REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000234
ASUNTO : IP01-D-2016-000234
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KEVIN OBERTO
ADOLESCENTE: VICTOR JAVIER PEÑA HERMOSO
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE: BERKYS HERMOSO
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación de esta misma fecha, en la cual fue traído a este tribunal por la representación fiscal el adolescente VICTOR JAVIER PEÑA HERMOSO, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO estipulado en los artículos 456 del Código Penal, solicito que se le decrete MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 en sus literales “C” consistente en la medida de presentación cada 15 días por ante esta sede judicial, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible, es todo.”
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
VICTOR JAVIER PEÑA HERMOSO, venezolano, de 16 años de edad, cedula de identidad: 30.193.365, con domicilio en sabana larga, calle 5, sector 2, casa s/n del Municipio Colina del Estado Falcón .teléfono: no posee.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, lunes 07 de marzo de 2016, siendo las 03:15 de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. ANAILE SÁNCHEZ y el alguacil de guardia asignado para esta sala N° 03. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado VICTOR JAVIER PEÑA HERMOSO, previo traslado del órgano aprehensor, quien se encuentra debidamente acompañado de su representante legal BERKYS HERMOSO, titular de la cedula de identidad 12.495.292. Seguidamente se le pregunta al adolescente si tiene defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público manifestando el adolescente que NO tiene defensa de confianza por lo que comparece a esta sala de audiencia el profesional del derecho por la Defensa Pública ABG. KEVIN OBERTO. Se deja constancia que se le otorgo al defensor un tiempo prudencial para imponerse de las actas y hablar con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó una relación sucinta de los hechos y ratifica el escrito de presentación en contra del adolescente VICTOR JAVIER PEÑA HERMOSO, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO estipulado en los artículos 456 del Código Penal, esta representación fiscal conforme a lo antes ya expuesto solicito que se le decrete MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 en sus literales “C” consistente en la medida de presentación cada 15 días por ante esta sede judicial, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible, es todo” Seguidamente la ciudadano Juez le otorgó la palabra al Adolescente imputado para que manifestara lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando ambos de manera libre y espontánea a viva voz NO DESEO DECLARAR, por lo que es pasado al estrado y se proceden a identificar de la siguiente manera: VICTOR JAVIER PEÑA HERMOSO, venezolano, de 16 años de edad, cedula de identidad: 30.193.365, con domicilio en sabana larga, calle 5, sector 2, casa s/n del Municipio Colina del Estado Falcón .teléfono: no posee.-Seguidamente la Juez le concede la palabra a la defensa pública ABG. KEVIN OBERTO, quien manifestó: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido en el hecho, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación de esta misma fecha, en la cual fue traído a este tribunal por la representación fiscal el adolescente VICTOR JAVIER PEÑA HERMOSO, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO estipulado en los artículos 456 del Código Penal, solicito que se le decrete MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 en sus literales “C” consistente en la medida de presentación cada 15 días por ante esta sede judicial, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible y los cuales corresponde a: 1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 07-03-2016. 2.-Acta Policial de fecha 05-03-2016. 3.- Denuncia de fecha 05-03-2016. 4.- Acta de Entrevista de fecha 05-03-2016. 5.-Acta de derecho de imputado de fecha 05-03-2016. 6.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 06-03-2016. De esta misma manera se le impuso al adolescente de marras del artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando ambos de manera libre y espontánea a viva voz NO DESEO DECLARAR. Se le concede la palabra a la defensa pública ABG. KEVIN OBERTO, quien manifestó: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de de mi defendido en el hecho, es todo”. Ahora bien quien aquí decide pasa de seguida a señalar su dispositiva conforme a DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la precalificación en contra del adolescente VICTOR JAVIER PEÑA HERMOSO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO estipulado en los artículos 456 del Código Penal, por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 en sus literales “C” consistente en la medida de presentación cada 15 días por ante esta sede judicial. SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública en cuanto a la solicitud libertad sin restricciones. Se decreta el procedimiento ordinario. En este particular se insto a la Fiscalia del Ministerio Publico a continuar con sus investigaciones a los efectos de determinar si hubo no participación del adolescente en la presunta comisión del hecho punible acreditado. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la precalificación en contra del adolescente VICTOR JAVIER PEÑA HERMOSO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO estipulado en los artículos 456 del Código Penal, por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 en sus literales “C” consistente en la medida de presentación cada 15 días por ante esta sede judicial.-SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Líbrese boleta de LIBERTAD CON LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA. SEXTO: El tribunal se acoge al lapso establecido para la publicación in extenso de la presente decisión. Quedan los presentes notificados en sala. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:30 de la tarde, y conformes firman.- Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima el asunto principal. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ
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