REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: IP21-N-2015-000041

PARTE RECURRENTE: Abogado ELOY OLLARVES P, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 4.637.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.197, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Abasto y Panadería San Gabriel, C.A., registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón bajo el Nº 299, folios 173 al 176, tomo 8, de fecha 7 de julio de 1992.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ELOY OLLARVES P, antes identificado.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra acto administrativo de efectos particulares de fecha 21 de octubre de 2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, del expediente Nº 020-2014-01-00067.
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ADMISION DE PRUEBAS.

Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 23 de mayo de 2016, el abogado OLLARVEZ PADILLA ELOY ENIQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.637.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.197, quien es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Abasto y Panadería San Gabriel, C.A registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón bajo el Nº 299, folios 173 al 176, tomo 8, de fecha 7 de julio de 1992; ratifico las documentales anexadas al escrito de nulidad. Por otra parte se deja constancia que la parte recurrida no estuvo presente en la audiencia oral de Juicio; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

DOCUMENTALES:

1.- Copias cerificadas de expedientes de autorización de despido interpuesta por la entidad de trabajo PANADERIA SAN GABRIEL, C.A., en contra de la ciudadana QUERILUX VALLEES, identificada con la cedula de identidad Nº 19.953.686, bajo el expediente Nº 020-2014-01-00067. (Inserta desde el folio 06 al 68).

2.- Copia simple de poder laboral confiere FRANCISCO JOSE LOPES RODRIGUEZ, representante legal de la empresa PANADERIA Y ABASTO SAN GABRIEL, C.A amplio y suficiente al ciudadano ELOY ENRIQUE OLLARVEZ PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 168.197.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y Así se establece.


DISPOSITIVA.


Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ELOY OLLARVES P, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.637.388, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Abasto y Panadería San Gabriel, C.A.
Se deja constancia que la parte recurrida no promovió elementos probatorios, como tampoco lo hizo el tercero (a) interesado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los 31 días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años, 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 31 de mayo de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra


LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.