REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 09 de mayo de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO No. IP21-R-2015-000134.
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadana OSDALY GRACIELA ÁVILA TORRES, identificada con su cédula de identidad No. V-17.665.528, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 155.706, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogados ISELDA MEDINA AGÜERO, GUSTAVO EUGENIO MEDINA AGÜERO, PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS y ARGENIS MARTÍNEZ MEDINA, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.947, 154.218, 37.639 y 28.943.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, ETIQUETA Y PROTOCOLO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de noviembre de 2011, bajo el No. 1, Tomo 48-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogados PEDRO LUÍS NAVEDA SÁNCHEZ, ROBERTO JESÚS MEDINA SÁNCHEZ y GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 25.879, 171.268, 137.551.
TERCERO INTERVINIENTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de junio de 1992, con el No. 60, Tomo 145-A de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE RECURRENTE: Abogados MARK MELILLI SILVA, FRANCISCO VERDE, LEOPOLDO SARRÍA FERNÁNDEZ, BÁRBARA CAMPISCIANO POLEO y KAREN TORRES MARTÍNEZ, DANIELA ARÉVALO BARRIOS, ALEJANDRO GONZÁLEZ ARREAZA, MANUEL ALONSO BRITO, SANTIAGO MELCHOR, XUE DAN, MARÍA DINA DE FREITAS, FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, NOEDGLYS LISBETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ y JESÚS ALBERTO DICURU ANTONETTI, inscritos respectivamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 79.506, 64.573, 146.199, 178.269, 129.882, 131.593, 41.491, 59.118, 130.160, 64.526, 91.211, 89.746 y 73.581.
MOTIVO: Recurso de Apelación Contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia que Declaró Parcialmente con Lugar la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
I) NARRATIVA:
Vistos los respectivos recursos de apelación interpuestos por el abogado Francisco Limonchy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 91.211, actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero interesado, por la abogada Iselda Medina Agüero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el No. 30.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, así como la apelación interpuesta por el abogado Pedro Luís Naveda Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 25.879, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, todas en contra de la sentencia de fecha 21 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; este Tribunal, en fecha 04 de marzo de 2016 le dio entrada al presente asunto, en consecuencia, por auto de fecha 14 del mismo mes y año, se fijó la mencionada audiencia para el décimo tercer (13º) día de despacho, es decir, para el 7 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, un (1) día antes de celebrarse la audiencia de apelación en el presente asunto, en fecha 6 de abril de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, escrito presentado por la ciudadana OSDALY ÁVILA, identificada con la cédula de identidad No. V-17.665.528, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 155.706, ejerciendo su propia representación, en su condición de demandante en la presente causa e igualmente suscrito por el abogado Francisco Limonchy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 91.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C. A., el cual quedó inserto del folio 115 al 128 de la pieza 7 de 7 de este asunto, por medio del cual celebran un acuerdo transaccional en el que se conviene el pago por parte de la empresa DIAGEO VENEZUELA, C. A. (Tercera Interesada), a la ciudadana OSDALY ÁVILA (parte demandante), la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000,00), como forma de pago íntegro de los conceptos prestacionales reclamados por la parte actora.
No obstante, en esa misma fecha (6 de abril de 2016), este Tribunal de Alzada dictó un auto mediante el cual dejó constancia de las deficiencias evidenciadas en el escrito contentivo del acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante y la tercera interviniente, deficiencias éstas entre las que pudo observarse la ausencia de manifestación de voluntad de la parte demandada recurrente, así como la imprecisión o indeterminación de los montos y conceptos respecto de los cuales se acordó pagar una suma general de Bs. 50.000,00, sin indicar de forma alguna cómo es que en el caso concreto no se afectaba la irrenunciabilidad de los derechos de la trabajadora demandante. Por todo lo cual se acordó, otorgarle a las partes un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del día inmediatamente posterior (7 de abril de 2016), para que efectuaran la corrección ordenada, resultando forzoso la suspensión de la audiencia fijada para el día 7 de abril de 2016, no sin antes advertirles que, transcurrido como fuera el lapso concedido sin que se efectuaran las modificaciones pertinentes, este Juzgador tendría el escrito transaccional de marras como no presentado. Todo lo cual puede evidenciarse del auto que corre inserto en el folio 129 de la pieza 1 de 1 de este asunto.
Posteriormente, en fecha 14 de abril de 2016, se recibió diligencia inserta al folio 133 de la pieza 7 de 7 de este asunto, debidamente suscrita por la ciudadana OSDALY GRACIELA ÁVILA TORRES, actuando en representación propia y con el carácter de parte demandante e igualmente suscrita por el abogado Gabriel Alejandro Ylarreta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, mediante la cual desisten de los respectivos recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en fecha 21 de julio de 2015.
Luego, en fecha 21 de abril de 2016, este Tribunal Superior Primero del Trabajo dictó Sentencia Interlocutoria declarando consumado el desistimiento interpuesto tanto por la ciudadana OSDALY GRACIELA ÁVILA TORRES, en su carácter de parte demandante así como el expresado por el abogado Gabriel Ylarreta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, ETIQUETA Y PROTOCOLO, C. A., dejando a salvo los derechos que le asisten a la tercera interesada Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C. A., también recurrente en el presente asunto, tal como puede observarse en la mencionada decisión que obra inserta del folio 134 al 139 de la pieza 7 de 7 del presente asunto.
Después, en fecha 03 de mayo de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado Francisco Rafael Limonchy Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 91.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la tercera interesada, mediante la cual declaró expresamente lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy 03 de mayo del año 2016, comparece por ante este Circuito Laboral el Abogado en ejercicio Francisco Limonchy, plenamente identificado en auto y con el carácter acreditado en los mismos expone: consigno en este acto poder notariado que me fuera otorgado por ante la Notaria Duodécima de la ciudad de Caracas Municipio Libertador en fecha 21 de abril del año 2016, el cual quedo anotado bajo el No. 09, Tomo 20, Folios 30 al 33 ambas inclusive, para que sea cotejado con su original y en su lugar se deja las copias y me sea devuelta la original, consigno dicho poder con la finalidad de Desistir de la Apelación ejercida por mi persona y sea dejado sin efecto la Audiencia de Apelación que se encuentra reprogramada para el día 09 de mayo a las 02:30 pm.”
II) MOTIVA:
En relación con el DESISTIMIENTO planteado, disponen los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicados de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, a la luz de las normas precedentes y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTA APELACIÓN, realizado por el abogado Francisco Limonchy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 91.211, actuando en representación de la tercera interesada Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C. A., contra la Sentencia de fecha 21 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos tiene incoado la ciudadana OSDALY ÁVILA, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, ETIQUETA Y PROTOCOLO, C. A. Y así se declara.
Asimismo para mayor abundancia, este Tribunal observa que obra en actas procesales el instrumento poder otorgado al abogado Francisco Limonchy como apoderado judicial de la tercera interesada, quien desiste de su apelación, del cual se desprenden claramente las facultades expresas con que actúa dicho apoderado judicial, entre ellas las de convenir, conciliar, transigir y desistir, en los términos que lo exigen los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del folio 145 de la pieza 7 de 7 de este asunto. Por lo que no hay dudas para éste Tribunal, que es evidente la representación judicial de la tercera interesada efectivamente tiene facultad expresa para desistir de su apelación, por todo lo cual se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la tercera interesada. Y así se declara.
En consecuencia, en virtud de la declaración anterior, resulta forzoso para este Tribunal revocar el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2016, inserto al folio 141 de la pieza 7 de 7 de este asunto, por medio del cual se reprogramó la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación fijada originalmente para el jueves 28 de abril de 2016, a celebrarse el día de hoy 09 de mayo de 2016, toda vez que en el presente asunto se verificó el desistimiento expreso de todas las partes involucradas, vale decir, la parte demandante ciudadana OSDALY ÁVILA, parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, ETIQUETA Y PROTOCOLO, C. A., así como la tercera interesada Sociedad Mercantil DIAGE VENEZUELA, C. A., por todo lo cual resulta inoficioso llevar a cabo la celebración de la mencionada Audiencia fijada para el día de hoy. Y así se declara.
Finalmente, dada la forma simultánea y con el ánimo de terminar el pleito como fue presentado el desistimiento expreso de la parte demandante y de la parte demandada, y posteriormente el desistimiento presentado por la representación judicial de la tercera interesada, esta Alzada declara que no es procedente condenar las costas recursivas en el presente asunto. Y así se establece.
III) DISPOSITIVA:
Con fundamento en los hechos analizados y las normas aplicables, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesto por el abogado Francisco Limonchy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 91.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la tercera interesada Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C. A., contra la Sentencia de fecha 21 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos tiene incoado la ciudadana OSDALY GRACIELA ÁVILA en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, ETIQUETA Y PROTOCOLO, C. A. Y así se decide.
SEGUNDO: se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto para su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de su prosecución procesal, una vez que transcurra el lapso legal sin que las partes interpongan los recursos que a bien tengan.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con las razones expresadas en la para motiva de esta decisión. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 09 de mayo de 2016 a las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
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