PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento contentivo de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana DORIMAR ELIBETH LA CRUZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.296.626, en contra del ciudadano JESUS JOSE LA ROSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.707.705.
En fecha 22 de Enero de 2015, el Tribunal, admite demanda de Divorcio, ordenándose la citación de la parte demandada, así como también se ordenó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 30 de Enero de 2015, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 04 de Febrero de 2015, la ciudadana DORIMAR ELIBETH LA CRUZ ORTIZ, plenamente identificada en autos, otorga Poder Apud-Acta, a la ciudadana Abg. ZAIDA MODESTA BRACHO ESPINOZA, inscrita en el IPSA, bajo los Nros. 211.850.
En fecha 06 de Febrero de 2015, el Tribunal mediante auto, acuerda tener como Apoderado Judicial de la ciudadana DORIMAR ELIBETH LA CRUZ ORTIZ, plenamente identificada en autos, a la ciudadana Abg. ZAIDA MODESTA BRACHO ESPINOZA, inscrita en el IPSA, bajo los Nros. 211.850.
En fecha 23 de Febrero de 2015, el Tribunal mediante auto ordena librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadano JESUS JOSE LA ROSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.707.705.
En fecha 09 de Marzo de 2015, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, consigna Compulsa de Citación sin firmar. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 09 de Marzo de 2016, la ciudadana Abg. ZAIDA MODESTA BRACHO ESPINOZA, inscrita en el IPSA, bajo los Nros. 211.850, solicita mediante diligencia se libre Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Marzo de 2015, el Tribunal mediante auto, ordena librar Boleta de Notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Marzo de 2015, la Secretaria Titular de este Tribunal, deja constancia que se fijo la boleta de Notificación, dando así cumplimiento a los establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Mayo de 2015, el Tribunal, siendo las 10:00 a.m., hora fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa.
En fecha 25 de Mayo de 2015, el Tribunal mediante auto, ordena librar oficio No. 328, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales Zona 1, del Estado Falcón.
En fecha 03 de Junio de 2015, la ciudadana Abg. ZAIDA MODESTA BRACHO ESPINOZA, inscrita en el IPSA, bajo los Nros. 211.850, solicita mediante diligencia se nombre Defensor de Oficio a la parte demandada.
En fecha 09 de Junio de 2015, el Tribunal mediante sentencia, REPONE la causa al estado de Nombrar Defensor Ad-Litem, a la parte demandada.
En fecha 25 de Junio de 2015, la Juez Temporal ciudadana Abg. DALIA VETANCOURT ARIAS, se avoca en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Julio de 2015, el Tribunal mediante auto, designa como Defensor de Oficio a la ciudadana Abg. LILIANA LORENA ALDANA MARIN, inscrita en el IPSA, bajo el No. 155.794.
En fecha 06 de Agosto de 2015, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Abg. LILIANA LORENA ALDANA MARIN, actuando como Defensor Ad-Litem en la presente causa. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 11 de Agosto de 2015, el Tribunal declara desierto el acto de juramentación de la ciudadana Abg. LILIANA LORENA ALDANA MARIN, actuando como Defensor Ad-Litem en la presente causa.
En fecha 02 de Octubre de 2015, la ciudadana DORIMAR ELIBETH LA CRUZ ORTIZ, plenamente identificada en autos, otorga Poder Apud-Acta, al ciudadano Abg. JHONNY J. JORDAN NAVAS, inscrito en el IPSA, bajo los Nros. 115.554.
En fecha 06 de Octubre de 2015, el ciudadano Abg. JHONNY J. JORDAN NAVAS, inscrito en el IPSA, bajo los Nros. 115.554, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana DORIMAR ELIBETH LA CRUZ ORTIZ, plenamente identificada en autos, solicita mediante diligencia se nombre Defensor de Oficio a la parte demandada.
En fecha 07 de Octubre de 2015, el Tribuna mediante auto, acurda tener como Apoderado Judicial de la DORIMAR ELIBETH LA CRUZ ORTIZ, plenamente identificada en autos, al ciudadano Abg. JHONNY J. JORDAN NAVAS, inscrito en el IPSA, bajo los Nros. 115.554, así mismo designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada a la ciudadana Abg. MARISET GUADALUPE DURAN RAMOS, inscrita en el IPSA, bajo el No. 176.145.
En fecha 06 de Agosto de 2015, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Abg. MARISET GUADALUPE DURAN RAMOS, actuando como Defensor Ad-Litem en la presente causa. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 20 de Octubre de 2015, el Tribunal siendo las 10:00 a.m., deja constancia que se llevo a cabo el acto de juramentación de la Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadana Abg. MARISET GUADALUPE DURAN RAMOS, inscrita en el IPSA, bajo el No. 176.145.
En fecha 13 de Enero de 2016, el Tribunal mediante auto, ordena librar compulsa de citación a la Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadana Abg. MARISET GUADALUPE DURAN RAMOS, inscrita en el IPSA, bajo el No. 176.145.
En fecha 26 de Enero de 2016, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, consigna Recibo de Citación debidamente firmada por la ciudadana Abg. MARISET GUADALUPE DURAN RAMOS, actuando como Defensor Ad-Litem en la presente causa. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 15 de Marzo de 2016, el Tribunal, siendo las 10:00 a.m., hora fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa.
En fecha 05 de Abril de 2016, la Juez Temporal ciudadana Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ, se avoca en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
Tal y como se evidencia de las actas del presente expediente, emplazadas las partes al segundo acto conciliatorio sin que compareciera la parte demandante, ni la parte demandada, se considera que es causa de extinción del proceso según lo establecido en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual les excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa de extinción del proceso………………..…….”

En este orden de ideas ésta Juzgadora tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en la demanda de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al Segundo Acto Conciliatorio causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.