REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6063
DEMANDANTE: CARMEN LEMENCIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.970.
DEMANDADO: VILMA CAROLINA, MERVIN MIGUEL y MOISES MANUEL CHIRINO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.202.050, V-15.237.710 y V-15.237.709, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (surgida en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 14 de abril de 2016 por la abogada ZENAIDA MORA DE LÓPEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.513-15 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana CARMEN LEMENCIA LÓPEZ contra los ciudadanos VILMA CAROLINA, MERVIN MIGUEL y MOISES MANUEL CHIRINO MARTÍNEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la jueza a quo en fecha 14 de abril de 2016, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que en la causa actúa el abogado ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, como apoderado de la parte actora y la misma se ha inhibido en varias oportunidades como Jueza Segunda del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en las causas donde interviene el referido abogado, por enemistad manifiesta entre ambos y la misma se ha declarado con lugar en el expediente Nº 0207, de lo cual anexa copia.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada ZENAIDA MORA DE LOPEZ en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición: “(…) no obstante observa que el abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ actúa como apoderado judicial de la parte actora tal como consta del poder apud acta otorgado por ante este Despacho en fecha 12-05-2.015 (folio 51 y 52); y por cuanto la Juez Temporal de este Despacho, AbogadO ZENAIDA MORA de LÓPEZ se ha inhibido en varias oportunidades al conocimiento de causas llevadas por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en las cuales ha intervenido el referido abogado por existir enemistad manifiesta entre ambos, y siendo que en fecha 21/01/2002, fue declarada CON LUGAR la inhibición planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Expediente Nº 0207, en nomenclatura llevada por este Despacho, resulta obligatorio para esta Juzgadora abstenerse del conocimiento del presente procedimiento de conformidad con el artículo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil; (…)”.
Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición de la Juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el juez inhibido sea el juez de la causa, y que haya manifestado su enemistad con alguna de las partes o sus apoderados; hecho éste que está plenamente probado con las copias fotostáticas certificadas que conforman las actas procesales, por lo que siendo así, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la abogada ZENAIDA MORA DE LOPEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TOPRRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/5/16, a la hora de las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TOPRRES BRIZUELA
Sentencia Nº 077-M-17-05-16.
AHZ/YTB/maf
Exp. Nº 6063.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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