PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento contentivo de la demanda de ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoado por la ciudadana MARIANA LOYO DI NARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.864.803, actuando como Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos MARIA TEODORA LARA DE VARGAS, esposa del ciudadano MATILDE VARGAS y las ciudadanas MARY GREGORIA VARGAS y IRAIMA CONCHITA VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 1.771.834, V- 9.932.632 y V- 12.732.797, en contra del ciudadano PEDRO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.557.909.
En fecha 14 de Agosto de 2015, el Tribunal, admite demanda de Acción por Despojo a la Posesión Agraria, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, el Tribunal mediante auto ordena se expidan copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, el Tribunal mediante auto ordena librar compulsa de citación a la parte demandada, comisionándose suficientemente al Alguacil del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así mismo se designa como correo especial al ciudadano Abg. JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, actuando como Defensor Público Agrario.
En fecha 05 de Febrero de 2016, el Tribunal mediante auto, ordena agregar a los autos comisión recibida con oficio No. 14-2490-2016, de fecha 25 de Enero de 2016, constante de Cinco (05) folios útiles.
En fecha 16 de Febrero de 2016, la Secretaria deja constancia que la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial al acto de contestación.
En fecha 17 de Febrero de 2016, el ciudadano PEDRO JESUS REYES, plenamente identificado en autos, mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta, al ciudadano Abg. RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 99.286.
En fecha 17 de Febrero de 2016, el ciudadano PEDRO JESUS REYES, plenamente identificado en autos, asistido por el ciudadano Abg. RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 99.286, consigna escrito de contestación, constante de Siete (07) folios útiles.
En fecha 22 de Febrero de 2016, el ciudadano Abg. JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, actuando como Defensor Publico Auxiliar Segunda Agraria del Estado Falcón, en la cual solicita copia simple de la contestación de la demanda.
En fecha 23 de Febrero de 2016, el Tribunal mediante auto acurda tener como Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO JESUS REYES, plenamente identificado en autos, al ciudadano Abg. RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 99.286.
En fecha 24 de Febrero de 2016, el Tribunal mediante auto ordena se expidan copias simples del escrito de contestación de la demanda.
En fecha 24 de Febrero de 2016, el ciudadano Abg. RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 99.286, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO JESUS REYES, consigna escrito de promoción de pruebas constante de Seis (06) folios útiles y anexos de Tres (03) folios útiles.
En fecha 25 de Febrero de 2016, el Tribunal mediante auto admite las pruebas consignadas por las partes.
En fecha 04 de Marzo de 2016, siendo las 8:30 de la mañana se traslado y constituyo el Tribunal en el Fundo Agropecuario Denominado “LA MANGA”, a los fines de llevarse a cabo la Inspección Judicial.
En fecha 09 de Marzo de 2016, el Tribunal mediante auto fija el Decimo Quinto (15°) día de despacho siguiente a la hora de las 10:00 a.m., a los fines de llevarse a cabo la audiencia Probatoria de conformidad con los establecido en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 05 de Abril de 2016, la Juez Temporal ciudadana Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ, se avoca en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Abril de 2016, el ciudadano Abg. JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, actuando como Defensor Publico Auxiliar Segunda Agraria del Estado Falcón, consigna escrito de promoción de pruebas, constante de Cinco (05) folios útiles.
PARTE MOTIVA
Tal y como se evidencia de las actas del presente expediente, emplazadas las partes para Decimo Quinto (15°) día de despacho siguiente a la hora de las 10:00 a.m., a los fines de llevarse a cabo la audiencia Probatoria de conformidad con los establecido en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las mismas no comparecieron al mismo, se considera que es causa de extinción del proceso según lo establecido en el Artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece lo siguiente:
“La audiencia o debate probatorio será presidido por el Juez o Jueza en presencia de las partes o de sus Apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá se exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció...”
En este orden de ideas ésta Juzgadora tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en la demanda de Acción por Despojo a la Posesión Agraria, la falta de comparecencia de las partes al audiencia probatoria, causa la extinción del proceso; de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA
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