REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.760
 DEMANDANTE: JOSE ZAVALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.480.456, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADA LISCANO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.477.
 PARTE DEMANDADA: ELISA MARGARITA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.641.310
 MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, el ciudadano JOSE ZAVALA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.480.456, con la asistencia de la Abogada ADA LISCANO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.477, procede a demandar a la ciudadana ELISA MARGARITA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.641.310, por Divorcio, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada en fecha veintitrés (23) de febrero del 2016, acordándose la citación de la demandada, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha veinticinco (25) de febrero comparece el ciudadano JOSE ZAVALA PEREZ, debidamente asistido por la abogada ADA LISCANO ESPINOZA, y otorga poder apud acta a la abogada que lo asiste y por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, acuerda tener como apoderada judicial de la parte actora a la abogada ya mencionada y como parte en el presente juicio.
En fecha veintinueve (29) de febrero del 2016, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna las copias necesarias para la realización de las compulsas de citación de la parte demandada.
En fecha tres (03) de marzo de 2016, se libraron recaudo de citación.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2016, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha quince (15) de marzo de 2016, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, siendo agregada a los autos.
En fecha nueve (09) de mayo de 2016, recayó nota secretarial dejando constancia que no compareció parte alguna para el primer acto conciliatorio.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2.016). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 055, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.