REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000155
ASUNTO : IP01-D-2016-000155
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: DAVID ALEJANDRO DUEÑAS SEMECO
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 26 de febrero de 2016, en este particular se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente: DAVID ALEJANDRO DUEÑOS SEMECO, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DAVID ALEJANDRO DUEÑAS SEMECO, venezolano, C.I Nº 27.116.315, nacido en fecha 17/03/1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: estudiante de 5to año liceo Cecilio Acosta, Natural de Coro y Residenciado en: Sector Concordia, Calle Aeropuerto con Calle Agustín García, un anexo de una casa color rosada, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0426-1019750 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy viernes 26 de febrero de 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ANAILE SÁNCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente: DAVID ALEJANDRO DUEÑAS SEMECO, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente: DAVID ALEJANDRO DUEÑOS SEMECO, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando ser y llamarse como: DAVID ALEJANDRO DUEÑAS SEMECO, venezolano, C.I Nº 27.116.315, nacido en fecha 17/03/1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: estudiante de 5to año liceo Cecilio acosta, Natural de Coro y Residenciado en: Sector Concordia, Calle Aeropuerto con Calle Agustín García, un anexo de una casa color rosada, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0426-1019750 (madre). Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa para mi defendido.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 26 de febrero de 2016, en este particular se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente: DAVID ALEJANDRO DUEÑOS SEMECO, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual se cumplirá LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- Acta Policial de Aprehensión, de fecha 25 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios: OFICIAL JEFE ANTONIO OCANDO Y OFICIAL AGREGADO THIELEN ROMERO adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón ; Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: DAVID ALEJANDRO DUEÑAS SEMECO, y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.-Acta de Denuncia, Nº 00230, de fecha 25 de Febrero de 2016, interpuesta por la Ciudadano:JENIFER por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:” Yo venia saliendo de clases y en eso que voy por los lados del pantano que iba caminando normal en eso veo un sujeto delgado y sigo caminando de repente este sujeto me puso un cuchillo en el cuello y me arranco mi morral, me dijo que no gritara y salio corriendo hacia atrás por donde esta la calle 23 de enero, yo busque ayuda paso unos funcionarios y les informe que me habían robado, al rato me fueron a buscar a la casa porque habían agarrado a alguien. … eso es todo”.-. Por ser Victima quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente DAVID ALEJANDRO DUEÑAS SEMECO, quien
Portando un arma blancas, tipo cuchillo y bajo amenazas de muerte, despojándola de sus pertenencias tal y como en efecto lo hicieron.-
3- Registro Cadena de Custodia, de fecha 25 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario: OFICIAL JEFE ANTONIO OCANDO adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) bolso tipo Morral de color Marrón , Marca Airliner, contentivo de evidencia 1-A) Una (01) libreta de color Rosado con dibujo , de 240 hojas-480 paginas, de ocho materias, marca Lider, Evidencias 1-C) Un (01) arma blanca (navaja) de metal Niquelado y Gris. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y Custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4- Registro Cadena de Custodia, de fecha 25 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario: OFICIAL JEFE ANTONIO OCANDO adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: 1-B) Un (01) carnet estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo Coro correspondiente al nombre LOPEZ LOPEZ JENNIFER MARIA, CI, 25613404. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y Custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Acta de Inspección Nº 0403, de fecha 24 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES PAUL GERALDO Y WLADIMIR VASQUEZ adscritos a la subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Falcón. En el siguiente lugar: AVENIDA JOSEFA CAMEJO CON AVENIDA MIRANDA “VIA PUBLICA” MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÒN. Donde se deja constancia de lo siguiente: En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vivienda a cual presenta su fachada orientada en sentido Sur….constituidas por paredes de bloque frisadas y pintada de color verde y morado, presentando en su parte central como medio de acceso una puerta elaborada en metal del tipo batiente de color blanco, eso es Todo”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre la adolescente acusados y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700- -DHF- S/N de fecha 26 de Febrero de 2016 practicada por el Funcionario: ALBERT OLIVERO, adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un (01) cuchillo, elaborada en material de metal, con empuñadura de madera de color negro, la misma se encuentra en buen uso y conservación. 2.-. Un (01) bolso tipo Morral, Marca Airliner, el mismo se encuentra en buen estado de conservación,1-A) Una (01) libreta de color Rosado , marca Lider, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación el mismo se encuentra en buen estado de conservación . CONCLUSIONES: Los objetos descritos en la exposición del presente informe signados con el numeral 1 resulto ser Un (01) un utensilio de cocina utilizado comúnmente para cortar alimentos y a su vez puede ser utilizado como arma blanca., lo descrito en el numeral 2 resulto ser utilizado comúnmente para guardar objetos de menor e igual tamaño. lo descrito en el numeral 3 resulto ser utilizado comúnmente para anotar clases impartidos . En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de las Armas blancas (cuchillo) incautada al momento de la aprehensión del Adolescente: DAVID ALEJANDRO DUEÑAS SEMECO, en dicho procedimiento.-
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Artículo 458 del código Penal Vigente, PORTE DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 112 concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 458 del Código Penal, en el articulo 112 concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , porque conforme a los elementos de convicción recabados se evidencia que el Adolescente: DAVID ALEJANDRO DUEÑAS SEMECO, portando un arma blancas, tipo cuchillo y bajo amenazas de muerte, despojándola de sus pertenencias a la ciudadana JENIFER victima en la presente causa, tal y como en efecto lo hicieron, incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 458 ejusdem y , tales como lo son la ejecución del Robo mediante amenaza de muerte y a mano armada, el cual establece lo siguiente:
Artículo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente …la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años.. .-”
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
3. Arma blanca: el instrumento o herramienta cortante que consta de una hoja de acero y punta filosa que indebidamente utilizado, puede causar lesión, muerte o daño a personas, medio ambiente, animales o cosas.
En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa señala la Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción a su criterio para demostrar esa calificación.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación al adolescente: DAVID ALEJANDRO DUEÑAS SEMECO plenamente identificada por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por lo que de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO.-CUARTO: Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar al Adolescente Imputado hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso, una vez realizados los exámenes y sea expedida su cedula de identidad, manteniendo resguardado al adolescente en la sede del órgano aprehensor. QUINTO: Se ordena OFICIAR al SAIME a los fines que tramiten el documento de identidad del adolescente imputado DAVID ALEJANDRO DUEÑAS SEMECO. SEXTO: Seguir bajo las reglas del procedimiento ordinario. SÉPTIMO: Se ordena OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE a los fines que le sean practicados al adolescente imputado DAVID ALEJANDRO DUEÑAS SEMECO la R9 y R13. Líbrese las respectivas BOLETAS Y OFICIOS. Quedan notificados los presentes en sala. El tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para la publicación in extenso de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 11:55 horas de la Mañana, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SANCHEZ
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