Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, incoado por la Ciudadana GERALDINE MARIA AMANDA ELIZABETH LARRAZABAL ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.448.746 respectivamente, asistida por el Abg. JOSE VICENTE DELGADO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.389 en contra de la Empresa CORPORACION STS, C.A constituida y domiciliada en la calle 14, entre carretera 19 y avenida 20, local 01-B, sector Centro de Barquisimeto, de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, actuando en su carácter de gerente el Ciudadano JORGE EDUARDO ISACURA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.638.136, domiciliado en la calle sucre, diagonal a la pandillita, casa con frente frisado sin pintar, de la Ciudad de la Vela, Municipio Colina del Estado Falcon, admitiendo la presente demanda, en fecha 02 de Mayo de 2016, emplazando a la empresa demandada en la representación legal del Ciudadano JORGE EDUARDO ISACURA ATENCIO.
En fecha 23 de Febrero de 2015, la abogada Lucia Vargas, actuando en su carácter de acreditado en autos, por medio de diligencia solicita la expedición de las copias simples, a los fines de librar compulsas de citación.-
En fecha 09 de Mayo de 2016, la Ciudadana GERALDINE LARRAZABAL ZAVALA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el abogado JOSE VICENTE DELGADO SANCHEZ, por medio de diligencias otorga poder Apud Acta, a los abogados JESUS ALEJANDRO LEAÑEZ MORA y JOSE VICENTE DELGADO SANCHEZ. Así mismo solicita correo Especial para ser trasladada la intimación del demandado.-
En fecha 16 de Mayo de 2016, el tribunal por medio de auto tiene como apoderado judicial de la ciudadana GERALDINE LARRAZABAL ZAVALA; a los Abogados JESUS ALEJANDRO LEAÑEZ MORA y JOSE VICENTE DELGADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 140.404 y 154.389.-


En fecha 16 de Mayo de 2015, el abogado el abogado JOSE VICENTE DELGADO SANCHEZ, actuando en su carácter de acreditado en autos, por medio de diligencia expone:

“…Se sirva devolverme los originales contenidos en los folios 01 al 11, así mismo y en virtud de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento y solicito su homologación”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El doctrinario Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

A este respecto, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:
“(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.(…)”

De lo anteriormente expuesto se desprende que, en el caso sub. índice se observa que la parte actora manifestó Desistir de la presente acción interpuesta por ante este tribunal.
Ahora bien, el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, de desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”

En éste orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2003, caso: FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO S.A., contra MARIA YOLANDA SGAMBTO DE GAMBOA Y OTRO, estableció lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de ésta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del Juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que ésta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.

Asimismo, es de recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado. En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal.

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, aplicando el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia antes citada, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DeL PRESENTE PROCEDMIENTO DE COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, presentada por la parte actora, en la presente causa en fecha 25 de Abril de 2016, plenamente identificada en autos.