.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 12 de Febrero de 2016, en este particular se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente: ANGEL GREGORIO GARCIA DELGADO, precalifico el hecho como DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO), previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente, solicito le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B”, de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, “F” prohibición de comunicarse con personas determinada y de dudosa reputación, “H” incorporación al sistema educativo. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desean ustedes, declarar? Señalando a viva voz y de forma separada: NO DESEO DECLARAR. De igual manera le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: esta Defensa solicita libertad sin restricciones, ya que no existen elementos suficientes que hagan parecer que cometió dicho hecho. En razón a todo lo anteriormente señalado esta juzgadora se pronuncia con base a DECRETA: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente ANGEL GREGORIO GARCIA DELGADO, por estar presuntamente incurso en el delito CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO), previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente. se Decreta LAS MEDIDA CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582, LITERALES “B”, CONSISTENTES EN CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU RESPRESENTANTE LEGAL, “F” PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON PERSONAS DETERMINADA Y DE DUDOSA REPUTACIÓN, “H” INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO. Se decreta el procedimiento ordinario.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente ANGEL GREGORIO GARCIA DELGADO, por estar presuntamente incurso en el delito CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO), previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: se Decreta LAS MEDIDA CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582, LITERALES “B”, CONSISTENTES EN CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU RESPRESENTANTE LEGAL, “F” PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON PERSONAS DETERMINADA Y DE DUDOSA REPUTACIÓN, “H” INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad con la medida impuesta en esta sala de audiencias. Termino siendo las 03:40 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. ANAILE SANCHEZ
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