REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE Nº: 6022
SOLICITANTE: TRINA FLOR EMILIA VALLADARES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 956.680.
ENTREDICHO: FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.958.
APODERADAS JUDICIALES: MYRIAM MENDOZA PEÑA y HONORIA MARLENE IRAUSQUÍN BLANCHARD, abogadas debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.402 y 15.049, respectivamente.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL
ASUNTO: INTERDICCIÓN
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 25 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Cursa al folio 1, escrito presentado por la ciudadana TRINA FLOR EMILIA VALLADARES DE MARTÍNEZ, asistida por la abogada Myriam Mendoza Peña, quien instaura formal solicitud de interdicción a favor del ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES. Anexó recaudos del folio 2 al 7.
Por auto de fecha 20 de junio de 2014, el Tribunal de la causa admite la solicitud, fija hora y fecha a los fines de oír la declaración de los parientes del presunto entredicho y de éste; designa a los expertos ANGELA MARZIALE LUGO y SORAILY MALDONADO BLANCO, para que una vez notificadas, manifiesten su aceptación y rindan los informes respectivos, de conformidad con los artículos 393 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil; ordenando igualmente, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil (f. 9).
Mediante diligencias de fecha 1°, 4 y 8 de julio de 2014, el Alguacil del Tribunal de la causa, consigna recibos de notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Dra. Ángela Marziale y la Dra. Soraily Maldonado Blanco (f. 13-18).
Riela a los folios 19 y 20, actas de fecha 8 y 10 de julio de 2014, mediante las cuales las expertas designadas por el Tribunal, Dra. Ángela Marziale y la Dra. Soraily Maldonado Blanco, aceptan el cargo.
Riela a los folios 21 y 22, escrito de observaciones formuladas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, respecto a la solicitud de interdicción.
Riela a los folios 23 y 25 y 26 del expediente, informes rendidos al presunto entredicho, por las expertas designadas.
En fecha 16 de octubre de 2014, la ciudadana TRINA FLOR EMILIA VALLADARES DE MARTÍNEZ confiere poder apud acta a las abogadas MIRIAM MENDOZA PEÑA Y HONORIA MARLENE IRAUSQUÍN BLANCHARD, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 5402 y 15.049 respectivamente (f. 30).
Cursa a los folios 31, 32, 33 y 34, declaraciones de fecha 17 de octubre de 2014, de los ciudadanos Elvira Fernández Saavedra, Reynaldo Antonio Marín Ramos, Carmen Elina Sánchez de González y Olga Antonia Molina Ventura (amiga, amigo, vecina, y amiga del presunto entredicho).
Cursa al folio 35 del expediente declaración de fecha 21 de octubre de 2014 del presunto entredicho, ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES.
En fecha 4 de noviembre de 2014, el Tribunal de la causa declara la interdicción provisional del ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES, designando como tutora interina de éste, a la ciudadana TRINA FLOR EMILIA VALLADARES DE MARTÍNEZ (f. 37-39).
Cursa del folio 42 al 43, escrito de informes presentado por la abogada Myriam Mendoza Peña, en el que solicita la interdicción definitiva del ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2015, suscrita por la abogada Myriam Mendoza Peña, solicita al tribunal oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia (LUZ), para informarles de la designación de la ciudadana TRINA FLOR EMILIA VALLADARES DE MARTÍNEZ como tutora interina del ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES, por lo que ella podrá administrar los bienes que a éste le pertenezcan (f. 45); y por auto de fecha 1° de julio de 2015, el Tribunal acuerda de conformidad, librando el oficio respectivo (f. 47-48).
Riela del folio 49 al 52, decisión de fecha 25 de enero de 2016, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declara la interdicción del ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES, designa como tutora a la ciudadana TRINA FLOR EMILIA VALLADARES DE MARTÍNEZ, ordenando remitir el expediente a esta Alzada, a los fines de la consulta de ley.
En fecha 2 de marzo de 2016, este Tribunal Superior da por recibido la consulta y fija el procedimiento de conformidad con los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil (f. 54); y por auto de fecha 12 de abril de 2016, luego de vencido el lapso de informes, esta Alzada deja constancia que el presente expediente entró en termino de sentencia (f. 55 y su vuelto).
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la ciudadana TRINA FLOR EMILIA VALLADARES DE MARTÍNEZ, que es madre del ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES, y que éste desde su nacimiento padece de la condición diagnosticada como Síndrome de Down, la cual le produce un defecto intelectual grave, que lo incapacita e imposibilita para administrar sus bienes e intereses, sin la presencia o asistencia de un representante, y por ende requiere se le provea de la debida atención, tanto a su persona como a sus intereses, entre los cuales están los beneficios que le corresponden a raíz de la muerte de su padre y su causante Adolfo Martínez Guzmán.
Para probar lo alegado, la solicitante promovió las siguientes pruebas:
1.- Documentales: 1.1.- Copia simple de acta de nacimiento del presunto entredicho (f. 2); 1.2.- Copia de cédula de la solicitante y del presunto entredicho (f. 3 y 7); 1.3.- Acta de defunción del ciudadano Adolfo Martínez Guzmán (f. 6). Estos documentos públicos administrativos, se les concede valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, para demostrar la identidad de la solicitante, del presunto entredicho, que son madre e hijo; y que el presunto entredicho era hijo del ciudadano Adolfo Martínez Guzmán (difunto) y que la solicitante era esposa de éste.
2.- Copia simple de informe médico psiquiátrico, expedido por el Dr. William Roberti, en fecha 26 de noviembre de 2012 al presunto entredicho FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES, en el que se le diagnostica síndrome de down (f. 5).
3.- Declaraciones de los testigos Elvira Fernández Saavedra, Reynaldo Antonio Marín Ramos, Carmen Elina Sánchez de González y Olga Antonia Molina Ventura (amiga, amigo, vecina, y amiga del presunto entredicho), quienes estuvieron contestes, en afirmar que el ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES, padece desde su nacimiento la condición conocida como síndrome de down; que tal condición produce retraso mental o un defecto intelectual grave que lo incapacita y le impide sus bienes e intereses; que todas las actividades relacionadas con su persona, bienes e interese requiere de la asistencia de un representante o se su madre Flor Trina Emilia Valladares; y que les constaba que a la muerte del padre del presunto entredicho, quedaron a favor de éste beneficios laborales y que para otorgárselos, necesitaba ser asistido por un representante legal; este Tribunal los valora favorablemente de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento.
4.- Del interrogatorio efectuado al ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES, al cual se le realizaron las siguientes preguntas: ¿Cómo estás?, no respondió; ¿Cuál es tu nombre?, A lo que respondió: Francisco; se le preguntó ¿Qué edad tienes?, respondió: 8; ¿Sabes leer y escribir?, contestando con balbuceos y palabras no entendibles. Dejando constancia el Tribunal de la causa, que el interrogado presentó dificultades al hablar, presentado buen aspecto personal y que el mismo tiene aspectos físicos propios de los afectados con este tipo de síndrome.
5.- Informes periciales de las médicos psiquiatras ÁNGELA MARZIALE y SORAILY MALDONADO BLANCO, arrojaron como conclusión, que es un paciente con ciudadano de la higiene, empleando vestimenta acorde al género y ambiente, físicamente presenta características fenotipos del síndrome de down; manifestó dificultad en la orientación autopsíquica y alopsiquíca, reconociendo ligeros aspectos como su nombre y ubicación del hogar, desconoce su edad y temporalidad; conciencia sin alteraciones, reflejo déficit en el pensamiento abstracto, la memoria a corto plazo, y debilidad en la identificación de imágenes; en cuanto a los conocimientos académicos básicos se reveló confusión en la identificación de los colores, desconocimiento del abecedario y números; respecto a la escritura, logró realizar trazos fuertes intentando escribir su nombre sin lograr llevar a cabo el mismo; dificultad en la comprensión oral, lo que impide establecer una conversación larga y coherente, señalando como conclusión que el ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES, presenta severa alteración de sus capacidades cognitivas, intelectuales y motoras que producen incapacidad mental y física permanente por lo que amerita cuidados y supervisión familiar continua.
Analizadas las pruebas traídas al proceso, y para decidir se observa que establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se halla promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por su parte, el artículo 393 del Código Civil establece:
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
De la anterior norma se infiere, y así lo sostiene la doctrina, que son tres los requisitos de procedencia para la declaratoria de la interdicción civil, a saber: a) Que la persona afectada sea un mayor de edad o un menor emancipado: con respecto a este requisito, en el caso de marras estamos en presencia de una persona mayor de edad, que cuenta actualmente con cuarenta y tres (43) años de edad. b) Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual, entendiéndose defecto psíquico o mental que afecte las facultades cognoscitivas y volitivas, y que la entidad de ese defecto sea tal que le impida al sujeto proveer a sus propios intereses; y c) Que el defecto intelectual sea permanente o habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales, pero no se requiere que sea continuo, pues la norma prevé la posibilidad de que tenga intervalos lúcidos; con respecto a estos dos últimos requisitos, ambos quedaron demostrados en autos con los informes periciales de las médicos psiquiatras Ángela Marziale Lugo y Soraily Maldonado, respectivamente, los cuales llegaron a la conclusión de que el ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES presenta severas alteraciones de sus capacidades cognitivas, intelectuales y motoras que producen incapacidad mental y física permanente por lo que amerita cuidados y supervisión familiar continua, ameritando la designación de un tutor idóneo.
Siendo así, habiéndose demostrado plenamente los requisitos de procedencia de la presente acción, es por lo que debe declararse con lugar la misma; y en atención a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 399 del Código Civil, debe confirmarse la interdicción del FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES; y así se establece.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la consulta de la sentencia de fecha 25 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual decretó la interdicción del ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES, designando como tutor a la ciudadana TRINA FLOR EMILIA VALLEDARES de MARTÍNEZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia consultada, conforme a los fundamentos de este fallo.
TERCERO: Se declara ENTREDICHO al ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ VALLADARES.
CUARTO: Se ORDENA proceder a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Título IX, Libro Primero del Código Civil; así como el registro de la sentencia conforme al artículo 414 ejusdem.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 31/05/2016, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia N° 087-M-31-05-16.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 6022.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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