NARRATIVA
La presente causa fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2.014 y admitido en fecha 01 de Diciembre de 2.014; el proceso se inicia por demanda de Interdicción Civil, interpuesta por la ciudadana ARACELIS HENRIQUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 4.637.404 de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada DOLLYS M. FLORES PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 117.460, se libro boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En dicha solicitud la ciudadana MIRIAN EMILIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.600.327, domiciliada en la el Sector El Cerrito, Churuguara, Municipio Federación, del Estado Falcón expone:
“..La Ciudadana BETTY RUT REBOLLEDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con la que me une el parentesco de hermana, presenta desde su nacimiento una discapacidad auditiva…lo cual la limita o incapacita para realizar actividades que le permiten proteger sus intereses…siendo que al fallecimiento de sus padres el defecto auditivo y el hecho de quedarse huérfana agrava su situación porque todos los demás hermanos tienen sus propias obligaciones lo que no le permiten asistirla y acompañarla, viendo esta situación me la traje a vivir conmigo en la dirección que se menciono anteriormente…en virtud de lo expuesto ciudadano Juez, es que ocurro ante su Competente Autoridad para que en fundamento en los artículos 393 y 395 del Código Civil someta a interdicción a la mencionada ciudadana…”.
En fecha 14 de Febrero de 2014, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo el quinto (5º) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 8:30 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la presunta interdictada ciudadana BETTY RUT REBOLLEDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.140.508, domiciliada en la el Sector El Cerrito, Churuguara, Municipio Federación, del Estado Falcón.
En fecha 04 de diciembre de 2.014, consigno escrito la ciudadana GABY PATRICIA CORDOVA HENRIQUEZ, otorgo poder apud – acta a los abogados YONEISE SIERRA Y DOLLYS FLORES PEROZO.
En fecha 05 de Diciembre de 2014, la alguacil Acc de este despacho ciudadana Maria Madriz consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, el tribunal por medio de auto tiene por apoderado judicial de la ciudadana GABY PATRICIA CORDERO HENRIQUEZ a los abogados DOLLYS FLORES Y YONEISE SIERRA, a los fines del traslado del tribunal en la casa habitación de la presunta interdictada a saber ARACELIS HENRIQUEZ FRANCO, se fija el día 20 de enero de 2.015, a las 2:00 de la tarde.
En fecha 16 de Enero de 2015, consigno diligencia el ciudadano ELIECER GREGORIO CORDOVA, debidamente asistido por el abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, consignado copia del poder del expediente que riela en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del la Circunscripción del Estado Falcón, exp. 10.581 y solicitando copia certificada de los folios 01 al 047 8, 12.
En fecha 20 de Enero de 2015, el tribunal por medio de auto fija el primer día de despacho siguiente al presente auto alas 2: 00p.m.,a los fines de realizar el Traslado y constitución en la casa habitación de la presunta interdictada.
En fecha 21 de Enero de 2015, oportunidad fijada llevarse a cabo traslado y constitución del tribunal en la casa habitación de la ciudadana ARACELIS HENRIQUEZ FRANCO.
En fecha 02 de Febrero de 2015, consigno diligencia el ciudadano ELIECER CORDOVA, debidamente asistido por el abogado EDGAR GARCIA, consignado copia de partida de nacimiento del ciudadano ELIECER GREGORIO.
En fecha 05 de Febrero de 2015, consigno diligencia la abogada DOLLYS FLORES, solicitando proceda designar el medico psiquiátrico a los fines que evalué a la ciudadana ARACELIS HENRIQUEZ y consignado fotos.
En fecha 09 de Febrero de 2015, el tribunal por medio de auto acuerda 1.- se ordena agregar copia de la partida de nacimiento del ciudadano ELIECER CORDOVA, 2.- Se tiene como parte en el presente juicio al ciudadano ELIECER CORDOBA (hijo de la interdictada) 3.- Se agrega las fotos de la ciudadana ARACELIS HENRIQUEZ 4.- se designa como experto psiquiatritas a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ Y AMERICA CUENCA, se libraron las boletas de notificaciones.
En fecha 11 de febrero de 2015, consigno diligencia la bogada DOLLYS FLORES, consignado copias certificadas del expediente 10.581 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo CIVIL, mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 24 de febrero de 2015, el tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos las copias certificadas.
En fecha 26 de febrero de 2015, el alguacil titular ciudadano ERNESTO ROJAS, consigno boleta de notificación librada a la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, en la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 26 de febrero de 2015, el alguacil titular ciudadano ERNESTO ROJAS, consigno boleta de notificación librada a la ciudadana AMERICA CUENCA, en la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 06 de Marzo de 2015, el tribunal por medio de auto oportunidad para tener lugar el ACTO DE JURAMENTACION DE EXPERTO compareciendo la Dra. XIOMARA MELENDEZ.
En fecha 10 de Marzo de 2015, el tribunal por medio de auto oportunidad para tener lugar el ACTO DE JURAMENTACION DE EXPERTO compareciendo la Dra. AMERICA CUENCA.
En fecha 17 de Marzo de 2015, consigno Informe medico Psiquiátrico la DRA. América Cuenca.
En fecha 18 de marzo de 2.015, el tribunal ordena agregar Informe medico Psiquiátrico la DRA. América Cuenca, mediante el cual manifestó:

“…Se trata de paciente femenina de 60 años de edad, procedente de la localidad, con diagnostico, previos a enfermedad actual. De hipertensión arterial y Migraña en el año 2006, refiere familiar, que es a partir del año 2008 cuando su progenitora inicia enfermedad actual, presentando en dicho año trastorno del estado del animo (episodio depresivo), por lo que es valorada por medico psiquiatra quien le indica tratamiento a base de sertralina 100 mg vía oral orden diaria. Posteriormente se agregan al cuadro clínico deterioro gradual de la memoria anterograda y retrograda, cambios en el comportamiento y perdida de la capacidad para realizar tareas inherentes a su profesión (docente): En vista de no presentar mejoría y deterioro cognitivo marcado es incapacitada laboralmente. Dependiendo absoluto cuidado personal y de la alimentación, por lo que es cuidada por su hija, Refiere familiar que los gastos de medicamentos y alimentación, son cubiertos solo con el aporte económico y de la pensión de la paciente, ya que refiere no cuenta con apoyo de otros familiares Debido al estado clínico que en la actualidad presenta la paciente, la misma se encuentra incapacitada para realizar actividades legales …” Negrillas y cursivas del Tribunal)

En fecha 31 de Marzo de 2015, consigno Informe medico Psiquiátrico la DRA. Xiomara Meléndez.
En fecha 08 de Abril de 2015, el tribunal ordena agregar Informe medico Psiquiátrico la DRA. XIOMARA MELENDEZ CUICAS, actuando en su carácter de experta en la presente causa, mediante el cual manifestó:
“…Aracelis Hernández, debido a presentar mala dinámica familiar conduciéndola a rupturas de sus parejas a, verse agredida física y verbalmente aunado a sus actividades laborales, docente de la aula y a su vez tener hijos bajo su total responsabilidad teniendo una personalidad rígida denotando poca flexibilidad con pobre comunicación de sus emociones, todo ello hizo que se agotaran sus mecanismos de defensa, lo que la llevo a un estado depresivo que evoluciono a episodios hipertensivos, todo lo antes expuesto ocasiono afectación neurológica causándole deterioro cognitivo que se fue agravando en el tiempo hasta llevarla a un estado demencial actualmente en etapa avanzada, por lo que debe ser asistida en todas las áreas de su vida ya que por si mismo no puede, por lo que se sugiere una inhabilitación para tener un tutor responsable de sus cuidados y gestiones de índole legal …” Negrillas y cursivas del Tribunal).-
En fecha 13 de abril de 2015, consigno diligencia la abogada DOLLYS FLORES, solicitando se declare la interdicción de la ciudadana ARACELIS HENRIQUEZ.
En fecha 10 de abril de 2015, consigno diligencia el abogado Edgar García solicitando se envié el presente expediente al tribunal tercero por cuanto en ese tribunal aya existe un juicio.
En fecha 14 de abril de 2015, el tribunal por medio de auto acuerda librar oficio al juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito del estado falcón, a los fines de solicitar en que estado se encuentra el exp. nº 10.581, se libro oficio nº 0820-231.
En fecha 27 de abril de 2015, se recibió oficio nº 138 del juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito del estado falcón.
En fecha 29 de abril de 2015, el tribunal por medio de auto se ordena fijar el décimo quinto día para la audiencia conciliatoria se libraron boletas de notificaciones.
En fecha 11 de mayo de 2015, el alguacil titular Ernesto Rojas, consigno boleta de notificación debidamente librada a la ciudadana GABY PATRICIA CORDOVBA HERRIQUE, quien firma su apoderada la ciudadana DOLLYS FLORES PEROZO.
En fecha 14 de mayo de 2015, el alguacil titular Ernesto Rojas, consigno boleta de notificación debidamente librada a el ciudadano ELIECER GREGORIO CORDOVA HERRIQUEZ, quien firma su apoderado el ciudadano EDGAR SALAZAR.
En fecha 14 de mayo de 2015, el alguacil titular Ernesto Rojas, consigno boleta de notificación debidamente librada a el ciudadano GERARDO EUSEBIO CORDOVA HERRIQUEZ, quien firma su apoderado el ciudadano EDGAR SALAZAR.
En fecha 14 de mayo de 2015, el alguacil titular Ernesto Rojas, consigno boleta de notificación debidamente librada a la ciudadana GABRIELA ANDREINA JUAREZ HERRIQUEZ, quien firma su apoderado el ciudadano EDGAR SALAZAR.
En fecha 14 de mayo de 2015, el tribunal por medio de auto una vez cumplidas las notificaciones se deja constancia que el lapso de 15 días continuos comienza a transcurrir a partir del día siguiente a la presente fecha.
En fecha 01 de junio de 2.015, siendo las 11:00 a.m, se lleva a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes.
En fecha 08 de junio de 2015, consigno diligencia el abogado EDGAR GARCIA, apelando de la reunión en fecha 01 de junio de 2.015.
En fecha 03 junio de 2015, consigno diligencia el abogado EDGAR GARCIA, solicitando copia simple de los folios 01 al 145.
En fecha 09 de junio de 2015, el tribunal por medio de auto provee, 1.- acuerda expedir las copias simples solicitadas 2.- declara IMPROCEDENTE el pedimento de APELACION.
En fecha 15 de junio de 2.015, la Juez Temporal abogada DALIA VETANCOURT ARIAS, se avoca al conocimiento de la causa en virtud de las vacaciones de la Juez Suplente Especial Abg. NELLY CASTRO GOMEZ. Se libraron boletas a las partes.
En fecha 22 de junio de 2.015, consigno diligencia la abog. DOLLYS FLORES, solicitando se le nombre tutor interino.
En fecha 22 de Junio de 2015, la alguacil acc ciudadana MARIA MADRIZ, consigno boleta de notificación librada a la ciudadana GABY PATRICIA CORDOBA, quien firma su apoderada abogada DOLLYS FLORES, en la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 1 de Julio de 2.015, consigno diligencia el abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, solicitando copia simple de los folios 148 y su vuelto 149 y su vuelto y 151.
En fecha 02 de Julio de 2.015, el alguacil titular ciudadano ERNESTO ROJAS, consigno boleta de notificación librada al el ciudadano ELIECER GREGORIO CORDOVA, quien firma su apoderado abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, en la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 08 de julio de 2.015, el tribunal por medio de auto acuerda expedir copias simples de los folios 148 y su vuelto 149 y su vuelto y 151.
En fecha 08 de julio de 2.015, la secretaria titular abogada CECILIA HANSEN, deja expresa constancia que ha dado cumplimiento con las notificaciones practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2.015, consigno diligencia el abogado EDGAR GARCIA, solicitando copia certificada de los folios 117 al 130 144, 145, 146, 148 149 y 152.
En fecha 13 de julio de 2.015, consigno diligencia el abogado EDGAR GARCIA, consigno las copias simples para que sean certificadas.
En fecha 15 de julio de 2.015, el tribunal por medio de auto acuerda librar oficio al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se libro oficio nº 08720-430.
En fecha 23 de julio de 2.015, se recibió oficio nº 301 de fecha 22 de julio de 2.015, del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En fecha 23 de julio de 2.015, el tribunal ordena agregar a los autos oficio nº 301, de fecha 22 de julio de 2.015, del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En fecha 29 de Julio de 2015, este tribunal dicto sentencia Simple, decretando la Interdicción provisional de la ciudadana GABY PATRICIA CORDOBA HENRIQUEZ, y se ordeno la notificación de la ciudadana GABY PATRICIA CORDOBA HENRIQUEZ, designada como tutora interina de la interdictada.-
En fecha 31 de Julio de 2015, consigno diligencia el abogado EDGAR GARCIA, donde apela de la decisión de la sentencia de fecha 29 de julio de 2015.
En fecha 05 de Agosto de 2015, el tribunal por medio de auto, procedió a una revisión en la presente causa y estando dentro del lapso procesal para nombrar el tutor provisional de la presunta interdictada en autos, dicto decisión siendo una sentencia Interlocutoria Simple, por cuanto el procedimiento de Interdicción Civil, continua (Periodo de prueba, Informes y sentencia Definitiva); así mismo en la misma fecha se acordó por auto separado, la corrección de la portada de la sentencia de fecha 29 de Julio de 2015, únicamente en el tipo de sentencia, quedando los demás datos igual, como consta en los autos.-
En fecha 06 de Agosto de 2015, el tribunal por medio de auto, ordena librar boleta de notificación a la tutora Interina Ciudadana GABY PATRICIA CORDOBA HENRIQUEZ. Se libro boleta.-
En fecha 11 de Agosto de 2015, el tribunal por medio de auto, acuerda expedir copias certificadas de la sentencia; así mismo oye la apelación interpuesta por el Ciudadano Abg. EDGAR GARCIA SALAZAR, actuando en su carácter de acreditado en autos, en contra de la decisión de fecha 29 de Julio de 2015, en un solo efecto, de conformidad con lo previsto en el articulo 291 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Agosto de 2015, el tribunal por medio de auto, ordena agregar a los autos, la respectiva copia certificada de la sentencia Nro. 142-J-23-07-2015, de fecha 23 de julio de 2015, proveniente del Juzgado Superior del Estado Falcon
En fecha 13 de agosto de 2015, el tribunal por medio de auto con vista la decisión Nro. 142-J-23-07-2015, de fecha 23 de julio de 2015, donde declara CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, contra el auto de fecha 09 de Junio de 2015, mediante la cual negó la apelación interpuesta por el recurrente, contra la audiencia conciliatoria de fecha 01 de Junio de 2015, en consecuencia, se espera que la parte interesada indique y consigne en el expediente los folios necesarios para su posterior certificación y remisión al Juzgado Superior en lo Civil del Estado falcon.-
En fecha 18 de Septiembre de 2015, consigno diligencias el abogado EDGAR GARCIA, donde señala los folios, a los fines de dar cumplimiento con lo decidido por el Juzgado Superior en lo Civil del Estado falcon.-
En fecha 24 de Septiembre de 2015, el tribunal por medio de auto, con vistas las diligencias presentadas insta al referido abogado a consignar las copias necesarias a los fines de que sean remitidas al juzgado superior arriba señalado.-
En fecha 20 de Octubre de 2015, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por la Ciudadana GABY PATRICIA CORDOBA HENRIQUEZ, quien firmo en su casa de habitación, el día 19 de Octubre de 2015.
En fecha 26 de Octubre de 2015, se de llevo a cabo el acto de juramentación de la tutora Interina en la presente causa, compareciendo la ciudadana GABY PATRICIA CORDOBA HENRIQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.027.933.-
En fecha 29 de Octubre de 2015, la ciudadana Abg. DOLLYS FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 117.460, actuando en su carácter de acreditada en autos, presento escrito de prueba.-
En fecha 18 de Noviembre de 2015, este Tribunal mediante auto, acordó agregar escrito de pruebas presentado por la ciudadana Abg. DOLLYS FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 117.460, actuando en su carácter de acreditada en autos, constante de Dos (02) folios útiles.-
En fecha 01 de Diciembre de 2015, este Tribunal mediante auto, admitió la prueba promovida por la ciudadana DOLLYS FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 117.460, actuando en su carácter de acreditada en autos, de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
PRUEBAS DOCUMENTALES.
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y ratifico las documentales:
• Primero: Que se encuentra en el expediente marcado con la letra “A”, copia simple de la cedula de identidad de la interdictada ciudadana ARACELIS HENRIQUEZ, ya identificada.
• Segundo: Promuevo y ratifico partida de nacimiento que se encuentra anexa marcada con la letra “B”.
• Tercero: Ratifico copia de la cédula de identidad de la solicitante e hija de la interdictada GABY PATRICIA CORDOBA, ya identificada.
• Cuarto: Promuevo y ratifico informe médico que se encuentra anexo con la letra “D”.
• Quinto: Ratifico copia certificada que riela en los folios 39 al 108.
Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de dicha prueba no es contrario a derecho, la admite salvo su apreciación en la definitiva.
DE LAS TESTIMONIALES
“…De conformidad con el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y ratifico las testimoniales de los ciudadanos:
• ARACELIS HENRIQUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.637.404, de este domicilio.
• MOIRA JOSEFINA HERNANDEZ RIVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.557.086, de este domicilio.
• EUDELYS CLARET GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.288.291, de este domicilio.
• NONY HENRIQUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 742.461, de este domicilio.
• ARMANDO JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.478.863, de este domicilio.
Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de dicha prueba no es contrario a derecho, la admite salvo su apreciación en la definitiva.


DE LA EXPERTICIA
“…De conformidad con el Artículo 451 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, promuevo y ratifico informe médico que riela en los folios 117 al 119 y 121 al 123.
Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de dicha prueba no es contrario a derecho, la admite salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORME
“…De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, promuevo prueba de informe y solicito se oficie al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que informe:
• Primero: Si la causa signada con la nomenclatura No. 10.581, en qué estado procesal se encuentra.
• Segundo: Remita copia certificada de auto en la cual el expediente se encuentra archivado o sentencia.
Este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que remita en un lapso perentorio de Setenta y Dos (72) horas después de recibida la comunicación, a los fines de que informe:
• Primero: Si la causa signada con la nomenclatura No. 10.581, en qué estado procesal se encuentra.
• Segundo: Remita copia certificada de auto en la cual el expediente se encuentra archivado o sentencia.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, el ciudadano Abg. EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.809, actuando en su carácter de acreditada en autos, presento escrito constante de Cuatro (04) folios útiles.-
En fecha 17 de Diciembre de 2015, se recibió oficio Nro. 483, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcon, con su respectiva copia del auto de fecha 19-06-2015.-
En fecha 12 de Enero de 2016, el tribunal por medio de auto, ordena agregar oficio Nro. 483, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcon, constante de Tres (03) folios útiles.-
En fecha 16 de Marzo de 2016, el tribunal por medio de auto, procede a fijar Sesenta (60) días continuos, para sentenciar la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Mayo de 2016, el tribunal por medio de auto, consigna copias señaladas, a los fines de haber oído este tribunal las apelaciones.-
En fecha 16 de Mayo de 2016, el tribunal por medio de auto, procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente causa, y ordenando computo de los días trascurridos desde el 11 de Agosto de 2015, hasta el día 03 de Mayo de 2016, Ahora bien transcurrido más de Siete (07) meses, específicamente (215) días, sin que la parte interesada cumpliera con lo solicitado por este tribunal, es por lo que se entiende que surgió un desistimiento de la parte al no cumplir, surgiendo así un desinterés y por cuanto transcurrió el tiempo de manera excesiva, es por lo que este juzgado declara desistida la apelación interpuesta para ser oída en el Superior Civil del Estado falcon y así se decide.-



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio aparecen plenamente acreditado elementos probatorios que indican el estado de trastorno mental orgánico: Demencia etapa avanzada, Hipertensión Arterial crónica y anemia Carencial de la Ciudadana ARACELIS HENRIQUEZ, así mismo como fue constatado por este tribunal en fecha 21 de Enero de 2015, cuando se verifico en el acto que la misma, se encuentra con dificultades en responder, así como no se recuerda lo que le preguntan y no coordina la respuesta con la pregunta formulada.-
En consecuencia este tribunal luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, Informe Medico, emitido por la Dr. Graciela González Navarro, medico Internista, donde manifiesta que la Ciudadana ARACELIS HENRIQUEZ, presenta Crisis Hipertensiva tipo Urgencia, Hipertensión Arterial Crónica, Trastorno Cognitivo: Enfermedad de Alzheimer y Insuficiencia Venosa Periférica, las testimoniales rendidas por los ciudadanos ARMANDO LINAREZ, EUDELYS GONZALEZ, MOIRA FERNANDEZ y NONY HENRIQUEZ, de dichas declaraciones se desprende que existen indicios suficientes y precisos y concordantes de la Incapacidad mental de la presunta Interdictada y cumplidas las disposiciones en los articulo 393 y 409 del Código Civil, se decreta la Interdicción de la ciudadana ARACELIS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.637.404, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, designándose como TUTORA a la ciudadana GABY PATRICIA CORDOBA HENRIQUEZ. Considerando esta juzgadora que de las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz a la afectada para proveer a la satisfacción de sus propios Intereses, presupuesto necesario para declarar la Interdicción.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar TUTORA definitiva a la ciudadana GABY PATRICIA CORDOBA HENRIQUEZ, plenamente identificada, quien representa en todo sus actos a la interdictada ciudadana ARACELIS HENRIQUEZ, así mismo este Tribunal le recuerda a la tutora que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le confiere la ley de conformidad con el artículo 401 del Código Civil, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier cambio o modificación en el desempeño de su cargo. Así mismo este tribunal indica a la tutora definitiva que debe cumplir a cabalidad con la manutención y cuidados que amerite la interdictada, de lo contrario es susceptible se ser revocado dicho nombramiento.-
Protocolícese esta decisión en la respectiva oficina de Registro Público y publíquese, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, y así se decide