REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000156
ASUNTO : IP01-D-2016-000156
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 26 de febrero de 2016, en este particular se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente: JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar así mismo se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA MARACAIBO. y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, venezolano, C.I Nº 29.712.515, nacido en fecha 09/01/2001, de 15 años de edad, profesión u oficio: indefinido, Natural de Coro y Residenciado en: Urb. Las Velitas V, Bloque 34, apto. 14, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: no posee
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-

En el día de hoy viernes 26 de febrero de 2016, siendo las 12:30 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ANAILE SÁNCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente: JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente: JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando ser y llamarse como: JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, venezolano, C.I Nº 29.712.515, nacido en fecha 09/01/2001, de 15 años de edad, profesión u oficio: indefinido, Natural de Coro y Residenciado en: Urb. Las Velitas V, Bloque 34, apto. 14, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: no posee. Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa para mi defendido, en virtud de que no se le consiguieron los objetos reseñados en el acta policial, ni el arma por los cuales hace presumir que el delito sea agravado, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- Acta Policial de Aprehensión, de fecha 24 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO JESUS RODRIGUEZ Y OFICIAL FREDDY SUAREZ: adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón; Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.-Acta de Denuncia, Nº 00226, de fecha 24 de Febrero de 2016, interpuesta por el Ciudadano: CARLOS ROMERO, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:” Bueno yo vengo a denunciar porque en la día 24/02/2016 como a eso de las 7:30 de la noche en la Urbanización Cruz Verde calle 2 casa numero 05 estaba ingresando a mi casa con mi hijo menor de edad y mi esposa de nombre DAYLINGS TOVAR cuando de repente me llegan dos tipos por detrás apuntándome con un arma y me dicen “quieto esto es un atraco” luego uno de ellos me somete con un arma y el otro me revisa y me saca mis pertenencias del bolsillo lograndodoseme llevar (01) radio portátil marca QUANTUM , un (01) teléfono personal marca VICTORIA de color dorado de la línea Digitel, Un (01) teléfono celular marca Victoria de color blanco de la línea Móvil Net, Un (01) anillo de oro de matrimonio, luego salen corriendo, luego a poco tiempo, me entere de que la policía había agarrado a uno de ellos y me fueron a buscar para que lo reconociera y si era el y es donde lo denuncie, … eso es todo”.-. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, logrando despojar al ciudadano: CARLOS ROMERO, de sus pertenencias victima en la presente causa.

3.- Acta de Inspección Nº 0403, de fecha 24 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES PAUL GERALDO Y WLADIMIR VASQUEZ adscritos a la subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Falcón. En el siguiente lugar: SECTOR SANTA PAULA, CALLE EL CARDON “VIA PUBLICA” MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÒN. Donde se deja constancia de lo siguiente: ADO FALCON. En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vivienda a cual presenta su fachada orientada en sentido Sur….constituidas por paredes de bloque frisadas y pintada de color verde y morado, presentando en su parte central como medio de acceso una puerta elaborada en metal del tipo batiente de color blanco, eso es Todo”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre la adolescente acusados y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de en el delito ROBO AGRAVADO tipificado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 458 del Código Penal, porque conforme a los elementos de convicción recabados se evidencia que el Adolescente: JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, lograron despojar de sus pertenencias al ciudadano: CARLOS ROMERO victima en la presente causa, Portando arma y bajo amenazas de muerte, despojándolo de sus pertenencias, tal y como en efecto lo hizo, incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 458 ejusdem y , tales como lo son la ejecución del Robo mediante amenaza de muerte y a mano armada, el cual establece lo siguiente:

Artículo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente …la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años.. .-”


En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación al adolescente: JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA plenamente identificada por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por lo que de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que este tribunal de igual manera observo que el referido adolescente de marras cuenta con causas por este tribunal en el cual se le otorgó medida cautelar y en consecuencia de que el delito por el cual es presentado el día de hoy es merecedor de detención preventiva de libertad es por lo que este tribunal acuerda lo anterior.-SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA MARACAIBO.-CUARTO: Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar al Adolescente Imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso, una vez le sean practicados los exámenes y le sea expedida la cedula de identidad, manteniendo en resguardo al adolescente en la sede del órgano aprehensor hasta ser trasladado. QUINTO: Se ordena OFICIAR al SAIME a los fines que tramiten el documento de identidad del adolescente imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA. SEXTO: Seguir bajo las reglas del procedimiento ordinario. SÉPTIMO: Se ordena OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE a los fines que le sean practicados al adolescente imputado la R9 y R13. Líbrese las respectivas BOLETAS Y OFICIOS. Quedan notificados los presentes en sala. El tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para la publicación in extenso de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 12:45 del mediodía, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ